Nacionales
El freno judicial al tarifazo de la luz ya impacta en todo el país
El tarifazo de la luz dispuesto por el Gobierno comienza a recorrer idéntico camino al del gas, suspendido por la Justicia y que hoy comenzará su derrotero rumbo a la Corte Suprema. La jueza en lo contencioso administrativo Federal N° 2 de San Martín, Martina Forns dispuso ayer la suspensión -en todo el país- del aumento de la tarifa eléctrica, mediante una medida cautelar otorgada en el marco de un amparo colectivo. El fallo reviste un carácter inédito porque es el primero que no se restringe a una jurisdicción en particular, sino que ordena a la propia empresa mayorista de luz que abastece al resto de las distribuidoras que no aplique aumento alguno en todo el territorio nacional. La cautelar reiteró el incumplimiento del Ejecutivo en la manda constitucional de una audiencia pública previa, dispuso la suspensión de la facturación con incrementos a las empresas, y obligó a considerar como crédito el pago que eventualmente hayan realizado los usuarios de sus facturas.
En un nuevo amparo presentado por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad (Cepis) -que se ha convertido en la pesadilla para el Gobierno por sus éxitos judiciales- logró buena acogida en primera instancia, tras lo dispuesto por Forns. La magistrada dispuso la suspensión de las resoluciones N° 6/2016, 7/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y 1/2016 del ENRE, y ordenó a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (Cammesa) “que se abstenga de aplicar el nuevo cuadro tarifario aprobado por la primera de las resoluciones citadas, respecto de todas las distribuidoras del país hasta tanto se realice la correspondiente audiencia pública”. Anoche, Cammesa confirmó el freno judicial y sostuvo que el precio mayorista regresará de los valores anteriores como dispuso la Justicia.
Crítica por audiencias
Forns volvió a subrayar la necesidad de realizar audiencias públicas previas a incrementar la tarifa, algo que no se cumplió, por lo que se habilitaba la vía de suspensión a través de una cautelar. Como una nota al pie citó votos de los jueces supremos Ricardo Lorenzetti y Eugenio Zaffaroni como parte de la doctrina jurídica que ya había avalado la determinación de precios de servicios públicos a través del cumplimiento de ese proceso. En definitiva, será la Corte quien también dirima el tarifazo de la luz, que se encuentra un par de escalones por detrás del de gas.
La medida de alcance nacional impacta en “todas las distribuidoras del país” y fue adoptado en función de los “exorbitantes y desproporcionados”, aumentos verificados en las boletas de electricidad. Forns arrojó algo de claridad al escenario general -que seguramente será apelado por el Estado- a través de dos aclaraciones a su fallo: todas las empresas están obligadas a refacturar sin aumentos y los usuarios que ya hubieran pagado, deberán contar con ese dinero como crédito “a cuenta” de futuras liquidaciones. Asimismo, en cumplimiento con la legislación, la magistrada solicitó al Ejecutivo un informe en la causa como parte de la resolución de fondo del pleito.
” Grave riesgo”
“De no hacerse lugar a la medida cautelar interina implicaría un grave riesgo para los usuarios del servicio público de energía eléctrica de todo el territorio nacional, en el caso de que no sean abonadas las facturas del servicio de energía eléctrica, por el posible corte del suministro”, alegó la magistrada.
Como una estocada más, Forns agregó una cita al actual procurador del Tesoro, Carlos Balbín (el encargado hoy de canalizar todas las apelaciones del Gobierno en su rol de abogado del Estado) en la que, en 2008, había cuestionado los aumentos tarifarios dispuestos durante el Gobierno kirchnerista. La ironía es que, en ese entonces, las consideró de “carácter intempestivo, desproporcionado e irrazonable, porque cualquier incremento debe ser debidamente fundado y particularmente gradual -es decir, tarifas justas y accesibles”. De todas formas, lo resuelto en la Justicia federal de San Martín no aborda la cuestión de fondo. Algo similar había dispuesto la Cámara Federal de La Plata, que hace casi un mes, suspendió por 90 días la instrumentación de los aumentos en la tarifa de luz en las áreas operadas por las empresas Edenor y Edesur.
La resolución termina por colisionar también con lo resuelto por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata (Justicia bonaerense) que durante la feria resolvió que se le conceda al Gobierno el efecto suspensivo del fallo del juez Luis Arias, con lo que, en teoría, y para las empresas Edelap, Edesa, Edea y Eden (y sus usuarios) las tarifas con aumento volvían a estar vigentes mientras se tramitaba la apelación. Como las firmas también se abastecen de la estatal Cammesa, ahora deberán abstenerse de facturar con el nuevo cuadro tarifario.
“Deberán abstenerse de realizar cortes de suministro por falta de pago”, indicó lo resuelto por Forns, en un tema que ya había suscitado la preocupación de usuarios que estaban recibiendo intimaciones por corte de parte de las empresas, ante la falta de pago. El Gobierno apelará la medida ante la Cámara, en un expediente que amenaza con convertirse en otro dolor de cabeza para el ministro de Energía, Juan José Aranguren.
Nacionales
El gobierno detectó sobreprecios de hasta 4239% en compras de Andis
El gobierno nacional detectó presuntos sobreprecios de hasta 4239% en compras de insumos ortopédicos realizadas por la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) durante 2025, según surge de un informe técnico elaborado por el Ministerio de Salud y remitido a la Justicia.
