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Se viene el aguinaldo: cuándo se cobra y cuánto te corresponde

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Comenzó diciembre, mes caracterizado por las fiestas y porque a los trabajadores de empresas privadas y del sector público les corresponde recibir el segundo pago del sueldo anual complementario (SAC), más conocido como aguinaldo.

Acerca de este pago suelen existir varias dudas, que van desde cuál es el monto que corresponde hasta en qué fecha se acredita. Según lo dispuesto por la Ley 27.073, el aguinaldo debe ser abonado cada año en dos cuotas: la primera con vencimiento en junio y la segunda con vencimiento en diciembre.

En el último mes del año se debe cobrar antes del día 18, que este año cae viernes (aunque el empleador cuenta con 4 días hábiles adicionales para hacer el pago).

Anteriormente, la Ley de Contrato de Trabajo preveía que el pago del aguinaldo se podía hacer efectivo hasta el 31 de diciembre. Pero hoy en día los plazos se han acotado a favor del empleado.

Cómo calcularlo

El aguinaldo se calcula como el 50% de la mayor remuneración cobrada en cada uno de los semestres. En otras palabras, en diciembre se cobra como adicional la mitad del mejor sueldo percibido en el segundo semestre del año.

En el caso de los trabajadores que tienen menos de un año de antigüedad, el aguinaldo se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado en cada semestre.

Para estimar el cálculo del aguinaldo se puede tomar la mitad del mejor sueldo dividido por 6 y multiplicarlo por la cantidad de meses trabajados.

O también multiplicar el tiempo trabajado en el semestre por la mitad de la mayor remuneración mensual y dividir el resultado por seis. En el caso del personal de casas particulares, los empleadores deben abonar el aguinaldo durante diciembre y también se calcula tomando el 50% del mejor sueldo del último semestre.

Si la prestación de servicios es inferior a los seis meses, el aguinaldo deberá liquidarse en forma proporcional a los meses trabajados.

Por ejemplo, si se trabajó solo cuatro de los últimos seis meses, corresponderá como aguinaldo el 66,67% (cuatro meses sobre seis) del 50% del mejor sueldo de los últimos cuatro meses.

El aguinaldo en Argentina

Si bien el aguinaldo está vigente como parte del salario desde 1945, en enero de 1984 se promulgó la Ley 23.041 por la cual se estableció que el aguinaldo “será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en junio y diciembre de cada año”.

Esta nueva manera de determinación del aguinaldo atenuó, en parte, los efectos de la alta inflación porque el cálculo quedó referido en la práctica al último mes de sueldo del semestre que generalmente es el más alto, teniendo en cuenta los aumentos salariales de carácter mensual que durante varios años acompañaron el proceso inflacionario.

Así, el decreto 1078/84, reglamentario de la citada Ley 23.041, establece que la liquidación del aguinaldo será proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres en que se devenguen (se ganen) las remuneraciones computables.

De acuerdo con lo expuesto, en los casos en que los empleados no hayan realizado actividad el semestre completo, el cálculo proporcional del aguinaldo se hará de acuerdo con la siguiente fórmula: el tiempo trabajado en el semestre multiplicado por la mitad de la mayor remuneración mensual, dividida por seis meses.

También se presentan distintos problemas a resolver al momento de liquidar el aguinaldo:

• Horas extras y comisiones: corresponde adicionar el importe de las mismas a los sueldos o jornales ganados en el mes ya que la ley se refiere a “la mayor remuneración mensual devengada”.

• Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal; por ejemplo, trabajar solamente medio día, corresponderá computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.

• Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado.

• Exclusión de conceptos no remunerativos: teniendo en cuenta que el criterio de la Ley 23.041 impone calcular el aguinaldo sobre “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre”, deben excluirse de su base todos aquellos conceptos o rubros que, aunque se abonen conjuntamente con la remuneración, no tienen naturaleza remuneratoria o salarial. Por lo tanto, deben excluirse de la base del aguinaldo, entre otros, a los siguientes conceptos:

• Maternidad: durante el goce de la licencia por maternidad la trabajadora no percibe remuneraciones sino un subsidio familiar. Haciendo una interpretación restrictiva de la ley, no correspondería computar dicho subsidio para el cálculo del aguinaldo, por cuyo motivo, para la obtención del sueldo anual complementario habrá que determinarlo en proporción al tiempo trabajado en el semestre.

Por ejemplo: una trabajadora goza de los 90 días de maternidad desde el 1 de enero al 31 de marzo. En tal caso la proporción será: 3 meses trabajados por la mitad de la mayor remuneración, obtenida en abril, mayo y junio dividido por 6 meses.

Para el caso de que la licencia por maternidad se gozara en el segundo trimestre del año, la mayor remuneración se habrá devengado entre enero, febrero y marzo, por cuanto en el último trimestre percibió subsidio y no remuneración.

