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De espías y teléfonos pinchados: la causa que sacudió a Misiones y terminó en nada

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“El teléfono de tu viejo, que termina en 3107, lo tiene pinchado el Fino Palacios”, fue el mensaje anónimo que a fines de 2009 dejó al descubierto una historia de espías y teléfonos pinchados que involucró a dos jueces -luego destituidos- y a cinco policías misioneros acusados de orquestar una red de espionaje ilegal y que también alcanzó al ex presidente Mauricio Macri, pero que ahora, casi 15 años después, terminó con el sobreseimiento definitivo de todos los imputados. 

El llamado con el mensaje que destapó un escándalo que no paró de sumar capítulos ni protagonistas durante varios años se produjo el 22 de septiembre de 2009, a las 20.08, y la destinataria fue una hija de Sergio Burstein, viudo de Rita Worona, víctima del atentado a la Amia, e integrante de una comisión para la investigación del ataque a la mutual israelita. 

La denuncia fue radicada ante la Comisaría 11 de la Policía Federal Argentina (PFA) en Capital Federal y días después Burstein se presentó ante la Justicia para ampliar la presentación, instancia en la que contó que desde hace tiempo su teléfono emitía “ruidos raros” y “ecos” que le impedían comunicarse con claridad. 

La causa recayó en manos del excéntrico y ya fallecido juez federal Norberto Oyarbide, quien activó una serie de medidas de prueba mediante las cuales fueron apareciendo cada una de las puntas implicadas en el ardid, desde la pata policial hasta la judicial y la política.

De allí surge que las intervenciones telefónicas habían sido ordenadas desde el Juzgado de Instrucción Uno de Posadas, presidido en ese entonces por el ya también fallecido magistrado Horacio Gallardo, y subrogado en fechas determinadas por su par José Luis Rey –quienes meses después terminaron siendo destituidos mediante un juicio político-, quedando comprometida además Mónica González, secretaria en la misma dependencia judicial. 

La pesquisa trazada por Oyarbide determinó que la mano de obra detrás de las escuchas estaba a cargo de los policías misioneros Diego Gastón Guarda, Antonio César Fernández, David Santiago Amaral y Rubén Alberto Quintana, además de Ciro Gerardo James, un auxiliar superior de inteligencia de la PFA en Buenos Aires con vínculos en la Secretaría de Inteligencia del Estado (Side). 

Uno de los espiados fue Sergio Burstein, viudo de una víctima del atentado a la Amia.

Según lo reconstruido, en primera instancia desde Misiones argumentaron que las escuchas eran realizadas en el marco de la investigación por el asesinato del contador posadeño José María Piccoli, cometido en 2005, hecho por el cual habían dos detenidos pero el principal sospechoso permanecía prófugo.

Ese prófugo era Antonio Pedro “Leka” Figueredo, delincuente con prontuario y sindicado como uno de los más peligrosos de Misiones por aquellos años, quien supuestamente desde clandestinidad operaba en la venta de mercaderías de contrabando y de dudosa procedencia con comerciantes de Buenos Aires.

Fue en ese marco que Ciro James, como colaborador de la PFA con la Policía misionera, habría aportado un número de teléfono para intervenir y obtener datos que podrían ser de utilidad para ubicar al escurridizo Leka Figueredo, pero la línea terminada en 3107 en realidad pertenecía a Burstein.

Hasta allí, todo pareció tratarse de cuestión de negligencia, motivada por un error en la entrega de información, pero la causa se transformó en escandalosa cuando el empresario Carlos Ávila, creador de Torneos y Competencias (TyC), también denunció ser espiado. 

La investigación determinó que, efectivamente, las líneas de Ávila también habían sido interceptadas y en la operatoria aparecieron los mismos protagonistas, ante lo cual Oyarbide cambió de perspectiva. Dejó de ver el hecho como una simple negligencia y consideró que se trataban de maniobras orquestadas a fin de acceder a conversaciones privadas.

