Policiales
Condenaron al renovador Barboza por haber matado borracho
Después de cuatro postergaciones, finalmente se llevó a cabo el juicio oral y público contra al ex intendente de Arroyo del Medio, Cristóbal Barboza, quien el 19 de junio de 2016 protagonizó al mando de una camioneta de su comuna, un choque que le costó la vida al remisero Alberto Mario Andersson, de Alem.
Por ese hecho, la jueza Correccional y de Menores Uno de Posadas, Marcela Leiva, lo condenó a cinco años de prisión de cumplimiento efectivo. La pena estuvo en sintonía con lo que había requerido la fiscal María Laura Álvarez, quien consideró en su alegato que el desplazado jefe comunal había actuado con total desprecio de la vida ajena al manejar totalmente ebrio y por el medio de la calzada de la ruta nacional 14.
El fallo se conoció a las 12.30, cuatro horas después del inicio del proceso. Al hombre lo encontraron culpable del delito de “homicidio culposo agravado”. Y además del encierro, lo castigaron con diez años de inhabilitación para conducir.
Además, se remitieron a la Fiscalía en turno los certificados médicos firmados por distintos profesionales que atendieron al acusado por supuestas afecciones de salud que tenía y que le sirvieron como argumento no haber enfrentado antes el juicio. El objetivo es que se investigue si esos médicos mintieron en sus diagnósticos para favorecer al acusado.
Barboza cumplirá su condena en la Unidad Penal Uno de Loreto. Los fundamentos serán leídos el 14 de noviembre. En su alegato, la fiscal Álvarez fue contundente con Barboza: era imposible que por el grado de alcohol que presentaba en sangre, 2,14, haya tenido el dominio necesario para conducir.
No pasó por alto el hecho de que el ex intendente se haya negado a que le sacaran sangre para una eventual contraprueba del test positivo de alcoholemia. “Para la Ley Nacional de Tránsito, eso es una falta grave”, sostuvo.
“El alcohol es responsable del 73% de las muertes en accidentes viales en la Argentina.
Hay 20 muertes diarias por esa causa. En Misiones, en 2018, ya murieron 253 personas en accidentes de tránsito. En 2017, habían sido 354”, apuntó, y le pidió a la jueza Leiva: “La sociedad exige condenas ejemplares, que tengan efectos disuasorios” .
“La violación al deber de cuidado que tuvo Barboza fue el desencadenante del resultado muerte”, remató.
Álvarez cuestionó lo que consideró “evasivas” del acusado para afrontar el debate oral. Recordó las cuatro veces anteriores que se lo citó a juicio y adujo problemas de salud. Precisamente, esas afecciones fueron puestas en duda por la fiscal. “La última vez que se lo llamó, justificó su ausencia en razones climáticas”, agregó.
Finalmente, indicó que en dos años y medio, nunca se contactó con la familia Andersson para pedir perdón. Y que recién lo hizo brevemente en el juicio, “como estrategia de defensa”. “No sorprende la imputación de la Fiscalía, porque Cristóbal Barboza desde un primer momento fue tratado como un ciudadano de segunda”, sostuvo en el inicio de su alegato el abogado Walter Duarte.
“Por presunción de los oficiales actuantes, al decir que tenía aliento etílico, lo convirtieron en un ciudadano de segunda. Fue llevado a un centro asistencial 11 horas después del hecho, por dolores abdominales y de cabeza”, añadió.
Duarte reiteró que la defensa desconoce el test de alcoholemia, “porque fue hecho por un personal no adiestrado y porque no se determinó si el aparato estaba calibrado u homologado”. “El sistema utilizado no es concluyente, porque no se hizo la contraprueba”, añadió.
El otro defensor, Horacio Skanata, añadió que “no se resguardó el lugar del hecho, ni se pudo descartar que pudo haber culpa concurrente”. Finalmente solicitaron la absolución. Ya al principio del debate habían planteado la nulidad de las pericias, pero la jueza Leiva había rechazado el pedido por “extemporáneo”.
