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Agravan acusación contra misionero Lotocki por la muerte de un paciente

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lotocki procesado

El misionero Aníbal Lotocki, más conocido como el “cirujano de las famosas” y quien ya fue condenado en 2022 por mala praxis, sufrió nuevo revés en la causa por la muerte de un paciente dado la Justicia agravó la acusación que pesaba en su contra y lo procesó por el delito de “homicidio con dolo eventual”, que prevé penas de entre 8 y 25 años de prisión.

La resolución fue dictada por el magistrado Luis Schelgel, titular del Juzgado Nacional de los Correccionales 11 de Buenos Aires, dando lugar así al requerimiento formulado meses antes por el fiscal Pablo Recchini, quien había solicitado cambiar la calificación legal de la causa contra Lotocki, que hasta ahora estaba configurada como “homicidio culposo”, cuya expectativa de pena tiene un máximo de 5 años de cárcel.

El fallo, al que accedió Télam, dispuso entonces el procesamiento sin prisión preventiva para el médico misionero, aplicándole sí una obligatoriedad de presentarse personalmente en el juzgado cada 15 días, además de trabar un embargo sobre sus bienes y/o dinero por $ 4.804.700.

El hecho que se encuentra bajo investigación está relacionado a la muerte del paciente Christian Adolfo Zárate (50), registrado en abril de 2021.

Según se reconstruyó, Zárate ingresó a la clínica Cemeco, ubicada en el barrio porteño de Caballito, para realizarse una “dermolipoctomía programada”, intervención consistente en la remoción de tejidos en distintas partes del cuerpo.

Después de la operación, el hombre quedó en observación, pero luego se descompensó y fue intubado.

Allí “el personal de la clínica se comunicó con su obra social, desde la que enviaron una ambulancia, cuyos médicos advirtieron la complejidad del cuadro y convocaron a una segunda ambulancia, los profesionales que intervinieron señalaron que el hombre estaba “mal intubado”, consignaron en el fiscales.gob.ar.

Posteriormente, Zárate sufrió un paro cardíaco y falleció luego de que intentaran reanimarlo.

La resolución

“En efecto, como quedó acreditado según la valoración probatoria realizada, el fallecimiento de Zárate fue probablemente causado por la pluralidad de las graves acciones que Lotocki cometió, antes, durante y después, de la intervención quirúrgica del paciente que tenía bajo su responsabilidad, pues, todo eso fue lo que determinó un desequilibrio hemodinámico que no logró ser compensado y fue seguido de muerte”, afirmó el juez Schelgel en su resolución.

Y puntualizó que “sin embargo, al menos en los términos provisorios de esta etapa preliminar del proceso, está comprobado que Zárate no falleció por un problema estructural de salud previo que no fue advertido en los escuetos exámenes prequirúrgicos que le practicó Lotocki, ni por culpa de las ambulancias de Ayuda Médica que tardaron en llegar a Cemeco, ni porque estaba apurado por ser operado, ni porque intervino la mala fortuna, sino pura y exclusivamente porque, como bien propone el Fiscal de la causa, el acusado se representó que el paciente podía morir y, aún así, nada hizo para evitarlo”.

“Esto es, a pesar de tener conciencia de los múltiples riesgos a los que sometía a su paciente, Lotocki fue más allá de lo que se conoce como una violación objetiva al deber de cuidado en el ámbito quirúrgico, y no sólo previó la posibilidad de la muerte de Zárate sino que la aceptó y actuó según sus propios intereses, que consistían en operarlo a toda costa antes de una eventual restricción (por la pandemia y para asegurarse terminar de cobrar sus honorarios”, concluyó el magistrado.

Condenado en 2022

En febrero de 2020 el misionero Lotocki fue condenado a 4 años de prisión y 5 de inhabilitación por el delito de “lesiones graves” provocadas a cuatro mujeres durante distintas cirugías estéticas en las que utilizó metacrilato, una sustancia que dañó la salud de sus pacientes.

Las denunciantes en esa causa fueron las modelos Silvina Luna, Pamela Sosa -ex pareja del acusado-, Stefanía Xipolitakis y la empresaria Gabriela Trenchi.

Todas señalaron que después de las intervenciones quirúrgicas a las que se sometieron con el misionero resultaron con graves secuelas. Luna, por ejemplo, indicó que tras la mala praxis sufrida en 2011 ahora tiene muy bajos niveles de calcio y eso perjudica el funcionamiento de sus riñones.

Actualmente la modelo realiza diálisis tres veces por semana y requiere de un trasplante renal.

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Comenzó el juicio oral contra los docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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Vestidos de guardapolvo, los docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez se sentaron esta mañana en el banquillo de los acusados y comenzaron a ser juzgados por los delitos presuntamente cometidos durante el acampe y la protesta salarial realizada el año pasado en Posadas.

