Nacionales
Se viene el aguinaldo: cuándo se cobra y cuánto te corresponde
Comenzó diciembre, mes caracterizado por las fiestas y porque a los trabajadores de empresas privadas y del sector público les corresponde recibir el segundo pago del sueldo anual complementario (SAC), más conocido como aguinaldo.
Acerca de este pago suelen existir varias dudas, que van desde cuál es el monto que corresponde hasta en qué fecha se acredita. Según lo dispuesto por la Ley 27.073, el aguinaldo debe ser abonado cada año en dos cuotas: la primera con vencimiento en junio y la segunda con vencimiento en diciembre.
En el último mes del año se debe cobrar antes del día 18, que este año cae viernes (aunque el empleador cuenta con 4 días hábiles adicionales para hacer el pago).
Anteriormente, la Ley de Contrato de Trabajo preveía que el pago del aguinaldo se podía hacer efectivo hasta el 31 de diciembre. Pero hoy en día los plazos se han acotado a favor del empleado.
Cómo calcularlo
El aguinaldo se calcula como el 50% de la mayor remuneración cobrada en cada uno de los semestres. En otras palabras, en diciembre se cobra como adicional la mitad del mejor sueldo percibido en el segundo semestre del año.
En el caso de los trabajadores que tienen menos de un año de antigüedad, el aguinaldo se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado en cada semestre.
Para estimar el cálculo del aguinaldo se puede tomar la mitad del mejor sueldo dividido por 6 y multiplicarlo por la cantidad de meses trabajados.
O también multiplicar el tiempo trabajado en el semestre por la mitad de la mayor remuneración mensual y dividir el resultado por seis. En el caso del personal de casas particulares, los empleadores deben abonar el aguinaldo durante diciembre y también se calcula tomando el 50% del mejor sueldo del último semestre.
Si la prestación de servicios es inferior a los seis meses, el aguinaldo deberá liquidarse en forma proporcional a los meses trabajados.
Por ejemplo, si se trabajó solo cuatro de los últimos seis meses, corresponderá como aguinaldo el 66,67% (cuatro meses sobre seis) del 50% del mejor sueldo de los últimos cuatro meses.
El aguinaldo en Argentina
Si bien el aguinaldo está vigente como parte del salario desde 1945, en enero de 1984 se promulgó la Ley 23.041 por la cual se estableció que el aguinaldo “será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en junio y diciembre de cada año”.
Esta nueva manera de determinación del aguinaldo atenuó, en parte, los efectos de la alta inflación porque el cálculo quedó referido en la práctica al último mes de sueldo del semestre que generalmente es el más alto, teniendo en cuenta los aumentos salariales de carácter mensual que durante varios años acompañaron el proceso inflacionario.
Así, el decreto 1078/84, reglamentario de la citada Ley 23.041, establece que la liquidación del aguinaldo será proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres en que se devenguen (se ganen) las remuneraciones computables.
De acuerdo con lo expuesto, en los casos en que los empleados no hayan realizado actividad el semestre completo, el cálculo proporcional del aguinaldo se hará de acuerdo con la siguiente fórmula: el tiempo trabajado en el semestre multiplicado por la mitad de la mayor remuneración mensual, dividida por seis meses.
También se presentan distintos problemas a resolver al momento de liquidar el aguinaldo:
• Horas extras y comisiones: corresponde adicionar el importe de las mismas a los sueldos o jornales ganados en el mes ya que la ley se refiere a “la mayor remuneración mensual devengada”.
• Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal; por ejemplo, trabajar solamente medio día, corresponderá computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.
• Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado.
• Exclusión de conceptos no remunerativos: teniendo en cuenta que el criterio de la Ley 23.041 impone calcular el aguinaldo sobre “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre”, deben excluirse de su base todos aquellos conceptos o rubros que, aunque se abonen conjuntamente con la remuneración, no tienen naturaleza remuneratoria o salarial. Por lo tanto, deben excluirse de la base del aguinaldo, entre otros, a los siguientes conceptos:
• Maternidad: durante el goce de la licencia por maternidad la trabajadora no percibe remuneraciones sino un subsidio familiar. Haciendo una interpretación restrictiva de la ley, no correspondería computar dicho subsidio para el cálculo del aguinaldo, por cuyo motivo, para la obtención del sueldo anual complementario habrá que determinarlo en proporción al tiempo trabajado en el semestre.
