Nacionales
Se viene el aguinaldo: cuándo se cobra y cuánto te corresponde
Comenzó diciembre, mes caracterizado por las fiestas y porque a los trabajadores de empresas privadas y del sector público les corresponde recibir el segundo pago del sueldo anual complementario (SAC), más conocido como aguinaldo.
Acerca de este pago suelen existir varias dudas, que van desde cuál es el monto que corresponde hasta en qué fecha se acredita. Según lo dispuesto por la Ley 27.073, el aguinaldo debe ser abonado cada año en dos cuotas: la primera con vencimiento en junio y la segunda con vencimiento en diciembre.
En el último mes del año se debe cobrar antes del día 18, que este año cae viernes (aunque el empleador cuenta con 4 días hábiles adicionales para hacer el pago).
Anteriormente, la Ley de Contrato de Trabajo preveía que el pago del aguinaldo se podía hacer efectivo hasta el 31 de diciembre. Pero hoy en día los plazos se han acotado a favor del empleado.
Cómo calcularlo
El aguinaldo se calcula como el 50% de la mayor remuneración cobrada en cada uno de los semestres. En otras palabras, en diciembre se cobra como adicional la mitad del mejor sueldo percibido en el segundo semestre del año.
En el caso de los trabajadores que tienen menos de un año de antigüedad, el aguinaldo se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado en cada semestre.
Para estimar el cálculo del aguinaldo se puede tomar la mitad del mejor sueldo dividido por 6 y multiplicarlo por la cantidad de meses trabajados.
O también multiplicar el tiempo trabajado en el semestre por la mitad de la mayor remuneración mensual y dividir el resultado por seis. En el caso del personal de casas particulares, los empleadores deben abonar el aguinaldo durante diciembre y también se calcula tomando el 50% del mejor sueldo del último semestre.
Si la prestación de servicios es inferior a los seis meses, el aguinaldo deberá liquidarse en forma proporcional a los meses trabajados.
Por ejemplo, si se trabajó solo cuatro de los últimos seis meses, corresponderá como aguinaldo el 66,67% (cuatro meses sobre seis) del 50% del mejor sueldo de los últimos cuatro meses.
El aguinaldo en Argentina
Si bien el aguinaldo está vigente como parte del salario desde 1945, en enero de 1984 se promulgó la Ley 23.041 por la cual se estableció que el aguinaldo “será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en junio y diciembre de cada año”.
Esta nueva manera de determinación del aguinaldo atenuó, en parte, los efectos de la alta inflación porque el cálculo quedó referido en la práctica al último mes de sueldo del semestre que generalmente es el más alto, teniendo en cuenta los aumentos salariales de carácter mensual que durante varios años acompañaron el proceso inflacionario.
Así, el decreto 1078/84, reglamentario de la citada Ley 23.041, establece que la liquidación del aguinaldo será proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres en que se devenguen (se ganen) las remuneraciones computables.
De acuerdo con lo expuesto, en los casos en que los empleados no hayan realizado actividad el semestre completo, el cálculo proporcional del aguinaldo se hará de acuerdo con la siguiente fórmula: el tiempo trabajado en el semestre multiplicado por la mitad de la mayor remuneración mensual, dividida por seis meses.
También se presentan distintos problemas a resolver al momento de liquidar el aguinaldo:
• Horas extras y comisiones: corresponde adicionar el importe de las mismas a los sueldos o jornales ganados en el mes ya que la ley se refiere a “la mayor remuneración mensual devengada”.
• Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal; por ejemplo, trabajar solamente medio día, corresponderá computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.
• Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado.
