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Agravan acusación contra misionero Lotocki por la muerte de un paciente

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lotocki procesado

El misionero Aníbal Lotocki, más conocido como el “cirujano de las famosas” y quien ya fue condenado en 2022 por mala praxis, sufrió nuevo revés en la causa por la muerte de un paciente dado la Justicia agravó la acusación que pesaba en su contra y lo procesó por el delito de “homicidio con dolo eventual”, que prevé penas de entre 8 y 25 años de prisión.

La resolución fue dictada por el magistrado Luis Schelgel, titular del Juzgado Nacional de los Correccionales 11 de Buenos Aires, dando lugar así al requerimiento formulado meses antes por el fiscal Pablo Recchini, quien había solicitado cambiar la calificación legal de la causa contra Lotocki, que hasta ahora estaba configurada como “homicidio culposo”, cuya expectativa de pena tiene un máximo de 5 años de cárcel.

El fallo, al que accedió Télam, dispuso entonces el procesamiento sin prisión preventiva para el médico misionero, aplicándole sí una obligatoriedad de presentarse personalmente en el juzgado cada 15 días, además de trabar un embargo sobre sus bienes y/o dinero por $ 4.804.700.

El hecho que se encuentra bajo investigación está relacionado a la muerte del paciente Christian Adolfo Zárate (50), registrado en abril de 2021.

Según se reconstruyó, Zárate ingresó a la clínica Cemeco, ubicada en el barrio porteño de Caballito, para realizarse una “dermolipoctomía programada”, intervención consistente en la remoción de tejidos en distintas partes del cuerpo.

Después de la operación, el hombre quedó en observación, pero luego se descompensó y fue intubado.

Allí “el personal de la clínica se comunicó con su obra social, desde la que enviaron una ambulancia, cuyos médicos advirtieron la complejidad del cuadro y convocaron a una segunda ambulancia, los profesionales que intervinieron señalaron que el hombre estaba “mal intubado”, consignaron en el fiscales.gob.ar.

Posteriormente, Zárate sufrió un paro cardíaco y falleció luego de que intentaran reanimarlo.

La resolución

“En efecto, como quedó acreditado según la valoración probatoria realizada, el fallecimiento de Zárate fue probablemente causado por la pluralidad de las graves acciones que Lotocki cometió, antes, durante y después, de la intervención quirúrgica del paciente que tenía bajo su responsabilidad, pues, todo eso fue lo que determinó un desequilibrio hemodinámico que no logró ser compensado y fue seguido de muerte”, afirmó el juez Schelgel en su resolución.

Y puntualizó que “sin embargo, al menos en los términos provisorios de esta etapa preliminar del proceso, está comprobado que Zárate no falleció por un problema estructural de salud previo que no fue advertido en los escuetos exámenes prequirúrgicos que le practicó Lotocki, ni por culpa de las ambulancias de Ayuda Médica que tardaron en llegar a Cemeco, ni porque estaba apurado por ser operado, ni porque intervino la mala fortuna, sino pura y exclusivamente porque, como bien propone el Fiscal de la causa, el acusado se representó que el paciente podía morir y, aún así, nada hizo para evitarlo”.

“Esto es, a pesar de tener conciencia de los múltiples riesgos a los que sometía a su paciente, Lotocki fue más allá de lo que se conoce como una violación objetiva al deber de cuidado en el ámbito quirúrgico, y no sólo previó la posibilidad de la muerte de Zárate sino que la aceptó y actuó según sus propios intereses, que consistían en operarlo a toda costa antes de una eventual restricción (por la pandemia y para asegurarse terminar de cobrar sus honorarios”, concluyó el magistrado.

Condenado en 2022

En febrero de 2020 el misionero Lotocki fue condenado a 4 años de prisión y 5 de inhabilitación por el delito de “lesiones graves” provocadas a cuatro mujeres durante distintas cirugías estéticas en las que utilizó metacrilato, una sustancia que dañó la salud de sus pacientes.

Las denunciantes en esa causa fueron las modelos Silvina Luna, Pamela Sosa -ex pareja del acusado-, Stefanía Xipolitakis y la empresaria Gabriela Trenchi.

