Judiciales
De espías y teléfonos pinchados: la causa que sacudió a Misiones y terminó en nada

“El teléfono de tu viejo, que termina en 3107, lo tiene pinchado el Fino Palacios”, fue el mensaje anónimo que a fines de 2009 dejó al descubierto una historia de espías y teléfonos pinchados que involucró a dos jueces -luego destituidos- y a cinco policías misioneros acusados de orquestar una red de espionaje ilegal y que también alcanzó al ex presidente Mauricio Macri, pero que ahora, casi 15 años después, terminó con el sobreseimiento definitivo de todos los imputados.
El llamado con el mensaje que destapó un escándalo que no paró de sumar capítulos ni protagonistas durante varios años se produjo el 22 de septiembre de 2009, a las 20.08, y la destinataria fue una hija de Sergio Burstein, viudo de Rita Worona, víctima del atentado a la Amia, e integrante de una comisión para la investigación del ataque a la mutual israelita.
La denuncia fue radicada ante la Comisaría 11 de la Policía Federal Argentina (PFA) en Capital Federal y días después Burstein se presentó ante la Justicia para ampliar la presentación, instancia en la que contó que desde hace tiempo su teléfono emitía “ruidos raros” y “ecos” que le impedían comunicarse con claridad.
La causa recayó en manos del excéntrico y ya fallecido juez federal Norberto Oyarbide, quien activó una serie de medidas de prueba mediante las cuales fueron apareciendo cada una de las puntas implicadas en el ardid, desde la pata policial hasta la judicial y la política.
De allí surge que las intervenciones telefónicas habían sido ordenadas desde el Juzgado de Instrucción Uno de Posadas, presidido en ese entonces por el ya también fallecido magistrado Horacio Gallardo, y subrogado en fechas determinadas por su par José Luis Rey –quienes meses después terminaron siendo destituidos mediante un juicio político-, quedando comprometida además Mónica González, secretaria en la misma dependencia judicial.
La pesquisa trazada por Oyarbide determinó que la mano de obra detrás de las escuchas estaba a cargo de los policías misioneros Diego Gastón Guarda, Antonio César Fernández, David Santiago Amaral y Rubén Alberto Quintana, además de Ciro Gerardo James, un auxiliar superior de inteligencia de la PFA en Buenos Aires con vínculos en la Secretaría de Inteligencia del Estado (Side).

Uno de los espiados fue Sergio Burstein, viudo de una víctima del atentado a la Amia.
Según lo reconstruido, en primera instancia desde Misiones argumentaron que las escuchas eran realizadas en el marco de la investigación por el asesinato del contador posadeño José María Piccoli, cometido en 2005, hecho por el cual habían dos detenidos pero el principal sospechoso permanecía prófugo.
Ese prófugo era Antonio Pedro “Leka” Figueredo, delincuente con prontuario y sindicado como uno de los más peligrosos de Misiones por aquellos años, quien supuestamente desde clandestinidad operaba en la venta de mercaderías de contrabando y de dudosa procedencia con comerciantes de Buenos Aires.
Fue en ese marco que Ciro James, como colaborador de la PFA con la Policía misionera, habría aportado un número de teléfono para intervenir y obtener datos que podrían ser de utilidad para ubicar al escurridizo Leka Figueredo, pero la línea terminada en 3107 en realidad pertenecía a Burstein.
Hasta allí, todo pareció tratarse de cuestión de negligencia, motivada por un error en la entrega de información, pero la causa se transformó en escandalosa cuando el empresario Carlos Ávila, creador de Torneos y Competencias (TyC), también denunció ser espiado.
La investigación determinó que, efectivamente, las líneas de Ávila también habían sido interceptadas y en la operatoria aparecieron los mismos protagonistas, ante lo cual Oyarbide cambió de perspectiva. Dejó de ver el hecho como una simple negligencia y consideró que se trataban de maniobras orquestadas a fin de acceder a conversaciones privadas.