• Exclusión de conceptos no remunerativos: teniendo en cuenta que el criterio de la Ley 23.041 impone calcular el aguinaldo sobre “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre”, deben excluirse de su base todos aquellos conceptos o rubros que, aunque se abonen conjuntamente con la remuneración, no tienen naturaleza remuneratoria o salarial. Por lo tanto, deben excluirse de la base del aguinaldo, entre otros, a los siguientes conceptos:
• Maternidad: durante el goce de la licencia por maternidad la trabajadora no percibe remuneraciones sino un subsidio familiar. Haciendo una interpretación restrictiva de la ley, no correspondería computar dicho subsidio para el cálculo del aguinaldo, por cuyo motivo, para la obtención del sueldo anual complementario habrá que determinarlo en proporción al tiempo trabajado en el semestre.
Por ejemplo: una trabajadora goza de los 90 días de maternidad desde el 1 de enero al 31 de marzo. En tal caso la proporción será: 3 meses trabajados por la mitad de la mayor remuneración, obtenida en abril, mayo y junio dividido por 6 meses.
Para el caso de que la licencia por maternidad se gozara en el segundo trimestre del año, la mayor remuneración se habrá devengado entre enero, febrero y marzo, por cuanto en el último trimestre percibió subsidio y no remuneración.
• Licencias sin goce de sueldo: no habiéndose percibido remuneraciones sobre dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.
• Beneficios sociales: asimismo, no corresponde calcular el aguinaldo sobre los beneficios sociales cuyo pago ha dispuesto abonar el empleador, por cuanto los mismos no son remunerativos, ni dinerarios, ni sustituibles en dinero, según lo aclara el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por Ley 24.700.
Incrementar el valor de éstos en oportunidad del aguinaldo, en la misma proporción que la reservada a los rubros salariales, asociaría el pago erróneamente a la idea de contraprestación, noción reservada sólo a la remuneración y extraña a la finalidad de un beneficio social cuyo pago sólo proviene de la decisión unilateral del empleador, con el objeto de mejorar la calidad de vida de su dependiente.
Tampoco es procedente abonar parte del aguinaldo con tickets u otros beneficios sociales, ya que ello implica confundir al concepto abonado con tales beneficios, con la remuneración “en especie”, de naturaleza no dineraria pero sí remunerativa.
Por otra parte, dichos beneficios no pueden ser utilizados como medio de cancelación de la remuneración del empleado. Nota con información de IProfesional.
Nacionales
La inflación de noviembre fue de 2,5% y acumula seis meses en alza
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) dio a conocer que la inflación de noviembre fue de 2,5%, cifra que volvió a ubicarse por encima del registro anterior, acumulando seis meses de alza consecutiva.
El informe publicado esta tarde consigna, además, que el balance acumulado en 2025 ascendió a 27,9%, mientras que la variación interanual llegó al 31,4%
Según el Indec, la suba de noviembre fue impulsada por los rubros Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles (3,4%), Transporte (3%) y Alimentos y bebidas no alcohólicas (2,8%).
En tanto, las categorías que registraron una menor variación fueron Prendas de vestir y calzado (0,5%) y Equipamiento y mantenimiento del hogar (1,1%).
El 2,5% registrado en noviembre es el índice mensual más alto que se contabiliza desde abril, cuando los precios tuvieron un aumento promedio de 2,8%.
El valor más bajo del año se observó en mayo el estudio arrojó 1,5% de incremento mensual, fecha a partir de la cual los índices fueron sucesivamente en aumento.
#DatoINDEC
Los precios al consumidor (#IPC) aumentaron 2,5% en noviembre de 2025 respecto de octubre y 31,4% interanual. Acumularon un alza de 27,9% en once meses https://t.co/ffAwYcRnmd pic.twitter.com/9riSreaQQy— INDEC Argentina (@INDECArgentina) December 11, 2025
La inflación fue de 2,3% en octubre y acumula 24,8% en el año
Nacionales
Javier Milei envió el proyecto de reforma laboral al Congreso
El presidente Javier Milei envió este jueves al Congreso el proyecto de ley de Reforma Laboral, que la Casa Rosada pretende aprobar antes del 30 de diciembre, en el marco de las sesiones extraordinarias convocadas por el gobierno.
