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Abusos en Itaembé Miní: “Somos 15 las víctimas y si sale nos va a matar”

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A un día de la marcha que se realizará en Itaembé Miní en reclamo de justicia por el caso de un hombre acusado de violar a siete sobrinas, una de las denunciantes habló con La Voz de Misiones, relató el horror que sufrieron sus familiares y aseguró que “en total somos 15 las víctimas”.

La joven, actualmente de 29 años, es una de las primeras víctimas del albañil denunciado, aunque afirmó que “lo que me pasó a mí es mínimo al lado del horror que pasaron mis hermanitas y mis primas, por eso no voy a descansar hasta que se haga justicia”.

En esa lucha por justicia, la muchacha organizó una movilización que se llevará adelante mañana, a partir de las 17, en Itaembé Miní, y adelantó que se constituirá en querellante particular en el complejo e incipiente expediente que se tramita en el Juzgado de Instrucción Uno de Posadas, a cargo del magistrado Marcelo Cardozo.

La joven está dispuesta a todo, incluso no teme que se conozca su identidad, aunque LVM de igual manera mantendrá en reserva datos sensibles. “Yo me muestro, no tengo problemas en que figure mi nombre, yo vergüenza no tengo porque el delito no lo cometí yo y voy a seguir hasta donde sea para que se haga justicia contra este depravado que hace 20 años comete abusos”, señaló.

La trama de horror

En una extensa charla, la mujer relató que la historia de abusos por parte del acusado, identificado como Ramón D., de 51 años, comenzó hace aproximadamente dos décadas.

La denunciante recordó que cuando ella tenía 9 años fue manoseada por su tío, pero ante el miedo y la falta de contención nunca pudo romper el silencio para contar lo sufrido.

“Yo pensé que eso me hizo sólo a mí porque él estaba borracho y que era mi culpa. Yo traté de justificarlo y no hablé. Le conté a mi tía, pero ella me dijo que era mi culpa por cómo yo me vestía, con 9 años, entonces nunca más hablé”, recordó.

Fue en esa instancia que la mujer indicó que “lo mío es algo mínimo al lado del horror que sufrieron mis hermanitas y mis primas”, aunque admitió que durante mucho tiempo creyó que ella había sido la única víctima. Lo mismo pensaron las demás chicas, pero lo cierto es que todas estaban atravesando lo mismo y se aguantaban en silencio porque, en medio de las condiciones de coerción generadas por el abusador, estaban convencidas de que se protegían entre sí.

“Nosotros somos súper unidas con nuestra madre, pero de igual manera no podíamos hablar porque teníamos miedo. La amenaza de él era de que si no nos dejábamos él iba a ir por la más chica. Así todas nos entregábamos, porque esa es la maldita palabra correcta, nos entregábamos para cuidar a la más chica. Así, dentro de toda esta desgracia, pudimos salvar a las más chiquita, a la de 10 años”,  relató crudamente.

La denunciante expresó que todo explotó hace pocas semanas, en medio de una charla entre hermanas que derivó en una discusión y en ese momento de rabia una de ellas contó que había sido violada por su tío en reiteradas ocasiones. Allí todas se dieron cuenta que en algún momento de sus vidas sufrieron lo mismo, algunas incluso hasta hace muy poco.

Y recordó: “Automáticamente fuimos a la comisaría de la mujer y lo denunciamos. Al otro día, mientras esperábamos la orden de detención, el abusador vino a nuestra casa, vino a buscar a la más chiquita, como si nada. Nosotras actuamos normal, le seguimos la corriente, le invité una cerveza y llamé al 911. Ahí lo detuvieron y después mis primas contaron que también sufrían o sufrieron lo mismo. Los últimos hechos fueron el 23 de diciembre”.

Hasta el momento, el albañil apuntado tiene un total de siete denuncias en su contra, pero el número podría aumentar.

“Somos 7 las que nos animamos a denunciar, pero en total somos 15 las víctimas. Todas somos sobrinas de él, pero tenemos conocimiento que tres de ellas no son parientes”, contó la mujer.

