Judiciales
Arranca el juicio a dos ex policías acusados de gatillo fácil en El Soberbio
Después de tres postergaciones, mañana está previsto que finalmente comience el juicio oral contra dos ex policías acusados de un caso de gatillo fácil registrado a mediados de noviembre de 2019 en El Soberbio, donde la víctima fatal fue identificada como Reinaldo Andrade (37).
De no mediar nuevos inconvenientes, el debate tiene previsto iniciar a las 8.30 y se extendería hasta el jueves, según consignaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones.
Las audiencias tendrán lugar en el Tribunal Penal Uno de Oberá, que será presidido por el magistrado Francisco Aguirre e integrado por sus pares Horacio Paniagua y Jorge Erasmo Villalba, éste último en carácter de subrogante.
La acusación, en tanto, estará en manos de Rodolfo Andrés Cáceres, el mismo fiscal que llevó adelante el proceso de investigación de la causa como titular de la Fiscalía de Instrucción Tres de San Vicente.
Los imputados principales son los ex agentes Matías Esteban Lohn (34) y Fabio Boges (27), quienes al momento del hecho prestaban servicios en el Comando Radioeléctrico de El Soberbio.
Ambos están imputados por el delito de “homicidio calificado por ser integrante de una fuerza de seguridad y agravado por el uso de arma de fuego”, aunque el primero de ellos aparece como “autor” y el segundo como “partícipe necesario”.
Los dos llegan a esta instancia detenidos en una unidad dependiente del Servicio Penitenciario Provincial (SPP) y ambos son pasibles de recibir una pena de prisión perpetua en caso de ser hallados responsables del hecho al final del proceso.
En la causa, además, hay otros dos imputados. Se tratan de Ricardo Augusto Velozo y Fabián Sievers, quienes están acusados de falso testimonio y encubrimiento.

Reinaldo Andrade tenía 37 años.
El caso
El caso que se ventilará en debate ocurrió el 13 de noviembre de 2019, en el paraje San Ignacio de El Soberbio, a unos 500 metros de la ruta costera 2, y todo comenzó como una supuesta persecución de contrabandistas.
La reconstrucción del hecho señala que Andrade circulaba en un Volkswagen Gol Trend junto a dos acompañantes, mientras que los uniformados Lohn y Boges iban en un Ford Focus vestidos de civil.
En medio de la persecución, Andrade recibió un disparo que salió -comprobado científicamente- de la pistola reglamentaria de Lohn, tras lo cual falleció prácticamente en el acto.
La posterior autopsia practicada concluyó, además, que la bala ingresó por la nuca de la víctima fatal y que el disparo fue ejecutado a corta distancia.
Las diferentes posturas están marcadas respecto a las circunstancias en las que se produjo el enfrentamiento, si es que hubo tal.
Desde la defensa de los imputados insistieron en que los uniformados presumieron que los ocupantes del Gol Trend estaban en una maniobra de contrabando de cigarrillos y que incluso Andrade exhibió un arma de fuego durante la persecución.
Del lado de la víctima, en tanto, sostienen que ellos se dirigían hacia una chacra de la zona, escuchando música y tomando cervezas, hasta que uno de ellos bajó a orinar y en medio de esa situación arribaron al lugar los policías, que colisionaron y dispararon contra el auto.
El caso fue investigado por el Juzgado de Instrucción Tres de San Vicente, a cargo del magistrado Gerardo Casco, quien procesó a Lohn por “homicidio calificado por ser integrante de una fuerza de seguridad, agravado por el uso de arma de fuego” y a Boges por “partícipe necesario del delito de homicidio calificado, por ser integrante de una fuerza de seguridad, agravado por el uso de arma de fuego”.
Dichas acusaciones fueron oportunamente apeladas por la defensa de los imputados, aunque la Cámara de Apelaciones de la provincia avaló todo lo actuado por el juzgado de instrucción.
De esta manera, el expediente fue elevado al Tribunal Penal Uno de Oberá para que sea ventilado en debate oral con esas imputaciones, aunque las tres fechas fijadas previamente debieron ser postergadas por diversos planteos defensivos o imponderables de último momento.
