Nacionales
La Corte declaró inconstitucional la reelección indefinida de Gildo Insfrán
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJ) declaró inconstitucional la reelección indefinida del gobernador en la provincia de Formosa y consideró que el artículo 132 de la carta magna formoseña, que le permitió a Gildo Insfrán estar al frente del Poder Ejecutivo provincial desde 1995, colisiona con la Constitución Nacional en sus artículos 5 y 123.
En un fallo hecho público este jueves, la CSJ se expresó sobre el amparo presentado por la Confederación Frente Amplio Formoseño contra el octavo mandato consecutivo del gobernador Insfrán para el período 2023-2027.
Los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti advirtieron que la reelección ilimitada “fomenta la personalización del poder, debilitando el sistema de frenos y contrapesos, y otorgando ventajas inadecuadas en contiendas electorales”, y opinaron que Formosa debe volver a reformar su constitución.
Rosenkrantz sostuvo que el mandatario formoseño no debió haber sido habilitado para presentarse en 2023, aunque aclaró que por “respeto” a la “institucionalidad” y el “principio republicano”, dispuso “que el actual gobernador” pueda “terminar el mandato que culminará el 10 de diciembre de 2027″.
Insfrán fue elegido por primera vez vicegobernador en 1987, cuando la Constitución provincial no permitía la reelección de gobernador y vice, y luego de una primera reforma constitucional fue reelegido en el mismo cargo por otros cuatro años.
El formoseño asumió su primer mandato como gobernador en 1995 y fue reelecto en 1999. Luego, una segunda reforma de la Constitución provincial habilitó la reelección indefinida, y le allanó el camino para mantenerse en el Poder Ejecutivo hasta hoy.
Los argumentos
Según Rosenkrantz, Insfrán “ha ejercido ininterrumpidamente los más altos cargos provinciales por un total de treinta y siete (37) años y si finaliza el mandato en curso ese ya desmedido lapso se extenderá a cuarenta (40) años”.
“No existe duda de que habilitar a que una persona se desempeñe esa cantidad de años de manera ininterrumpida en los más altos cargos provinciales impone un costo intolerablemente alto al sistema republicano, por cuanto la falta de renovación en el poder facilita el surgimiento de prácticas autoritarias de su ejercicio e imposibilita que la política democrática se desarrolle sanamente”, opinó.
Lorenzetti, por su parte, planteó que la reelección indefinida afecta los principios republicanos, en especial, la periodicidad en los cargos públicos, la garantía de las personas a un rango de opciones electorales suficientemente amplio y la división de poderes.
“Atenta contra el propio principio democrático”, afirmó.
Rosatti y Maqueda expresaron, en tanto, que “el tema a decidir en la presente causa remite al clásico debate que enfrenta a la vigencia i) del respeto a la voluntad popular, y ii) la alternancia en el ejercicio de los cargos, entendiendo que ambos operan como presupuestos del sistema democrático y republicano”.
“Conforme al primer criterio, la voluntad popular se expresa mediante el voto de los electores, debiéndose estar al principio de la mayoría”, explicaron y agregaron: “Conforme al segundo criterio, existiría un consenso previo sobre lo que debe entenderse por régimen republicano, un legado valioso cuya inobservancia descalifica al régimen infractor”.
“La personalización del Poder Ejecutivo por un tiempo extenso e ilimitado debilita el sistema de frenos y contrapesos. La permanencia de una misma persona en el poder por un largo período de tiempo invalida esta salvaguarda republicana”, plantearon.
“La reelección indefinida no solo diluye la separación de poderes sino que también atenta contra el propio principio democrático”, razonaron y señalaron: “Una reelección sin límites, lejos de constituir la máxima realización de la voluntad popular, permite que quien se encuentra en ejercicio del poder acumule –tras varios mandatos sucesivos– ventajas inadecuadas para una leal contienda electoral”.
Nacionales
Inflación de febrero fue de 2,9%: los mayores aumentos fueron en agua y luz
El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) informó esta tarde que la inflación de febrero igualó el registro del mes pasado con 2,9% y los precios acumulan un aumento de 5,9% en lo que va del año.
Según el organismo, la división con mayor incremento en febrero fue la de Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles con 6,8%; seguido por Alimentos y bebidas no alcohólicas con 3,3%, al igual que Bienes y servicios varios.
En contrapartida, no se registró modificaciones en la sección que contempla Prendas de vestir y Calzados, mientras que Bebidas alcohólicas experimentó aumentos de apenas 0,6%.
En cuanto al análisis de los aumentos por región, el índice nacional se ubicó por encima de lo registrado en Gran Buenos Aires (2,6%) y por debajo del Noereste (3,1%).
