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Conozca los principales puntos de la ley de devolución del IVA

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Quienes reciben la Asignación Universal y los jubilados recibirán la devolución del IVA en las compras a comercios minoristas. Sin embargo algunos sectores descreen que la medida funcione porque no todos los comercios operan con tarjetas y  los beneficiarios de las cuentas de débito extraen el dinero de los cajeros en lugar de pagar con el plástico.

La ley que aprobó la Cámara de Diputados fue propuesta por el presidente Mauricio Macri luego de la fallidas medidas para compensar la pérdida del poder adquisitivo en los sectores vulnerables y con una inflación oficial récord en el año del 4,6 por ciento en abril, según la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad de Buenos Aires.

Para entender la ley alcanza con tener en cuenta los seis siguientes puntos:

  • El proyecto contempla únicamente aquellos pagos realizados en comercios de venta minorista con tarjetas de débito que emitan “entidades habilitadas para la acreditación de beneficios laborales, asistenciales o de la seguridad social”.
  • Serán beneficiarios de esta ley: jubilados, pensionados(siempre y cuando sus pensiones no superen el haber mínimo) y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo para Protección Social.
  • Quedarán excluidos de este régimen aquellas personas que reciban más de una jubilación y/o pensión sin considerar las asignaciones mencionadas, además de quienes paguen Impuesto sobre los Bienes Personales, los trabajadores en blanco y los autónomos inscriptos en el Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA).
  • El porcentaje de proporción del reintegro del IVA dependerá del tipo de beneficiario, pero según el texto no podrá ser menor al 15 por ciento. A su vez, el monto máximo por usuario será de $300, al menos hasta que el INDEC publique el valor de la Canasta Básica de Alimentos (CBA). Esta suma deberá ser actualizada en los meses de enero y julio de cada año de acuerdo con la variación de la CBA.
  • El proyecto no aclara si la devolución del IVA será sólo para productos que componen la canasta básica. Desde la cartera de Trabajo que dirige Jorge Triaca, el ministro que anunció la medida, informaron a Chequeadoque este punto “va a quedar para la reglamentación”.
  • Todos los comercios deberán aceptar las tarjetas comprendidas en la ley, salvo que la compra sea inferior al monto de $10 o que los comercios minoristas estén ubicados en pueblos con menos de 5.000 habitantes. La ley regirá hasta diciembre de 2017, y podrá ser prorrogada por el Poder Ejecutivo Nacional.

 

En declaraciones a la prensa el director del Instituto de Investigación Social, Económica y Política Ciudadana (Isepci), Isaac Rudnik, señaló que en la práctica será difícil implementar la medida. “Los jubilados y titulares de planes sociales no usan las tarjetas ligadas a ellos como débito (a pesar de que están habilitadas), sino que retiran el total de lo depositado y compran sus alimentos en efectivo. Entre otras razones porque los pequeños negocios de los barrios, donde habitualmente se proveen, no trabajan con tarjetas”, afirmó. Rudnik agregó que “estos comercios chicos tienen problemas para incorporar este régimen de ventas, porque los bancos cobran una tarifa del 1,5% del total de cada operación por proveer este servicio”.

Sin embargo, y a pesar de las críticas de la Cámara Argentina de Comercio por los costos, el Gobierno nacional impulsa la obligatoriedad del sistema de pago con tarjeta de débito y el blanqueo de las operaciones de los comercios minoristas. En esta línea, la AFIP, agencia que dirige el contador Alberto Abad, ya estableció a través de la Resolución 3840/16que la factura electrónica será obligatoria partir de noviembre de este año según el portal de noticias Chequeado.com.

 

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Inflación de febrero fue de 2,9%: los mayores aumentos fueron en agua y luz

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inflación febrero

El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) informó esta tarde que la inflación de febrero igualó el registro del mes pasado con 2,9% y los precios acumulan un aumento de 5,9% en lo que va del año.

Según el organismo, la división con mayor incremento en febrero fue la de Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles con 6,8%; seguido por Alimentos y bebidas no alcohólicas con 3,3%, al igual que Bienes y servicios varios.

En contrapartida, no se registró modificaciones en la sección que contempla Prendas de vestir y Calzados, mientras que Bebidas alcohólicas experimentó aumentos de apenas 0,6%.

En cuanto al análisis de los aumentos por región, el índice nacional se ubicó por encima de lo registrado en Gran Buenos Aires (2,6%) y por debajo del Noereste (3,1%).

