Opinión
Misiones: una provincia con “brutos ingresos”, fronteras y aduanas “paralelas”

Por: Luis Mario Pastori
@luispastori
El 1/11/2014, el especialista en tributación José Alaniz escribió en “Práctica y Actualidad Tributaria” de Errepar una nota con sentido crítico que tituló: “Misiones. Una provincia con fronteras… y algo más”, refiriéndose al régimen de pago a cuenta de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (en adelante ISIB) establecido por la RG 56/2007 del 27/12/2007de la entonces Dirección General de Rentas –hoy ATM-, en los primeros días del primer mandato del gobernador M. Closs. Esta medida abarca a “los productos o mercaderías que ingresen a la Provincia de Misiones, por cualquier medio, para su compraventa, o remisiones entre fábricas o sucursales, o entregas en depósito o en consignación, así como con relación a la prestación del servicio de transporte de cargas con origen en esta provincia”.
Más recientemente, en “Doctrina Tributaria” de abril de 2025 de la misma editorial, los autores Vitale, Raijman y Estévez vuelven sobre este régimen que aplica la provincia de Formosa en sus puestos de control, destacando los rasgos que lo tornan evidentemente inconstitucional, recordando que, además de Misiones y Formosa, también aplican regímenes similares Salta y Jujuy. Este mismo análisis lo utilizamos para determinar los vicios constitucionales que afectan a este mecanismo.
1- Misiones: una provincia con “brutos ingresos”
La Provincia de Misiones ha desarrollado un sistema de recaudación basado en el ISIB que representa la principal fuente de financiamiento en materia de tributos propios, llegando a representar en 2024 el 94,26% de los ingresos tributarios recaudados por la ATM (datos a set/2024).
La recaudación, influida por las altas alícuotas del impuesto, se ve potenciada fuertemente por el cobro de los anticipos en los puestos de control, conocidos popularmente como “aduana paralela” o “aduana interna”. A pesar de los objetivos recaudatorios y de control, este sistema ha generado controversias por sus posibles conflictos con principios constitucionales. Diversos fallos judiciales y análisis doctrinarios han cuestionado la validez de estas medidas, señalando excesos normativos y afectaciones a los derechos de los contribuyentes (1).
El responsable no necesariamente debe ser contribuyente del ISIB en la Provincia de Misiones para resultar obligado al pago del anticipo. Se presentan entonces las siguientes situaciones:
- i) Contribuyentes inscriptos en el Convenio Multilateral con alta en la Provincia de Misiones deben pagar un 2,38% del importe bruto de la operación.
- ii) Contribuyentes locales inscriptos en Misiones: el 2,38% del importe bruto de la operación.
iii) Sujetos No Inscriptos: el 3,40 %.
2- Fronteras y “algo más”. Vicios constitucionales
Al analizar los principios constitucionales que se ven afectados, señalo junto a los autores precitados, los siguientes:
a. Principio de Legalidad: Este añejo principio señala en forma terminante que no hay tributo sin ley, reforzado por la Constitución Provincial en su art. 101 inc. 2). Sin embargo, del análisis de las resoluciones de la ATM se establece como hecho imponible el ingreso de mercaderías a la Provincia independientemente de que se configure el hecho imponible definido en el artículo 143 del Código Fiscal de la Provincia (Ley XXII N° 35). La base imponible se calcula sobre el mayor valor entre la factura o el precio de referencia administrativo, contraviniendo los artículos 150 y siguientes del citado Código, que estipulan que debe basarse en los ingresos brutos reales devengados. En conclusión, hablamos de una norma dictada por la ATP órgano de carácter administrativo que gravaría un hecho distinto al que establece la ley; por lo tanto, no podemos hablar de un pago a cuenta del ISIB sino de un impuesto distinto de este.