“Fue un terrible caso de gatillo fácil que, esperamos, se esclarezca y no se trate de cubrir a los responsables, porque no todo termina en los policías que lo mataron. Entendemos que hubo responsabilidad del mando del Comando Radioeléctrico porque fue un crimen cometido por dos policías de civil, en un auto particular, sin identificación y que se buscó disfrazar con un supuesto operativo”, sostuvo en el segundo aniversario del caso, Pablo Andrade, hermano de la víctima, en diálogo con Radioactiva 100.7.
Además, en esa misma entrevista radial describió que “se detuvieron a orinar pero mi hermano se quedó en el auto. Segundos antes de entrar escucharon detonaciones, disparos, suben y en segundos los policías aparecen en ese auto oscuro, con vidrios polarizados y al ponerse casi a la par recibe el balazo, que de acuerdo a la autopsia entró de atrás y explotó en la frente, por eso es mentira la versión de ellos, que dicen que dispararon a la luneta porque se sintieron amenazados. Mi hermano no tenía armas”.
Judiciales
Gurina y Sánchez rechazaron una probation y este martes arranca el juicio
Los docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez rechazaron una probation propuesta por la fiscalía y en consecuencia mañana iniciará tal como estaba previsto el juicio oral contra ambos dirigentes sindicales acusados por “desobediencia judicial y entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte”, cometidos durante las protestas salariales del año pasado en Posadas.
El inicio del debate oral está pautado para las 8 y el proceso se realizará en el SUM del Palacio de Justicia, escenario designado tras un pedido de la defensa para garantizar un mayor número de aforo.
Los docentes contarán con la defensa del letrado Eduardo Paredes y María Laura Alvarenga, mientras que la fiscalía estará representada por María Laura Álvarez, en tanto que el tribunal unipersonal encargado de impartir justicia estará presidido por la magistrada Marcela Leiva, titular del Juzgado Correccional y de Menores Uno de Posadas.
Fuentes consultadas por La Voz de Misiones señalaron que el jueves pasado la fiscal Álvarez elevó una propuesta de suspensión de juicio a prueba, más conocido como probation, donde ofrecía la realización de tareas comunitarias como alternativa para resolución del conflicto.
La medida no implicaba el reconocimiento de ningún delito ni contaba como condena, pero los imputados decidieron rechazar la propuesta y enfrentar las acusaciones en debate oral, donde las posibilidades se reducen a un fallo condenatorio o a una absolución.
“Esto no es una cuestión criminalizable, independientemente de que se haga este juicio, que me parece una torpeza. Aunque sean condenados ellos van a pelear hasta donde sea”, precisó Paredes a LVM.
Y argumentó que “esta una cuestión gremial, en el ámbito, en el contexto, de una licuación de salarios del año pasado, y por otra parte es asambleario, es decir, es una asamblea la que decide (las medidas de protesta), no ellos. Esto no es una brigada militar donde solo Gurina y Sánchez, deciden. Ellos son voceros, son los que llevan la voz de la asamblea”.
De esta manera, Gurina y Sánchez se sentarán mañana en el banquillo de los acusados. Primero oirán el auto de elevación a juicio del expediente formulado por la fiscal de Instrucción Siete Patricia Clerici y una vez abierto el debate tendrán la oportunidad de declarar.
Posteriormente se dará inicio a las testimoniales, etapa que se extenderá durante al menos una jornada más hasta la instancia de alegatos finales previo al dictado de sentencia.
Acompañamiento y defensa
Bajo el lema “la lucha por el salario no es delito”, gremios docentes, sindicatos, organizaciones de derechos humanos y agrupaciones políticas se convocaron para acompañar mañana a los enjuiciados desde las escalinatas del Palacio de Justicia, ubicado sobre avenida Santa Catalina de Posadas.
