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Escuchas: anularon la causa contra Macri, los ex jueces Gallardo y Rey y cinco policías

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BUENOS AIRES y POSADAS (Agencias y Redacción de LVM). La causa de las escuchas ilegales por la que estuvieron procesados el presidente Mauricio Macri; los ex jueces de Misiones, Horacio Gallardo y José Luís Rey, además de cinco policías de la misma, provincia quedó anulada.

La decisión fue adoptada por la Cámara Federal de Casación Penal, al hacer lugar a un recurso de Jorge “Fino” Palacios, el ex jefe de la Policía Metropolitana, en tanto que puso en la mira la actuación del ex juez Norberto Oyarbide, que impulsó la causa sin que hubiera un pedido de los afectados directos de esas escuchas judiciales.

El pronunciamiento de la Sala III de Casación llegó cuando la investigación ya estaba terminada y tenía fecha de juicio oral para el año próximo. El fallo, firmado por los jueces Carlos Mahiques, Liliana Catucci y Eduardo Rafael Riggi, dispuso la nulidad de todo lo actuado desde el día uno de la causa.

“Quedó así desvirtuado, al menos en lo que a las intervenciones telefónicas se refiere, un expediente que a la hora de actuar se puede decir armado en derredor de una acción privada desdibujada durante largos años como de acción pública”, se señaló en los fundamentos.

Y añadió que “en el juzgado federal 7, por entonces el doctor Oyarbide le atribuyó a Jorge Alberto Palacios formar parte de una estructura criminal vinculada la interceptación ilegal de líneas telefónicas que no se pudo probar”, según fuentes judiciales con acceso a la resolución.

Al apuntar a la vinculación de Macri con Palacios, se advirtió que ambos se conocían desde hacía tiempo, ya que cuando el primero fue presidente de Boca Juniors, llevó al ex policía como jefe de seguridad. Y cuando Macri fue jefe de la Ciudad y quiso crear la Policía de la Ciudad, Palacios se convirtió en el elegido para encabezarla.

En 2009, cuando la causa de escuchas ya había comenzado y ante un inminente procesamiento, Palacios renunció a la policía de la Ciudad. Luego, estuvo preso. Fue detenido en noviembre de 2009 y liberado en diciembre de 2010 junto al espía Ciro James, quién también había sido detenido.

“Fui víctima de una causa armada desde la política y es falso que había una red de escuchas vinculadas a mí”, había dicho Macri en 2014. Sobre el expediente siempre pesaron sospechas de la actuación de servicios de inteligencia, gente de la política e integrantes del Poder Judicial en su impulso.

¿Por qué Casación decidió cerrar la causa? Porque los jueces advirtieron que todo el proceso resultó viciado a raíz de que el juez federal intervino en un primer momento de oficio (Oyarbide) en un delito de acción privada, que solo puede recibir impulso del afectado. “Quedó en evidencia así una franca violación a las normas del Código Penal y el Código Procesal Penal”, se sostuvo.

El fallo de Casación fue durísimo con el desplazado Oyarbide. Pero, sin nombrarlo, puso en la mira la actuación del fallecido fiscal Alberto Nisman, que también intervino.

El caso conocido como “escuchas ilegales” -aunque habían sido autorizadas por los jueces de Misiones, Gallardo y Rey- comenzó en 2009 con una llamada anónima a la casa de Sergio Burstein, representante de un sector de víctimas de la AMIA, cuando éste estaba de viaje con la entonces presidenta Cristina Kirchner en Nueva York por una asamblea de Naciones Unidas.

Los procesamientos incluyeron también de Palacios, del ex ministro de Educación porteño Narodowski, y del ex policía-espía James (contratado como asesor en esa dependencia). Fueron también procesados los ex jueces Gallardo y Rey (en la foto, al medio, flanqueados por sus abogados), la ex secretaria de éste, Mónica González y los policías misioneros Antonio Fernández, David Amaral, Rubén Quintana, Raúl Rojas y Diego Guarda.

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La Corte declaró inconstitucional el uso estatal de datos personales

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Misiones DNU corte suprema

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que organismos públicos no pueden utilizar teléfonos o correos electrónicos de ciudadanos sin autorización y anuló artículos de la ley de datos personales al considerar que vulneran la privacidad y la autodeterminación informativa.

El tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, sostuvo que no existe interés legítimo que justifique un sistema de almacenamiento y circulación de datos personales sin conocimiento de sus titulares.

Además, declaró inválidos artículos de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de información entre organismos estatales sin consentimiento, al considerar que esas excepciones resultan excesivas e injustificadas y afectan garantías constitucionales.

