Judiciales
De espías y teléfonos pinchados: la causa que sacudió a Misiones y terminó en nada
“El teléfono de tu viejo, que termina en 3107, lo tiene pinchado el Fino Palacios”, fue el mensaje anónimo que a fines de 2009 dejó al descubierto una historia de espías y teléfonos pinchados que involucró a dos jueces -luego destituidos- y a cinco policías misioneros acusados de orquestar una red de espionaje ilegal y que también alcanzó al ex presidente Mauricio Macri, pero que ahora, casi 15 años después, terminó con el sobreseimiento definitivo de todos los imputados.
El llamado con el mensaje que destapó un escándalo que no paró de sumar capítulos ni protagonistas durante varios años se produjo el 22 de septiembre de 2009, a las 20.08, y la destinataria fue una hija de Sergio Burstein, viudo de Rita Worona, víctima del atentado a la Amia, e integrante de una comisión para la investigación del ataque a la mutual israelita.
La denuncia fue radicada ante la Comisaría 11 de la Policía Federal Argentina (PFA) en Capital Federal y días después Burstein se presentó ante la Justicia para ampliar la presentación, instancia en la que contó que desde hace tiempo su teléfono emitía “ruidos raros” y “ecos” que le impedían comunicarse con claridad.
La causa recayó en manos del excéntrico y ya fallecido juez federal Norberto Oyarbide, quien activó una serie de medidas de prueba mediante las cuales fueron apareciendo cada una de las puntas implicadas en el ardid, desde la pata policial hasta la judicial y la política.
De allí surge que las intervenciones telefónicas habían sido ordenadas desde el Juzgado de Instrucción Uno de Posadas, presidido en ese entonces por el ya también fallecido magistrado Horacio Gallardo, y subrogado en fechas determinadas por su par José Luis Rey –quienes meses después terminaron siendo destituidos mediante un juicio político-, quedando comprometida además Mónica González, secretaria en la misma dependencia judicial.
La pesquisa trazada por Oyarbide determinó que la mano de obra detrás de las escuchas estaba a cargo de los policías misioneros Diego Gastón Guarda, Antonio César Fernández, David Santiago Amaral y Rubén Alberto Quintana, además de Ciro Gerardo James, un auxiliar superior de inteligencia de la PFA en Buenos Aires con vínculos en la Secretaría de Inteligencia del Estado (Side).

Uno de los espiados fue Sergio Burstein, viudo de una víctima del atentado a la Amia.
Según lo reconstruido, en primera instancia desde Misiones argumentaron que las escuchas eran realizadas en el marco de la investigación por el asesinato del contador posadeño José María Piccoli, cometido en 2005, hecho por el cual habían dos detenidos pero el principal sospechoso permanecía prófugo.
Ese prófugo era Antonio Pedro “Leka” Figueredo, delincuente con prontuario y sindicado como uno de los más peligrosos de Misiones por aquellos años, quien supuestamente desde clandestinidad operaba en la venta de mercaderías de contrabando y de dudosa procedencia con comerciantes de Buenos Aires.
Fue en ese marco que Ciro James, como colaborador de la PFA con la Policía misionera, habría aportado un número de teléfono para intervenir y obtener datos que podrían ser de utilidad para ubicar al escurridizo Leka Figueredo, pero la línea terminada en 3107 en realidad pertenecía a Burstein.
Hasta allí, todo pareció tratarse de cuestión de negligencia, motivada por un error en la entrega de información, pero la causa se transformó en escandalosa cuando el empresario Carlos Ávila, creador de Torneos y Competencias (TyC), también denunció ser espiado.
La investigación determinó que, efectivamente, las líneas de Ávila también habían sido interceptadas y en la operatoria aparecieron los mismos protagonistas, ante lo cual Oyarbide cambió de perspectiva. Dejó de ver el hecho como una simple negligencia y consideró que se trataban de maniobras orquestadas a fin de acceder a conversaciones privadas.
Para el magistrado los implicados incurrieron en delitos de “interceptación indebida de las comunicaciones” y más tarde también les atribuyó ser parte de una “asociación ilícita”, entre otras imputaciones, según documentos obtenidos por La Voz de Misiones.
