Policiales
Andresito: changarín denunció a policías de torturarlo por ir de compras

Denunciaron ante la Comisaría de Comandante Andresito y la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura y pusieron al tanto de lo sucedido al ministro de Gobierno, Marcelo Pérez y al ministro Coordinador de Gabinete, Víctor Kreimer.
ANDRESITO. El sábado, Gustavo Quevedo (19), quien se dedica a realizar changas y vive en Colonia Itatí de Comandante Andresito, en el marco de la cuarentena obligada por el COVID-19, regresaba en moto a su chacra acompañado por un amigo, Daniel Antúnez, después de comprar carne para su familia, de un negocio cercano. Fueron detenidos por un grupo de integrantes de la División Infantería de Zona Norte, montados en cuatro motos de alta cilindrada.
Según relató, le pidieron que bajen y después de maltratarlos y hostigarlos para que hagan flexiones, dejaron ir a Antúnez, mientras que a Quevedo le hicieron varias preguntas y ante sus repuestas, lo trataban de mentiroso burlándose del trabajador.
Siempre según su testimonio, fue obligado a trasladar su moto hasta el Paraje Deseado, dentro de la localidad de Andresito, mientras le pegaban latigazos, amenazándolo con que si intentaba escapar le iban a disparar con el arma reglamentaria.
El joven sostuvo que al llegar al destacamento policial de Deseado, volvieron a golpearlo, le sustrajeron su moto sin labrar ningún acta y le ordenaron que regrese “calladito” caminando -a pesar de estar muy lastimado- hasta su casa de la Colonia Itatí, distante a más de 13 kilómetros de Deseado.
“Me pegaban ‘guayazos’ en la espalda”
“Yo volvía de comprar carne con un amigo, en la motito que uso para trabajar en la chacra, cuando me pararon los policías de Infantería. Les expliqué que no estábamos de paseo, sino que salimos a hacer las compras, tenía la bolsita da carne debajo del asiento de la moto; pero no me creyeron y se burlaban de nosotros”, señaló Quevedo.
Agregó que les ordenaron que hicieran 20 flexiones, lo dejaron ir a Antúnez, y a él lo obligaron a llevar su moto hasta el Destacamento de Deseado.
“Una de esas motos grandes se puso adelante y otra atrás, yo iba en el medio con mi motito que es chica, como si fuera un criminal. Me gritaban queme apure, pero como no tenía mucho espacio casi me caigo en la ruta, y me amenazaban que no se me ocurra escapar por alguna Picada porque me iban a disparar. Y en el camino me daban ‘guayazos’ con una guaya (una especie de cable de acero) en la espalda y los brazos y se reían entre ellos”, relata.
Cuando llegaron a la Unidad de Infantería le sacaron la moto y sin hacer ningún acta o documentación, le “recomendaron” que se vaya caminando hasta su casa de Colonia Itatí, advirtiéndole que no hablara sobre lo que le hicieron. “Yo estaba todo lastimado”, lamentó el joven.
Denuncia ante Comisión Provincial de Prevención de la Tortura
La Comisión Provincial de Prevención de la Tortura este lunes realizará la presentación pertinente. Mientras que los legisladores ya pusieron al tanto de la situación, al ministro de Gobierno de la provincia, Marcelo Pérez y al ministro Coordinador de Gabinete, Víctor Kreimer.
Protocolo de Actuación para Fuerzas de Seguridad
La Procuración General de la Nación emitió un Protocolo de Actuación para las Fuerzas de Seguridad en caso de verse obligadas a intervenir para hacerlo cumplir.
El documento, elaborado por la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN), que depende del Ministerio Público Fiscal, establece que los miembros de las Fuerzas no podrán “apartarse de los principios fijados en los protocolos de actuación que regulan el uso racional de la fuerza: legalidad, necesidad, proporcionalidad y progresividad”.
Además, subraya que sus miembros deberán abordar de forma “personal” a quienes estén rompiendo la cuarentena e identificarse con el fin de interpelarlos respecto a su presencia en ese lugar.
Remarca que la actuación policial siempre deberá dispensar buen trato y respeto, y propiciar el diálogo con las personas. Llegado el caso de no poder justificarlo, deberán acompañarlo hasta su residencia si se encuentra en las inmediaciones.
No se puede detener de manera compulsiva
La Procuración establece que “bajo ningún concepto, el personal de Seguridad podrá realizar tareas de dispersión masiva a bordo de motocicletas o vehículos de grupos de personas en la vía pública, salvo que se trate de medidas de contención ante situaciones de tumultos, para las cuales se impartirán órdenes específicas de las Jefaturas de cada fuerza”.