Para el magistrado los implicados incurrieron en delitos de “interceptación indebida de las comunicaciones” y más tarde también les atribuyó ser parte de una “asociación ilícita”, entre otras imputaciones, según documentos obtenidos por La Voz de Misiones. 

El 5 de octubre de 2009 Ciro James se transformó en el primer detenido del expediente. Días después también cayeron los policías misioneros Guarda, Rojas y Quintana, mientras que los jueces Gallardo y Rey recién comparecieron en indagatoria a mediados de abril de 2010, luego de ser destituidos de sus cargos tras un segundo pedido de un juicio político formulado ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Misiones.

Tras ser destituido como juez en 2010, José Luis Rey continuó su carrera como letrado particular.

“Los falsos antecedentes que se presentaron para intervenir las líneas, los sumarios que sirvieron de base para esas conexiones, las reiteradas prórrogas ordenadas, la total falta de interés de los magistrados en el producto de las escuchas, la oportunidad en que fueron dadas de baja como así también las falaces argumentaciones que se esgrimieron para fundamentarlas y la llamativa falta de colaboración de los mencionados jueces provinciales para con los requerimientos de la justicia federal, son elementos concretos que permiten afirmar objetivamente que toda la actuación relacionada con la intervención de los teléfonos móviles de Ávila y Burstein claramente trasciende de una mera negligencia judicial para convertirse en un accionar doloso por parte de los magistrados Gallardo y Rey, respecto de quienes se alzan fuertes elementos de sospecha que justifican su llamado a prestar declaración indagatoria”, argumentó Oyarbide cuando decidió avanzar contra los jueces misioneros. 

Después de ello, la pesquisa continuó y en el medio se sumaron más denunciantes, quienes además se constituyeron como querellantes, al igual que Burstein y Ávila. Para la Justicia de instrucción, en total se interceptaron 35 líneas telefónicas y solamente de las escuchas practicadas a Ávila se encontraron 193 cassettes con grabaciones.

De Fino Palacios a Macri y al sobreseimiento

Jorge Alberto “Fino” Palacios, en tanto, el nombre mencionado en el llamado anónimo que sirvió como la punta del ovillo, era un ex comisario que fue designado como Jefe de la Policía Metropolitana durante la gestión de Mauricio Macri como alcalde de Ciudad de Buenos Aires.

En la causa se detectaron vínculos y contactos previos al escándalo entre Palacios y James, como así también se detectó que el espía de la PFA tenía un contrato fantasma como supuesto asesor letrado de Mariano Narodowski, ministro de Educación porteño. 

El expediente ingresó entonces en una tercera etapa, la que involucraba actores políticos. Además de Naradowski, también quedaron comprometidos el funcionario Horacio Chamorro y la hipótesis trazada alcanzó incluso a Mauricio Macri, a quien Burstein acusó como el ideólogo de crear un “organismo paraestatal” para conocer conversaciones telefónicas de personas en conflicto con el líder del PRO.

En ese momento, Burstein, por ejemplo, fue uno de los mayores opositores a la designación de Palacios como jefe de la Policía Metropolitana ya que tenía acusaciones por “encubrimiento” en el atentado a la Amia, mientras que Ávila estaba en plena negociación con el gobierno por las transmisiones de fútbol. Entre los titulares de líneas intervenidas, incluso, apareció Néstor Leonardo, ex cuñado Macri.

Jorge “Fino” Palacios, ex jefe de la Policía Metropolitana, sindicado nexo con la pata política de la causa. Falleció en 2020.

Con las tres patas, policial, judicial y política, del andamiaje de la presunta red de espionaje ilegal diagramada, el juez Oyarbide avanzó con imputaciones y procesamientos, lo cual abrió un largo de camino recursivo que en 2018 tuvo un capítulo clave.

