Policiales
Acoso, violencia y discriminación en el ballet clásico
Una denuncia penal por acoso sexual y violencia laboral contra el director del Ballet Clásico del Parque del Conocimiento, José María Vázquez, develó una serie de relatos por parte de bailarines y profesionales de la danza que lo apuntan como el responsable de su alejamiento de la compañía.
Los damnificados aseguran que todo comenzó en septiembre de 2021, cuando Vázquez volvió a la institución de la mano de la directora Laura de Aria, luego de un polémico paso en 2012.
Julieta Saravia es bailarina y contó La Voz de Misiones que, cuando la directora informó de la llegada del nuevo miembro, “el ballet abrió los ojos, porque esta persona ya había estado trabajando en esta institución, lo cual había sido sacado por haber tenido actitudes violentas, haber querido agarrar del cuello a un bailarín”.
Rocío Florencia Ruiz, otra de las denunciantes, también reflejó que “desde que ingresó empezaron un montón de conflictos, yo veía cómo él tocaba compañeras, escuchaba sus comentarios, veía cómo agarraba del brazo a alguna compañera y la zamarreaba, de la nada, en medio del salón, a la vista de todos”.
“Quien le marcaba un freno, dejaba de bailar, lo empezaba a tratar mal, todo enfrente de todos los bailarines”, recordó.
Al relatar su propia experiencia con el director, la bailarina sostuvo que “empecé a tener episodios con él de que me trataba todo el tiempo con comentarios sobre mi color de piel, a mi y a mis compañeros, todo el tiempo, de que era una negra de la favela, de que ‘no, la negrita esta, la morocha esta’, todo el tiempo era así con mi color de piel”.
Según comentaron las denunciantes, la situación se prolongó hasta agosto de 2022 y derivó en que nueve trabajadores del ballet solicitaran el cambio de área, pero tomó estado público en septiembre de este año, cuando Dulcinea Rodríguez denunció penalmente a José María Vázquez por situaciones de acoso sexual y violencia laboral.
La bailarina profesional trabaja desde 2014 en el ballet clásico, a donde llegó por audición: “En el 2021, ingresó una persona, un nuevo coordinador artístico, maestro ensayista, y las cosas empezaron a dejar de ser lindas para mí y para mi carrera”, lamentó.
“En mi caso sí sufrí acoso, la verdad que la pasé súper mal”, reveló la artista, quien narró distintos hechos.
“Desde situaciones de tocarme de forma incómoda, muy prolongadamente la cintura, ir bajando, y es la persona que me ensaya, que dirige, o sea, él tiene un poder sobre mí porque es mi jefe, que uno está súper incómodo”, indicó Rodríguez.
“Yo me estaba probando un vestuario y él ingresa, me ve desnuda, por ejemplo, situaciones de ‘te hago masajitos, estás muy tensa’; estando en un pasillo donde estaba sola, no había nadie, no tenía dónde escaparme, irme, no sabía qué hacer, la verdad que me sentía horrible”, denunció.
Historial de denuncias
Pero la denuncia de Dulcinea que se instruye en la Justicia fue el punto cúlmine de un historial de presentaciones ante el Inadi, el Ministerio de Trabajo y las mismas autoridades del Centro del Conocimiento, desde donde comenzaron una investigación interna.
“Nos sirvió pedir ayuda a una representante legal, porque también hasta que no caímos con un abogado, era como: ‘Estas boludas vienen, ah sí sí, ahora atendemos, sí está en investigación’. Todo el tiempo era ‘está en investigación, está en investigación’; ¿un año y medio en investigación? Y encima a esta persona lo premian con el cargo de director”, se quejó Julieta Saravia.
Por su parte, la representante legal del grupo, la abogada Ruth Vargas, precisó que “hasta ahora hicieron una audiencia que se tomó parte del sumario investigativo de la remoción, de ese cambio de lugar, eso fue lo que se está investigando, de por qué se cambió a tantas personas y esa persona que estaba acusada seguía ahí en el lugar e incluso ahora ascendió”.
En ese marco, adujo que el pedido hacia las autoridades del Parque del Conocimiento, puntualmente a su presidenta, Claudia Gauto, es para que se resuelva la situación laboral, ya que “siguen provisoriamente en otros lugares donde no pueden ejercer, o sea realmente los bajaron de categoría, no pueden bailar, no pueden ejercer para lo que vinieron, le cortaron la carrera porque ahora pasaron a hacer otra cosa”.