Tampoco podrán detener “de manera compulsiva”, y deben preguntar al presunto infractor los motivos por los que se encuentra fuera de su domicilio, y ante cualquier irregularidad, informarán a la autoridad judicial interviniente. No pueden hacer traslados a comisarías o dependencias de las Fuerzas de Seguridad sin la intervención del juez o un fiscal.
El documento, que lleva como título “Facultades y límites a la actuación de los agentes de las fuerzas policiales y de seguridad en el marco del control del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, puntualiza, que la principal tarea del personal policial y de seguridad es “garantizar que las personas que circulen sin estar debidamente autorizadas y fuera de los supuestos de desplazamientos mínimos permitidos, retornen inmediatamente a sus hogares”, especifica la PROCUVIN.
Diario Federal
Policiales
Tres muertos y una mujer herida por choque frontal en San Vicente

Una camioneta Toyota Hilux, conducida por un hombre de 39 años, colisionó de frente contra un Fiat Palio en el que viajaban un hombre y dos mujeres, donde estos últimos que aún no fueron identificados, fallecieron en el acto.
El hecho, cuyas circunstancias aún son materia de investigación, ocurrió en la tarde de hoy alrededor de las 17, sobre ruta 14, a la altura del kilómetro 968 de la Capital de la Madera.
En medio del impacto, una mujer que circulaba como peatón fue embestida y debió ser trasladada al hospital local por lesiones.
Trabajaron en el lugar los bomberos voluntarios, para liberar a las víctimas, mientras la Policía de Misiones inició las pericias correspondientes para establecer las circunstancias del hecho.
Judiciales
Condenaron al músico Andrés González por el siniestro fatal de Roca en 2019

El músico Andrés Horacio González fue condenado a 3 años de prisión en suspenso y 10 de inhabilitación para conducir tras ser declarado responsable del siniestro vial registrado el 5 de marzo de 2019 sobre la ruta nacional 12, en Gobernador Roca, hecho que ocasionó las muertes de su novia Melina Sosa Labandera (25) y de la turista mendocina Melisa Caram (27), además de provocar heridas en otras tres personas, una de las cuales quedó con secuelas de por vida.
El artista no irá a la cárcel porque la pena es de ejecución condicional, aunque en contrapartida deberá respetar una serie de normas de conductas impuestas, como no beber, ni consumir estupefacientes, además de cumplir 32 horas mensuales de tareas comunitarias y acatar una prohibición de salida del país, medidas que regirán durante el término de la condena.
La sentencia fue emitida este mediodía por el tribunal unipersonal presidido por la magistrada Marcela Leiva, titular del Juzgado Correccional y de Menores Uno de Posadas, luego de la ronda de alegatos desarrollada previamente, donde prevaleció uno de los planteos efectuados por la defensa del acusado, encabezada por los abogados particulares Federico Tilli y Daniel Zapana.
“Es un hecho traumático para todos. Entiendo todo lo que está pasando y tengo miedo también, pero confío en la Justicia. Solo pido que no se me quite la posibilidad de seguir cantando y seguir con mi familia”, había expresado González al momento de dar sus últimas palabras antes del veredicto.
Después del fallo, firmó el acta, entregó su licencia de conducir y se retiró en compañía de los familiares que lo acompañaron durante toda la jornada desde el sector del público.
“Destruyó vidas”
La ronda de alegatos comenzó con la exposición de la fiscal María Laura Álvarez, que sostuvo la acusación formulada desde la etapa de instrucción y consideró que González debía ser condenado a 6 años de prisión efectiva por ser autor de los delitos de “homicidio culposo calificado dos hechos, lesiones graves culposas calificadas dos hechos y lesiones gravísimas, todo en concurso ideal”.
Álvarez dio por acreditado que el impacto frontal entre el Ford Fiesta y la camioneta Chevrolet S-10 se produjo a alta velocidad, durante una maniobra de sobrepaso y en una zona de doble línea amarilla, pero fundamentalmente consideró probado que González era el conductor del automóvil siniestrado, principal punto de controversia en la causa.
“Esto se pudo acreditar con las testimoniales de testigos y sobrevivientes, las pericias realizadas y por las lesiones que presentaban las víctimas del hecho”, explicó la fiscal.