“La exigencia de absolución para Mónica y Leandro es un eje de acción que está presentes en todas las acciones llevadas adelante por el Frente de Trabajadores de la Educación en Lucha, conformado por un conjunto de organizaciones que nuclean a docentes en la provincia. También la Mesa de Unidad, que suma al MPL, sectores autoconvocados y algunas seccionales de ATE Misiones, han persistido en incorporar esa demanda a sus reclamos”, señalaron.
Los trabajadores de la educación fueron procesados por “desobediencia judicial y entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte”, delitos que presuntamente fueron cometidos en el marco del acampe docente realizado a mediados de 2024 sobre la avenida Uruguay para reclamar mejoras salariales.
Judiciales
Jabornicky denunció por acoso judicial a Flores y pidió sancionar a Risko
El abogado Alejandro Jabornicky, que enfrenta una causa por violencia de género de su ex pareja, la diputada provincial electa Rita Flores, denunció a -ésta por “acoso judicial” y “mala fe procesal”, y pidió al juez de Instrucción 7, Miguel Mattos, que sancione a su colega y abogada de la querellante, Silvia Risko.
En un escrito, patrocinado por el abogado José Paulino Medina, Jabornicky contestó a la denuncia y el pedido de prisión preventiva por “violencia de género digital”, formalizados la semana pasada por Flores, por haber subido a su cuenta de Instagram fotos con ella en un posteo, que la legisladora electa y Risko, consideran una publicación pagada de la red social, que violenta la orden judicial de restricción de septiembre pasado.
“La petición de la querella constituye un claro acoso judicial: pretende transformar una fotografía en redes sociales en un delito inexistente, invocar un riesgo de femicidio sin sustento y emplear figuras de violencia política y digital de modo oportunista”, sostiene la presentación de Jabornicky y sentencia: “Estos actos constituyen un abuso del proceso y deben ser sancionados”.
“La querellante ha presentado un pronto despacho solicitando la detención y prisión preventiva, invocando un supuesto ‘ciber-hostigamiento’ por publicaciones en Instagram. Acto seguido, sostiene que existe riesgo de femicidio, violencia política y amenaza agravada, imputando hechos graves que no están acreditados en autos ni son consistentes con la medida cautelar”, señala la presentación de Jabornicky y asegura que “ello evidencia una estrategia de hostigamiento procesal, encaminada a presionar al imputado mediante la reiteración de pedidos desproporcionados y sin sustento jurídico”.
Temerarias
El escrito señala que la orden de restricción que le impuso el juez Mattos a Jabornicky el 9 de septiembre pasado, luego de la denuncia de Flores en su contra, dispuso “la prohibición de acercamiento en un radio de 500 metros”, y “todo tipo de contacto físico, verbal, telefónico, de correo electrónico y/o cualquier otro tipo o medio que signifique intromisión injustificada”, pero que “no se prohibió publicar fotografías, ni expresar ideas en redes sociales”.
Según la presentación judicial, desde la notificación de la medida, el imputado Jabornicky “ha respetado íntegramente la prohibición de contacto: no hubo acercamientos físicos, llamadas, mensajes, correos, ni interacción de ningún tipo con la denunciante”, y asegura que “las supuestas ‘publicaciones’ en redes sociales son fotografías genéricas de hechos pasados y no constituyen ninguna forma de contacto ni intromisión injustificada”.
El escrito dirigido al juez Mattos, acusa a Flores y Risko de “presentaciones reiteradas y desproporcionadas”, “afirmaciones falsas o sin prueba”, “calificaciones jurídicas infundadas” y “temeridad y mala fe procesal”.
Afirma que, en la última denuncia de Flores, Risko “asevera que el imputado ‘abonó publicidad de la publicación de Instagram’ e interpreta que ello configura violencia digital”, y asegura que “estas afirmaciones no están acompañadas de prueba alguna”.
“La querella invoca la Ley 27.736 sobre violencia de género digital y la Convención de Belém do Pará, pretendiendo encuadrar una publicación genérica como un delito de ciber-hostigamiento”, relata Jabornicky y acusa: “Esta ampliación no solo carece de sustento fáctico, sino que constituye un abuso del derecho penal al pretender equiparar una fotografía con un acto de violencia digital”.