#DatoINDEC
Los precios al consumidor (#IPC) aumentaron 2,9% en febrero de 2026 con respecto a enero y 33,1% interanual https://t.co/bFx8TZTULF pic.twitter.com/ChEvJSQ4mY— INDEC Argentina (@INDECArgentina) March 12, 2026
Inflación de enero fue de 2,9% y la suba de alimentos fue del 4,7% en el mes
Nacionales
El gobierno promulgó la reforma laboral y los cambios rigen desde hoy
A una semana de la sanción en el Congreso de la Nación, el gobierno promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral y los cambios comienzan a regir a partir de hoy.
El Poder Ejecutivo puso en vigencia la Ley 27.802, a través de la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 137/2026, que lleva las firmas del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete Manuel Adorni y de la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello.
La norma, compuesta por 25 capítulos, introduce cambios en las relaciones de trabajo, principalmente, en indemnizaciones, salarios, vacaciones, jornada laboral, derechos sindicales y flexibiliza las condiciones de contratación.
Sobre las indemnizaciones, la Ley reduce la base de cálculo y deja de considerar dentro de las mismas vacaciones, aguinaldo, propinas o premios. Quedará un tope salarial como base de remunerativa, que no puede exceder tres veces el salario promedio mensual según el convenio colectivo aplicable a la categoría del trabajador. De esta manera, las indemnizaciones se actualizarán por inflación más un plus del 3%. También habilita a las Pymes el pago en cuotas.
Los salarios podrán abonarse en dinero -en moneda nacional o extranjera- o en especie, mediante provisión de habitación o alimentos. Además, se incorpora el concepto de “salario dinámico”, que podrá ser acordado en convenios colectivos, regionales o por empresa, y contemplarse como una retribución vinculada al mérito personal del trabajador o a su productividad.
Según la norma, el empleador deberá otorgar las vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, aunque las partes podrán acordar tomarlas fuera de ese período. También se prevé que empleador y trabajador puedan convenir el fraccionamiento de las vacaciones con una antelación no menor a 30 días, con períodos mínimos de siete días.
En relación con las horas extras y el banco de horas, el artículo 197 bis incorporado establece que el empleador y trabajadores “podrán acordar voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias”, el cual deberá formalizarse por escrito.
El texto señala, además, que “dicho régimen deberá respetar los descansos mínimos legales, asegurando en todo momento la protección, beneficio e interés del trabajador”.
Asimismo, la reforma establece porcentajes mínimos de funcionamiento durante las huelgas según la actividad: los servicios esenciales deberán garantizar una cobertura del 75% y los considerados trascendentales, del 50%. Además, amplía las actividades alcanzadas y dispone que, tras una conciliación obligatoria, los sindicatos presenten con anticipación el plan de la medida de fuerza. También establece que las asambleas de trabajadores deberán contar con autorización previa del empleador.
La nueva legislación aclara que sus disposiciones no alcanzan a empleados de la administración pública nacional o provincial, personal de casas particulares, trabajadores agrarios, prestadores independientes de plataformas tecnológicas ni a contratistas regidos por el Código Civil y Comercial, salvo que una norma específica los incluya.
La Reforma Laboral es ley: senadores misioneros votaron a favor
Nacionales
Paro nacional universitario por 96 horas en reclamo de ley de financiamiento
La Conadu Histórica, convocó a un paro nacional por 96 horas, desde el lunes 16 de marzo hasta el viernes 20, en reclamo de la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario aprobada por el Congreso de la Nación y vetada posteriormente por el presidente Javier Milei.
Sin embargo, los docentes de la Universidad de Buenos Aires (UBA) proponen que el cese de actividades sea “por tiempo indeterminado”, hasta que se aplique la ley y se concrete el pago de un aumento del 51% adeudado por la recomposición salarial.
De todas maneras, la medida será ejecutada conjuntamente el 16, en tanto, el día 20 se concretará una nueva asamblea general para evaluar los pasos a seguir. Mientras tanto, el gobierno nacional presentó un nuevo proyecto de ley, pero el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) ratificó la ley original.
En ese sentido, los universitarios plantean que la nueva maniobra oficialista busca “no acatar la Ley”, ya que “es una modificación que desconoce la deuda y nos da un aumento del 12%, en lugar del 51% adeudado y encima en tres cuotas a pagar hasta octubre de 2026”, expresó Laura Carboni, secretaria general de la Asociación Gremial Docente (AGD) de la UBA en diálogo con Noticias Argentinas.
En ese contexto, planean convocar a una marcha federal antes del tratamiento de la modificación en el Congreso.
LOS DOCENTES DE LAS UUNN VAN AL PARO DURANTE 2 SEMANAS
Anticipo de las resoluciones del Congreso de CONADU Histórica.El Congreso Extraordinario de Conadu Histórica resolvió:
(entre otras definiciones)Por mayoría de los votos de sus Congresales, PARAR LAS UNIVERSIDADES Y SUS… pic.twitter.com/c06Nk3ctFq
— ADUNS (@ADUNS_docentes) March 5, 2026
Milei suspendió ejecución de las leyes Garrahan y financiamiento universitario
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