Por ejemplo: una trabajadora goza de los 90 días de maternidad desde el 1 de enero al 31 de marzo. En tal caso la proporción será: 3 meses trabajados por la mitad de la mayor remuneración, obtenida en abril, mayo y junio dividido por 6 meses.
Para el caso de que la licencia por maternidad se gozara en el segundo trimestre del año, la mayor remuneración se habrá devengado entre enero, febrero y marzo, por cuanto en el último trimestre percibió subsidio y no remuneración.
• Licencias sin goce de sueldo: no habiéndose percibido remuneraciones sobre dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.
• Beneficios sociales: asimismo, no corresponde calcular el aguinaldo sobre los beneficios sociales cuyo pago ha dispuesto abonar el empleador, por cuanto los mismos no son remunerativos, ni dinerarios, ni sustituibles en dinero, según lo aclara el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por Ley 24.700.
Incrementar el valor de éstos en oportunidad del aguinaldo, en la misma proporción que la reservada a los rubros salariales, asociaría el pago erróneamente a la idea de contraprestación, noción reservada sólo a la remuneración y extraña a la finalidad de un beneficio social cuyo pago sólo proviene de la decisión unilateral del empleador, con el objeto de mejorar la calidad de vida de su dependiente.
Tampoco es procedente abonar parte del aguinaldo con tickets u otros beneficios sociales, ya que ello implica confundir al concepto abonado con tales beneficios, con la remuneración “en especie”, de naturaleza no dineraria pero sí remunerativa.
Por otra parte, dichos beneficios no pueden ser utilizados como medio de cancelación de la remuneración del empleado. Nota con información de IProfesional.
Nacionales
Detienen en Bolivia a ex asesor de Javier Milei por ataque a balazos contra su ex
Fernando Cerimedo, ex asesor del presidente Javier Milei, fue detenido esta madrugada en un aeropuerto de Bolivia apuntado como principal sospechoso del ataque armado contra su ex pareja, la abogada Nadia Beller, en un hotel de Santa Cruz de la Sierra.
Según precisó el diario local La Razón, los autores materiales del ataque llegaron vestidos como repartidores de delivery al hotel, donde atacaron a la mujer. Posteriormente se dieron a la fuga en una moto diferente a la que utilizaron para el arribo.
De acuerdo a las imágenes captadas por las cámaras de seguridad, Beller estaba en las afueras de un hotel ubicado en inmediaciones del canal Isuto, cuando dos hombres se aproximaron y uno de ellos le disparó, mientras que el otro le sacó su cartera y su teléfono celular.
“Se ha tenido un hecho de una herida por proyectil de arma de fuego en contra de una persona de sexo femenino, quien al estar saliendo de este hotel ha sido impactada por tres impactos de bala, los mismos que le han llegado en zonas no vitales y, a consecuencia, esta herida ha sido trasladado a la clínica Las Américas. En este momento, ya se encuentra en evaluación”, puntualizó radio Coca.
La Policía secuestró en el lugar la moto que fue utilizada inicialmente por los atacantes; mientras que a pocas cuadras del lugar del hecho localizaron la segunda moto. En tanto, esta mañana continuaban con los rastrillajes y los allanamientos para dar con los sospechosos del ataque.
La detención
El actual asesor del presidente de Bolivia, fue abordado en el aeropuerto Viru Viru cuando se disponía a tomar un vuelo con destino a Buenos Aires, y fue trasladado a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC).
Los medios bolivianos sostienen que Cerimedo se hizo conocido en ese país por sus enfrentamientos en redes sociales con militantes y seguidores del Movimiento Al Socialismo que lidera Evo Morales.