Causa y marcha

El caso que conmociona a Itaembé Miní se conoció este mes, cuando se radicaron las primeras tres denuncias que luego ascendieron a siete y podrían ser más. Todas las denunciantes son sobrinas del acusado. Algunas ya son mayores de edad, pero otras son niñas y adolescentes de entre 12 y 16 años.

El acusado está detenido desde el 13 de enero e imputado por delitos contra la integridad sexual. Actualmente, está alojado en una celda de la comisaría de Itaembé Miní y hasta allí avanzará la movilización organizada para mañana a la tarde.

“Nos vamos a concentrar frente a la comisaría donde está detenido para que él escuche el nombre de cada víctima y que sepa que no le tenemos miedo. Para nosotros eso es importante demostrarle eso, que ya no estamos solas e indefensas”, sostuvo la mayor de las denunciantes.

El otro objetivo de la movilización es exigir que el hombre no sea liberado y por eso la semana que viene también planean reproducir la manifestación frente al juzgado. “Hasta ahora estoy satisfecha con la investigación, pero me preocupa que lo puedan llegar a liberar. Si él sale, nos va a matar”, clamó.

Por último, reflexionó sobre la situación y su testimonio grafica cómo los contextos de contención ayudan a romper el manto de silencio en el que muchas víctimas están inmersas.

“Yo no tuve el valor de contar todo cuando era una niña, no tuve el valor de contar todo cuando cumplí 18 años. Tuve el valor de contar todo ahora porque somos muchas. La víctima siempre tiene miedo de que no le crean, de que cómo es un miembro de la familia pensamos que no puede ser posible, pero lastimosamente vivimos en una sociedad que todavía tiene pensamientos arcaicos”.

Judiciales

Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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Jueza

El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.

En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.

En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.

Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.

Irregularidades

Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.

Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.

“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.

“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.

Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.

Referentes

El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.

“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.

“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.

“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.

“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.

“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.

“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.

El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.

Desobedientes

En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.

El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.

“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.

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Policiales

Falleció el niño que quedó atrapado en el incendio de su casa en El Soberbio

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Ayer en horas de la tarde se incendió una casa con un niño de 3 años en su interior, quien desafortunadamente falleció tras permanecer atrapado en el inmueble ubicado en el barrio Aeroestación de la localidad de El Soberbio.

El pequeño fue identificado como Lautaro Trindade, quien perdió la vida por acción directa del fuego. Previamente, Esteban Trindade (20) intentó auxiliarlo y sufrió quemaduras leves en miembros superiores, inferiores y en la zona nasal, por lo que fue derivado al hospital Samic de Oberá.

En tanto, la madre del niño, Marcela D. S. (27), junto a sus otros hijos Luciano (10) y Lucas (8), fueron asistidos en el hospital local, donde se constató que no presentaban lesiones, recibiendo el alta médica horas después.

De acuerdo a las primeras declaraciones que pudo dar la dueña de casa, el fuego se inició en una de las habitaciones del inmueble, pero rápidamente las llamas se apoderaron de la construcción de madera, imposibilitando labores de rescate.

La vivienda registró pérdidas materiales totales, por lo que la familia necesita ayuda para adquirir ropa, alimentos, entre otros artículos. Quienes deseen colaborar podrán comunicarse al 3755-781083.

Por disposición del magistrado interviniente, personal de la Policía Científica realizó las pericias correspondientes en el lugar del hecho y, una vez finalizadas, el cuerpo del menor fue entregado a su progenitora para el sepelio.

La investigación continúa a fin de establecer con precisión las causas que originaron el incendio.

Un niño de 3 años quedó atrapado en el incendio de su casa en El Soberbio

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Judiciales

La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”

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María Ovando

Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.

La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.

La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.

De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.

Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”. 

Juicio y condena

La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.

Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.

La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.

A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.

Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.

En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.

FALLO CSJ 001214_2025_RH001

El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando

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