Para el magistrado los implicados incurrieron en delitos de “interceptación indebida de las comunicaciones” y más tarde también les atribuyó ser parte de una “asociación ilícita”, entre otras imputaciones, según documentos obtenidos por La Voz de Misiones.
El 5 de octubre de 2009 Ciro James se transformó en el primer detenido del expediente. Días después también cayeron los policías misioneros Guarda, Rojas y Quintana, mientras que los jueces Gallardo y Rey recién comparecieron en indagatoria a mediados de abril de 2010, luego de ser destituidos de sus cargos tras un segundo pedido de un juicio político formulado ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Misiones.

Tras ser destituido como juez en 2010, José Luis Rey continuó su carrera como letrado particular.
“Los falsos antecedentes que se presentaron para intervenir las líneas, los sumarios que sirvieron de base para esas conexiones, las reiteradas prórrogas ordenadas, la total falta de interés de los magistrados en el producto de las escuchas, la oportunidad en que fueron dadas de baja como así también las falaces argumentaciones que se esgrimieron para fundamentarlas y la llamativa falta de colaboración de los mencionados jueces provinciales para con los requerimientos de la justicia federal, son elementos concretos que permiten afirmar objetivamente que toda la actuación relacionada con la intervención de los teléfonos móviles de Ávila y Burstein claramente trasciende de una mera negligencia judicial para convertirse en un accionar doloso por parte de los magistrados Gallardo y Rey, respecto de quienes se alzan fuertes elementos de sospecha que justifican su llamado a prestar declaración indagatoria”, argumentó Oyarbide cuando decidió avanzar contra los jueces misioneros.
Después de ello, la pesquisa continuó y en el medio se sumaron más denunciantes, quienes además se constituyeron como querellantes, al igual que Burstein y Ávila. Para la Justicia de instrucción, en total se interceptaron 35 líneas telefónicas y solamente de las escuchas practicadas a Ávila se encontraron 193 cassettes con grabaciones.
De Fino Palacios a Macri y al sobreseimiento
Jorge Alberto “Fino” Palacios, en tanto, el nombre mencionado en el llamado anónimo que sirvió como la punta del ovillo, era un ex comisario que fue designado como Jefe de la Policía Metropolitana durante la gestión de Mauricio Macri como alcalde de Ciudad de Buenos Aires.
En la causa se detectaron vínculos y contactos previos al escándalo entre Palacios y James, como así también se detectó que el espía de la PFA tenía un contrato fantasma como supuesto asesor letrado de Mariano Narodowski, ministro de Educación porteño.
El expediente ingresó entonces en una tercera etapa, la que involucraba actores políticos. Además de Naradowski, también quedaron comprometidos el funcionario Horacio Chamorro y la hipótesis trazada alcanzó incluso a Mauricio Macri, a quien Burstein acusó como el ideólogo de crear un “organismo paraestatal” para conocer conversaciones telefónicas de personas en conflicto con el líder del PRO.
En ese momento, Burstein, por ejemplo, fue uno de los mayores opositores a la designación de Palacios como jefe de la Policía Metropolitana ya que tenía acusaciones por “encubrimiento” en el atentado a la Amia, mientras que Ávila estaba en plena negociación con el gobierno por las transmisiones de fútbol. Entre los titulares de líneas intervenidas, incluso, apareció Néstor Leonardo, ex cuñado Macri.

Jorge “Fino” Palacios, ex jefe de la Policía Metropolitana, sindicado nexo con la pata política de la causa. Falleció en 2020.
Con las tres patas, policial, judicial y política, del andamiaje de la presunta red de espionaje ilegal diagramada, el juez Oyarbide avanzó con imputaciones y procesamientos, lo cual abrió un largo de camino recursivo que en 2018 tuvo un capítulo clave.