Todas señalaron que después de las intervenciones quirúrgicas a las que se sometieron con el misionero resultaron con graves secuelas. Luna, por ejemplo, indicó que tras la mala praxis sufrida en 2011 ahora tiene muy bajos niveles de calcio y eso perjudica el funcionamiento de sus riñones.

Actualmente la modelo realiza diálisis tres veces por semana y requiere de un trasplante renal.

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Acampe docente: condenan a Gurina y Sánchez por desobediencia y corte de calle

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condenas a Monica Gurina y Leandro Sanchez

Para la Justicia misionera, los docentes y dirigentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez cometieron delitos durante el acampe que interrumpió el tránsito sobre lo avenida Uruguay a mediados del año pasado durante una protesta multisectorial en reclamo de mejoras salariales.

Así lo determinó esta tarde la jueza Correccional y de Menores Uno de Posadas, Marcela Leiva, quien como presidenta del tribunal unipersonal encargado de llevar adelante el juicio oral decidió condenar a ambos trabajadores de la educación como coautores de los delitos de “desobediencia judicial y entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte”, misma imputación con la cual llegaron a esta instancia.

Las penas impartidas fueron 10 meses de prisión en suspenso para Gurina y 8 meses de prisión en suspenso para Sánchez, quienes además deberán realizar 8 horas mensuales de tareas comunitarias dando clases en comedores infantiles.

Los fundamentos del fallo serán comunicados el 1 de diciembre, jornada para la cual el colectivo de docentes y trabajadores de la educación unidos en acompañamiento a los ahora condenados anunció un paro con posible movilización hacia el Palacio de Justicia, donde esta mañana volvieron a montar una vigilia y luego reclamaron que el veredicto busca “criminalizar la protesta”.

La defensa de los docentes, encabezada por el abogado Eduardo Paredes, junto a Roxana Rivas y María Laura Alvarenga, adelantó que una vez conocido los argumentos apelarán el fallo y de ser necesario insistirán hasta llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

La fiscal María Laura Álvarez fue la primera en alegar y solicitó condenas para los imputados.

“No hay derecho absoluto”

El fallo se ajustó casi en su totalidad con el planteo efectuado previamente por la fiscal María Laura Álvarez, que al momento de su alegato consideró que ambos docentes habían cometido los delitos imputados en el marco de la protesta realizada el año pasado y, por ende, pidió 1 año de prisión en suspenso para Gurina y 10 meses en suspenso para Sánchez.

Álvarez argumentó que el mayor pedido contra Gurina fue porque ella “tenía un plus en la ejecución” de las acciones enmarcadas en la protesta y el acampe instalado sobre la avenida Uruguay, casi Trincheras de San José, una cuadra antes del campamento similar montado por agentes policiales frente al Comando Radioeléctrico Uno.

En su alegato, la fiscal remarcó los perjuicios económicos sufridos por unos 80 comerciantes de la avenida Uruguay, tomando como ejemplo a Gustavo Cardozo, dueño de Vicar Muebles, que como testigo declaró que sus ventas bajaron un 40% durante los días que duró la protesta.

Consideró, además, que ambos docentes incumplieron en forma “dolosa” con la orden de despeje de la calle emitida por el juez Ricardo Balor y para ello se apoyó en las declaraciones de varios agentes policiales que hoy comparecieron como testigos, entre ellos Mariela Acosta, mediadora de la fuerza provincial.

“Nadie está en contra del derecho a la protesta, pero la Corte dijo que no hay ningún derecho absoluto”, expresó Álvarez que anoche además presentó un escrito solicitando que la audiencia de hoy se restrinja al público.

En sus argumentos, expuso que el martes se sintió “coaccionada, intimidada y acosada” por el público que acompañaba a los docentes enjuiciados.

La defensa se opuso y la jueza Leiva también, que aceptó el ingreso del público, aunque reiteró las normas de comportamiento. Lo que no hubo fue transmisión oficial en vivo, como suele en la mayoría de los debates orales, salvo excepciones como casos de abuso sexual donde prevalece el derecho a la intimidad de la víctima.

Sánchez reinvidicó el derecho a protesta al dar sus últimas palabras, poco después de sufrir un cuadro de presión alta.

“Fue un hecho público y multitudinario”

En defensa de los imputados alegaron los tres letrados del equipo técnico legal, siendo Paredes y Rivas los principales oradores.

