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Durante esta semana el gobierno extenderá la cuarentena hasta el 12 de julio

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Aprobado por el grupo de epidemiólogos que asesora al presidente Alberto Fernández y en consenso con Horacio Rodríguez Larreta y Axel Kicillof, el mandatario ya tendría decidido que el aislamiento, que debería finalizar el 28 de junio, continúe dos semanas más.

 

BUENOS AIRES. Este lunes se reunirán los ministros de Salud Ginés González García, Daniel Gollán y Fernán Quirós para analizar los pasos a seguir. El anuncio se haría en el transcurso de la semana.

El primer minuto del viernes 20 de marzo comenzó a regir el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio en el marco de una emergencia sanitaria por el coronavirus.

El decreto de necesidad y urgencia anunciado por Alberto Fernández la noche anterior estimaba como plazo el martes 31 de marzo inclusive. “Vamos a ser absolutamente inflexibles, vamos a ser muy severos, porque la democracia nos los exige”, declaraba el presidente. Por entonces, las muertes eran tres y los pacientes contagiados 158.

86 días y seis prórrogas después, el gobierno nacional ya tendría decidido extender una vez más la cuarentena. La sexta postergación empezó el 8 de junio y vencerá el 28, tres semanas después. Después de cinco períodos de confinamiento con dos semanas de extensión, se decretó uno de 21 días.

El argumento que empleó el Presidente evidencia una lectura política de la inquietud ciudadana por la prolongación sistemática de la cuarentena: “Con los científicos y epidemiólogos que siempre nos asesoran creímos que era mejor fijar una regla a más largo plazo para terminar con la ansiedad que ocurre cada quince días”.

El 28 de junio tampoco va a finalizar el aislamiento para algunos argentinos. El 75% del país ya inició el 8 de junio la fase 5 -la última-: la nueva normalidad, con el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, los hábitos de higiene y los protocolos de cuidado como reglas básicas.

Las zonas con un sistema de salud autosuficiente, sin transmisión comunitaria y con un tiempo de duplicación de casos confirmados inferiores a quince días atraviesan el último proceso de la emergencia sanitaria con libertad de movilidad interjuridisccional.

El resto del país son, bajo esta segmentación geográfica y en rigor de la situación epidemiológica, el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires más un promedio de cuarenta partidos bonaerenses, el departamento de San Fernando de la Provincia del Chaco, los departamentos de Bariloche y de General Roca de Río Negro, el departamento de Rawson en Chubut y la ciudad capital de Córdoba. Allí, y en cualquier jurisdicción que no cumpla con los parámetros epidemiológicos y sanitarios, la cuarentena se extendería hasta el domingo 12 de julio.

Será el día 114 de confinamiento y el quinto mes del calendario afectado por la cuarentena. Es una fecha consensuada entre Nación, Ciudad de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires, los tres actores principales en el foco neurálgico del virus en el país. Los infectólogos asesores y amigos del jefe de Estado también avalan esta nueva prórroga del aislamiento a expensas del crecimiento progresivo de los contagios en el AMBA.

La curva ascendente de los infectados es la señal de alerta: los enfermos con coronavirus ascienden a 30.295, las víctimas fatales suman 815 y los casos confirmados y los muertos quiebran récords nacionales todos los días.

El argumento es la línea de crecimiento de los contagios notificados: 1.226 el miércoles, 1.386 el jueves, 1.391 el viernes y 1.531 el sábado. El miércoles 10 de junio -el de los 1.226 infectados-, Alberto Fernández alertó: «La velocidad de contagio que tenemos hoy es la más alta que hemos tenido desde el día cero. Con lo cual, en verdad tendríamos que estar en fase 1». Y dijo, para dejarlo en claro, que la fase 1 sería la cuarentena absoluta.

Hubo, en los últimos días, una serie de municipios que debieron retroceder en el esquema de fases por un nuevo contagio. Tras ochenta días sin casos positivos, la localidad de Laprida, que estaba a días de acceder a la “nueva normalidad”, regresó a la fase 1. Un decreto municipal estableció que hasta el 22 de junio podrán funcionar únicamente las actividades consideradas esenciales entre las 9 y las 17 horas.

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El gobierno detectó sobreprecios de hasta 4239% en compras de Andis

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Andis

El gobierno nacional detectó presuntos sobreprecios de hasta 4239% en compras de insumos ortopédicos realizadas por la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) durante 2025, según surge de un informe técnico elaborado por el Ministerio de Salud y remitido a la Justicia.

De acuerdo al documento, las irregularidades fueron detectadas tras comparar facturas emitidas al Estado con valores de referencia del mercado en adquisiciones de andadores, sillas de ruedas y prótesis. El informe señala diferencias que oscilan entre el 300% y el 1000%, aunque en algunos casos superan el 2000% y llegaron hasta el 4239%.

Según publicó La Nación, el caso más extremo corresponde a la compra de un andador, donde se registró una diferencia del 4239% entre el monto facturado al Estado y el valor de referencia de un producto de similares características. En el rubro de sillas de ruedas, los presuntos sobreprecios alcanzaron el 2000%.