El proyecto, que según la prensa porteña el presidente firmó a las apuradas al volver de su viaje relámpago a Noruega, introduce cambios sustanciales a la legislación vigente, como vacaciones, horas extras, indemnizaciones, despidos y regímenes especiales, además de introducir cambios en los procedimientos judiciales y laborales.
Banco de horas
El proyecto de ley reemplaza las horas extras por un Banco de Horas, con el argumento de flexibilizar la jornada de trabajo. De esta manera, un empleado puede trabajar más horas durante una o varias jornadas y recompensarlas en otros días, sin cobrar el tiempo extra trabajado.
Si bien, eventualmente, el trabajador podría superar el máximo de horas legales diarias, en ningún caso puede sobrepasarse el límite semanal de 48 horas establecido en el convenio colectivo.
En cuanto a las remuneraciones, el proyecto del gobierno elimina los pagos en cheque y/o en efectivo y establece que los salarios deberán acreditarse en una cuenta bancaria o a través de billeteras virtuales.
Por otro lado, se abre la posibilidad de que el empleador pueda abonar bonos extra a los sueldos que sean transitorios, fijos o variables, considerando para ello el mérito personal del trabajador, entre otros.
Vacaciones
La iniciativa gubernamental, rechazada por las centrales obreras, autoriza a la patronal a pactar las vacaciones fuera del período legal establecido hasta ahora, y recorta de 45 a 30 días la notificación por parte del empleado.
Además, permite fraccionar las vacaciones en tramos no inferiores a siete días, siempre y cuando la empresa no disponga de manera simultánea la licencia anual para la totalidad de los trabajadores del establecimiento, sección o sector.
Despidos
La reforma laboral de Milei, excluye el aguinaldo, las vacaciones y los premios en el cálculo de la indemnización por despido.
A este fin, los empleadores podrán establecer un sistema de cese laboral, que el gobierno ya intentó implementar por DNU y que pretendía que los trabajadores también aportaran de sus salarios para su propio despido.
Las indemnizaciones serán incompatibles con reclamos por daños y perjuicios amparados en la legislación civil y comercial, y cualquier acción en este sentido, o la percepción de algún concepto establecido en un régimen implicará la renuncia a los derechos del otro.
El Fondo de Cese Laboral será una cuenta específica, que no podrá ser embargada por ningún motivo, habilitada por la Comisión Nacional de Valores, y se financiará con una contribución mensual obligatoria del 3% de las remuneraciones que se toman como base para calcular las contribuciones patronales del trabajador.
También, establece un tope para la actualización de las indemnizaciones: inflación + 3% de interés por cada año.
Sindicatos
El proyecto de ley considera infracciones muy graves las protestas sindicales que involucren la toma de una planta, o el bloqueo de los accesos de insumos y personal.
En estos casos, los trabajadores verán descontados de sus salarios el tiempo que dure la medida de fuerza.
Asimismo, las asambleas sindicales “requerirán autorización previa del empleador”, respecto del horario, duración y lugar, cuando estas se realicen en los lugares de trabajo, y dispone que los trabajadores “no devengarán salarios durante el tiempo que dure la asamblea”.
Convenios
La reforma laboral del gobierno faculta al empleador para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no alteren cuestiones esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.
En caso de infracciones por parte del empleador, el trabajador puede considerarse despedido sin causa, previa intimación a la patronal. Hasta ahora, los trabajadores también podían reclamar el restablecimiento de las condiciones alteradas por la patronal.
El proyecto elimina la obligación de los empleadores a llevar los datos de sus empleados en un libro especial, registrado y rubricado, y ahora solo bastará con registrarlos en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca).
Además, la reforma del gobierno termina con el concepto de “ultraactividad”, que extendía la vigencia de los contratos colectivos de trabajo hasta la firma de nuevos acuerdos: ahora, la renovación dependerá de la convocatoria de la Secretaría de Trabajo a sindicatos y cámaras empresariales.