• Licencias sin goce de sueldo: no habiéndose percibido remuneraciones sobre dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.

• Beneficios sociales: asimismo, no corresponde calcular el aguinaldo sobre los beneficios sociales cuyo pago ha dispuesto abonar el empleador, por cuanto los mismos no son remunerativos, ni dinerarios, ni sustituibles en dinero, según lo aclara el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por Ley 24.700.

Incrementar el valor de éstos en oportunidad del aguinaldo, en la misma proporción que la reservada a los rubros salariales, asociaría el pago erróneamente a la idea de contraprestación, noción reservada sólo a la remuneración y extraña a la finalidad de un beneficio social cuyo pago sólo proviene de la decisión unilateral del empleador, con el objeto de mejorar la calidad de vida de su dependiente.

Tampoco es procedente abonar parte del aguinaldo con tickets u otros beneficios sociales, ya que ello implica confundir al concepto abonado con tales beneficios, con la remuneración “en especie”, de naturaleza no dineraria pero sí remunerativa.

Por otra parte, dichos beneficios no pueden ser utilizados como medio de cancelación de la remuneración del empleado. Nota con información de IProfesional.


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Nación autorizó la detención de civiles a militares desplegados en Salta

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militares

El gobierno nacional, a través del ministerio de Defensa, encabezado por Luis Petri, autorizó al Ejército Argentino a detener civiles que cometan delitos en flagrancia en el marco del Operativo Roca, dispositivo de seguridad que se lleva adelante junto a la Gendarmería Nacional Argentina (GNA) para reforzar la seguridad en zonas de frontera en el norte del país, principalmente en Salta.

“Podrán proceder a la aprehensión transitoria de personas que se encuentren cometiendo delitos en flagrancia, informando inmediatamente de ello a las Fuerzas de Seguridad, al Juzgado correspondiente o al Ministerio Público Fiscal, para que tomen la intervención que les compete”, dice uno de los artículos de la parte reservada de la resolución 347 firmada por ministro Luis Petri, según consignaron fuentes militares a Clarín, diario que sacó a la luz la medida que rige desde la semana pasada, cuando los uniformados comenzaron a movilizarse hacia zonas de vigilancia.

La resolución agrega que las órdenes emanadas a las tropas están regidas por “reglas de empeñamiento”, donde se determinan desde el comportamiento en público de los efectivos ante un ataque de narcos, la detención de civiles, el uso de las armas y cómo responder en un enfrentamiento.

Según añade el mismo diario, el objetivo de estas normas es “restringir el uso de la fuerza a acciones que el personal militar deba desarrollar circunscribiéndolo a su defensa y a la de terceros en caso de agresiones inminentes que pongan en riesgo la vida, la integridad física o del cumplimiento del deber”.

Publicada la nota, el ministro Petri ratificó la medida en X y expuso: “Sí, es una medida controversial para todos los que defienden narcos, terroristas y violentos delincuentes”.

“Elijan de qué lado van a estar”, planteó después.

Y en otro tuit ahondó sobre el tema: “La ley autoriza a las Fuerzas Armadas a reforzar el control de fronteras. La posibilidad de detención en flagrancias está prevista en todos los Códigos procesales de las provincias y la Nación”.

Sólo el sesgo ideológico canceló y maniató a nuestras fuerzas. Todos los países limítrofes con Argentina usan a sus fuerzas armadas para el control y vigilancia de sus fronteras, EEUU lo acaba de anunciar en enero, por que acá algunos se escandalizan?”, cerró.

Operativos en frontera

El operativo Julio Argentino Roca comenzó el 15 de abril y estará activo hasta el 15 de diciembre. El objetivo es militarizar las fronteras Norte y Noreste del país y para ello se movilizaron 10.000 soldados con drones, radares, vehículos y aeronaves como el avión Diamond para relevamientos.

El dispositivo se suma al Plan Güemes, lanzado por la ministra de Seguridad Patricia Bullrich, que establece a la región de Orán y Aguas Blancas como “zonas especiales de investigación”, en el marco de la Ley Antimafia, aunque otra fase implica la incorporación de las localidades de Tartagal, Aguaray y Salvador Mazza.

Un operativo similar, llamado Plan Guacurarí fue anunciado para la frontera seca de Misiones con Brasil, en las zonas de Bernardo de Irigoyen y San Antonio, entre otras localidades, e iba a ser presentado oficialmente el 9 de marzo, con la presencia de Bullrich en territorio, pero el acto fue suspendido por la trágica inundación de Bahía Blanca y desde allí no hubo más novedades.

Bullrich sobre balaceras contra gendarmes en Irigoyen: “No nos amedrentan”


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Duelo nacional por siete días por la muerte del papa Francisco

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Duelo nacional por siete días por la muerte del papa Francisco

El vocero presidencial, Manuel Adorni, anunció que el gobierno decretó siete días de duelo nacional por la muerte del papa Francisco y Misiones adoptó la misma medida.