El informe sostiene que el análisis de la documentación respaldatoria permitió detectar “desvíos de precios injustificables” y posibles vínculos societarios y familiares entre proveedores involucrados en las contrataciones.

La documentación quedó incorporada a una investigación judicial en trámite vinculada a contrataciones realizadas por la Andis. En paralelo, durante las últimas semanas fueron convocados a declaración empresarios y personas relacionadas con el sector bajo investigación.

La causa que investiga un presunto fraude millonario en la Andis tiene entre sus procesados, a Diego Spagnuolo, máxima autoridad durante parte del período analizado. Consultado por el mismo diario porteño, su abogado, Mauricio D’Alessandro, señaló que el informe no le atribuye al ex director ninguna intervención en la maniobra, ni prueba tampoco conocimiento de la misma.

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La Corte declaró inconstitucional el uso estatal de datos personales

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Misiones DNU corte suprema

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que organismos públicos no pueden utilizar teléfonos o correos electrónicos de ciudadanos sin autorización y anuló artículos de la ley de datos personales al considerar que vulneran la privacidad y la autodeterminación informativa.

El tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, sostuvo que no existe interés legítimo que justifique un sistema de almacenamiento y circulación de datos personales sin conocimiento de sus titulares.

Además, declaró inválidos artículos de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de información entre organismos estatales sin consentimiento, al considerar que esas excepciones resultan excesivas e injustificadas y afectan garantías constitucionales.

En ese sentido, advirtió que la amplitud de la norma permitía al Estado eludir casi siempre la exigencia de autorización, lo que vaciaba de contenido la protección de los datos personales.

El fallo se dictó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional, tras un convenio que permitió a la Anses ceder información a la Secretaría de Comunicación Pública para difundir contenidos oficiales.

El caso se originó cuando la demandante cuestionó el uso de su información para fines distintos a los que motivaron su entrega, al señalar que no deseaba recibir comunicaciones oficiales ni ser objeto de contactos reiterados.

En disidencia, el ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren propusieron rechazar el recurso del Estado y dejar firme la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.

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La CGT pidió la nulidad del fallo que devolvió vigencia a la reforma laboral

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CGT

La Confederación General del Trabajo (CGT) pidió la nulidad del fallo que devolvió la vigencia de la reforma laboral del gobierno de Javier Milei y recusó a los camaristas Víctor Arturo Pesino y María Dora González, quienes suspendieron la medida cautelar que en marzo había frenado 83 artículos de la Ley 27.802.

La central obrera elevó una presentación de 25 páginas a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, argumentando que la resolución “violenta la verdad jurídica” y que la sala actuante no tenía competencia en el caso.

“Hubo una manifiesta parcialidad hacia el Estado nacional”, denunció Cristian Jerónimo, uno de los integrantes del triunvirato que conduce la CGT. “Acabamos de recusar a los jueces por la aberrante suspensión de la cautelar y después la obscenidad que acaban de cometer al otro día, cuando en el Boletín Oficial se publicó la extensión de cinco años más para uno de los jueces”, puntualizó, en referencia a Pesino.

“El beneficio que recibió Pesino generó un manto de duda y de sospechas” que la central obrera “no va a dejar pasar”, advirtió.

El escrito pide la “nulidad absoluta” de la resolución dictada el 23 de abril último, que tuvo un carácter suspensivo de la cautelar y objeta la intervención de la Sala VIII, afirmando que, para respetar las reglas procesales, debió intervenir la Sala I.

“Si la Sala VIII hubiera respetado los pasos procesales para consentir su actuación, esta parte hubiera tenido oportunidad de advertirle que carecía de competencia por la prevención inicial de la Sala I; pero no se nos dio tiempo”, dijo Jerónimo.

El texto, presentado por el abogado Pablo Topet, sostiene que “debe ser la Sala I la que deba resolver la nulidad porque la Sala VIII, que violó las disposiciones procesales, es la que dictó el acto inválido, emitió opinión y prejuzgó y, tal vez lo más relevante, evidenció una manifiesta parcialidad hacia el Estado nacional”.

Sobre Pesino, el escrito señala que su participación en la causa “está viciada por haber recibido un beneficio de importancia por parte del Estado nacional”, tal como es la postergación para jubilarse, y afirma que su “inaceptable intervención (…) constituye no solo una conducta contraria a la ética, también una causa objetiva de apartamiento de acuerdo a las reglas de la ley adjetiva”.

“Los magistrados que suscribieron con rapidez la sentencia interlocutoria que se impugna, deben apartarse de una causa que tomaron ‘para sí’ sin competencia”, argumenta la presentación.

La reforma laboral mileísta se sancionó hace dos meses en el Senado, con los votos de los misioneros Carlos Arce y Sonia Rojas Decut, del Frente Renovador Neo, y Martín Goerling, del PRO Misiones.

 

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