Nacionales
Se viene el aguinaldo: cuándo se cobra y cuánto te corresponde
Comenzó diciembre, mes caracterizado por las fiestas y porque a los trabajadores de empresas privadas y del sector público les corresponde recibir el segundo pago del sueldo anual complementario (SAC), más conocido como aguinaldo.
Acerca de este pago suelen existir varias dudas, que van desde cuál es el monto que corresponde hasta en qué fecha se acredita. Según lo dispuesto por la Ley 27.073, el aguinaldo debe ser abonado cada año en dos cuotas: la primera con vencimiento en junio y la segunda con vencimiento en diciembre.
En el último mes del año se debe cobrar antes del día 18, que este año cae viernes (aunque el empleador cuenta con 4 días hábiles adicionales para hacer el pago).
Anteriormente, la Ley de Contrato de Trabajo preveía que el pago del aguinaldo se podía hacer efectivo hasta el 31 de diciembre. Pero hoy en día los plazos se han acotado a favor del empleado.
Cómo calcularlo
El aguinaldo se calcula como el 50% de la mayor remuneración cobrada en cada uno de los semestres. En otras palabras, en diciembre se cobra como adicional la mitad del mejor sueldo percibido en el segundo semestre del año.
En el caso de los trabajadores que tienen menos de un año de antigüedad, el aguinaldo se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado en cada semestre.
Para estimar el cálculo del aguinaldo se puede tomar la mitad del mejor sueldo dividido por 6 y multiplicarlo por la cantidad de meses trabajados.
O también multiplicar el tiempo trabajado en el semestre por la mitad de la mayor remuneración mensual y dividir el resultado por seis. En el caso del personal de casas particulares, los empleadores deben abonar el aguinaldo durante diciembre y también se calcula tomando el 50% del mejor sueldo del último semestre.
Si la prestación de servicios es inferior a los seis meses, el aguinaldo deberá liquidarse en forma proporcional a los meses trabajados.
Por ejemplo, si se trabajó solo cuatro de los últimos seis meses, corresponderá como aguinaldo el 66,67% (cuatro meses sobre seis) del 50% del mejor sueldo de los últimos cuatro meses.
El aguinaldo en Argentina
Si bien el aguinaldo está vigente como parte del salario desde 1945, en enero de 1984 se promulgó la Ley 23.041 por la cual se estableció que el aguinaldo “será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en junio y diciembre de cada año”.
Esta nueva manera de determinación del aguinaldo atenuó, en parte, los efectos de la alta inflación porque el cálculo quedó referido en la práctica al último mes de sueldo del semestre que generalmente es el más alto, teniendo en cuenta los aumentos salariales de carácter mensual que durante varios años acompañaron el proceso inflacionario.
Así, el decreto 1078/84, reglamentario de la citada Ley 23.041, establece que la liquidación del aguinaldo será proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres en que se devenguen (se ganen) las remuneraciones computables.
De acuerdo con lo expuesto, en los casos en que los empleados no hayan realizado actividad el semestre completo, el cálculo proporcional del aguinaldo se hará de acuerdo con la siguiente fórmula: el tiempo trabajado en el semestre multiplicado por la mitad de la mayor remuneración mensual, dividida por seis meses.
También se presentan distintos problemas a resolver al momento de liquidar el aguinaldo:
• Horas extras y comisiones: corresponde adicionar el importe de las mismas a los sueldos o jornales ganados en el mes ya que la ley se refiere a “la mayor remuneración mensual devengada”.
• Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal; por ejemplo, trabajar solamente medio día, corresponderá computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.
• Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado.