b. Principio de Capacidad Contributiva: La definición según el cual la riqueza que se busca captar, no es la del vendedor, quien concibe al tributo como un costo más para la realización de su actividad, sino la que exterioriza quien adquiere el bien o servicio de que se trate al adquirirlo. Entonces, si bien el ingreso de mercaderías por parte de los contribuyentes podría suponer para el Fisco provincial un indicador de riqueza, esta compra por sí sola no configura el hecho imponible ni tampoco demuestra la capacidad contributiva que se pretende gravar con el ISIB.
c. Libre circulación territorial: Los artículos 9/10/11/12 y 75, inc 13) de la CN garantizan la libre circulación de mercaderías dentro del país y prohíben la existencia de aduanas internas. En varios casos, como Akapol SA y Yamaha Motor Argentina SA los contribuyentes han planteado la violación de principios constitucionales como la libre circulación y que actúan como barreras comerciales. En estas instancias, la Procuración General de la Nación ha emitido dictámenes dispares. Algunos casos se desestimaron por no presentar un manifiesto contenido federal, mientras que, en otros, como Loma Negra SA se consideró que la cuestión tenía relevancia federal al interferir con el comercio interjurisdiccional. La CSJN intervino en Loma Negra, dictando una medida cautelar que ordena a Misiones abstenerse de obstaculizar la circulación de mercaderías por falta de pago de los anticipos del ISIB, generando así un precedente importante. Otros casos recientes plantean cuestionamientos similares. La Procuración General consideró que estos casos son sustancialmente análogos a Loma Negra, reconociendo la competencia de la CSJN para actuar.
En síntesis: Coincidiendo con los autores precitados, al realizar el análisis de los principios tributarios podemos observar que el régimen de recaudación del ISIB vulnera el Principio de Legalidad; grava el ingreso de mercadería a la Provincia con independencia de haberse configurado el hecho imponible previsto en la Código Fiscal; previendo además un régimen sancionatorio propio. Afecta la libre circulación de mercaderías interjurisdiccional constituyendo en lo que podría definirse como una “aduana interior” en contra de lo establecido por la CN y genera una carga administrativa para los contribuyentes de extraña jurisdicción ya que la ATP establece la “obligación” de que liquide y pague el impuesto para poder ingresarlo a la Provincia, amén del trámite que supone las solicitudes de exclusión y/o devolución de estos pagos a cuenta. La mera compra de bienes por parte de los contribuyentes locales no hace suponer la capacidad contributiva que el ISIB intenta captar afectando el Principio de Capacidad Contributiva. Finalmente, si bien la Corte no se ha expedido a la fecha sobre la cuestión de fondo, podemos advertir que la acción podría plantearse en instancia originaria ante la Corte en lugar de interponer la demanda ante los estrados de la justicia federal de Misiones o en la justicia local, ya que la misma recientemente se declaró competente y concedió la medida cautelar de no innovar solicitada (Caso “Loma Negra”) y podría expedirse en esa línea, toda vez que el planteamiento del contribuyente revista un manifiesto contenido federal, y se cuestionen normas provinciales violatorias de los artículos 9, 10, 11, 75, incisos 1), 10) y 13), y artículo 26 de la CN (Dictamen de la Procuradora General de la Nación en las causas CSJ 421/2023 y CSJ 1396/2023).
En conclusión, estas observaciones al régimen no solo aportan fundamentos desde la perspectiva de su inconstitucionalidad, entendiendo que los principios consagrados en nuestra CN no representan un conjunto de normas de aplicación discrecional que las Provincias puedan adoptar o ignorar según sus propios criterios fiscales.
(1) Casos:
CSJN – “Akapol SA c/Misiones, Provincia de – Dirección General de Rentas – s/acción declarativa (art. 322, Cód. Procesal)” – FPO 4067/2016
CSJN – “Yamaha Motor Argentina SA c/Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones y otro s/acción meramente declarativa de derecho” – FPO 6629/2016/
CS1 CSJN – “Loma Negra Compañía, Industrial, Argentina, Sociedad Anónima c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa de certeza” – sentencia del 27/9/2022 – Fallos: CSJ 2240/2016 “Biuot SA c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa de inconstitucionalidad (CJS 421/2023)” y “Bonnin Hermano c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa de inconstitucionalidad (CJS 1936/2023).”