Desmiente, asimismo, que hubiera incurrido en “violencia política” contra Flores, en su rol de legisladora electa a punto de asumir, y que tal afirmación ignora que “el proceso penal en curso se refiere a hechos anteriores y que el suscripto ha mantenido un comportamiento respetuoso y alejado de la vida pública de la Sra. Flores”.
“No existe en autos ningún indicio de que las publicaciones referidas tuvieran un ánimo de obstaculizar la función pública”, señala el escrito.
Jabornicky invoca el artículo 32, del Código Procesal Penal de Misiones, y el artículo 34, inciso 6º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para acusar a Flores y Risko de llevar a cabo “un ejercicio irresponsable y abusivo del derecho de acción que persigue hostigar y estigmatizar al imputado”, que “constituye, en términos doctrinales, acoso judicial” y “justifica que se disponga un llamado de atención o sanción al profesional interviniente”.
“La conducta de la querella no solo busca imponer una prisión preventiva desproporcionada, sino que pretende censurar la libertad de expresión y asociación del imputado mediante el bloqueo de sus redes sociales”, lo que “atenta contra los derechos constitucionales a la libertad de expresión, al trabajo y a la defensa en juicio, pues se pretende privar al imputado de medios lícitos de comunicación y de interacción social sin fundamento legal alguno”.
Amonestación
Por todo lo expuesto, Jabornicky pide al juez Mattos que declare “la existencia de temeridad procesal y abuso de derecho” por parte de Risko y la amoneste, “recordándole su obligación de ajustarse a la verdad y al derecho, bajo apercibimiento de imponer sanciones”.
A la vez, solicita “advertir a la querella que cualquier nueva presentación deberá fundarse en hechos objetivos y acreditados en autos, absteniéndose de utilizar el proceso como medio de hostigamiento o propaganda política”, y “reafirmar que la medida de restricción vigente prohíbe el contacto e intromisiones con las víctimas, pero no suprime la libertad de expresión, ni la posibilidad de publicar contenidos generales, por lo que cualquier interpretación extensiva debe desecharse”.
DENUNCIA_DE_ACOSO_JUDICIAL_Y_ABUSO_DE_PROCEDIMIENTO (1)Judiciales
Piden detención de Alejandro Jabornicky por publicar fotos con su ex pareja
La diputada provincial electa, Rita Marina Flores, denunció a su ex pareja, el abogado Alejandro Jabornicky, por “violencia de género digital” y a través de la querella pidió su prisión preventiva, por haber subido a su cuenta de Instagram fotos con ella en una publicación pagada de la red social.
Flores oficializó la presentación judicial el jueves pasado, en la Fiscalía de Instrucción Dos de Posadas, y solicitó que se agregue al Expediente 1353277/2025, de la causa por violencia de género contra el letrado por hechos ocurridos a principios de septiembre en el domicilio de Jabornicky, que se tramita en el Juzgado de Instrucción Siete, a cargo del juez Miguel Mattos.
En la ocasión de esa primera denuncia, el domicilio del abogado fue allanado, y Jabornicky fue detenido y estuvo cuatro días recluido en una celda de la comisaría Segunda, sobre la avenida Tambor de Tacuarí, incomunicado.
A la par, la Justicia le concedió a Flores un botón de pánico y le impuso a Jabornicky una orden de restricción que, ahora, con la publicación de su foto con ella en Instagram, la represente legal de la diputada provincial electa considera violentada por el letrado.
Boluda
“La orden de restricción es una manda judicial y desobedecer es una falla penal; es desobediencia judicial”, afirmó Silvia Risko, abogada de Flores en declaraciones a LVM, y agregó: “La orden es que no puede ni acercarse físicamente, ni por teléfono, ni mail u otro contacto”.
“Son fotos del año pasado, que él promocionó pagando publicidad”, apuntó Risko y lanzó: “Eso es cagarse en la orden del juez”.