Y avanzó: “Y tengo la certeza que el imputado actuó de forma antirreglamentaria, en exceso de velocidad y en doble línea amarilla. Infringió las normas de tránsito más elementales. Hubo culpa temeraria y una actitud desaprensiva. Este hecho destruyó vidas, familias y proyectos de vida”.
Con esa base, solicitó que el músico sea condenado a 6 años de prisión efectiva, más de 10 de inhabilitación para conducir. “La pena efectiva sería no banalizar las muertes”, justificó.
Además, Álvarez calificó como “deficiente” el accionar de los agentes que labraron el sumario policial del hecho, documento en el cual registraron al sobreviviente Samir Daou como supuesto conductor del Ford Fiesta siniestrado y solicitó que los uniformados Priscila Ifrán y Rodolfo Dos Santos, sean investigados por incumplimiento de los deberes de funcionario público, lo cual finalmente fue aceptado por la jueza Leiva en su fallo.
En contrapartida, Leiva desestimó el pedido de condena efectuado por la fiscal Álvarez y su resolución estuvo ajustada al planteo de la defensa de González, que en primera instancia pidió la absolución del artista o en forma subsidiaria la aplicación del mínimo de la pena, con ejecución condicional.
“Estafa procesal”
En su alegato, el abogado penalista Federico Tilli cuestionó a la fiscalía por realizar “un análisis sesgado y parcial de las pruebas”, apuntando que solo valoró el testimonio de los sobrevivientes Samir Daou y Facundo Chemes, minimizando el valor de las pericias y de las labores policiales. “Es casi una estafa procesal”, arremetió.
“No voy a permitir que se dé por determinado un exceso de velocidad porque ninguno de los peritos que acá declararon lo pudieron comprobar y tampoco hay certezas para determinar al conductor del auto y acá necesitamos certeza absoluta para condenar a una persona”, respondió Tilli.
El letrado también apuntó contra Daou y Chemes, a quienes señaló como “dos amigos que han congeniado contra González”.
“Acá es confiar en la Policía o en dos personas que le quieren hacer mierda a González, porque también tienen interés patrimonial contra él, le quieren hacer pagar por todo esto”, señaló.
Tal de directo fue Tilli que además solicitó que ambos testigos sean investigados por falso testimonio agravado por ser en perjuicio de un imputado, aunque la jueza Leiva no tuvo en cuenta ese pedido en su resolución.
Tilli también se hizo eco de la calificación de “deficiente” que la fiscal Álvarez le atribuyó al primer sumario del hecho, donde se registró a Samir Daou como conductor del auto y no a González.
“O sea que con un sumario deficiente pretendemos condenar a alguien, pero nadie pidió su nulidad. No se puede condenar a una persona con todos estos yerros procesales”, cuestionó.
En consecuencia, Tilli solicitó la absolución por el beneficio de la duda en favor de su cliente o, en forma subsidiaria, que la condena sea por el mínimo de la pena (3 años), con cumplimiento de condicional.
“No hubo alcohol, no hubo exceso de velocidad y nunca se fugó. No tiene sentido una pena de prisión efectiva. Sí aceptamos cualquier medida restrictiva y hasta la prohibición de conducir”, cerró.
El planteo finalmente fue acogido por la magistrada Leiva, que falló en coincidencia y dispuso que los fundamentos de la sentencia serán comunicados el 23 de junio.
Sobreviviente apuntó a Andrés González: “Su imprudencia mató a mis amigas”
Policiales
Sospechoso del crimen del sindicalista Achingo volvió a ser detenido

Elio Romualdo O. (37), vinculado a un extenso prontuario por delitos graves, fue capturado ayer por la tarde en el barrio capitalino San Onofre, en el marco de un operativo realizado por la Dirección de Investigaciones Complejas.
El último hecho registrado fue una tentativa de homicidio ocurrido en octubre de 2024, cuya víctima fue un hombre identificado como Mauricio T. Por lo que, en cumplimiento de un oficio judicial librado por el Juzgado de Instrucción N.º 2, los efectivos procedieron a su detención.
A su vez, figura entre los principales sospechosos por el asesinato del sindicalista Pablo Sabino Achingo, ocurrido el 7 de junio del 2017 en Posadas, causa en la cual había recuperado la libertad.
Según los registros del sumario también está vinculado a otras causas por delitos graves, entre ellos, infracción a la Ley de Estupefacientes, robo y lesiones.
La Comisaría Seccional Octava, dependencia que interviene en la causa, ya fue notificada y se encuentra coordinando las medidas judiciales correspondientes.
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