Inflación de enero fue de 2,9% y la suba de alimentos fue del 4,7% en el mes

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El gobierno promulgó la reforma laboral y los cambios rigen desde hoy

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El gobierno promulgó la reforma laboral y los cambios rigen desde hoy

A una semana de la sanción en el Congreso de la Nación, el gobierno promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral y los cambios comienzan a regir a partir de hoy.

El Poder Ejecutivo puso en vigencia la Ley 27.802, a través de la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 137/2026, que lleva las firmas del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete Manuel Adorni y de la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello.

La norma, compuesta por 25 capítulos, introduce cambios en las relaciones de trabajo, principalmente, en indemnizaciones, salarios, vacaciones, jornada laboral, derechos sindicales y flexibiliza las condiciones de contratación.

Sobre las indemnizaciones, la Ley reduce la base de cálculo y deja de considerar dentro de las mismas vacaciones, aguinaldo, propinas o premios. Quedará un tope salarial como base de remunerativa, que no puede exceder tres veces el salario promedio mensual según el convenio colectivo aplicable a la categoría del trabajador. De esta manera, las indemnizaciones se actualizarán por inflación más un plus del 3%. También habilita a las Pymes el pago en cuotas.

Los salarios podrán abonarse en dinero -en moneda nacional o extranjera- o en especie, mediante provisión de habitación o alimentos. Además, se incorpora el concepto de “salario dinámico”, que podrá ser acordado en convenios colectivos, regionales o por empresa, y contemplarse como una retribución vinculada al mérito personal del trabajador o a su productividad.

Según la norma, el empleador deberá otorgar las vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, aunque las partes podrán acordar tomarlas fuera de ese período. También se prevé que empleador y trabajador puedan convenir el fraccionamiento de las vacaciones con una antelación no menor a 30 días, con períodos mínimos de siete días.

En relación con las horas extras y el banco de horas, el artículo 197 bis incorporado establece que el empleador y trabajadores “podrán acordar voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias”, el cual deberá formalizarse por escrito.

El texto señala, además, que “dicho régimen deberá respetar los descansos mínimos legales, asegurando en todo momento la protección, beneficio e interés del trabajador”.

Asimismo, la reforma establece porcentajes mínimos de funcionamiento durante las huelgas según la actividad: los servicios esenciales deberán garantizar una cobertura del 75% y los considerados trascendentales, del 50%. Además, amplía las actividades alcanzadas y dispone que, tras una conciliación obligatoria, los sindicatos presenten con anticipación el plan de la medida de fuerza. También establece que las asambleas de trabajadores deberán contar con autorización previa del empleador.

La nueva legislación aclara que sus disposiciones no alcanzan a empleados de la administración pública nacional o provincial, personal de casas particulares, trabajadores agrarios, prestadores independientes de plataformas tecnológicas ni a contratistas regidos por el Código Civil y Comercial, salvo que una norma específica los incluya.

La Reforma Laboral es ley: senadores misioneros votaron a favor

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Paro nacional universitario por 96 horas en reclamo de ley de financiamiento

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La Conadu Histórica, convocó a un paro nacional por 96 horas, desde el lunes 16 de marzo hasta el viernes 20, en reclamo de la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario aprobada por el Congreso de la Nación y vetada posteriormente por el presidente Javier Milei.

Sin embargo, los docentes de la Universidad de Buenos Aires (UBA) proponen que el cese de actividades sea “por tiempo indeterminado”, hasta que se aplique la ley y se concrete el pago de un aumento del 51% adeudado por la recomposición salarial.

De todas maneras, la medida será ejecutada conjuntamente el 16, en tanto, el día 20 se concretará una nueva asamblea general para evaluar los pasos a seguir. Mientras tanto, el gobierno nacional presentó un nuevo proyecto de ley, pero el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) ratificó la ley original.

En ese sentido, los universitarios plantean que la nueva maniobra oficialista busca “no acatar la Ley”, ya que “es una modificación que desconoce la deuda y nos da un aumento del 12%, en lugar del 51% adeudado y encima en tres cuotas a pagar hasta octubre de 2026”, expresó Laura Carboni, secretaria general de la Asociación Gremial Docente (AGD) de la UBA en diálogo con Noticias Argentinas.

En ese contexto, planean convocar a una marcha federal antes del tratamiento de la modificación en el Congreso.

Milei suspendió ejecución de las leyes Garrahan y financiamiento universitario

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