Ese año, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un recurso presentado por la defensa de Fino Palacios y decretó la nulidad de todo lo actuado por Oyarbide al considerar que la interceptación ilegal de comunicaciones telefónicas tipificaban un delito de acción privada, ante lo cual el caso debió ser impulsado por alguno de los querellantes damnificados y no por el fiscal, que era el fallecido Alberto Nisman, consignó el diario Primera Edición.
Ese fallo, firmado por los magistrados Liliana Catucci, Carlos Alberto Mahiques y Eduardo Riggi, sirvió de base para el sobreseimiento definitivo de todos los imputados dispuesto el pasado 21 de marzo por los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 5 de Ciudad de Buenos Aires, con asiento en Comodoro Py.
Es que dicho tribunal ahora hizo lugar a un recurso de excepción por falta de acción por prescripción presentado por la defensa de Narodowski y, en consecuencia, dictó el sobreseimiento de los imputados, como así también el levantamiento de todas las medidas cautelares que pesaban sobre ellos.
La decisión fue alcanzada por mayoría, con los votos de los jueces Daniel Horacio Obligado y Adriana Palliotti, mientras que Nicolás Toselli planteó un criterio disidente.
“En este caso, es el ámbito del juicio oral y público el propicio para el mejor y más exhaustivo análisis de la vigencia de la acción penal, de los hechos, de la participación de los encausados y, particularmente, de la valoración de la prueba producida; todo lo que permitirá una evaluación específica sobre los extremos invocados por la peticionante y las respuestas de la contraparte”, opinó Toselli.
De esta manera, Ciro Gerardo James, Mariano Narodowski y Osvaldo Horacio Chamorro, como así también los misioneros Diego Gastón Guarda, Raúl Alberto Rojas, Rubén Alberto Quintana, David Santiago Amaral, Antonio César Fernández, Mónica Elizabeth González y José Luis Rey, que hoy desde su destitución ejerce como letrado particular, fueron finalmente sobreseídos tras permanecer 14 años siendo objeto de investigación y la causa, al margen de las consecuencias colaterales, terminó en nada.
Judiciales
Condenaron al músico Andrés González por el siniestro fatal de Roca en 2019

El músico Andrés Horacio González fue condenado a 3 años de prisión en suspenso y 10 de inhabilitación para conducir tras ser declarado responsable del siniestro vial registrado el 5 de marzo de 2019 sobre la ruta nacional 12, en Gobernador Roca, hecho que ocasionó las muertes de su novia Melina Sosa Labandera (25) y de la turista mendocina Melisa Caram (27), además de provocar heridas en otras tres personas, una de las cuales quedó con secuelas de por vida.
El artista no irá a la cárcel porque la pena es de ejecución condicional, aunque en contrapartida deberá respetar una serie de normas de conductas impuestas, como no beber, ni consumir estupefacientes, además de cumplir 32 horas mensuales de tareas comunitarias y acatar una prohibición de salida del país, medidas que regirán durante el término de la condena.
La sentencia fue emitida este mediodía por el tribunal unipersonal presidido por la magistrada Marcela Leiva, titular del Juzgado Correccional y de Menores Uno de Posadas, luego de la ronda de alegatos desarrollada previamente, donde prevaleció uno de los planteos efectuados por la defensa del acusado, encabezada por los abogados particulares Federico Tilli y Daniel Zapana.
“Es un hecho traumático para todos. Entiendo todo lo que está pasando y tengo miedo también, pero confío en la Justicia. Solo pido que no se me quite la posibilidad de seguir cantando y seguir con mi familia”, había expresado González al momento de dar sus últimas palabras antes del veredicto.
Después del fallo, firmó el acta, entregó su licencia de conducir y se retiró en compañía de los familiares que lo acompañaron durante toda la jornada desde el sector del público.
“Destruyó vidas”
La ronda de alegatos comenzó con la exposición de la fiscal María Laura Álvarez, que sostuvo la acusación formulada desde la etapa de instrucción y consideró que González debía ser condenado a 6 años de prisión efectiva por ser autor de los delitos de “homicidio culposo calificado dos hechos, lesiones graves culposas calificadas dos hechos y lesiones gravísimas, todo en concurso ideal”.
