Nacionales
El freno judicial al tarifazo de la luz ya impacta en todo el país
El tarifazo de la luz dispuesto por el Gobierno comienza a recorrer idéntico camino al del gas, suspendido por la Justicia y que hoy comenzará su derrotero rumbo a la Corte Suprema. La jueza en lo contencioso administrativo Federal N° 2 de San Martín, Martina Forns dispuso ayer la suspensión -en todo el país- del aumento de la tarifa eléctrica, mediante una medida cautelar otorgada en el marco de un amparo colectivo. El fallo reviste un carácter inédito porque es el primero que no se restringe a una jurisdicción en particular, sino que ordena a la propia empresa mayorista de luz que abastece al resto de las distribuidoras que no aplique aumento alguno en todo el territorio nacional. La cautelar reiteró el incumplimiento del Ejecutivo en la manda constitucional de una audiencia pública previa, dispuso la suspensión de la facturación con incrementos a las empresas, y obligó a considerar como crédito el pago que eventualmente hayan realizado los usuarios de sus facturas.
En un nuevo amparo presentado por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad (Cepis) -que se ha convertido en la pesadilla para el Gobierno por sus éxitos judiciales- logró buena acogida en primera instancia, tras lo dispuesto por Forns. La magistrada dispuso la suspensión de las resoluciones N° 6/2016, 7/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y 1/2016 del ENRE, y ordenó a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (Cammesa) “que se abstenga de aplicar el nuevo cuadro tarifario aprobado por la primera de las resoluciones citadas, respecto de todas las distribuidoras del país hasta tanto se realice la correspondiente audiencia pública”. Anoche, Cammesa confirmó el freno judicial y sostuvo que el precio mayorista regresará de los valores anteriores como dispuso la Justicia.
Crítica por audiencias
Forns volvió a subrayar la necesidad de realizar audiencias públicas previas a incrementar la tarifa, algo que no se cumplió, por lo que se habilitaba la vía de suspensión a través de una cautelar. Como una nota al pie citó votos de los jueces supremos Ricardo Lorenzetti y Eugenio Zaffaroni como parte de la doctrina jurídica que ya había avalado la determinación de precios de servicios públicos a través del cumplimiento de ese proceso. En definitiva, será la Corte quien también dirima el tarifazo de la luz, que se encuentra un par de escalones por detrás del de gas.
La medida de alcance nacional impacta en “todas las distribuidoras del país” y fue adoptado en función de los “exorbitantes y desproporcionados”, aumentos verificados en las boletas de electricidad. Forns arrojó algo de claridad al escenario general -que seguramente será apelado por el Estado- a través de dos aclaraciones a su fallo: todas las empresas están obligadas a refacturar sin aumentos y los usuarios que ya hubieran pagado, deberán contar con ese dinero como crédito “a cuenta” de futuras liquidaciones. Asimismo, en cumplimiento con la legislación, la magistrada solicitó al Ejecutivo un informe en la causa como parte de la resolución de fondo del pleito.
” Grave riesgo”
“De no hacerse lugar a la medida cautelar interina implicaría un grave riesgo para los usuarios del servicio público de energía eléctrica de todo el territorio nacional, en el caso de que no sean abonadas las facturas del servicio de energía eléctrica, por el posible corte del suministro”, alegó la magistrada.
Como una estocada más, Forns agregó una cita al actual procurador del Tesoro, Carlos Balbín (el encargado hoy de canalizar todas las apelaciones del Gobierno en su rol de abogado del Estado) en la que, en 2008, había cuestionado los aumentos tarifarios dispuestos durante el Gobierno kirchnerista. La ironía es que, en ese entonces, las consideró de “carácter intempestivo, desproporcionado e irrazonable, porque cualquier incremento debe ser debidamente fundado y particularmente gradual -es decir, tarifas justas y accesibles”. De todas formas, lo resuelto en la Justicia federal de San Martín no aborda la cuestión de fondo. Algo similar había dispuesto la Cámara Federal de La Plata, que hace casi un mes, suspendió por 90 días la instrumentación de los aumentos en la tarifa de luz en las áreas operadas por las empresas Edenor y Edesur.
La resolución termina por colisionar también con lo resuelto por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata (Justicia bonaerense) que durante la feria resolvió que se le conceda al Gobierno el efecto suspensivo del fallo del juez Luis Arias, con lo que, en teoría, y para las empresas Edelap, Edesa, Edea y Eden (y sus usuarios) las tarifas con aumento volvían a estar vigentes mientras se tramitaba la apelación. Como las firmas también se abastecen de la estatal Cammesa, ahora deberán abstenerse de facturar con el nuevo cuadro tarifario.
“Deberán abstenerse de realizar cortes de suministro por falta de pago”, indicó lo resuelto por Forns, en un tema que ya había suscitado la preocupación de usuarios que estaban recibiendo intimaciones por corte de parte de las empresas, ante la falta de pago. El Gobierno apelará la medida ante la Cámara, en un expediente que amenaza con convertirse en otro dolor de cabeza para el ministro de Energía, Juan José Aranguren.
Nacionales
Bono de $40.000 y adicionales para fuerzas federales en abril
El Gobierno nacional oficializó el pago de una suma fija no remunerativa de $40.000 para personal de seguridad y dispuso adicionales según jerarquía de las fuerzas que se encuentran bajo la órbita del Ministerio de Seguridad Nacional.
De esta manera, mediante el Decreto 216/2026 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, se dispuso el pago de una suma fija extraordinaria que se abonará con los haberes de abril.