Ese año, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un recurso presentado por la defensa de Fino Palacios y decretó la nulidad de todo lo actuado por Oyarbide al considerar que la interceptación ilegal de comunicaciones telefónicas tipificaban un delito de acción privada, ante lo cual el caso debió ser impulsado por alguno de los querellantes damnificados y no por el fiscal, que era el fallecido Alberto Nisman, consignó el diario Primera Edición. 

Ese fallo, firmado por los magistrados Liliana Catucci, Carlos Alberto Mahiques y Eduardo Riggi, sirvió de base para el sobreseimiento definitivo de todos los imputados dispuesto el pasado 21 de marzo por los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 5 de Ciudad de Buenos Aires, con asiento en Comodoro Py.

Es que dicho tribunal ahora hizo lugar a un recurso de excepción por falta de acción por prescripción presentado por la defensa de Narodowski y, en consecuencia, dictó el sobreseimiento de los imputados, como así también el levantamiento de todas las medidas cautelares que pesaban sobre ellos.

La decisión fue alcanzada por mayoría, con los votos de los jueces Daniel Horacio Obligado y Adriana Palliotti, mientras que Nicolás Toselli planteó un criterio disidente.

“En este caso, es el ámbito del juicio oral y público el propicio para el mejor y más exhaustivo análisis de la vigencia de la acción penal, de los hechos, de la participación de los encausados y, particularmente, de la valoración de la prueba producida; todo lo que permitirá una evaluación específica sobre los extremos invocados por la peticionante y las respuestas de la contraparte”, opinó Toselli.

De esta manera, Ciro Gerardo James, Mariano Narodowski y Osvaldo Horacio Chamorro, como así también los misioneros Diego Gastón Guarda, Raúl Alberto Rojas, Rubén Alberto Quintana, David Santiago Amaral, Antonio César Fernández, Mónica Elizabeth González y José Luis Rey, que hoy desde su destitución ejerce como letrado particular, fueron finalmente sobreseídos tras permanecer 14 años siendo objeto de investigación y la causa, al margen de las consecuencias colaterales, terminó en nada.

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Ex gendarme irá a juicio por el crimen de su esposa 24 años después

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Después de 9.047 días, lapso en el que pasaron nueve presidentes, siete mundiales y hasta cuatro papas, el ex gendarme misionero Carlos Ramón Gómez enfrentará debate oral y público como único acusado por el asesinato de su esposa María Esther Barreda (36), cometido el 9 de diciembre de 2001 en Posadas.

El debate se realizará en el Tribunal Penal Dos de Posadas. Comenzará el 16 de septiembre, se extenderá durante otras dos jornadas consecutivas y se espera la comparecencia de al menos diez testigos, según consignaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones,

El tribunal será presidido por el magistrado César Antonio Yaya y estará integrado por otros dos jueces como vocales subrogantes, mientras que en la fiscalía actuará Vladimir Glinka y en defensa del imputado estará la abogada particular María Laura Alvarenga.

Gómez llega a esta instancia libertad y enfrenta cargos por “homicidio calificado”, figura bajo la cual puede ser condenado a prisión perpetua, pena que al momento del hecho preveía 25 años de cárcel. 

El expediente quedó habilitado para tratarse en debate oral luego de que el pasado 7 de julio la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) fallara en contra de uno de los tantos planteos defensivos que los diferentes abogados de Gómez presentaron a lo largo de dos décadas.

En la previa al inicio del juicio, la defensora de Gómez dialogó con este medio y expresó que “se intenta llevar a juicio pese a la existencia de una resolución del 19 de noviembre de 2003 que ordenó aplicar las normas relativas a la inimputabilidad y al sobreseimiento, decisión que quedó firme al no haber sido recurrida mediante el recurso de casación que correspondía”.

“A más de 24 años del inicio de la causa, se reclama que los tribunales resuelvan de manera efectiva tanto el planteo de cosa juzgada como la eventual vulneración del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, antes de avanzar con un nuevo debate oral, ya que tanto, peritos como testigos fundamentales de la causa ya no se encuentran por diversos motivos, entre ellos por fallecimiento”, planteó.

