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Contrabando en clave futbolera: los chats entre paseros y aduaneros

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“¿Puedo ir a jugar?”, “¿Hay partido?”, “¿Se juega hoy?”, “Avisame cuando hacés el cambio”, “voy con la pelota”. Los mensajes encriptados en clave futbolera eran intercambiados entre paseros paraguayos y cuatro aduaneros que desde el martes pasado son juzgados por integrar una asociación ilícita dedicada a cobrar coimas para facilitar el contrabando de mercaderías en el puente internacional San Roque González de Santa Cruz, que Posadas con Encarnación. 

Los acusados son Lorenzo René Juárez (67), Francisco Antonio Llorente (64), Orlando Ariel Alfonso (56) y Bernardino Castor Esquivel (51), quienes llegaron a juicio más de siete años después del operativo que destapó un entramado de corrupción que permitía el ingreso al país de una infinidad de vehículos paraguayos repletos de mercadería de contrabando.

Todos ellos están imputados por los delitos de “asociación ilícita en concurso ideal con los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y cohecho, en calidad de coautores”, mientras que Alfonso además suma otra acusación por “contrabando de importación agravado por la intervención de un funcionario aduanero”.

El debate oral en sus contra, que se desarrolla en el Tribunal Oral Federal (TOF) de Posadas, comenzó el martes pasado, instancia en la que se dio lectura al requerimiento de elevación de la causa, lo que permitió exponer parte de plexo probatorio del expediente, el cual se sustenta en un amplio contenido de escuchas telefónicas y registros de conversaciones de texto que estaban cifradas con léxico futbolístico.

Inicio

La investigación tuvo génesis el 24 de agosto de 2016, tras una denuncia radicada por el Administrador de la Aduana en aquel entonces, quien había advertido una serie de situaciones extrañas en la zona primaria aduanera, por ejemplo, vehículos paraguayos que ante su presencia abandonan el ingreso al país y retornaban hacia Encarnación.

Esa denuncia, a su vez, se conectó con un expediente abierto dos meses antes en la Justicia Federal tras el secuestro de cuatro vehículos abarrotados con cigarrillo y otros productos extranjeros que habían logrado cruzar la frontera, pero cayeron en controles de la Prefectura Naval Argentina (PNA).

Lo que se hizo entonces, fue identificar cada uno de los vehículos con sus respectivas patentes y revisar las cámaras de seguridad del puente internacional para determinar en qué días y horarios traspusieron el viaducto, para así delimitar al personal aduanero que pudiera estar involucrado en la maniobra.

Fueron once agentes los que quedaron bajo la lupa inicialmente. Sus comunicaciones fueron interceptadas mediante orden judicial y gracias a eso la lista de sospechosos se redujo a los cuatro hombres que hoy enfrentan un juicio oral y público en el TOF posadeño.

El tribunal y uno de los acusados conectado en forma telemática.

Escuchas

Una de las primeras escuchas incorporadas como prueba data del 28 de octubre de 2016 e involucra a Orlando Alfonso, más conocido como Kiwi. Entre las comunicaciones de ese día surge un llamado que recibió de parte de un abonado paraguayo, donde le preguntan “¿Hoy vamos a jugar un partidito?” y él responde: “Hoy no, porque estoy en salida yo”.

Ese diálogo fue tan solo el puntapié inicial para que todo el esquema de corrupción que había permitido el ingreso de mercadería de contrabando al país durante un año entero volara por los aires más tarde.

Los investigadores indagaron después en los chats de los sospechosos, descubriendo conversaciones mantenidas con múltiples ciudadanos paraguayos dedicados al cruce de productos extranjeros, diálogos que se efectuaban en léxico futbolístico como clave, donde los paseros eran los “jugadores”, los aduaneros eran los “DT” y los carriles eran las “canchas”.

Kiwi Alfonso es uno de los “DT” que aparece dando una mayor cantidad de indicaciones a sus jugadores, como así también era el blanco de la mayoría de las consultas. En una de las conversaciones que le atribuyen avisa “mañana juegan en la cancha 3” y pide que “lleven la tricota”, lo que para los fiscales de instrucción estos códigos podían ser el carril 3 donde él estaba y los $300 o $3.000 que costaba el “pase”.

De los diálogos también se apuntan hechos de coimas a integrantes de fuerzas de federales, ocultamiento de mercadería en depósitos más tarde allanados en cercanías a la Placita del Puente y algunas maniobras que se frustraron, ya sea por desinteligencias o por revisiones para disimular, entre otras revelaciones.