El 5 de octubre de 2009 Ciro James se transformó en el primer detenido del expediente. Días después también cayeron los policías misioneros Guarda, Rojas y Quintana, mientras que los jueces Gallardo y Rey recién comparecieron en indagatoria a mediados de abril de 2010, luego de ser destituidos de sus cargos tras un segundo pedido de un juicio político formulado ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Misiones.

Tras ser destituido como juez en 2010, José Luis Rey continuó su carrera como letrado particular.
“Los falsos antecedentes que se presentaron para intervenir las líneas, los sumarios que sirvieron de base para esas conexiones, las reiteradas prórrogas ordenadas, la total falta de interés de los magistrados en el producto de las escuchas, la oportunidad en que fueron dadas de baja como así también las falaces argumentaciones que se esgrimieron para fundamentarlas y la llamativa falta de colaboración de los mencionados jueces provinciales para con los requerimientos de la justicia federal, son elementos concretos que permiten afirmar objetivamente que toda la actuación relacionada con la intervención de los teléfonos móviles de Ávila y Burstein claramente trasciende de una mera negligencia judicial para convertirse en un accionar doloso por parte de los magistrados Gallardo y Rey, respecto de quienes se alzan fuertes elementos de sospecha que justifican su llamado a prestar declaración indagatoria”, argumentó Oyarbide cuando decidió avanzar contra los jueces misioneros.
Después de ello, la pesquisa continuó y en el medio se sumaron más denunciantes, quienes además se constituyeron como querellantes, al igual que Burstein y Ávila. Para la Justicia de instrucción, en total se interceptaron 35 líneas telefónicas y solamente de las escuchas practicadas a Ávila se encontraron 193 cassettes con grabaciones.
De Fino Palacios a Macri y al sobreseimiento
Jorge Alberto “Fino” Palacios, en tanto, el nombre mencionado en el llamado anónimo que sirvió como la punta del ovillo, era un ex comisario que fue designado como Jefe de la Policía Metropolitana durante la gestión de Mauricio Macri como alcalde de Ciudad de Buenos Aires.
En la causa se detectaron vínculos y contactos previos al escándalo entre Palacios y James, como así también se detectó que el espía de la PFA tenía un contrato fantasma como supuesto asesor letrado de Mariano Narodowski, ministro de Educación porteño.
El expediente ingresó entonces en una tercera etapa, la que involucraba actores políticos. Además de Naradowski, también quedaron comprometidos el funcionario Horacio Chamorro y la hipótesis trazada alcanzó incluso a Mauricio Macri, a quien Burstein acusó como el ideólogo de crear un “organismo paraestatal” para conocer conversaciones telefónicas de personas en conflicto con el líder del PRO.
En ese momento, Burstein, por ejemplo, fue uno de los mayores opositores a la designación de Palacios como jefe de la Policía Metropolitana ya que tenía acusaciones por “encubrimiento” en el atentado a la Amia, mientras que Ávila estaba en plena negociación con el gobierno por las transmisiones de fútbol. Entre los titulares de líneas intervenidas, incluso, apareció Néstor Leonardo, ex cuñado Macri.

Jorge “Fino” Palacios, ex jefe de la Policía Metropolitana, sindicado nexo con la pata política de la causa. Falleció en 2020.
Con las tres patas, policial, judicial y política, del andamiaje de la presunta red de espionaje ilegal diagramada, el juez Oyarbide avanzó con imputaciones y procesamientos, lo cual abrió un largo de camino recursivo que en 2018 tuvo un capítulo clave.
Ese año, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un recurso presentado por la defensa de Fino Palacios y decretó la nulidad de todo lo actuado por Oyarbide al considerar que la interceptación ilegal de comunicaciones telefónicas tipificaban un delito de acción privada, ante lo cual el caso debió ser impulsado por alguno de los querellantes damnificados y no por el fiscal, que era el fallecido Alberto Nisman, consignó el diario Primera Edición.
Ese fallo, firmado por los magistrados Liliana Catucci, Carlos Alberto Mahiques y Eduardo Riggi, sirvió de base para el sobreseimiento definitivo de todos los imputados dispuesto el pasado 21 de marzo por los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 5 de Ciudad de Buenos Aires, con asiento en Comodoro Py.