Misiones Online
Policiales
Despiste fatal: un niño murió, su hermano está grave y su papá quedó detenido
Un niño de 8 años falleció y su hermano de 10 se encuentra internado en estado crítico como consecuencia de las lesiones sufridas en el despiste y vuelco de una camioneta que conducida por su padre, quien más tarde quedó detenido por causar desorden en el hospital y se investiga si estaba alcoholizado.
El trágico episodio ocurrió esta tarde, cerca de las 16.40, sobre la ex ruta provincial 5, a pocos kilómetros del ingreso al barrio El Progreso de Oberá.
Sobre esa arteria terrada despistó y volcó una camioneta Chevrolet en la que viajaban Andrés P. (36), junto a sus hijos de 8 y 10 años.
Los tres heridos fueron trasladados de urgencia al hospital Samic de Oberá, donde apenas ingresado se constató el fallecimiento del menor de los niños, mientras que su hermano quedó internado en grave estado y será derivado al Madariaga de Posadas para recibir una atención de mayor complejidad.
Fuentes policiales además señalaron que el conductor del vehículo presentaba signos de ebriedad y comenzó a causar desorden en el hospital obereño, ante lo cual fue detenido por agentes de la comisaría Tercera.
Judiciales
Jabornicky denunció por acoso judicial a Flores y pidió sancionar a Risko
El abogado Alejandro Jabornicky, que enfrenta una causa por violencia de género de su ex pareja, la diputada provincial electa Rita Flores, denunció a -ésta por “acoso judicial” y “mala fe procesal”, y pidió al juez de Instrucción 7, Miguel Mattos, que sancione a su colega y abogada de la querellante, Silvia Risko.
En un escrito, patrocinado por el abogado José Paulino Medina, Jabornicky contestó a la denuncia y el pedido de prisión preventiva por “violencia de género digital”, formalizados la semana pasada por Flores, por haber subido a su cuenta de Instagram fotos con ella en un posteo, que la legisladora electa y Risko, consideran una publicación pagada de la red social, que violenta la orden judicial de restricción de septiembre pasado.
“La petición de la querella constituye un claro acoso judicial: pretende transformar una fotografía en redes sociales en un delito inexistente, invocar un riesgo de femicidio sin sustento y emplear figuras de violencia política y digital de modo oportunista”, sostiene la presentación de Jabornicky y sentencia: “Estos actos constituyen un abuso del proceso y deben ser sancionados”.
“La querellante ha presentado un pronto despacho solicitando la detención y prisión preventiva, invocando un supuesto ‘ciber-hostigamiento’ por publicaciones en Instagram. Acto seguido, sostiene que existe riesgo de femicidio, violencia política y amenaza agravada, imputando hechos graves que no están acreditados en autos ni son consistentes con la medida cautelar”, señala la presentación de Jabornicky y asegura que “ello evidencia una estrategia de hostigamiento procesal, encaminada a presionar al imputado mediante la reiteración de pedidos desproporcionados y sin sustento jurídico”.
Temerarias
El escrito señala que la orden de restricción que le impuso el juez Mattos a Jabornicky el 9 de septiembre pasado, luego de la denuncia de Flores en su contra, dispuso “la prohibición de acercamiento en un radio de 500 metros”, y “todo tipo de contacto físico, verbal, telefónico, de correo electrónico y/o cualquier otro tipo o medio que signifique intromisión injustificada”, pero que “no se prohibió publicar fotografías, ni expresar ideas en redes sociales”.
Según la presentación judicial, desde la notificación de la medida, el imputado Jabornicky “ha respetado íntegramente la prohibición de contacto: no hubo acercamientos físicos, llamadas, mensajes, correos, ni interacción de ningún tipo con la denunciante”, y asegura que “las supuestas ‘publicaciones’ en redes sociales son fotografías genéricas de hechos pasados y no constituyen ninguna forma de contacto ni intromisión injustificada”.
