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El freno judicial al tarifazo de la luz ya impacta en todo el país

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El tarifazo de la luz dispuesto por el Gobierno comienza a recorrer idéntico camino al del gas, suspendido por la Justicia y que hoy comenzará su derrotero rumbo a la Corte Suprema. La jueza en lo contencioso administrativo Federal N° 2 de San Martín, Martina Forns dispuso ayer la suspensión -en todo el país- del aumento de la tarifa eléctrica, mediante una medida cautelar otorgada en el marco de un amparo colectivo. El fallo reviste un carácter inédito porque es el primero que no se restringe a una jurisdicción en particular, sino que ordena a la propia empresa mayorista de luz que abastece al resto de las distribuidoras que no aplique aumento alguno en todo el territorio nacional. La cautelar reiteró el incumplimiento del Ejecutivo en la manda constitucional de una audiencia pública previa, dispuso la suspensión de la facturación con incrementos a las empresas, y obligó a considerar como crédito el pago que eventualmente hayan realizado los usuarios de sus facturas.

En un nuevo amparo presentado por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad (Cepis) -que se ha convertido en la pesadilla para el Gobierno por sus éxitos judiciales- logró buena acogida en primera instancia, tras lo dispuesto por Forns. La magistrada dispuso la suspensión de las resoluciones N° 6/2016, 7/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y 1/2016 del ENRE, y ordenó a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (Cammesa) “que se abstenga de aplicar el nuevo cuadro tarifario aprobado por la primera de las resoluciones citadas, respecto de todas las distribuidoras del país hasta tanto se realice la correspondiente audiencia pública”. Anoche, Cammesa confirmó el freno judicial y sostuvo que el precio mayorista regresará de los valores anteriores como dispuso la Justicia.

Crítica por audiencias

Forns volvió a subrayar la necesidad de realizar audiencias públicas previas a incrementar la tarifa, algo que no se cumplió, por lo que se habilitaba la vía de suspensión a través de una cautelar. Como una nota al pie citó votos de los jueces supremos Ricardo Lorenzetti y Eugenio Zaffaroni como parte de la doctrina jurídica que ya había avalado la determinación de precios de servicios públicos a través del cumplimiento de ese proceso. En definitiva, será la Corte quien también dirima el tarifazo de la luz, que se encuentra un par de escalones por detrás del de gas.

La medida de alcance nacional impacta en “todas las distribuidoras del país” y fue adoptado en función de los “exorbitantes y desproporcionados”, aumentos verificados en las boletas de electricidad. Forns arrojó algo de claridad al escenario general -que seguramente será apelado por el Estado- a través de dos aclaraciones a su fallo: todas las empresas están obligadas a refacturar sin aumentos y los usuarios que ya hubieran pagado, deberán contar con ese dinero como crédito “a cuenta” de futuras liquidaciones. Asimismo, en cumplimiento con la legislación, la magistrada solicitó al Ejecutivo un informe en la causa como parte de la resolución de fondo del pleito.

” Grave riesgo”

“De no hacerse lugar a la medida cautelar interina implicaría un grave riesgo para los usuarios del servicio público de energía eléctrica de todo el territorio nacional, en el caso de que no sean abonadas las facturas del servicio de energía eléctrica, por el posible corte del suministro”, alegó la magistrada.

Como una estocada más, Forns agregó una cita al actual procurador del Tesoro, Carlos Balbín (el encargado hoy de canalizar todas las apelaciones del Gobierno en su rol de abogado del Estado) en la que, en 2008, había cuestionado los aumentos tarifarios dispuestos durante el Gobierno kirchnerista. La ironía es que, en ese entonces, las consideró de “carácter intempestivo, desproporcionado e irrazonable, porque cualquier incremento debe ser debidamente fundado y particularmente gradual -es decir, tarifas justas y accesibles”. De todas formas, lo resuelto en la Justicia federal de San Martín no aborda la cuestión de fondo. Algo similar había dispuesto la Cámara Federal de La Plata, que hace casi un mes, suspendió por 90 días la instrumentación de los aumentos en la tarifa de luz en las áreas operadas por las empresas Edenor y Edesur.

La resolución termina por colisionar también con lo resuelto por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata (Justicia bonaerense) que durante la feria resolvió que se le conceda al Gobierno el efecto suspensivo del fallo del juez Luis Arias, con lo que, en teoría, y para las empresas Edelap, Edesa, Edea y Eden (y sus usuarios) las tarifas con aumento volvían a estar vigentes mientras se tramitaba la apelación. Como las firmas también se abastecen de la estatal Cammesa, ahora deberán abstenerse de facturar con el nuevo cuadro tarifario.

“Deberán abstenerse de realizar cortes de suministro por falta de pago”, indicó lo resuelto por Forns, en un tema que ya había suscitado la preocupación de usuarios que estaban recibiendo intimaciones por corte de parte de las empresas, ante la falta de pago. El Gobierno apelará la medida ante la Cámara, en un expediente que amenaza con convertirse en otro dolor de cabeza para el ministro de Energía, Juan José Aranguren.

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La inflación fue de 1,9% en agosto y acumula 19,5% en lo que va del año

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Inflación de junio fue de 6% y en el primer semestre acumuló 50,7%

El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) dio a conocer hoy el Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al octavo mes del año, el cual se ubicó en 1,9%, al igual que en julio.

Simultáneamente, los precios acumularon un alza de 19,5% en los primeros ocho meses, mientras que el incremento interanual alcanzó el 33,6%.