Álvarez dio por acreditado que el impacto frontal entre el Ford Fiesta y la camioneta Chevrolet S-10 se produjo a alta velocidad, durante una maniobra de sobrepaso y en una zona de doble línea amarilla, pero fundamentalmente consideró probado que González era el conductor del automóvil siniestrado, principal punto de controversia en la causa.
“Esto se pudo acreditar con las testimoniales de testigos y sobrevivientes, las pericias realizadas y por las lesiones que presentaban las víctimas del hecho”, explicó la fiscal.
Y avanzó: “Y tengo la certeza que el imputado actuó de forma antirreglamentaria, en exceso de velocidad y en doble línea amarilla. Infringió las normas de tránsito más elementales. Hubo culpa temeraria y una actitud desaprensiva. Este hecho destruyó vidas, familias y proyectos de vida”.
Con esa base, solicitó que el músico sea condenado a 6 años de prisión efectiva, más de 10 de inhabilitación para conducir. “La pena efectiva sería no banalizar las muertes”, justificó.
Además, Álvarez calificó como “deficiente” el accionar de los agentes que labraron el sumario policial del hecho, documento en el cual registraron al sobreviviente Samir Daou como supuesto conductor del Ford Fiesta siniestrado y solicitó que los uniformados Priscila Ifrán y Rodolfo Dos Santos, sean investigados por incumplimiento de los deberes de funcionario público, lo cual finalmente fue aceptado por la jueza Leiva en su fallo.
En contrapartida, Leiva desestimó el pedido de condena efectuado por la fiscal Álvarez y su resolución estuvo ajustada al planteo de la defensa de González, que en primera instancia pidió la absolución del artista o en forma subsidiaria la aplicación del mínimo de la pena, con ejecución condicional.
“Estafa procesal”
En su alegato, el abogado penalista Federico Tilli cuestionó a la fiscalía por realizar “un análisis sesgado y parcial de las pruebas”, apuntando que solo valoró el testimonio de los sobrevivientes Samir Daou y Facundo Chemes, minimizando el valor de las pericias y de las labores policiales. “Es casi una estafa procesal”, arremetió.
“No voy a permitir que se dé por determinado un exceso de velocidad porque ninguno de los peritos que acá declararon lo pudieron comprobar y tampoco hay certezas para determinar al conductor del auto y acá necesitamos certeza absoluta para condenar a una persona”, respondió Tilli.
El letrado también apuntó contra Daou y Chemes, a quienes señaló como “dos amigos que han congeniado contra González”.
“Acá es confiar en la Policía o en dos personas que le quieren hacer mierda a González, porque también tienen interés patrimonial contra él, le quieren hacer pagar por todo esto”, señaló.
Tal de directo fue Tilli que además solicitó que ambos testigos sean investigados por falso testimonio agravado por ser en perjuicio de un imputado, aunque la jueza Leiva no tuvo en cuenta ese pedido en su resolución.
Tilli también se hizo eco de la calificación de “deficiente” que la fiscal Álvarez le atribuyó al primer sumario del hecho, donde se registró a Samir Daou como conductor del auto y no a González.
“O sea que con un sumario deficiente pretendemos condenar a alguien, pero nadie pidió su nulidad. No se puede condenar a una persona con todos estos yerros procesales”, cuestionó.
En consecuencia, Tilli solicitó la absolución por el beneficio de la duda en favor de su cliente o, en forma subsidiaria, que la condena sea por el mínimo de la pena (3 años), con cumplimiento de condicional.
“No hubo alcohol, no hubo exceso de velocidad y nunca se fugó. No tiene sentido una pena de prisión efectiva. Sí aceptamos cualquier medida restrictiva y hasta la prohibición de conducir”, cerró.