Y agregó jurisprudencia que buscarán hacer valer en el caso: “Se desconoce doctrina de la corte donde se apercibió al Superior Tribunal de Justicia por desconocer la cosa juzgada y la preclusión en expte. Mierez Ruben y otros en 2012. Por ejemplo, desconoce totalmente la doctrina la Corte IDH -obligatoria- en los autos López de Belva y otro vs. Argentina (publicado en 08/2026)- deviniendo en una cuestión de grosera gravedad institucional”.

María Laura Alvarenga será la abogada defensora del ex gendarme.

Crimen y derrotero judicial

El hecho que se pretende esclarecer se registró el 9 de diciembre de 2001 y la víctima fue María Esther Barreda, una mujer de 36 años que estaba en pareja con el ex gendarme acusado.

Según lo reconstruido en su momento, el crimen ocurrió en una vivienda del barrio San Lucas, a pocas cuadras del club Centro de Cazadores de Posadas, donde Gómez habría encontrado a su pareja con otro hombre y la atacó a balazos con su arma reglamentaria.

La mujer recibió un total de cuatro disparos y falleció en el lugar, mientras que el ex uniformado huyó de la escena para un día después entregarse en el puesto de Gendarmería Nacional Argentina (GNA) de San José.

Inicialmente, la causa quedó en manos del Juzgado de Instrucción Tres de Posadas, presidido en ese entonces por el magistrado Eduardo D’Orsaneo, aunque más tarde el caso ingresó en un largo proceso recursivo y el derrotero judicial que se extendió durante más de 20 años fue reconstruido por El Territorio en 2022.

Tras las primeras actuaciones, el juez D’Orsaneo dictó la prisión preventiva para el imputado e incluso más tarde la fiscal Margarita Wenner avanzó con el requerimiento de elevación a juicio.

La defensa, por su parte, jugó otra carta. Se opuso al requerimiento y pidió el sobreseimiento de Gómez alegando una “inimputabilidad” de su cliente en razón de haber actuado en forma “enceguecida” por encontrar a su pareja con un presunto amante.

Para 2003, en el expediente intervino el Tribunal Penal Uno de Posadas, que resolvió revocar la elevación a juicio y dictar el sobreseimiento de Gómez, cuya ejecución fue apelada, no así la resolución que lo dispuso.

ex gendarme juicio posadas

El ex gendarme fue detenido en dos oportunidades: al comienzo del caso y en 2013. Ahora llega en libertad al debate.

De ahí, el asunto pasó a manos del Tribunal Penal Dos, actuando como Cámara de Apelaciones, cuyas autoridades consideraron que el caso debía seguir siendo investigado y en consecuencia remitió las actuaciones al Juzgado de Instrucción Uno, entonces presidido por Horacio Gallardo (fallecido), que liberó al sospechoso y estableció una prórroga extraordinaria para resolver si Gómez debía ir al banquillo o no.

Los años pasaron y recién en 2013 el ex gendarme volvió a ser detenido para enfrentar el juicio. El inicio de las audiencias estuvo programado para 2018, pero fue suspendido por el pedido de licencia del fiscal.

En ese lapsus, la defensa volvió a jugar otra carta y recurrió al máximo órgano judicial del país aludiendo el sobreseimiento dictado en su momento a favor de Gómez, entre otros planteos como de prescriptibilidad, arbitrariedad y violación del principio de defensa en juicio por preclusión.

Ese planteo es el que recientemente respondió de manera negativa la Corte, aunque sin analizar la cuestión de fondo. Tras ese revés, Gómez quedó sin más posibilidades recursivas y, por eso, a partir del 16 de septiembre estará en el banquillo de los acusados. 

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Los fundamentos de los jueces en el fallo por el caso Belén López

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Las diferentes posturas exhibidas entre los jueces Miguel Mattos y Gustavo Bernie, por un lado, y la magistrada Viviana Cukla, por el otro, en el caso Rocío Belén López (15), por cuya muerte su madre fue condenada a 16 años de prisión, se tradujeron en un documento de 237 páginas en el que cada uno volcó sus fundamentos.