En cuanto a las subas más pronunciadas en agosto, en primer lugar se ubica la categoría Transporte con un 3,6%, por la suba en Adquisición de vehículos y en Combustibles, seguida de Bebidas alcohólicas y tabaco (3,5%).

Caso contrario sucedió con Prendas de vestir y calzado (-0,3%) y Recreación y cultura (0,5%), cuyas categorías registraron los menores incrementos.

A nivel de las categorías, los precios Regulados (2,7%) lideraron la suba, seguidos de IPC núcleo (2,0%) y Estacionales (-0,8%).

Repercusiones

Con estos resultados, la inflación de agosto se ubicó por debajo de lo esperado, ya que la mayoría de los pronósticos de consultoras privadas y analistas, calcularon el IPC de agosto en un rango de entre 1,8% a 2,2%.

Además, según el último Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) del Banco Central (BCRA), los analistas corrigieron su estimación e indicaron que el IPC sería de 2,1%.

La inflación fue de 1,9% en julio y acumula 36,6% en los últimos doce meses

 

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Milei restituyó las normas que rigen el funcionamiento de Vialidad, Inta e Inti

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Milei Vialidad

Luego del rechazo de legisladores a cinco decretos delegados, la gestión de Javier Milei restituyó las normas que rigen el funcionamiento de entes públicos como Vialidad Nacional, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (Inti), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (Inta), entidades culturales, la actividad en distintos sectores de la economía y su intento por limitar el derecho a huelga.

Las modificaciones habían sido puestas en marcha por cinco decretos delegados y frenadas posteriormente por las cámaras de Diputados y el Senado a fines de agosto.

Finalmente, este miércoles fueron publicados los DNU 627 y 628 en el Boletín Oficial, los cuales sostienen: “Restitúyese la plena vigencia de las disposiciones normativas que fueron derogadas, sustituidas o modificadas por los Decretos Nros. 345/25, 351/25, 461/25 y 462/25 y que se encontraban vigentes al momento del dictado de cada uno de los mencionados decretos”.

Al mismo tiempo fueron restituidas “las disposiciones normativas derogadas, sustituidas o modificadas por los Decretos Nros. 531 del 1° de agosto de 2025, 571 del 11 de agosto y los 583, 584 y 585, del 14 de agosto”.

Cabe recordar que los decretos delegados, que fueron rechazados por el Congreso, implicaban cambios en el régimen laboral de la Marina Mercante y restringía el derecho a huelga en numerosos sectores de la economía considerados esenciales o estratégicos; la transformación del Banco Nacional de Datos Genéticos; la disolución de Vialidad Nacional; la eliminación de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo; así como una serie de modificaciones en el Inti, Inta y entidades culturales.

Desde el gobierno justificaron la restitución sosteniendo que la finalidad es “no comprometer la continuidad operativa de la Administración Pública Nacional y salvaguardar los principios de buena administración, juridicidad, buena fe y simplificación administrativa”.

Decretos sin efecto

El decreto 462/2025 establecía que el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (Inti) se convirtieran en unidades organizativas dependientes de la Agricultura y de Industria y Comercio, respectivamente. En concreto, modificaba sus funciones.

Con el decreto 587, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (Inta) pasó a depender de la secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Mientras que con el decreto 371, el Gobierno eliminó la Dirección Nacional del organismo.

A través del decreto 461/2025, el Ejecutivo disolvía la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) y la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial.

El Gobierno desreguló el transporte marítimo a través del decreto 340 y habilitaba a buques y tripulaciones extranjeras en el cabotaje nacional. Implicaba la pérdida de la exclusividad de la Marina Mercante y restringía el derecho a huelga en numerosos sectores económicos.

El decreto 351 ordenaba la transformación del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG), de un organismo descentralizado a uno desconcentrado. Había pasado a depender de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología.

La fusión entre el Instituto Nacional Yrigoyeano y el Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas. Estaba dispuesto en el decreto 345/25.

La reconversión del Inti pone en riesgo 2400 puestos de trabajo en el país

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La inflación fue de 1,9% en julio y acumula 36,6% en los últimos doce meses

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La inflación de julio fue del 4%: la más baja desde enero del 2022

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) dio a conocer el dato de inflación de julio, el cual se ubicó en 1,9% y acumuló un 36,6% en los últimos doce meses. Mientras que, en lo que va del año suma un 17,3%.

Este resultado da cuenta de que hubo un leve incremento respecto al mes de junio, cuando la inflación mensual se ubicó en 1,6%.

El rubro que registró el mayor aumento fue Recreación y cultura (4,8%), seguida de Transporte (2,8%) y Restaurantes y Hoteles (2,8%). Por su parte, la división Alimentos y bebidas no alcohólicas aumentó 1,9%, a la par del promedio de la inflación general.

Las dos divisiones con las menores variaciones de julio fueron Bebidas alcohólicas y tabaco (0,6%) y Prendas de vestir y calzado, que registró una caída de precios (-0,9%).

Las consultoras esperaban que el valor se mantuviera por debajo del 2%, al igual que los dos meses previos.

Por su parte, el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) del Banco Central, que aglomera las proyecciones de más de 40 instituciones, había estimado a la inflación de julio 2025 en 1,8% en promedio.

Días atrás las mediciones privadas anticipaban que la suba de casi 14% del dólar en julio no impactaría tanto sobre la inflación, lo que puede contrastarse con el mes anterior, cuando la inflación fue del 1,6%, apenas por encima del 1,5% del mayo, hasta ahora la menor de los últimos cinco años.

La inflación fue de 1,6% en junio y acumula 15,1% en el año

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