• Exclusión de conceptos no remunerativos: teniendo en cuenta que el criterio de la Ley 23.041 impone calcular el aguinaldo sobre “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre”, deben excluirse de su base todos aquellos conceptos o rubros que, aunque se abonen conjuntamente con la remuneración, no tienen naturaleza remuneratoria o salarial. Por lo tanto, deben excluirse de la base del aguinaldo, entre otros, a los siguientes conceptos:
• Maternidad: durante el goce de la licencia por maternidad la trabajadora no percibe remuneraciones sino un subsidio familiar. Haciendo una interpretación restrictiva de la ley, no correspondería computar dicho subsidio para el cálculo del aguinaldo, por cuyo motivo, para la obtención del sueldo anual complementario habrá que determinarlo en proporción al tiempo trabajado en el semestre.
Por ejemplo: una trabajadora goza de los 90 días de maternidad desde el 1 de enero al 31 de marzo. En tal caso la proporción será: 3 meses trabajados por la mitad de la mayor remuneración, obtenida en abril, mayo y junio dividido por 6 meses.
Para el caso de que la licencia por maternidad se gozara en el segundo trimestre del año, la mayor remuneración se habrá devengado entre enero, febrero y marzo, por cuanto en el último trimestre percibió subsidio y no remuneración.
• Licencias sin goce de sueldo: no habiéndose percibido remuneraciones sobre dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.
• Beneficios sociales: asimismo, no corresponde calcular el aguinaldo sobre los beneficios sociales cuyo pago ha dispuesto abonar el empleador, por cuanto los mismos no son remunerativos, ni dinerarios, ni sustituibles en dinero, según lo aclara el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por Ley 24.700.
Incrementar el valor de éstos en oportunidad del aguinaldo, en la misma proporción que la reservada a los rubros salariales, asociaría el pago erróneamente a la idea de contraprestación, noción reservada sólo a la remuneración y extraña a la finalidad de un beneficio social cuyo pago sólo proviene de la decisión unilateral del empleador, con el objeto de mejorar la calidad de vida de su dependiente.
Tampoco es procedente abonar parte del aguinaldo con tickets u otros beneficios sociales, ya que ello implica confundir al concepto abonado con tales beneficios, con la remuneración “en especie”, de naturaleza no dineraria pero sí remunerativa.
Por otra parte, dichos beneficios no pueden ser utilizados como medio de cancelación de la remuneración del empleado. Nota con información de IProfesional.
Nacionales
Nación activó el Plan Paraná para “blindar” el río con patrullajes fluviales
El gobierno nacional, a través del Ministerio de Seguridad, puso en marcha este lunes el Plan Paraná, una iniciativa integral diseñada para reforzar el control de la hidrovía Paraguay-Paraná y combatir el narcotráfico, el contrabando, la trata de personas y otros delitos transnacionales.
Formalizado mediante la Resolución 1307/2025 publicada en el Boletín Oficial, el plan representa un esfuerzo coordinado para “blindar” una de las vías fluviales más estratégicas de Sudamérica, que canaliza gran parte del comercio exterior argentino.
La iniciativa se desarrolla a través de un comando unificado que integra a la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval y Policía de Seguridad Aeroportuaria, junto con organismos como Migraciones, Aduana y ARCA, en coordinación con las provincias de Chaco, Corrientes, Misiones, Formosa, Santa Fe y Entre Ríos, y con autoridades de Paraguay y Brasil.
Según informaron, el despliegue combinará patrullajes fluviales y terrestres, monitoreo con radares, drones y cámaras térmicas, como así también inspecciones de control permanente a lo largo de los 1700 kilómetros de la hidrovía argentina.
De acuerdo al gobierno, esta ruta no solo es vital para la logística y la economía regional, sino que también ha sido explotada por organizaciones criminales para el “tráfico hormiga”, el lavado de dinero y el abigeato.
El Plan Paraná surge como respuesta a esta amenaza, integrándose a la estrategia nacional de “Fronteras Blindadas” junto a otros operativos como los Planes Güemes, Bandera y Guaçurarí.
El plan se ejecuta en cuatro fases operativas: planificación, desplazamiento, ejecución y evaluación, divididas en seis polígonos territoriales a lo largo de la hidrovía. El centro operativo principal se ubica en Isla del Cerrito (Chaco), pero se extiende a puntos estratégicos en todo el corredor.