Los dirigentes sindicales están imputados por “desobediencia judicial y entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte”.

Los docentes ingresaron al debate a las 8.30, acompañados por un grupo de trabajadores, gremialistas, referentes políticos y militantes sociales que prestan su apoyo.

Antes del inicio, ambos acusados ratificaron la decisión de rechazar la probation propuesta por la fiscal María Laura Álvarez.

El debate está a cargo del tribunal unipersonal presidido por la registrada Marcela Leiva, titular del Juzgado Correccional y de Menores Uno de Posadas.

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Gurina y Sánchez rechazaron una probation y este martes arranca el juicio

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mónica gurina y leandro sánchez

Los docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez rechazaron una probation propuesta por la fiscalía y en consecuencia mañana iniciará tal como estaba previsto el juicio oral contra ambos dirigentes sindicales acusados por “desobediencia judicial y entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte”, cometidos durante las protestas salariales del año pasado en Posadas.

El inicio del debate oral está pautado para las 8 y el proceso se realizará en el SUM del Palacio de Justicia, escenario designado tras un pedido de la defensa para garantizar un mayor número de aforo.

Los docentes contarán con la defensa del letrado Eduardo Paredes y María Laura Alvarenga, mientras que la fiscalía estará representada por María Laura Álvarez, en tanto que el tribunal unipersonal encargado de impartir justicia estará presidido por la magistrada Marcela Leiva, titular del Juzgado Correccional y de Menores Uno de Posadas.

Fuentes consultadas por La Voz de Misiones señalaron que el jueves pasado la fiscal Álvarez elevó una propuesta de suspensión de juicio a prueba, más conocido como probation, donde ofrecía la realización de tareas comunitarias como alternativa para resolución del conflicto.

La medida no implicaba el reconocimiento de ningún delito ni contaba como condena, pero los imputados decidieron rechazar la propuesta y enfrentar las acusaciones en debate oral, donde las posibilidades se reducen a un fallo condenatorio o a una absolución.

Esto no es una cuestión criminalizable, independientemente de que se haga este juicio, que me parece una torpeza. Aunque sean condenados ellos van a pelear hasta donde sea”, precisó Paredes a LVM.

Y argumentó que “esta una cuestión gremial, en el ámbito, en el contexto, de una licuación de salarios del año pasado, y por otra parte es asambleario, es decir, es una asamblea la que decide (las medidas de protesta), no ellos. Esto no es una brigada militar donde solo Gurina y Sánchez, deciden. Ellos son voceros, son los que llevan la voz de la asamblea”.

De esta manera, Gurina y Sánchez se sentarán mañana en el banquillo de los acusados. Primero oirán el auto de elevación a juicio del expediente formulado por la fiscal de Instrucción Siete Patricia Clerici y una vez abierto el debate tendrán la oportunidad de declarar.

Posteriormente se dará inicio a las testimoniales, etapa que se extenderá durante al menos una jornada más hasta la instancia de alegatos finales previo al dictado de sentencia.

Acompañamiento y defensa

Bajo el lema “la lucha por el salario no es delito”, gremios docentes, sindicatos, organizaciones de derechos humanos y agrupaciones políticas se convocaron para acompañar mañana a los enjuiciados desde las escalinatas del Palacio de Justicia, ubicado sobre avenida Santa Catalina de Posadas.

“La exigencia de absolución para Mónica y Leandro es un eje de acción que está presentes en todas las acciones llevadas adelante por el Frente de Trabajadores de la Educación en Lucha, conformado por un conjunto de organizaciones que nuclean a docentes en la provincia. También la Mesa de Unidad, que suma al MPL, sectores autoconvocados y algunas seccionales de ATE Misiones, han persistido en incorporar esa demanda a sus reclamos”, señalaron.

Los trabajadores de la educación fueron procesados por “desobediencia judicial y entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte”, delitos que presuntamente fueron cometidos en el marco del acampe docente realizado a mediados de 2024 sobre la avenida Uruguay para reclamar mejoras salariales.

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Jabornicky denunció por acoso judicial a Flores y pidió sancionar a Risko

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Jabornicky

El abogado Alejandro Jabornicky, que enfrenta una causa por violencia de género de su ex pareja, la diputada provincial electa Rita Flores, denunció a -ésta por “acoso judicial” y “mala fe procesal”, y pidió al juez de Instrucción 7, Miguel Mattos, que sancione a su colega y abogada de la querellante, Silvia Risko.

En un escrito, patrocinado por el abogado José Paulino Medina, Jabornicky contestó a la denuncia y el pedido de prisión preventiva por “violencia de género digital”, formalizados la semana pasada por Flores, por haber subido a su cuenta de Instagram fotos con ella en un posteo, que la legisladora electa y Risko, consideran una publicación pagada de la red social, que violenta la orden judicial de restricción de septiembre pasado.