“Falleció el Papa Francisco, Jorge Bergoglio. Líder espiritual y guía de millones de hombres y mujeres”, publicó Adorni en su cuenta en X e informó que el presidente de la Nación, Javier Milei, decretó los días de duelo por el fallecimiento del Santo Padre.

El primer pontífice argentino y latinoamericano de la historia falleció este lunes a las 7.35, hora italiana. Había salido recientemente de una prolongada hospitalización tras padecer una neumonía grave que lo mantuvo 38 días internado, hasta recibir el alta el 23 de marzo.

La noticia de su partida conmociona al mundo en general. En Misiones, el primero en expresarse públicamente fue el gobernador, Hugo Passalacqua.

“El corazón del pueblo misionero llora la partida de Su Santidad el Papa Francisco”, publicó el mandatario provincial y continuó: “Pastor cercano, voz de los humildes y faro de esperanza. Su palabra seguirá siendo refugio en los tiempos difíciles y su legado de amor y fe vivirá por siempre entre nosotros. Que en paz descanse y que brille para él la luz eterna”.

En otro posteo, el gobernador anunció que Misiones se sumó a la medida nacional y decretó siete días de duelo, por lo cual se suspenden los actos oficiales y se enarbolarán a media asta las banderas nacional y provincial en todos los edificios públicos.

“Como ciudadano y feligrés, con gran pena y dolor, firmé el decreto que establece siete días de duelo en la Provincia por la partida de Su Santidad el Papa Francisco”, sostuvo Passalacqua en sus redes, donde compartió el documento.

El exgobernador y actual presidente de la Cámara de Diputados, Oscar Herrera Ahuad, también despidió al sumo pontífice en sus redes sociales: “Fue puente, abrazo y voz de quienes no la tenían, su mensaje de paz y esperanza seguirá iluminando el camino de millones en todo el mundo. Hasta siempre Papa Francisco”.

Otra figura pública misionera que despidió al líder de la iglesia católica fue el intendente de Posadas, Leonardo “Lalo” Stelatto: “Siento profunda tristeza al despedir a Francisco. Una vida dedicada al servicio del Señor, nos enseñó con el ejemplo los valores del Evangelio, a través del diálogo, la inclusión y hermandad”.

Y añadió: “Con inmensa gratitud, encomendamos su alma al infinito amor misericordioso de Dios”.

Jorge Mario Bergoglio nació en Buenos Aires el 17 de diciembre de 1936 y fue electo sumo pontífice en la noche del 13 de marzo de 2013, cuando se anunció que el nuevo papa venía “de los confines de la tierra”.

Murió el papa Francisco a los 88 años


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Nación eliminó el límite de plantación anual de nuevos cultivos de yerba mate

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Nación eliminó el límite de plantación anual de nuevos cultivos de yerba mate

El gobierno nacional derogó la resolución 170/2021 del Instituto Nacional de la Yerba Mate (Inym), ratificada por el entonces ministerio de Agricultura de la Nación, que limitaba la plantación de yerba mate a un máximo de cinco hectáreas nuevas por productor al año.

La normativa eliminada buscaba fortalecer la sustentabilidad del sector yerbatero “poniendo en un plano de igualdad a grandes, medianos y pequeños productores para que puedan desarrollar nuevas plantaciones”, había informado el instituto.

Aunque el objetivo principal de esta resolución del Inym era el “arraigo” de los pequeños productores yerbateros en sus chacras, como así también un equilibrio entre la oferta y la demanda del producto para evitar una sobreproducción que haga caer el precio.

Con la resolución 452/2025 del ministerio Economía de la Nación, publicada hoy en el Boletín Oficial, ahora la plantación de nuevos cultivos quedó liberada, favoreciendo a los industriales del sector yerbatero y poniendo en peligro a los pequeños productores de Misiones y Corrientes.

En los considerandos, Nación respalda su decisión en el mega DNU 70 del 20 de diciembre del 2023, por medio del cual “se dispuso la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y se estableció que quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios”, se desprende de la resolución de hoy.

Y se agrega: “Así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda”.

Además de la eliminación del límite de plantación de nuevo cultivos, el ministerio de Economía informó que en enero el directorio del Inym ordenó el archivo de todos los sumarios de fiscalización “iniciados como consecuencia de las tareas de control realizadas por aplicación de la resolución 170/2021 del citado Instituto Nacional”.

En tanto, a través de la resolución de hoy, se dispuso la “suspensión de todas las actividades de registración y control establecidas como consecuencia dicha norma”, por lo cual se eliminó la Comisión de Seguimiento del organismo.

De esta manera, a raíz de la medida que lleva la firma del ministro Luis “Toto” Caputo, el sector yerbatero quedó desregulado por completo y ya no hay un límite de cinco hectáreas anuales por productor para nuevas plantaciones.

El libre mercado y una nueva crisis yerbatera a casi 23 años del tractorazo


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