En la sentencia dictada el 14 de agosto por el Tribunal Penal Uno de Posadas, la madre de la adolescente, Mariela Andrea Ramírez (48), fue condenada como autora del delito de homicidio calificado por el vínculo en su modalidad por omisión, aunque el fallo no fue unánime, sino por mayoría y con el voto disidente de Cukla.

En los fundamentos del fallo, el primer voto le correspondió a Bernie, quien como consideró “acreditada la hipótesis acusatoria” planteada por el fiscal Vladimir Glinka, que en su alegato consideró que la mujer dejó morir de hambre y de sed a su hija en forma deliberada. 

El presidente del tribunal articuló su voto en seis “extremos fácticos” mediante los cuales dio por probado que Rocío falleció como consecuencia de un cuadro de desnutrición y deshidratación que fue generado por el descuido de su madre, quien a su vez conocía las consecuencias de su accionar y tenía posibilidades de evitarlo.

Bernie no puso reparos en el informe forense incorporado en la causa y resaltó que las conclusiones vertidas “confluyen” con los testimonios recopilados.

Sobre esa base, concluyó: “Teniendo por probado que no ha existido otra causa probable de muerte cuyo análisis me permita alejarme de la establecida por el especialista, y que ante la adecuada alimentación e hidratación R.B.L. no hubiera llegado a la causa que provocó su muerte, debo considerar probado que si R.B.L. hubiera sido alimentada e hidratada adecuadamente no hubiera fallecido”.

Ramírez recibió 16 años de prisión y fue alojada en la UP V de Mujeres de Miguel Lanús.

En otro apartado de su voto, el magistrado admite que Ramírez se encontraba en condiciones de vulnerabilidad económica y social, aunque entiende que no hay “justificaciones” que la exculpen ya que si solicitaba ayuda la niña seguiría con vida.

En esa línea, resalta que la mujer “no trabajaba después de las 14” y plantea que “no se ha explicado a lo largo del presente debate cual sería el impedimento con que contaba la Sra. Ramírez para solicitar dicha ayuda al servicio médico local, cuya gratuidad es conocida públicamente”.

También ponderó las declaraciones de las antiguas vecinas del barrio Terrazas y las escaras que presentaba la niña como indicio del “descuido” al que Ramírez sometía a su hija, como así también valoró las fotos de la escena del hecho para calificar como “depósito” a la habitación donde la imputada tuvo a Belén durante los diez días que estuvo a su cuidado exclusivo entre el 13 y el 23 de julio de 2013.

El magistrado no restó importancia al diagnóstico de Síndrome de Rett que presentaba la adolescente, pero entendió que el nivel de desnutrición y deshidratación obedecía a un accionar de la madre y no al cuadro de clínico de base.

“Diez días antes, estando bajo el cuidado de su tía y su abuela, R.B.L. ya tenía síndrome de Rett, ya tenía nivel de nutrición e hidratación deficiente (normal para una persona con la condición mencionada) sin embargo su deceso se produce luego de los diez días al cuidado de la Sra. Ramírez, no queda más que inferir que si la misma hubiera mantenido el nivel de alimentación e hidratación que R.B.L. tenía hasta diez días antes, los valores no hubieran sido aquellos que generaron su muerte”, repasa Bernie, opinión a la cual adhirió Mattos.

En su voto Bernie también explica como circunstancias de atenuación en la imposición de pena tuvo en cuenta el cuadro de base que presentaba la niña, la gestión en soledad del cuidado y la situación de “vulnerabilidad social y económica” de la imputada al momento del hecho.

Bernie y Cukla, los magistrados del tribunal opinaron en sentido contrario.

El voto disidente

En sentido opuesto opinó Cukla, que en su voto abogó por la absolución de la imputada y propuso analizar el caso con perspectiva de género y discapacidad.