El planteo finalmente fue acogido por la magistrada Leiva, que falló en coincidencia y dispuso que los fundamentos de la sentencia serán comunicados el 23 de junio.
Sobreviviente apuntó a Andrés González: “Su imprudencia mató a mis amigas”
Judiciales
Sobreviviente apuntó a Andrés González: “Su imprudencia mató a mis amigas”

“Fue la alta velocidad y su imprudencia lo que mató a mis amigas”. Así de contundente fue Facundo Chemes al declarar esta mañana en la segunda jornada del juicio oral contra el músico Andrés González, proceso que mañana tendrá etapa de alegatos y sentencia.
Chemes no es un testigo más en la causa. Chemes es uno de los sobrevivientes de aquel siniestro ocurrido el 5 de marzo de 2019, cuando el Ford Fiesta en el que viajaba impactó frontalmente contra una camioneta Chevrolet S-10 en Gobernador Roca y provocó la muerte de dos de sus amigas: Melina Sosa Labandera (25) y Melisa Caram (27).
El otro joven que iba en el vehículo era Samir Daou, quien se llevó la peor parte del hecho, con secuelas de por vida, y quien inicialmente fue apuntado como el conductor del rodado, aunque luego de las pericias establecieron que en realidad el vehículo estaba al mando de González, que además era novio de Sosa Labandera.
En su declaración de hoy Chemes no dudó ni un segundo: “La pareja iba adelante. Andrés iba manejando. Yo me senté atrás del lado izquierdo, Samir iba en el medio y Pipita (por Caram) en la ventanilla derecha”.
El testigo recordó que ese día viajaban rumbo a Puerto Iguazú ya que los mendocinos Caram y Daou querían conocer las Cataratas.

Facundo Chemes sobrevivió al siniestro y hoy declaró como testigo.
Chemes contó que el viaje era solo entre amigos, pero luego decidieron viajar en el auto de Sosa Labandera, con González al volante.
“En un momento paramos en la YPF de Santa Ana y queríamos comprar chipas, pero el conductor estaba apurado y para no entrar en conflictos seguimos no más”, narró el sobreviviente, que en un momento se desprendió la camisa para mostrar la marca del cinturón de seguridad que todavía tiene impreso en su pecho.
Después vino lo peor: “Íbamos llegando a Roca y me dio la impresión que cuando quiso sobrepasar a un vehículo llegamos a la cima y se apareció la camioneta. Yo cerré los ojos y agradecí la vida que había tenido. Sentí que moría en ese momento”.
“Esto se podía haber evitado. Fue la alta velocidad y la imprudencia lo mató a mis amigas. Él (por González) no era una pobre víctima, era el responsable de todo. Decía mentira en todos los medios cuando a Samir le llegaban notificaciones judiciales estando aún internado”, señaló.
Chemes también acusó que familiares de González que serían parte de la Policía de Misiones lo amenazaron durante el transcurso de la causa, aunque nunca lo denunció porque no dimensionó lo que estaba sucediendo en ese entonces.
Pericias, lesiones y negligencia
En segundo orden declaró el licenciado en Criminalística Juan Carlos Vázquez, referente de la Dirección de Policía Científica de Misiones.
El testigo en primera instancia leyó las conclusiones de su informe pericial y luego respondió las preguntas de las partes, por un lado la fiscal María Laura Álvarez y el por el otro los abogados defensores Federico Tilli y Daniel Zapana.
Ante la consulta de Álvarez, Vázquez consideró que al analizar la “información plástica” del habitáculo delantero del Ford Fiesta y las lesiones sufridas por González, tanto en miembros inferiores como superiores, podía trazar la probabilidad de que efectivamente él haya sido el conductor del auto, aunque la defensa insistió en que el testigo no pudo darle grado de certeza a su aseveración.
En relación a la situación de Daou, realizó el mismo análisis. “Al producirse la colisión, si el señor no traía cinturón puesto, esa persona adquiere la velocidad del vehículo y sale proyectado hacia adelante”, precisó.