En primer término, Paredes realizó un repaso de las luchas sociales y conquistas de derechos obtenidas en el marco de protestas en las calles. A nivel nacional mencionó la protesta del campo contra la resolución 125 que lideró Alfredo De Angeli -hoy senador nacional- y en materia provincial recordó el tractorazo que derivó en la creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate (Inym).

“Hubo tractores sobre la plaza, se cortó el tránsito, los empleados apenas podían ingresar a la casa de gobierno. Aún así, el gobierno reconoció que eran derechos constitucionales y no tomó ninguna medida. Así salió el Inym y el gobierno provincial nunca impulsó un proceso”, ejemplificó.

Rivas, por su parte, consideró que la causa carecía de pruebas para dar por acreditada las acusaciones. “Fue un hecho público y multitudinario. No hay pruebas de que ambos hayan ‘liderado’ la protesta. Esto era, además, multisectorial. Es imposible endilgarle un ‘poder de dirección’ en los hechos”, apuntó.

También cuestionó que “los daños económicos en los comerciantes son presumido, no está acreditado” y aseveró que “la salida acá es entender que este conflicto ya se resolvió en sede administrativa”.

En consecuencia, la defensa pidió la absolución de los acusados o, en forma subsidiaria, la aplicación del estado de necesidad justificante o del estado de necesidad disculpante.

Los planteos defensivos no prosperaron. Tras más de dos horas de deliberación, la magistrada Leiva regresó a la sala con el veredicto y por secretaría se leyó la condena para ambos docentes.

La sentencia de la jueza Marcela Leiva fue impartida poco después de las 14.

 

Gurina y Sánchez en juicio: “Ir al acampe fue colectivo y asambleario”

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La defensa pidió la absolución y hay cuarto intermedio hasta sentencia

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Tras el pedido de absolución planteado por la defensa, los docentes y dirigentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez hicieron uso de sus últimas palabras antes del cuarto intermedio para deliberar la sentencia por parte de la magistrada Marcela Leiva.

Sánchez, visiblemente emocionado y hasta con un cuadro de suba de presión, reinvindicó el derecho a protesta e insistió en el carácter asambleario de todas las decisiones tomadas durante la protesta del año pasado. “No tenemos liderazgos, tenemos asambleas en las plazas“, señaló.

Y afirmó: “No somos el diablo. Somos ciudadanos insurrectos, que no soportan la injusticia y no se resignan a ser maestros sin casa”.

A lo que agregó: “Si nos condenan, van a condenar la protesta social. Sentarán un precedente para el país y se llenarán las cárceles de maestros y trabajadores”

Gurina también se expresó brevemente y adhirió a las palabras de su colega.

Luego, la jueza Leiva dispuso un cuarto intermedio por tiempo indeterminado para deliberar y dictar sentencia.
Minutos antes, la fiscal María Laura Álvarez había solicitado penas de 1 años y 10 meses de prisión en suspenso para los imputados, siendo el mayor pedido contra Gurina.

La fiscalía pidió condenas contra Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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La fiscalía pidió condenas contra Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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La fiscal María Laura Álvarez solicitó 1 año de prisión para Mónica Gurina y 10 meses de prisión para Leandro Sánchez.

El cumplimiento de la pena es en suspenso, es decir, que no implica ir a la cárcel y también contempla la realización de tareas comunitarias.

Para la fiscalía, ambos fueron coautores de los delitos de “desobediencia judicial” y “entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte”, misma imputación bajo la cual llegaron a juicio oral.

Alvarez argumentó que el mayor pedido de pena fue para Gurina porque “tenía un plus en la ejecución” de las acciones enmarcadas en la protesta y el acampe docente desarrollado entre mayo y junio de 2024.

En su alegato, la fiscal remarcó los perjuicios económicos sufridos por los comerciantes de la avenida Uruguay y el entorpecimiento del transporte.

“Nadie está en contra del derecho a la protesta, pero la Corte dijo que no hay ningún derecho absoluto”, expresó Álvarez.

A continuación es el turno de alegar a la defensa de los docentes imputados y más tarde la jueza Marcela Leiva dictaría sentencia.

Comenzó el segundo día de juicio a Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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