También señalan que hace unas semanas se confirmó que Cerimedo y Beller tenían una relación y tras una pelea hubo acusaciones de violencia. Hace algunas semanas el propio Cerimedo usó sus redes sociales para despegarse de una acusación de violencia de género.
Cerimedo es fundador de La Derecha Diario, medio de comunicación afín al gobierno libertario, y CEO de Numen Publicidad. Actualmente no tiene ningún cargo oficial en la gestión de La Libertad Avanza, según informaron fuentes oficiales a La Nación.
El rol de Cerimedo fue central en la campaña presidencial de Milei: admitió haber estado a cargo de un ejército de “miles” de trolls en redes sociales y, durante un tramo de la campaña, el hoy Presidente le delegó la fiscalización de los votos, tarea de la que después fue apartado. Llegó a integrar la mesa chica de Milei y fue uno de los intermediarios para la entrevista que le hizo el periodista estadounidense Tucker Carlson.
Anteriormente, trabajó para Mauricio Macri durante su intento de reelección en 2019, para Jair Bolsonaro en Brasil, y en los últimos tiempos habría participado también de la campaña del actual presidente boliviano Rodrigo Paz, hoy aliado de Milei.
El empresario fue identificado como miembro del “núcleo de desinformación y ataques al sistema electoral”, uno entre los varios que se dividieron tareas como la cooptación de militares para fines antidemocráticos, según consta en la decisión firmada por el juez del STF Alexandre de Moraes.
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La inflación de julio fue del 2,1% y acumula 19,3% en lo que va del año
Según informó este jueves el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), la inflación durante julio fue del 2,1%, lo que representó una aceleración de 0,2 puntos porcentuales respecto de junio, cuando había sido del 1,9%.
En el acumulado de los primeros siete meses del año, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) registró una variación del 19,3%, mientras que en la comparación interanual alcanzó el 33,8%, de acuerdo con los datos difundidos por el organismo nacional.
Por divisiones, Recreación y cultura tuvo el mayor incremento del mes, con una suba del 5%, impulsada principalmente por el aumento en paquetes turísticos y servicios culturales. Le siguieron Restaurantes y hoteles, con un alza del 2,8%, y Salud, que registró una variación del 2,5%.
En tanto, las menores variaciones se observaron en Prendas de vestir y calzado, con una caída del 1,3%, y Bebidas alcohólicas y tabaco, que aumentó 1,5%.
El organismo señaló además que, dentro del IPC Núcleo, los precios avanzaron 0,8%, mientras que los Estacionales subieron 4,5% y los Regulados registraron un incremento del 2,1%.

Nacionales
Milei autorizó expulsar a extranjeros que inciten al odio contra la Argentina
El gobierno nacional publicó esta medianoche un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) en el que remarcó que expulsará o prohibirá el ingreso al país de aquellos extranjeros que “incitaren o dirigieran mensajes de odio, discriminación y o violencia contra el pueblo argentino” o directamente “ultrajen los símbolos patrios”.
La medida, que lleva la firma del presidente Javier Milei, fue difundida por la Oficina del Presidente de la República Argentina (Opra) y es en respuesta “a las recientes manifestaciones de hostilidad” contra el país.
“La Oficina del Presidente informa que el presidente Javier G. Milei ha firmado un Decreto de Necesidad y Urgencia que incorpora como causal de prohibición de ingreso y de expulsión del territorio nacional a todo extranjero que dirigiere o incitare mensajes de odio, discriminación y/o violencia contra el pueblo argentino o sus ciudadanos por razón de su nacionalidad, así como el ultraje a los símbolos patrios”, indicó el DNU en su comienzo.
Y remarcó: “Frente a las recientes manifestaciones de hostilidad contra la República Argentina y los argentinos, el Gobierno Nacional reafirma que la defensa de la Nación, de sus ciudadanos y de sus símbolos no es negociable. Quien ataque a la República Argentina no es bienvenido en nuestro país”.
Los ataques a los que se refiere Milei se intensificaron a través de las redes sociales y otros espacios en el marco del último Mundial de fútbol disputado en los Estados Unidos, México y Canadá.

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