La abogada remarcó, además, “la intención de hostigamiento, invalidación y revictimización”, de parte de Jabornicky hacia su cliente, e incluso acusó al letrado de “intentar minar la imagen pública” de Flores, de cara a su asunción en la Legislatura el 10 de diciembre próximo.
“Paga una publi en la red social a días de asumir ella”, precisó Risko y contó que, a partir de esta publicación de Jabornicky, Flores “comenzó a recibir mensajes de gente que le pregunta si volvió con él, y eso la hizo perder la tranquilidad”.
“El agravante es el hecho de que pague la publicación, con el claro objetivo de invalidar su denuncia por violencia, para que la gente diga: ‘Mirá, esta boluda volvió al final’”, afirmó.
Ciclo
La fitración del escrito de Flores, al que tuvo acceso La Voz de Misiones, encuadra jurídicamente todo lo argumentado por Risko.
“El hostigamiento a través de un medio público digital NO significa una intromisión menor, sino un ACTO DELIBERADO DE CIBER- HOSTIGAMIENTO que REACTIVA el ciclo de violencia, EXPONIENDO PÚBLICAMENTE A LA VÍCTIMA JUNTO A SU AGRESOR, interrumpiendo de manera efectiva la indemnidad psicológica de la Sra. Rita Marina FLORES y REAFIRMANDO el poder y control que el imputado pretende tener sobre la víctima, REVICTIMIZÁNDOLA, quien revive la situación traumática sufrida por las amenazas de muerte y violencia ejercida hacia su persona y el de su niña, generando un estado de terror y total indefensión ante su agresor”, señala el texto.
Asimismo, en otro párrafo asegura que “las AMENAZAS DE MUERTE efectuadas por el Sr. JABORNICKY a la Sra. FLORES, como también, el incumplimiento de la manda judicial, constituyen ANTECEDENTES GRAVÍSIMOS, existiendo CLARO RIESGO DE FEMICIDIO, todo ello ya que, la desobediencia judicial de quien amenazó con MATAR, DEGOLLAR y luego TIRAR A UN ZANJÓN a la Sra. Rita FLORES…NO PUEDEN SER TOLERADOS POR LA JUSTICIA, quien debe actuar conforme a los protocolos, doctrina y jurisprudencia con PERSPECTIVA DE GÉNERO, PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA Y DEBER DE DILIGENCIA DEBIDA, EXISTIENDO UN RIESGO CIERTO PARA DEJAR A LA VÍCTIMA LIBRADA A SU SUERTE EN TOTAL DESAMPARO”.
En tal sentido, argumenta que “la prisión preventiva es la ÚNICA medida de protección eficaz que se ajusta al estándar de debida diligencia ante casos de violencia de género, todo ello acorde al Art. 7, inc. b, de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), que impone a los Estados el deber de actuar con la debida diligencia para prevenir y sancionar todo acto de violencia. Más aún, el Art. 7, inc. f, exige ‘establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección’”.
Agravante
En otro tramo, la denuncia acusa a Jabornicky de ejercer “violencia política” contra Flores, habida cuenta de su investidura como diputada electa, y ubica la situación como “agravante del hostigamiento”.
“La Sra. Rita Marina FLORES reviste el carácter de Diputada Electa de la Provincia de Misiones, con asunción prevista para el 10 de diciembre de 2025. Esta temporalidad es fundamental, todo ello ya que la violencia política es aquella dirigida a ‘obstaculizar, menoscabar o anular el desempeño de una función pública’”, refiere el escrito.
“El accionar del Sr. JABORNICKY, al hostigar a la Sra. FLORES en un medio público de difusión masiva (Instagram) en un período crucial de transición, no solo busca quebrantar su integridad psicológica individual, sino que persigue un objetivo más amplio: DEGRADAR y MENOSCABAR su imagen, credibilidad y legitimidad pública como futura representante legislativa electa por el voto popular en las últimas elecciones legislativas provinciales de fecha 08/06/2025, intentando impedir o dificultar su pleno y libre ejercicio del cargo inminente, afectando no sólo psicológicamente a la víctima, sino también a su rol como representante político social”, afirma.
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