(*) Contador Público. Docente Universitario. Diputado Provincial y Nacional (M.C.)
Opinión
Por la idea del todo y la memoria de Hipócrates

Por: Fernando Oz
Tengo una duda. En verdad miles, pero la más apremiante es ¿qué vamos a votar en las elecciones de octubre? La respuesta parece fácil: votaremos diputados nacionales para que nos representen en la Cámara baja del Congreso, en este caso se renovarán tres de las siete bancas que le corresponden a Misiones. Hasta ahí vamos bien. Pero a quiénes van a “representar” esos legisladores una vez que sean electos es la gran cuestión ¿Representará a un partido político, a una alianza electoral, a un gobierno en particular, a la Nación, a la Provincia?
Señora, señor, candidato, nominado o como usted prefiera que lo llame, cuénteme: ¿los intereses de quién va a representar en el Parlamento? ¿Los míos? ¿Los suyos? La respuesta es de manual y se encuentra en cualquier libro de instrucción cívica básico, o si quieren en la misma Constitución, la madre de las reglas del juego democrático de Argentina.
En resumidas cuentas, la Cámara de Diputados se compondrá “de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias…”. Así se lee en la segunda parte de la Carta Magna, artículo 45. En la página institucional del Congreso dice que en la actualidad hay 257 diputados que “representan a los ciudadanos en cuanto a atender y defender sus intereses” y son elegidos utilizando el sistema de representación proporcional D’Hondt. A la Cámara de Diputados se la denomina coloquialmente como “la casa del pueblo”. Se entiende que la Nación está integrada, entre otras cuestiones, por un territorio compuesto por las provincias. La idea del “todo”.
En cambio, los senadores representan los intereses de cada provincia. La Cámara alta está integrada por 72 legisladores. Son elegidos tres por provincia y tres por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ya tenemos las piezas en su lugar.
Ahora, ¿a quién representa el diputado nacional cuyo voto impide mayor presupuesto para educación, salud o niega un escuálido aumento para nuestros jubilados? Saben qué, el juego del “toma y daca” entre las provincias y el lobby porteño suele ser tan ingrato como miserable. No es de ahora, viene desde antes de la declaración de la independencia, se encuentra en la génesis del ser argentino.
¿A quiénes representaron los diputados Martín Arjol, Florencia Klipauka y Emanuel Bianchetti cuando votaron para que el veto a la ley de financiamiento universitario quedara firme? Lo habrán hecho en nombre de sus electores de Misiones, o a pedido de quienes no los votaron en el resto del país, tal vez por una exigencia de algún partido “a nivel nacional” o a cuenta de Javier Milei, el Poder Ejecutivo. ¿A pedido de quién? En esa misma votación los cuatro diputados renovadores, Carlos Fernández, Yamila Ruiz, Daniel Vancsik y Alberto Arrúa, se abstuvieron. ¿Habrá sido en representación de los intereses políticos de la provincia o en defensa de los estudiantes de toda la nación?
Pongamos otro caso, hay para elegir, el que sea. Por ejemplo, cuando Arjol convalidó el veto a la reforma jubilatoria, pese a que tres meses antes había votado a favor de la ley ¿a quién representó con su decisión? Después sabemos lo que vino: divorcio con el radicalismo y peluca radiante. Pero, en aquel momento, cuando tomó la decisión política, ¿qué intereses defendió? Lo más probable es que diga que lo hizo para proteger al conjunto y no a un sector en particular. Pero convengamos que eso es lo que diría cualquiera en sus zapatos. Lo que intento plantear es cuál es el límite del “toma y daca”, hasta dónde llega el planteo ético del juramento de un diputado nacional y los verdaderos intereses que representa.