“Estoy dando clases a adultos. Yo me formé como bailarina profesional y ahora soy maestra de personas mayores que hacen su clase por hobby, por salud, pero no es a lo que yo vine a Posadas, no es para lo que yo fui contratada y para lo que me formé durante toda mi vida”, ejemplificó Rocío Ruiz.
Medidas concretas
Finalmente, el director del ballet fue detenido a principios de noviembre, tras romper la perimetral dictada por el Juzgado de Instrucción Dos. No obstante, las bailarinas le piden a la presidenta del Parque del Conocimiento, Claudia Gauto, que se avance en la investigación y se tomen medidas concretas.
“Nosotros pedimos una audiencia con ella, nunca tuvimos la oportunidad de ser oídas por ella directamente. Sí fuimos oídos por medio de una abogada que le representa dentro del Centro del Conocimiento, pero no ella directamente, que yo sé que ella siempre apoya la cuestión de género, apoya las mujeres, entonces es importante que ella escuche a estas chicas”, sostuvo Ruth Vargas.
Luego de conocida la denuncia, la presidenta del Parque del Conocimiento fue consultada por el móvil del canal Misiones Cuatro respecto de las medidas a tomar internamente con relación a los hechos: “Como siempre, por supuesto, se instruye el sumario correspondiente que es lo que está ocurriendo en este caso”, respondió.
“Sin comentarios”
Antes de ser detenido y llevado a declarar ante el juez, este medio también consultó al director José María Vázquez, quien prefirió no emitir comentarios.
“Primero que nada hay una investigación interna en curso, entonces yo no puedo hablar. Segundo, cada uno es responsable de hacer las acusaciones que quiera, uno es responsable”, dijo.
“No puedo decir absolutamente nada, porque estamos en plena investigación interna”, insistió y cerró: “El Parque del Conocimiento es el que se va a encargar de dar en su momento la resolución final. Yo, mientras transcurre eso, no puedo decir absolutamente nada”.
“Que yo recuerde a mi nunca nadie me vino a plantear nada, jamás en 37 años de profesión me vino a plantear absolutamente nada de nada”, remató el bailarín.
Judiciales
Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez
El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.
En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.
En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.
Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.
Irregularidades
Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.
Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.
“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.
“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.
Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.
Referentes
El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.
“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.
“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.
“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.
“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.
“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.
“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.
El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.
Desobedientes
En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.
El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.
“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.
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Policiales
Falleció el niño que quedó atrapado en el incendio de su casa en El Soberbio
Ayer en horas de la tarde se incendió una casa con un niño de 3 años en su interior, quien desafortunadamente falleció tras permanecer atrapado en el inmueble ubicado en el barrio Aeroestación de la localidad de El Soberbio.
El pequeño fue identificado como Lautaro Trindade, quien perdió la vida por acción directa del fuego. Previamente, Esteban Trindade (20) intentó auxiliarlo y sufrió quemaduras leves en miembros superiores, inferiores y en la zona nasal, por lo que fue derivado al hospital Samic de Oberá.
En tanto, la madre del niño, Marcela D. S. (27), junto a sus otros hijos Luciano (10) y Lucas (8), fueron asistidos en el hospital local, donde se constató que no presentaban lesiones, recibiendo el alta médica horas después.
De acuerdo a las primeras declaraciones que pudo dar la dueña de casa, el fuego se inició en una de las habitaciones del inmueble, pero rápidamente las llamas se apoderaron de la construcción de madera, imposibilitando labores de rescate.
La vivienda registró pérdidas materiales totales, por lo que la familia necesita ayuda para adquirir ropa, alimentos, entre otros artículos. Quienes deseen colaborar podrán comunicarse al 3755-781083.
Por disposición del magistrado interviniente, personal de la Policía Científica realizó las pericias correspondientes en el lugar del hecho y, una vez finalizadas, el cuerpo del menor fue entregado a su progenitora para el sepelio.
La investigación continúa a fin de establecer con precisión las causas que originaron el incendio.
Un niño de 3 años quedó atrapado en el incendio de su casa en El Soberbio
Judiciales
La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”
Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.
La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.
“La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.
De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.
Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”.
Juicio y condena
La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.
Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.
La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.
A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.
Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.
En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.
FALLO CSJ 001214_2025_RH001El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando
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