Después de recabar información durante un año entero, la jueza María Verónica Skanata dio la orden y el 10 de octubre de 2017 la Policía Federal Argentina (PFA) ejecutó el operativo que desarticuló el ardid, con la detención de los aduaneros y el allanamiento de varios inmuebles.

La fiscal Vivian Barbosa y la querellante por Arca Rossana Sienra.

Asociación ilícita

En el requerimiento de elevación a juicio de la causa, el fiscal Diego Stehr acusó a los cuatro implicados de haber “montado”, “coordinado” e “integrado” una “asociación ilícita de carácter estable, con soporte estructural, división de roles y capacidad para articular acciones de modo de sostener el desarrollo de la actividad ilícita” relacionada al contrabando de mercaderías sin aval aduanero.

Stehr además estimó que la organización operó desde “al menos agosto de 2016 hasta octubre de 2017” y entre sus consideraciones también señaló que el ardid no solo generó un perjuicio económico para el erario público, sino que también afectó a los comerciantes misioneros producto de la asimetría de precios que existía entre el vendedor formal y el informal.

El juicio oral continuará el lunes, a partir de las 8.30. Se prevé la culminación de la lectura de los instrumentos probatorios pendientes, para después declarar abierto el debate y dar a los imputados la oportunidad de brindar declaración indagatoria ante las partes.

El tribunal es presidido por el magistrado subrogante chaqueño Enrique Bosch e integrado por los jueces originales del TOP Posadas, Manuel Alberto Jesús Moreira y Gustavo Cardozo.

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene Vivian Barbosa, mientras que como querellante particular en representación de Arca (ex Afip) participa la abogada Rosana Sienra.

Los imputados Alfonso yJuárez son defendidos por el letrado Ramón Camargo, en tanto que por Llorente actúa Luis Palma y por Castor Esquivel interviene Roberto Benítez. 

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Grooming en Garupá: el padre de una las niñas se constituyó como querellante

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El padre de una de las niñas que escapó del hogar Papa Francisco de Garupá y terminó cautiva en una fábrica abandonada se constituyó como querellante particular en la causa que investiga por grooming y otros delitos a cuatro sospechosos, entre ellos un efectivo de la Policía misionera.

El requerimiento formal fue presentado ante el Juzgado de Instrucción Uno de Posadas y la solicitud fue aceptada por el magistrado Fernando Verón, en carácter subrogante legal de dicha dependencia judicial.

De esta manera, el padre de una de las víctimas, a través del abogado Roberto Oscar Oudin como querellante, podrá ser parte activa del proceso, participando de las audiencias, ofreciendo pruebas, solicitando medidas y emitiendo opinión en planteos defensivos y/o resoluciones del magistrado interviniente.

La causa continúa en trámite y tiene cuatro sospechosos imputados por “grooming”, aunque hasta el momento no se dictó prisión preventiva para ninguno. Ellos son Pedro G. (37), Eugenio A. (63), Samuel N. (63) y el policía Cristian Rolando M.(38).

Inicialmente hubo otros detenidos, el gomero Matías C. (19) y otro policía identificado como Mario Enrique M. (48), aunque ambos fueron excarcelados y aunque continúan supeditados a la causa sus respectivas defensas avanzan en los pedidos de sobreseimiento.

La hipótesis del caso es que una de las niñas del hogar Papa Francisco fue contactada por Instagram por un adulto que se hizo pasar por menor de edad y la convenció de escaparse para ir a dormir a otro lugar.

La invitación se extendió hacia otra menor, quienes finalmente lograron fugarse del hogar a pesar de la custodia y de esa forma cayeron en la trampa que, se presume, tenía fines de abuso y explotación sexual en el predio abandonado y sórdido descubierto ese 14 de octubre pasado.

Las pistas condujeron la pesquisa hacia el predio de la ex firma Envasadora Misionera en Ñu Porá, arrestaron a tres de los sospechosos y también encontraron a la niña que estaba desaparecida.

La menor estaba semidormida -se investiga si era producto de algún somnífero o estupefaciente- sobre una cama, tapada con una manta y en compañía de uno de los implicados, describieron las fuentes consultadas en su momento.

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Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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Jueza

El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.

En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.

En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.

Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.

Irregularidades

Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.

Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.

“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.

“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.

Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.

Referentes

El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.

“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.

“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.

“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.

“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.

“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.

“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.

El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.

Desobedientes

En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.

El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.

“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.

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La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”

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María Ovando

Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.

La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.

La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.

De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.

Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”. 

Juicio y condena

La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.

Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.

La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.

A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.

Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.

En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.

FALLO CSJ 001214_2025_RH001

El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando

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