Policiales
Andresito: changarín denunció a policías de torturarlo por ir de compras
Denunciaron ante la Comisaría de Comandante Andresito y la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura y pusieron al tanto de lo sucedido al ministro de Gobierno, Marcelo Pérez y al ministro Coordinador de Gabinete, Víctor Kreimer.
ANDRESITO. El sábado, Gustavo Quevedo (19), quien se dedica a realizar changas y vive en Colonia Itatí de Comandante Andresito, en el marco de la cuarentena obligada por el COVID-19, regresaba en moto a su chacra acompañado por un amigo, Daniel Antúnez, después de comprar carne para su familia, de un negocio cercano. Fueron detenidos por un grupo de integrantes de la División Infantería de Zona Norte, montados en cuatro motos de alta cilindrada.
Según relató, le pidieron que bajen y después de maltratarlos y hostigarlos para que hagan flexiones, dejaron ir a Antúnez, mientras que a Quevedo le hicieron varias preguntas y ante sus repuestas, lo trataban de mentiroso burlándose del trabajador.
Siempre según su testimonio, fue obligado a trasladar su moto hasta el Paraje Deseado, dentro de la localidad de Andresito, mientras le pegaban latigazos, amenazándolo con que si intentaba escapar le iban a disparar con el arma reglamentaria.
El joven sostuvo que al llegar al destacamento policial de Deseado, volvieron a golpearlo, le sustrajeron su moto sin labrar ningún acta y le ordenaron que regrese “calladito” caminando -a pesar de estar muy lastimado- hasta su casa de la Colonia Itatí, distante a más de 13 kilómetros de Deseado.
“Me pegaban ‘guayazos’ en la espalda”
“Yo volvía de comprar carne con un amigo, en la motito que uso para trabajar en la chacra, cuando me pararon los policías de Infantería. Les expliqué que no estábamos de paseo, sino que salimos a hacer las compras, tenía la bolsita da carne debajo del asiento de la moto; pero no me creyeron y se burlaban de nosotros”, señaló Quevedo.
Agregó que les ordenaron que hicieran 20 flexiones, lo dejaron ir a Antúnez, y a él lo obligaron a llevar su moto hasta el Destacamento de Deseado.
“Una de esas motos grandes se puso adelante y otra atrás, yo iba en el medio con mi motito que es chica, como si fuera un criminal. Me gritaban queme apure, pero como no tenía mucho espacio casi me caigo en la ruta, y me amenazaban que no se me ocurra escapar por alguna Picada porque me iban a disparar. Y en el camino me daban ‘guayazos’ con una guaya (una especie de cable de acero) en la espalda y los brazos y se reían entre ellos”, relata.
Cuando llegaron a la Unidad de Infantería le sacaron la moto y sin hacer ningún acta o documentación, le “recomendaron” que se vaya caminando hasta su casa de Colonia Itatí, advirtiéndole que no hablara sobre lo que le hicieron. “Yo estaba todo lastimado”, lamentó el joven.
Denuncia ante Comisión Provincial de Prevención de la Tortura
La Comisión Provincial de Prevención de la Tortura este lunes realizará la presentación pertinente. Mientras que los legisladores ya pusieron al tanto de la situación, al ministro de Gobierno de la provincia, Marcelo Pérez y al ministro Coordinador de Gabinete, Víctor Kreimer.
Protocolo de Actuación para Fuerzas de Seguridad
La Procuración General de la Nación emitió un Protocolo de Actuación para las Fuerzas de Seguridad en caso de verse obligadas a intervenir para hacerlo cumplir.
El documento, elaborado por la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN), que depende del Ministerio Público Fiscal, establece que los miembros de las Fuerzas no podrán “apartarse de los principios fijados en los protocolos de actuación que regulan el uso racional de la fuerza: legalidad, necesidad, proporcionalidad y progresividad”.
Además, subraya que sus miembros deberán abordar de forma “personal” a quienes estén rompiendo la cuarentena e identificarse con el fin de interpelarlos respecto a su presencia en ese lugar.