“La petición de la querella constituye un claro acoso judicial: pretende transformar una fotografía en redes sociales en un delito inexistente, invocar un riesgo de femicidio sin sustento y emplear figuras de violencia política y digital de modo oportunista”, sostiene la presentación de Jabornicky y sentencia: “Estos actos constituyen un abuso del proceso y deben ser sancionados”.

“La querellante ha presentado un pronto despacho solicitando la detención y prisión preventiva, invocando un supuesto ‘ciber-hostigamiento’ por publicaciones en Instagram. Acto seguido, sostiene que existe riesgo de femicidio, violencia política y amenaza agravada, imputando hechos graves que no están acreditados en autos ni son consistentes con la medida cautelar”, señala la presentación de Jabornicky y asegura que “ello evidencia una estrategia de hostigamiento procesal, encaminada a presionar al imputado mediante la reiteración de pedidos desproporcionados y sin sustento jurídico”.

Temerarias

El escrito señala que la orden de restricción que le impuso el juez Mattos a Jabornicky el 9 de septiembre pasado, luego de la denuncia de Flores en su contra, dispuso “la prohibición de acercamiento en un radio de 500 metros”, y “todo tipo de contacto físico, verbal, telefónico, de correo electrónico y/o cualquier otro tipo o medio que signifique intromisión injustificada”, pero que “no se prohibió publicar fotografías, ni expresar ideas en redes sociales”.

Según la presentación judicial, desde la notificación de la medida, el imputado Jabornicky “ha respetado íntegramente la prohibición de contacto: no hubo acercamientos físicos, llamadas, mensajes, correos, ni interacción de ningún tipo con la denunciante”, y asegura que “las supuestas ‘publicaciones’ en redes sociales son fotografías genéricas de hechos pasados y no constituyen ninguna forma de contacto ni intromisión injustificada”.

El escrito dirigido al juez Mattos, acusa a Flores y Risko de “presentaciones reiteradas y desproporcionadas”, “afirmaciones falsas o sin prueba”, “calificaciones jurídicas infundadas” y “temeridad y mala fe procesal”.

Afirma que, en la última denuncia de Flores, Risko “asevera que el imputado ‘abonó publicidad de la publicación de Instagram’ e interpreta que ello configura violencia digital”, y asegura que “estas afirmaciones no están acompañadas de prueba alguna”.

“La querella invoca la Ley 27.736 sobre violencia de género digital y la Convención de Belém do Pará, pretendiendo encuadrar una publicación genérica como un delito de ciber-hostigamiento”, relata Jabornicky y acusa: “Esta ampliación no solo carece de sustento fáctico, sino que constituye un abuso del derecho penal al pretender equiparar una fotografía con un acto de violencia digital”.

Desmiente, asimismo, que hubiera incurrido en “violencia política” contra Flores, en su rol de legisladora electa a punto de asumir, y que tal afirmación ignora que “el proceso penal en curso se refiere a hechos anteriores y que el suscripto ha mantenido un comportamiento respetuoso y alejado de la vida pública de la Sra. Flores”.

“No existe en autos ningún indicio de que las publicaciones referidas tuvieran un ánimo de obstaculizar la función pública”, señala el escrito.

Jabornicky invoca el artículo 32, del Código Procesal Penal de Misiones, y el artículo 34, inciso 6º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para acusar a Flores y Risko de llevar a cabo “un ejercicio irresponsable y abusivo del derecho de acción que persigue hostigar y estigmatizar al imputado”, que “constituye, en términos doctrinales, acoso judicial” y “justifica que se disponga un llamado de atención o sanción al profesional interviniente”.

“La conducta de la querella no solo busca imponer una prisión preventiva desproporcionada, sino que pretende censurar la libertad de expresión y asociación del imputado mediante el bloqueo de sus redes sociales”, lo que “atenta contra los derechos constitucionales a la libertad de expresión, al trabajo y a la defensa en juicio, pues se pretende privar al imputado de medios lícitos de comunicación y de interacción social sin fundamento legal alguno”.

Amonestación

Por todo lo expuesto, Jabornicky pide al juez Mattos que declare “la existencia de temeridad procesal y abuso de derecho” por parte de Risko y la amoneste, “recordándole su obligación de ajustarse a la verdad y al derecho, bajo apercibimiento de imponer sanciones”.

A la vez, solicita “advertir a la querella que cualquier nueva presentación deberá fundarse en hechos objetivos y acreditados en autos, absteniéndose de utilizar el proceso como medio de hostigamiento o propaganda política”, y “reafirmar que la medida de restricción vigente prohíbe el contacto e intromisiones con las víctimas, pero no suprime la libertad de expresión, ni la posibilidad de publicar contenidos generales, por lo que cualquier interpretación extensiva debe desecharse”.

DENUNCIA_DE_ACOSO_JUDICIAL_Y_ABUSO_DE_PROCEDIMIENTO (1)
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