Tengo un amigo que se llama Rafael, es médico y trabaja desde hace casi dos décadas para Médicos Sin Fronteras. Una vez, no hace mucho, mientras me contaba sobre su última misión en Siria y tomábamos unos tragos, le pregunté cuándo se iba a dedicar a ganar dinero haciendo cirugías estéticas en una clínica privada. “Lo hago por la memoria de Hipócrates”, me contestó. Ya saben, el griego que lleva el mote de ser el padre de la Medicina, el que transformó la práctica médica de su tiempo desafiando siglos de supersticiones o explicaciones mágicas.
Hipócrates también fue filosofo. La idea central de su pensamiento, de su filosofía es el principio de totalidad. La idea del “todo”, esa era su visión sobre el rol del médico en la sociedad. De ahí viene el famoso Juramento Hipocrático que hacen los médicos cuando se reciben: acompañar al paciente, curar y una serie de puntos de la ética médica que no vienen al caso.
¿Los intereses de quién defendió esta semana el diputado Carlitos Fernández cuando votó en contra del tratamiento sobre tablas del proyecto de emergencia nacional pediátrica? ¿Lo hizo por la Provincia o por la Nación? Habrá sido “por Dios y la Patria”, tal como juró cuando asumió como un honorable diputado nacional. Digo: ¿en quién tengo que confiar mi voto si el médico pediatra, el del Juramento Hipocrático, vota en contra del Garrahan?
Ese mismo día, Arjol, abogado y profesor, votó en contra del tratamiento de la ley de financiamiento universitario. Lo mismo hicieron los otros seis diputados nacionales de Misiones. Es que todos ellos, a juzgar por sus votaciones, parecería que cada día coinciden en más cosas. El médico contra el derecho a la salud pública y el profesor contra la educación pública.
El día que el médico pediatra Fernández asumió escribió en X: “Con Orgullo y Respeto, asumo la Responsabilidad y Compromiso de ser Diputado Nacional, así defender los Derechos de todos los habitantes de mí querida provincia”. Y juró, en el Congreso, bajo la fórmula de rigor, el respeto y cumplimiento de la Constitución Nacional.
Es bueno saber desde dónde va a jugar cada uno de los candidatos antes de votarlos. Primero para saber a quién elegir, segundo para saber a quién reclamarle. Diego Hartfield, el diputado provincial electo por La Libertad Avanza, que le gustó el asunto y ahora quiere anotarse para ser candidato a diputado nacional, dijo esta semana que “ojalá, Misiones algún día salga a tomar deuda”. Con esa afirmación, entre otras, el ex tenista y bróker de negocios ya deja claro, de algún modo, qué intereses va a representar.
Opinión
Pensar desde acá, actuar hacia allá

Por: Micaela Gacek.
@MicaelaGacek
En estos días que corren la sociedad misionera ya no necesita dirigentes que se escondan cuando las cosas se complican. Necesita líderes que caminen con la cabeza alta en las buenas y en las malas. Que vuelvan a mirar a la gente a los ojos. Que se animen a reconocer errores y tengan el coraje de corregir el rumbo antes de que sea demasiado tarde.
Creo en un liberalismo misionero. No importado ni copiado. Un proyecto local, con centro en el ser humano, que se construye desde abajo hacia arriba. De acá para allá, no de allá para acá. Porque cuando las soluciones se piensan desde lejos, lo que está cerca se rompe.
Quiero un Estado suficiente. Lo justo y necesario. No para controlar la vida de las personas, sino para garantizar lo que verdaderamente importa: salud de calidad, educación de excelencia y una seguridad que proteja sin abusos. Eso no es lujo. Es dignidad básica.
Representar no es obedecer ciegamente a un gobierno nacional. Representar no es ser funcional a los intereses de turno. Representar es sostener la voz de la provincia con autonomía, con coherencia, con respeto. Y sobre todo, con independencia.