En ese sentido, advirtió que la amplitud de la norma permitía al Estado eludir casi siempre la exigencia de autorización, lo que vaciaba de contenido la protección de los datos personales.

El fallo se dictó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional, tras un convenio que permitió a la Anses ceder información a la Secretaría de Comunicación Pública para difundir contenidos oficiales.

El caso se originó cuando la demandante cuestionó el uso de su información para fines distintos a los que motivaron su entrega, al señalar que no deseaba recibir comunicaciones oficiales ni ser objeto de contactos reiterados.

En disidencia, el ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren propusieron rechazar el recurso del Estado y dejar firme la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.

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La CGT pidió la nulidad del fallo que devolvió vigencia a la reforma laboral

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CGT

La Confederación General del Trabajo (CGT) pidió la nulidad del fallo que devolvió la vigencia de la reforma laboral del gobierno de Javier Milei y recusó a los camaristas Víctor Arturo Pesino y María Dora González, quienes suspendieron la medida cautelar que en marzo había frenado 83 artículos de la Ley 27.802.

La central obrera elevó una presentación de 25 páginas a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, argumentando que la resolución “violenta la verdad jurídica” y que la sala actuante no tenía competencia en el caso.

“Hubo una manifiesta parcialidad hacia el Estado nacional”, denunció Cristian Jerónimo, uno de los integrantes del triunvirato que conduce la CGT. “Acabamos de recusar a los jueces por la aberrante suspensión de la cautelar y después la obscenidad que acaban de cometer al otro día, cuando en el Boletín Oficial se publicó la extensión de cinco años más para uno de los jueces”, puntualizó, en referencia a Pesino.

“El beneficio que recibió Pesino generó un manto de duda y de sospechas” que la central obrera “no va a dejar pasar”, advirtió.

El escrito pide la “nulidad absoluta” de la resolución dictada el 23 de abril último, que tuvo un carácter suspensivo de la cautelar y objeta la intervención de la Sala VIII, afirmando que, para respetar las reglas procesales, debió intervenir la Sala I.

“Si la Sala VIII hubiera respetado los pasos procesales para consentir su actuación, esta parte hubiera tenido oportunidad de advertirle que carecía de competencia por la prevención inicial de la Sala I; pero no se nos dio tiempo”, dijo Jerónimo.

El texto, presentado por el abogado Pablo Topet, sostiene que “debe ser la Sala I la que deba resolver la nulidad porque la Sala VIII, que violó las disposiciones procesales, es la que dictó el acto inválido, emitió opinión y prejuzgó y, tal vez lo más relevante, evidenció una manifiesta parcialidad hacia el Estado nacional”.

Sobre Pesino, el escrito señala que su participación en la causa “está viciada por haber recibido un beneficio de importancia por parte del Estado nacional”, tal como es la postergación para jubilarse, y afirma que su “inaceptable intervención (…) constituye no solo una conducta contraria a la ética, también una causa objetiva de apartamiento de acuerdo a las reglas de la ley adjetiva”.

“Los magistrados que suscribieron con rapidez la sentencia interlocutoria que se impugna, deben apartarse de una causa que tomaron ‘para sí’ sin competencia”, argumenta la presentación.

La reforma laboral mileísta se sancionó hace dos meses en el Senado, con los votos de los misioneros Carlos Arce y Sonia Rojas Decut, del Frente Renovador Neo, y Martín Goerling, del PRO Misiones.

 

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Inflación en aumento: marzo dio 3,4%, la cifra más alta en doce meses

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El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) informó esta tarde que la inflación de marzo fue de 3,4%, convirtiéndose en la cifra mas alta en los últimos doce meses. 

Esta cifra elevó a 9,4% el índice de inflación acumulado en los primeros tres meses del año, llegando pisar el 10%, que era el porcentaje proyectado para todo el 2026 según el presupuesto aprobado por el gobierno nacional. 

Los mayores aumentos fueron en educación con un 12,1% y en transporte con 4,1% a nivel nacional. En el análisis de los aumentos por región, el índice de la zona noreste se ubicó por encima de lo registrado a nivel nacional con 4,1%. 

Los rubros dentro de esas provincias que sufrieron un mayor crecimiento en porcentaje fueron Educación con 22,7% y en Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles con 9,7%. 

En relación al mes anterior el porcentaje de suba en Equipamiento y mantenimiento del hogar mantuvieron una variación de 1,3% a nivel nacional convirtiéndose en el rubro con menor inflación.

En contraposición a las variaciones de los últimos tres meses, donde la sección que contempla Prendas de vestir y Calzados, es el rubro con la menor aumento llegando a un nivel nacional 2,6 % mientras que en la región de Cuyo el índice de precios registra un 1,9% de aumento. 

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