Para la magistrada el “núcleo del problema” radica en la “prueba médica”, advirtiendo que la autopsia fue practicada por un médico sin conocimientos específicos sobre el Síndrome de Rett, lo cual derivó en conclusiones sin el grado de certeza requerido.

No está determinada con certeza la causa concreta del fallecimiento ni el mecanismo que condujo a él. Está probado el resultado muerte. Está probado que el cuerpo presentaba desnutrición, deshidratación severa y escaras. Es probable que un déficit de ingesta haya operado en ese cuadro. Pero no está probado que la muerte se haya debido exclusivamente a esa privación, ni que las restantes causas compatibles con la patología de base -muerte súbita, arritmia asociada a la prolongación del QT, crisis convulsivas, un proceso inflamatorio pulmonar que el propio forense presumió- hayan quedado excluidas”, resumió.

Cukla tampoco dio por probado “el momento en que se habría iniciado la privación, ni su extensión, ni si fue total o parcial”, ni el carácter “deliberado” de la supuesta omisión de Ramírez.

“Esa afirmación no se apoya en prueba directa alguna, no hay testigo, ni registro, ni manifestación de la imputada en ese sentido, sino en una inferencia construida sobre el estado del cuerpo y de la habitación, que son datos del resultado y no de la voluntad”, añadió.

En otro apartado, la magistrada reflexionó la aplicación de perspectiva de género, pero no como un “criterio de indulgencia”, sino como un “método de control del razonamiento probatorio”.

Según su parecer, en varios testimonios vertidos en la causa se imponían comentarios “estereotipados” y que solo cargaban en el reproche en la mujer y no en el rol del hombre, en este caso en el padre biológico de Belén, que nunca se hizo cargo de la niña.

“Aquí no se juzga si Mariela Ramírez fue una buena madre, ni si su comportamiento se ajustó a lo que sus vecinas, su empleada doméstica o su familia esperaban de ella. Se juzga si realizó u omitió una conducta determinada, en un tiempo determinado, con determinadas consecuencias”, apuntó.

Caso Belén: su madre fue condenada por homicidio y recibió 16 años de prisión

 

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El “rey de las mulas narco” abrevió por 11 años: “Quiero trabajar y estudiar”

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A través de videoconferencia y conectado desde el módulo de internos de “alto riesgo” de la cárcel federal de Ezeiza, el surinamés Johan Bodji (52), más conocido como el “rey de las mulas narco”, aceptó ser condenado a la pena de 11 años de prisión como organizador y financista de una banda transnacional que enviaba cocaína a Europa en el estómago de jóvenes vulnerables y que recibía drogas sintéticas como contraprestación.

Su acuerdo para la firma de un juicio abreviado fue ratificado esta mañana en una audiencia realizada ante el Tribunal Oral Federal (TOF) de Posadas, instancia en la que otros tres de los siete imputados en total también eligieron acogerse al mismo procedimiento judicial.

“Estoy arrepentido, cometí un error como cualquier ser humano”, expresó Bodji desde el penal de Ezeiza.

De esta manera, el extranjero que también se movía bajo la identidad de Dominique Harry Rayngs, admitió su responsabilidad en los hechos endilgados y dio el consentimiento para ser condenado a 11 años de prisión como organizador y financista de “tráfico ilícito de estupefacientes, bajo la modalidad de comercio agravado por la intervención de tres o más personas”, además de otros delitos atribuidos como falsificación de documentos públicos y desobediencia.

No fueron sus únicas palabras, ya que aprovechó la oportunidad para realizar diferentes planteos. Por un lado, reclamó ser atendido por una lesión en el codo y por un problema de visión, mientras que por el otro solicitó abandonar el régimen de “presos de alto riesgo”, módulo que comparte con los criminales más peligrosos del país.