De acuerdo al documento, las irregularidades fueron detectadas tras comparar facturas emitidas al Estado con valores de referencia del mercado en adquisiciones de andadores, sillas de ruedas y prótesis. El informe señala diferencias que oscilan entre el 300% y el 1000%, aunque en algunos casos superan el 2000% y llegaron hasta el 4239%.
Según publicó La Nación, el caso más extremo corresponde a la compra de un andador, donde se registró una diferencia del 4239% entre el monto facturado al Estado y el valor de referencia de un producto de similares características. En el rubro de sillas de ruedas, los presuntos sobreprecios alcanzaron el 2000%.
El informe sostiene que el análisis de la documentación respaldatoria permitió detectar “desvíos de precios injustificables” y posibles vínculos societarios y familiares entre proveedores involucrados en las contrataciones.
La documentación quedó incorporada a una investigación judicial en trámite vinculada a contrataciones realizadas por la Andis. En paralelo, durante las últimas semanas fueron convocados a declaración empresarios y personas relacionadas con el sector bajo investigación.
La causa que investiga un presunto fraude millonario en la Andis tiene entre sus procesados, a Diego Spagnuolo, máxima autoridad durante parte del período analizado. Consultado por el mismo diario porteño, su abogado, Mauricio D’Alessandro, señaló que el informe no le atribuye al ex director ninguna intervención en la maniobra, ni prueba tampoco conocimiento de la misma.
Nacionales
La Corte declaró inconstitucional el uso estatal de datos personales
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que organismos públicos no pueden utilizar teléfonos o correos electrónicos de ciudadanos sin autorización y anuló artículos de la ley de datos personales al considerar que vulneran la privacidad y la autodeterminación informativa.
El tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, sostuvo que no existe interés legítimo que justifique un sistema de almacenamiento y circulación de datos personales sin conocimiento de sus titulares.
Además, declaró inválidos artículos de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de información entre organismos estatales sin consentimiento, al considerar que esas excepciones resultan excesivas e injustificadas y afectan garantías constitucionales.
En ese sentido, advirtió que la amplitud de la norma permitía al Estado eludir casi siempre la exigencia de autorización, lo que vaciaba de contenido la protección de los datos personales.
El fallo se dictó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional, tras un convenio que permitió a la Anses ceder información a la Secretaría de Comunicación Pública para difundir contenidos oficiales.
El caso se originó cuando la demandante cuestionó el uso de su información para fines distintos a los que motivaron su entrega, al señalar que no deseaba recibir comunicaciones oficiales ni ser objeto de contactos reiterados.
En disidencia, el ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren propusieron rechazar el recurso del Estado y dejar firme la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.
Nacionales
La CGT pidió la nulidad del fallo que devolvió vigencia a la reforma laboral
La Confederación General del Trabajo (CGT) pidió la nulidad del fallo que devolvió la vigencia de la reforma laboral del gobierno de Javier Milei y recusó a los camaristas Víctor Arturo Pesino y María Dora González, quienes suspendieron la medida cautelar que en marzo había frenado 83 artículos de la Ley 27.802.
La central obrera elevó una presentación de 25 páginas a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, argumentando que la resolución “violenta la verdad jurídica” y que la sala actuante no tenía competencia en el caso.
“Hubo una manifiesta parcialidad hacia el Estado nacional”, denunció Cristian Jerónimo, uno de los integrantes del triunvirato que conduce la CGT. “Acabamos de recusar a los jueces por la aberrante suspensión de la cautelar y después la obscenidad que acaban de cometer al otro día, cuando en el Boletín Oficial se publicó la extensión de cinco años más para uno de los jueces”, puntualizó, en referencia a Pesino.
“El beneficio que recibió Pesino generó un manto de duda y de sospechas” que la central obrera “no va a dejar pasar”, advirtió.
El escrito pide la “nulidad absoluta” de la resolución dictada el 23 de abril último, que tuvo un carácter suspensivo de la cautelar y objeta la intervención de la Sala VIII, afirmando que, para respetar las reglas procesales, debió intervenir la Sala I.
“Si la Sala VIII hubiera respetado los pasos procesales para consentir su actuación, esta parte hubiera tenido oportunidad de advertirle que carecía de competencia por la prevención inicial de la Sala I; pero no se nos dio tiempo”, dijo Jerónimo.
El texto, presentado por el abogado Pablo Topet, sostiene que “debe ser la Sala I la que deba resolver la nulidad porque la Sala VIII, que violó las disposiciones procesales, es la que dictó el acto inválido, emitió opinión y prejuzgó y, tal vez lo más relevante, evidenció una manifiesta parcialidad hacia el Estado nacional”.
Sobre Pesino, el escrito señala que su participación en la causa “está viciada por haber recibido un beneficio de importancia por parte del Estado nacional”, tal como es la postergación para jubilarse, y afirma que su “inaceptable intervención (…) constituye no solo una conducta contraria a la ética, también una causa objetiva de apartamiento de acuerdo a las reglas de la ley adjetiva”.
“Los magistrados que suscribieron con rapidez la sentencia interlocutoria que se impugna, deben apartarse de una causa que tomaron ‘para sí’ sin competencia”, argumenta la presentación.
La reforma laboral mileísta se sancionó hace dos meses en el Senado, con los votos de los misioneros Carlos Arce y Sonia Rojas Decut, del Frente Renovador Neo, y Martín Goerling, del PRO Misiones.
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