Estoy convencida de que gobernar no es repartir contratos ni acomodar parientes. Gobernar es estar. Escuchar. Caminar con la gente. Decir la verdad. No estar solo cuando hay aplausos, sino también cuando toca enfrentar momentos difíciles.
La política necesita volver a ser humana. Más cerca de la realidad. Más conectada con lo cotidiano, con lo que viven las familias, los jóvenes, los trabajadores, los que emprenden y los que sostienen.
No venimos a imponer. Venimos a proponer.
No creemos en soluciones mágicas. Pero sí en ideas claras.
No queremos representantes obedientes. Queremos representantes presentes.
Este es un camino. No el único. Pero sí el que creemos necesario.
Un camino que parte desde Misiones, con identidad bien nuestra, con respeto por nuestras raíces, por nuestros abuelos que escaparon del caos y encontraron en esta una tierra fértil donde desarrollar su proyecto de vida, y sobre todas las cosas con la convicción de que se puede hacer política de otra manera.
Una manera más humana.
(*) Candidata a diputada nacional del Frente Renovador Neo
Opinión
Una presión fiscal que ahoga: el modelo impositivo misionero está agotado

Ariel “Pepe” Pianesi
@pepepianesi
La contracción de la economía y la caída del consumo de alimentos y productos básicos vuelven a poner en agenda el abusivo sistema de tributación que sostiene la gestión renovadora en Misiones.
A la crisis de la yerba mate y la mandioca, ahora se suma el pedido de auxilio del sector forestal, que atraviesa uno de los momentos más difíciles de los últimos años. La combinación de baja demanda en el mercado interno y parálisis total del mercado externo deja a esta industria clave en una situación crítica. En un comunicado reciente, AMAYADAP —la asociación que nuclea a empresas del rubro— reclamó medidas urgentes al gobierno provincial, entre ellas, la devolución de saldos a favor en el impuesto a los Ingresos Brutos.
Este es un punto que venimos señalando desde hace mucho tiempo. A pesar de los esfuerzos de la oposición, aún no existe claridad sobre el monto total acumulado en concepto de saldos a favor, aunque se estima que equivale a más de una recaudación fiscal completa de un año. Y lo más grave: no hay señales de voluntad política para devolver esos montos, permitir su compensación o, al menos, eximir de las retenciones automáticas en cuentas bancarias.
Otro aspecto crítico es el de los anticipos impositivos. Si bien el impuesto sobre los Ingresos Brutos se cobra en todas las provincias con tasas similares, muy pocas exigen su pago adelantado. Esta práctica distorsiva afecta profundamente al sector privado: achica el comercio, encarece los productos para el consumidor final y termina desalentando la inversión, el desarrollo y la creación de empleo.
El modelo misionero llega a extremos que no se ven en otras jurisdicciones. Un ejemplo es la retención del 8% sobre rendimientos de inversiones bursátiles, como los plazos fijos. Es decir, si un ciudadano busca cubrirse de la inflación invirtiendo su dinero, la Agencia Tributaria de Misiones le cobra no una, sino dos veces: al ingresar el dinero a su cuenta, y luego sobre las ganancias obtenidas. Todo esto, a pesar de que la Comisión Arbitral ha señalado que esa retención es ilegal.
Y como si todo esto fuera poco, el sistema se completa con una verdadera aduana interna, que obstaculiza el libre comercio dentro del país, castiga a las empresas locales y expulsa inversiones hacia provincias vecinas o incluso hacia Paraguay. Son muchas las empresas que abandonaron Misiones o dejaron de operar con ella por considerar que la carga impositiva supera la rentabilidad.
Este modelo fiscal, basado en una recaudación insaciable para sostener una caja electoral inédita en el país, está agotado. Es urgente rediscutir la matriz impositiva y avanzar hacia un sistema que premie a quienes invierten, generan empleo y apuestan por el desarrollo. Misiones tiene todo para ser un polo productivo, comercial y exportador. Pero para eso, necesitamos un régimen impositivo que empuje, no que asfixie.
(*) Diputado Provincial UCR
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