Domésticas y deliverys
El proyecto de ley extiende a seis meses el período de prueba para las trabajadoras domésticas, que hasta ahora es de entre 15 y 30 días, dependiendo si es la relación laboral es con o sin retiro.
El empleador podrá cesar laboralmente a la trabajadora durante ese lapso, sin expresión de causa y sin derecho a indemnización.
El proyecto blanquea el vínculo entre plataformas como Uber y Rappi y sus “prestadores independientes”. Garantiza que puedan trabajar en los horarios que deseen, pero no obliga a las empresas a que provean a los trabajadores de elementos de seguridad, ni a que se hagan cargo del mantenimiento de sus medios de movilidad, ni a asistirlos en caso de accidentes laborales.
proyecto_de_ley_de_modernizacion_laboral._vfNacionales
Nación cambia el esquema y quitará más subsidios energéticos en 2026
A partir de enero de 2026 el gobierno nacional implementará un esquema único y focalizado de subsidios residenciales en las tarifas de electricidad, gas natural, garrafas (GLP) y gas propano por redes en todo el país, cuya cobertura alcanzará a quienes cumplan criterios de ingresos y habrá cambios en los parámetros de exclusión.
La medida dejará atrás tanto la segmentación por niveles (N1, N2 y N3) como los programas separados, el Programa Hogar y la Tarifa Social de Gas, para establecer un solo régimen simplificado.
De esta manera, desde el primer mes del año próximo sólo existirán dos categorías: hogares que recibirán asistencia estatal y hogares que afrontarán el costo pleno de la energía. El objetivo declarado es “transparentar el precio real del servicio, aumentar la proporción del gasto que asumirán los usuarios y consolidar la disciplina fiscal”.
La Secretaría de Energía abrió este viernes a consulta pública el proyecto, mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial, que establece un plazo de quince días hábiles para recibir opiniones y observaciones de la sociedad civil y de los actores del sector.
Los beneficiarios actuales podrán actualizar sus datos mediante declaración jurada si lo requieren. El acceso al subsidio quedará restringido a hogares con ingresos inferiores a tres Canastas Básicas Totales (CBT), equivalentes a $3.641.397 mensuales y no podrán acceder quienes posean embarcaciones o propiedades adicionales.
Las personas ya inscriptas en el Registro de Acceso a los Subsidios Energéticos (RASE) serán migradas automáticamente, con la posibilidad de actualizar su información. En tanto, quienes utilicen gas propano indiluido por redes o garrafas de GLP de 10 kilos, y aún no estén registrados, tendrán que hacerlo a través del sitio oficial www.argentina.gob.ar/subsidios.
Algunos detalles
Actualmente, el subsidio estatal consiste en una bonificación sobre el precio de la energía consumida, que se suma a los cargos de distribución, transporte e impuestos. Este modelo divide a los usuarios en tres niveles según sus ingresos declarados en relación a la CBT publicada por el Indec.
La cobertura para los beneficiarios será del 50% del costo de la energía durante los meses de mayor consumo, con una bonificación menor el resto del año.
En electricidad, los hogares que califiquen recibirán una bonificación base del 50% sobre un bloque de 300 kWh por mes en los períodos de mayor demanda (invierno y verano) y de 150 kWh en meses templados (primavera y otoño).
Para el gas natural por redes, el subsidio estatal cubrirá la mitad del precio solo entre abril y septiembre, meses considerados de elevada demanda, sin bonificación para el resto del año. El bloque subsidiado de gas natural se definirá según región, manteniendo los criterios de necesidades estacionales vigentes.
En el caso de los usuarios de garrafas y gas propano, se prevé un subsidio directo transferido a través de billeteras virtuales. Los que ya perciben el Programa Hogar —alrededor de 3,3 millones de familias— serán migrados automáticamente al nuevo régimen y mantendrán la protección estatal, con reglas más claras y uniformes.
Además, quienes utilicen gas propano indiluido por redes y aún no estén inscriptos podrán anotarse a partir de enero en el sitio oficial.
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