Además, al comando unificado se incorporan ahora organismos como la Dirección General de Aduanas, la AFIP, la Dirección Nacional de Migraciones y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Las provincias involucradas, incluyendo Misiones, podrán designar representantes policiales como enlaces territoriales.
Nacionales
La inflación fue de 2,3% en octubre y acumula 24,8% en el año
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) reveló que la inflación correspondiente al décimo mes del año fue 2,13%, cifra que aumentó por tercera vez consecutiva tras el 2,1% registrado en septiembre y 1,9% en agosto.
De esta manera, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumuló 31,3% en los últimos 12 meses y 24,8% en lo que va del 2025.
En esta oportunidad la aceleración se vio impulsada por la categoría Transporte con un 3,5%, seguida por Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles, con un alza del 2,8%.
En tanto, las dos divisiones que registraron las menores variaciones fueron Equipamiento y mantenimiento del hogar y Recreación y cultura, ambas con 1,6%.
La variación de precios acumulada del noreste argentino fue del 2,1%, la cual ubicó a la región por debajo de la nacional que llegó al 2,3%. A su vez, los rubros de mayor incremento fueron Transporte, con 3,3%; Bebidas alcohólicas y tabaco, con 2,7%; Restaurantes y hoteles, con 2,6%; Bienes y servicios, con 2,5%; y Recreación y cultura, con 2,4%.
Proyecciones
Según las estimaciones del organismo, el mes pasado se vio atravesado por las elecciones legislativas nacionales y por ende, la incertidumbre y la volatilidad cambiaria aumentó, incidiendo en el avance de 0,2 puntos porcentuales en el IPC del mes pasado.
Al respecto, el último Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) realizado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) había anticipado una inflación de 2,2% para octubre.
En relación a las proyecciones de los próximos meses, los principales analistas del mercado calculan que el IPC será de 1,9% en noviembre, de 2% en diciembre y de 1,8% en enero de 2026. En esa línea, esperan que 2025 cierre con un nivel general de precios del 29,6%.
La inflación fue de 2,1% en septiembre y acumula 22% en lo que va del año
Nacionales
Milei suspendió ejecución de las leyes Garrahan y financiamiento universitario
El presidente Javier Milei promulgó las leyes de Emergencia Pediátrica (Garrahan) y de Financiamiento Universitario y suspendió su ejecución hasta tanto el Honorable Congreso de la Nación “determine las fuentes de su financiamiento”.
Tal como ocurrió con la Emergencia en Discapacidad, el gobierno nacional decidió suspender la aplicación de las legislaciones y las devolvió al Congreso para que los legisladores asignen fondos específicos en el presupuesto nacional del 2026.
La Ley 27.795 establece un nuevo régimen de financiamiento para las casas de estudios públicas del país, como también la recomposición salarial del personal docente y no docente, y la Ley 27.796 declara la emergencia sanitaria de la salud pediátrica y de las residencias nacionales en salud en Argentina por un año.
En el Boletín Oficial de la Nación de este martes, ambas legislaciones fueron promulgadas y suspendidas en su aplicación, al igual que sucedió hace un mes con la ley de Emergencia en Discapacidad.
En ambos decretos, el gobierno enfatiza que el Congreso de la Nación no especificó de manera fehaciente la fuente de financiamiento para las erogaciones que implican las leyes, incumpliendo lo dispuesto por la Ley 24.156.
Cabe recordar que el 4 septiembre, el presidente Javier Milei había vetado las leyes de Emergencia Pediátrica y Financiamiento Universitario argumentando que generaban un desequilibrio fiscal que atentaba contra la estabilidad macroeconómica.
Los vetos del presidente fueron rechazados por las dos Cámaras del Congreso de la Nación y por ello el Ejecutivo decidió ahora postergar la aplicación de las legislaciones.
La marcha universitaria llenó calles en Posadas, Oberá y Eldorado
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