El escrito dirigido al juez Mattos, acusa a Flores y Risko de “presentaciones reiteradas y desproporcionadas”, “afirmaciones falsas o sin prueba”, “calificaciones jurídicas infundadas” y “temeridad y mala fe procesal”.
Afirma que, en la última denuncia de Flores, Risko “asevera que el imputado ‘abonó publicidad de la publicación de Instagram’ e interpreta que ello configura violencia digital”, y asegura que “estas afirmaciones no están acompañadas de prueba alguna”.
“La querella invoca la Ley 27.736 sobre violencia de género digital y la Convención de Belém do Pará, pretendiendo encuadrar una publicación genérica como un delito de ciber-hostigamiento”, relata Jabornicky y acusa: “Esta ampliación no solo carece de sustento fáctico, sino que constituye un abuso del derecho penal al pretender equiparar una fotografía con un acto de violencia digital”.
Desmiente, asimismo, que hubiera incurrido en “violencia política” contra Flores, en su rol de legisladora electa a punto de asumir, y que tal afirmación ignora que “el proceso penal en curso se refiere a hechos anteriores y que el suscripto ha mantenido un comportamiento respetuoso y alejado de la vida pública de la Sra. Flores”.
“No existe en autos ningún indicio de que las publicaciones referidas tuvieran un ánimo de obstaculizar la función pública”, señala el escrito.
Jabornicky invoca el artículo 32, del Código Procesal Penal de Misiones, y el artículo 34, inciso 6º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para acusar a Flores y Risko de llevar a cabo “un ejercicio irresponsable y abusivo del derecho de acción que persigue hostigar y estigmatizar al imputado”, que “constituye, en términos doctrinales, acoso judicial” y “justifica que se disponga un llamado de atención o sanción al profesional interviniente”.
“La conducta de la querella no solo busca imponer una prisión preventiva desproporcionada, sino que pretende censurar la libertad de expresión y asociación del imputado mediante el bloqueo de sus redes sociales”, lo que “atenta contra los derechos constitucionales a la libertad de expresión, al trabajo y a la defensa en juicio, pues se pretende privar al imputado de medios lícitos de comunicación y de interacción social sin fundamento legal alguno”.
Amonestación
Por todo lo expuesto, Jabornicky pide al juez Mattos que declare “la existencia de temeridad procesal y abuso de derecho” por parte de Risko y la amoneste, “recordándole su obligación de ajustarse a la verdad y al derecho, bajo apercibimiento de imponer sanciones”.
A la vez, solicita “advertir a la querella que cualquier nueva presentación deberá fundarse en hechos objetivos y acreditados en autos, absteniéndose de utilizar el proceso como medio de hostigamiento o propaganda política”, y “reafirmar que la medida de restricción vigente prohíbe el contacto e intromisiones con las víctimas, pero no suprime la libertad de expresión, ni la posibilidad de publicar contenidos generales, por lo que cualquier interpretación extensiva debe desecharse”.
DENUNCIA_DE_ACOSO_JUDICIAL_Y_ABUSO_DE_PROCEDIMIENTO (1)Policiales
Cruzaba la avenida Quaranta con su hijo y murió arrollada por un auto
Una mujer de 47 años falleció esta mañana al ser embestida por un automóvil mientras cruzaba la avenida Quaranta de Posadas junto a su hijo.
De acuerdo a lo consignado por fuentes policiales, la víctima fue identificada como Antonia Isabel Lima (47).
El hecho ocurrió esta mañana, cerca de las 11, cuando la mujer cruzaba la avenida Quaranta, en inmediaciones a la avenida Zapiola, hasta que, por causas que se intentan establecer, fue arrollada por un automóvil Fiat Siena que circulaba en sentido Oeste-Este.
Como consecuencia del hecho, la mujer perdió la vida en el acto, mientras que su hijo menor de edad debió recibir asistencia profesional.
En el sitio trabajaron diversas dependencias policiales que llevaron adelante las tareas de rigor y las correspondientes pericias para esclarecer las circunstancias del siniestro.
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