La fiscal María Laura Álvarez será la primera en alegar mañana.
Vázquez también indicó que no se pudo determinar la velocidad exacta en la que se produjo el siniestro, aunque por la gravedad de los daños registrados en los vehículos estimó pudo el impacto pudo haberse dado a alta velocidad.
Casi al final de su intervención, la magistrada Marcela Leiva tomó la palabra y consultó por el error incurrido por los agentes policiales que realizaron la inspección ocular en la escena del siniestro, registrando a Daou como conductor del Fiesta y no a González.
“Los que llegan primero siempre son los testigos. Los agentes que llegaron después no tuvieron la profesionalidad de identificar quienes eran los conductores, por eso hoy estamos en esta encrucijada. Hubo una negligencia en eso”, respondió Vázquez y la jueza pidió que conste en actas.
Alegatos y sentencia
El juicio continuará mañana, a partir de las 8.30. Primero se desarrollará la ronda de alegatos y luego la magistrada Leiva planea dictar sentencia.
González enfrenta cargos por “homicidio culposo calificado dos hechos, lesiones graves culposas calificadas dos hechos y lesiones gravísimas calificadas, todo en concurso ideal”.
En la primera audiencia de debate, González aceptó declarar ante el tribunal unipersonal presidido por la magistrada Marcela Leiva, aunque no respondió preguntas.

La magistrada Marcela Leiva será la encargada de dictar sentencia mañana.
“Yo no tengo recuerdos del accidente, ni tampoco de días previos, porque estuve internado en coma. Tengo un borrón de muchas cosas. Tampoco tengo conocimiento de cómo íbamos en el auto”, declaró González, que se presentó como músico, emprendedor y funcionario del ministerio de Cultura de la provincia.
El artista contó que a causa del accidente estuvo varios meses internado, atravesando días críticos y afirmó que una vez recuperado “siempre” estuvo a disposición y nunca evadió a la Justicia.
“Lamento la pérdida. También murió mi novia y ese es un dolor que voy a llevar todos los días. Lamento todo lo que pasó y espero que la Justicia aclare todo. Antes no dije nada porque no tenía nada para decir, por eso hoy también vengo acá, a dar la cara de lo que se me acusa”, cerró.
González dijo no recordar nada y una víctima declaró: “Estoy sobreviviendo”
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Dictaron prisión perpetua para el femicida de Daniela Radke

Misiones tiene un nuevo femicida condenado a prisión perpetua. Alan Calixto Closs (30) fue condenado a la máxima pena prevista en el Código Penal de la Nación argentina por el crimen de Daniela Radke, la joven de 23 años que en mayo de 2023 fue abusada sexualmente, estrangulada y luego descartada en un descampado de la localidad de San Vicente.
El fallo en contra del único imputado se dictó este mediodía, culminado el juicio oral realizado ante el Tribunal Penal Uno de Oberá, integrado por los magistrados Francisco Aguirre, Horacio Paniagua y Jorge Villalba.
La sentencia coincidió con lo planteado previamente por el fiscal David Milicich, que en su alegato describió que “Daniela fue violada”, dado que consideró que “no hubo relación sexual consensuada”.
El fiscal se sostuvo, además, en el examen de autopsia que determinó que al momento de su asesinato la joven tenía 2,79 gramos de alcohol en sangre, lo que le provocó un “estado de casi inconsciencia”.
Milicich también descartó la coartada del imputado, quien en su indagatoria realizada en instrucción afirmó que la muerte de la joven se dio en medio de un acto sexual “extremo”.
“La mató porque quiso matarla. No fue accidente ni confusión. Fue violencia de género y abuso. Y por eso debe pasar su vida en prisión. Porque a Daniela no la tenemos más”, concluyó el fiscal, según publicó el diario El Territorio, presente durante la audiencia de hoy.
FOTO: EL TERRITORIO
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