Es que dicho tribunal ahora hizo lugar a un recurso de excepción por falta de acción por prescripción presentado por la defensa de Narodowski y, en consecuencia, dictó el sobreseimiento de los imputados, como así también el levantamiento de todas las medidas cautelares que pesaban sobre ellos.
La decisión fue alcanzada por mayoría, con los votos de los jueces Daniel Horacio Obligado y Adriana Palliotti, mientras que Nicolás Toselli planteó un criterio disidente.
“En este caso, es el ámbito del juicio oral y público el propicio para el mejor y más exhaustivo análisis de la vigencia de la acción penal, de los hechos, de la participación de los encausados y, particularmente, de la valoración de la prueba producida; todo lo que permitirá una evaluación específica sobre los extremos invocados por la peticionante y las respuestas de la contraparte”, opinó Toselli.
De esta manera, Ciro Gerardo James, Mariano Narodowski y Osvaldo Horacio Chamorro, como así también los misioneros Diego Gastón Guarda, Raúl Alberto Rojas, Rubén Alberto Quintana, David Santiago Amaral, Antonio César Fernández, Mónica Elizabeth González y José Luis Rey, que hoy desde su destitución ejerce como letrado particular, fueron finalmente sobreseídos tras permanecer 14 años siendo objeto de investigación y la causa, al margen de las consecuencias colaterales, terminó en nada.
Judiciales
Grooming en Garupá: el padre de una las niñas se constituyó como querellante
El padre de una de las niñas que escapó del hogar Papa Francisco de Garupá y terminó cautiva en una fábrica abandonada se constituyó como querellante particular en la causa que investiga por grooming y otros delitos a cuatro sospechosos, entre ellos un efectivo de la Policía misionera.
El requerimiento formal fue presentado ante el Juzgado de Instrucción Uno de Posadas y la solicitud fue aceptada por el magistrado Fernando Verón, en carácter subrogante legal de dicha dependencia judicial.
De esta manera, el padre de una de las víctimas, a través del abogado Roberto Oscar Oudin como querellante, podrá ser parte activa del proceso, participando de las audiencias, ofreciendo pruebas, solicitando medidas y emitiendo opinión en planteos defensivos y/o resoluciones del magistrado interviniente.
La causa continúa en trámite y tiene cuatro sospechosos imputados por “grooming”, aunque hasta el momento no se dictó prisión preventiva para ninguno. Ellos son Pedro G. (37), Eugenio A. (63), Samuel N. (63) y el policía Cristian Rolando M.(38).
Inicialmente hubo otros detenidos, el gomero Matías C. (19) y otro policía identificado como Mario Enrique M. (48), aunque ambos fueron excarcelados y aunque continúan supeditados a la causa sus respectivas defensas avanzan en los pedidos de sobreseimiento.
La hipótesis del caso es que una de las niñas del hogar Papa Francisco fue contactada por Instagram por un adulto que se hizo pasar por menor de edad y la convenció de escaparse para ir a dormir a otro lugar.
La invitación se extendió hacia otra menor, quienes finalmente lograron fugarse del hogar a pesar de la custodia y de esa forma cayeron en la trampa que, se presume, tenía fines de abuso y explotación sexual en el predio abandonado y sórdido descubierto ese 14 de octubre pasado.
Las pistas condujeron la pesquisa hacia el predio de la ex firma Envasadora Misionera en Ñu Porá, arrestaron a tres de los sospechosos y también encontraron a la niña que estaba desaparecida.
La menor estaba semidormida -se investiga si era producto de algún somnífero o estupefaciente- sobre una cama, tapada con una manta y en compañía de uno de los implicados, describieron las fuentes consultadas en su momento.
Judiciales
Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez
El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.
En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.
En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.
Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.
Irregularidades
Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.
Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.
“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.
“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.
Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.
Referentes
El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.
“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.
“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.
“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.
“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.
“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.
“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.
El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.
Desobedientes
En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.
El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.
“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.
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Judiciales
La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”
Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.
La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.
“La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.
De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.
Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”.
Juicio y condena
La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.
Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.
La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.
A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.
Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.
En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.
FALLO CSJ 001214_2025_RH001El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando
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