Es una tortura psicológica este lugar. Yo quiero estudiar y trabajar como cualquier preso, pero acá no puedo hacerlo. Acá estoy encerrado 20 horas al día”, esgrimió, al tiempo que explicó que debido a las condiciones de estricta seguridad del régimen en el que se encuentra tampoco puede recibir la visita de sus hijos, ni comunicarse por videollamada con su madre, próxima a cumplir 81 años.

Seis de los siete imputados estuvieron conectados por videoconferencia.

Jorge Antonio Sandoval (47) fue otro de los imputados que se acogió a un juicio abreviado. En este caso, el acusado 8 años de prisión como autor “tráfico ilícito de estupefacientes bajo la modalidad de comercio agravado por la intervención de tres o más s personas en concurso real con el delito de contrabando por tratarse de estupefacientes con fines de comercialización, aunque por una condena anterior en total purgará una pena unificada de 9 años de cárcel.

La chaqueña Karen Aldana Guzmán (27) y la misionera Carla Luján Grondona (22) fueron las últimas dos que evitaron el debate oral. La primera acordó una pena por 6 años y 6 meses de prisión, mientras que la segunda aceptó recibir 4 años de cárcel que, en principio, continuaría bajo la modalidad domiciliaria.

Todos los acuerdos que fueron ratificados hoy ahora quedaron en manos del tribunal presidido por el magistrado Gustavo Fabián Cardozo, Ruth María Ponce de León y Enrique Bosch (subrogante), quienes deberán homologar los documentos para que se transformen en sentencias formales.

El otro ciudadano surinamés imputado en la causa, Crainer Odyllie Abauna (37), inicialmente estaba notado entre los imputados que habían adelantado su intención de firmar un abreviado por 7 años de prisión, pero en la audiencia de hoy de cambió de parecer al reclamar como “condición” su expulsión del país, medida que no corresponde al tribunal sino a Migraciones, ante lo cual el acuerdo se cayó y ahora deberá enfrentar el proceso oral.

A juicio

Junto a él irán a juicio oral los últimos dos imputados. La peruana Jackeline Polo Carlo (41) y el bonaerense Ricardo Francisco Bruno (62), más conocido como “el farmacéutico”, el acusado de mayor perfil junto a Bodji.

Bruno es el único integrante de la banda que sigue el proceso en forma presencial en el TOF posadeño. Está imputado como “coautor” de Bodji en las maniobras de narcotráfico y entre sus antecedentes registra una condena por venta de medicamentos truchos y otra como “partícipe secundario” en el homicidio de Miriam Alencar Da Silva, una joven brasileña que en 2017 murió al no poder expulsar 66 de las 94 cápsulas de éxtasis que había ingerido para ser utilizada como transporte humano de droga.

Ricardo Francisco Bruno, el “farmacéutico”, el único presente y uno de los que no aceptó el abreviado.

Según la acusación, Bodji era el capo de la organización, con Bruno como su mano derecha. Sandoval, Polo Carlo y Abauna, en tanto, se repartían tareas vinculadas a la logística, coordinación, acompañamiento y seguimiento de las mulas, entre cuales figura la chaqueña Guzmán, mientras que la misionera Grondona cumplía funciones como apoyo logístico en Bernardo de Irigoyen, localidad en frontera seca con Brasil que la banda utilizaba como punto fijo en la hoja de ruta de los “corres humanos” con droga que llegaban hasta ciudades como Lisboa, Madrid y Paris.

Dada la complejidad de la causa, el debate contará con una doble acusación, integrada por el fiscal del TOF Pablo Ricardo Di Loreto y por el fiscal de Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar) Martín Uriona, tal como ocurrió en el juicio oral contra el narco-sicario Néstor Fabián “El Negro” Rojas (50), condenado a prisión perpetua en septiembre de 2024.

En la audiencia de hoy no se llegó a concretar la apertura formal del debate, paso que se dará en la próxima audiencia programada para el 28 de septiembre. En esa instancia, los tres imputados quedaron podrán dar su versión de los hechos.

El juicio al “rey de las mulas narco” y su banda arranca el lunes en Posadas

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