Según lo establecido, se otorgará en concepto de bono no remunerativo y no bonificable, por única vez, destinado a personal de la Gendarmería Nacional Argentina, la Prefectura Naval Argentina, la Policía Federal Argentina, la Policía de Seguridad Aeroportuaria, el Servicio Penitenciario Federal y la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, incluyendo también a alumnos en formación en algunos casos.
La medida fue firmada por el presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete Manuel Adorni; y los ministros de Seguridad Alejandra Monteoliva; Economía Luis Caputo y Desregulación y Transformación del Estado Federico Sturzenegger.
Desde el Ejecutivo señalaron que la decisión apunta a “reconocer y sostener una adecuada jerarquización” de las fuerzas, en línea con las responsabilidades y funciones que desempeñan, y a mejorar su poder adquisitivo.
El decreto también contempla el pago de montos adicionales para el personal en actividad de la Policía Federal, Gendarmería, Prefectura, PSA y el Servicio Penitenciario Federal, bajo el mismo carácter no remunerativo, que variarán según el grado del personal.
Asimismo, se facultó a la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público a dictar normas complementarias para la implementación del decreto.
Nacionales
La Justicia instó al gobierno a aplicar la Ley de Financiamiento Universitario
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal solicitó la “inmediata aplicación” del financiamiento universitario y la actualización salarial docente luego de tres semanas de paro nacional universitario en las facultades públicas de todo el país, desde donde se pronunciaron en defensa de la norma aprobada por el Congreso y derogada por el presidente Javier Milei.
Por este motivo, el gobierno nacional deberá aplicar sin más dilaciones la Ley 27.795, aprobada por el Congreso de la Nación el 21 de agosto de 2025, la cual garantiza la actualización de gastos de funcionamiento y salarios docentes/no docentes.
De esta manera, la apelación por parte del Poder Ejecutivo Nacional fue rechazada por la Justicia e hizo hincapié que tanto Diputados como el Senado votaron a favor del proyecto por mayoría, este último con 58 votos positivos, 10 negativos y 3 abstenciones.
Asimismo, desestimó los argumentos en los que se apoyaba el gobierno para no aplicar la norma ya sancionada y exigió la recomposición salarial docente y no docente que se encuentra paralizada hace meses.
En la misma línea, la Cámara resolvió, además, que el Ejecutivo deberá poner en marcha, a la brevedad, la actualización de las becas y aseveró que la suspensión por decreto de la ley “es ilegítima”.
El mes pasado, el Gobierno Nacional apeló la medida cautelar que lo obligaba a aplicar la ley, a través de la Procuración del Tesoro, dictada en diciembre de 2025, luego de un amparo llevado adelante por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN).
Esta resolución se dio luego de tres semanas de paro nacional universitario, que afectó a la mayoría de las casas de altos estudios del país, en reclamo por recomposición salarial
Impacto en Misiones
Al igual que las demás facultades públicas presentes a lo largo y ancho del país, docentes y no docentes que prestan servicios en las distintas sedes académicas de la Universidad Nacional de Misiones (Unam) iniciaron su tercera semana de paro universitario este martes con un nuevo paro.
Se trata de quienes se encuentran nucleados en la Asociación de Docentes de la Universidad Nacional de Misiones (Adunam), Unión de Docentes Universitarios de Misiones (Udum) y la Asociación del Personal Nodocente de la Universidad Nacional de Misiones (Apunam), que a nivel nacional responden a la Conadu Histórica.
Paro universitario y almuerzo solidario en comedor de Humanidades el martes
Nacionales
Cautelar a favor de la CGT suspende 82 artículos de la reforma laboral
La Justicia Nacional del Trabajo dispuso este lunes la suspensión provisoria de varios artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, en el marco de una medida cautelar impulsada por la Confederación General del Trabajo (CGT), al considerar que existen indicios de posible inconstitucionalidad en distintos puntos de la norma.
La resolución, firmada por el magistrado Raúl Ojeda, titular del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 72, alcanza a un total de 82 de artículos de la reforma impulsada por el gobierno de Javier Milei, entre ellos disposiciones vinculadas al régimen de indemnizaciones, modificaciones en facultades del empleador, condiciones de contratación laboral y aspectos relacionados con la actividad sindical.
Según el fallo, la suspensión tendrá vigencia hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión. El magistrado entendió que la central obrera cuenta con legitimación suficiente para representar a los trabajadores en este tipo de acciones colectivas y señaló que existe “verosimilitud del derecho”, al advertir una posible afectación de garantías constitucionales protegidas por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Entre los argumentos centrales, el juez sostuvo que la aplicación inmediata de los cambios podría generar consecuencias jurídicas difíciles de revertir en millones de relaciones laborales vigentes, motivo por el cual consideró acreditado el “peligro en la demora”, requisito clave para conceder la cautelar.
La presentación de la CGT cuestiona que varios puntos de la reforma implican una reducción de derechos laborales, afectan la negociación colectiva y alteran el funcionamiento de las organizaciones sindicales.
El fallo no declara todavía la inconstitucionalidad de la ley, pero sí frena temporalmente su aplicación en los artículos observados.
Según especificó el sitio especializado Mundo Gremial, la cautelar alcanza a un amplio conjunto de disposiciones de la Ley 27.802 que modifican normas centrales del derecho individual y colectivo del trabajo, en temas como: Ley de Contrato de Trabajo; Fondos de Asistencia Laboral; Huelga, Jornada y Trabajo Agrario; Reforma de la negociación colectiva y la libertad sindical; Teletrabajo, competencia judicial y otras derogaciones.
Cautelar CGT Estado Nacional - firmada 30-3-26
El gobierno promulgó la reforma laboral y los cambios rigen desde hoy
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