Remarca que la actuación policial siempre deberá dispensar buen trato y respeto, y propiciar el diálogo con las personas. Llegado el caso de no poder justificarlo, deberán acompañarlo hasta su residencia si se encuentra en las inmediaciones.
No se puede detener de manera compulsiva
La Procuración establece que “bajo ningún concepto, el personal de Seguridad podrá realizar tareas de dispersión masiva a bordo de motocicletas o vehículos de grupos de personas en la vía pública, salvo que se trate de medidas de contención ante situaciones de tumultos, para las cuales se impartirán órdenes específicas de las Jefaturas de cada fuerza”.
Tampoco podrán detener “de manera compulsiva”, y deben preguntar al presunto infractor los motivos por los que se encuentra fuera de su domicilio, y ante cualquier irregularidad, informarán a la autoridad judicial interviniente. No pueden hacer traslados a comisarías o dependencias de las Fuerzas de Seguridad sin la intervención del juez o un fiscal.
El documento, que lleva como título “Facultades y límites a la actuación de los agentes de las fuerzas policiales y de seguridad en el marco del control del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, puntualiza, que la principal tarea del personal policial y de seguridad es “garantizar que las personas que circulen sin estar debidamente autorizadas y fuera de los supuestos de desplazamientos mínimos permitidos, retornen inmediatamente a sus hogares”, especifica la PROCUVIN.

Diario Federal
Policiales
Investigan un robo a punta de pistola en aserradero de Candelaria
Por estas horas, la Policía de Misiones analiza cámaras de seguridad públicas y privadas para esclarecer el robo de una “suma millonaria” en un aserradero ubicado sobre la ruta nacional 12 en Candelaria.
Según fuentes policiales, el hecho ocurrió en la madrugada de este lunes cuando delincuentes ingresaron al establecimiento situado a la altura del kilómetro 1.360 y redujeron con un arma de fuego al sereno de 35 años.
Con el empleado de seguridad reducido, los sujetos ingresaron a las oficinas internas del lugar y sustrajeron una suma millonaria de dinero distribuida en dólares y pesos de la caja fuerte, de acuerdo a la denuncia.
Las mismas fuentes consultadas indicaron que se evalúan una serie de hipótesis, debido a que no es la primera vez que se registra un hecho delictivo bajo la misma modalidad en el aserradero de Candelaria. En tanto, el sereno era la única medida de seguridad con la que contaba el sitio.
A cargo de la investigación del hecho está la Unidad Regional (UR) X de la Policía de Misiones, cuyos efectivos analizan las cámaras interconectadas de la provincia, registro de videovigilancia privada, entre otras diligencias para esclarecer lo ocurrido.
Policiales
Mujer falleció tras chocar un poste sobre ruta 12 en el acceso a Cerro Corá
En la madrugada de ayer, una mujer identificada como María Aquino (58) perdió el control de su vehículo e impactó contra un poste sobre la ruta 12, a la altura del kilómetro 1.378, en el acceso a la localidad de Cerro Corá.
El hecho se registró alrededor de las 3:50, cuando el automóvil Chevrolet, en el que viajaban tres ocupantes domiciliadas en el barrio San Jorge de Candelaria, despistó e impactó contra un poste de alumbrado público.
Como consecuencia del impacto resultaron lesionados la conductora, su hija Belén A. (27) y un menor de 2 años, quienes fueron asistidos y trasladados al centro de salud para su atención médica.
Posteriormente, el médico policial diagnosticó que la mujer de 27 años presentaba fractura de brazo derecho, mientras que el menor sufrió politraumatismos. En tanto, la conductora permanecía internada en estado grave.
Horas más tarde, alrededor de las 20 de ayer,se confirmó el fallecimiento de María Aquino en el hospital Madariaga de Posadas, producto de las múltiples lesiones sufridas en el siniestro.
Personal de la División Criminalística de la Unidad Regional X realizó las pericias de rigor en el lugar, y el vehículo fue secuestrado y trasladado a sede policial.
Judiciales
Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez
El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.
En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.
En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.
Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.
Irregularidades
Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.
Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.
“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.
“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.
Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.
Referentes
El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.
“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.
“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.
“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.
“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.
“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.
“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.
El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.
Desobedientes
En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.
El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.
“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.
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