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Devolución del 21% del IVA podrá sumarse a reintegros de otros programas

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Luego del anuncio de la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), comunicado ayer por el ministro de Economía, Sergio Massa, se dispararon las dudas respecto a los detalles de la medida, que comenzará a regir desde este lunes 18 de septiembre y hasta el 31 de diciembre.

Según se explicó ayer, con el programa Compre sin IVA se recibirá un reintegro del 21% en la compra de productos de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) por hasta 18.800 pesos mensuales, lo cual significa compras por hasta unos 89.500 pesos por persona.

El beneficio alcanza a 9 millones de trabajadores en relación de dependencia que ganan menos de 708.000 pesos brutos mensuales, así como a 2,7 millones de monotributistas y 440 mil empleados de casas particulares.

Asimismo, también ingresarán al programa los 2,5 millones de beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y 7 millones de jubilados y pensionados (incluyendo cajas provinciales), que ya contaban con esta ayuda.

Tope de devolución

La devolución del 21% tiene un tope de reintegro de 18.800 pesos por mes. Es decir, si el 21% de las compras realizadas en el mes supera ese techo, de todas formas el reintegro no podrá ser mayor a esa suma.

Se podrá comprar en cualquier comercio que venda productos de la canasta básica, como supermercados, almacenes, supermercados chinos, carnicerías, verdulerías y más.

Tarjetas

Se puede acceder al beneficio con cualquiera de las tarjetas de débito de todos los bancos.

Además, en el proyecto que presentó el Poder Ejecutivo para fijar el programa como ley y derecho adquirido, se está estudiando ampliar la ayuda a las tarjetas de crédito, pero para ello la Afip debe elaborar una interfaz concreta con determinados bancos para evitar que algún otro consumo entre por esta vía.

En tanto, en lo que respecta a las billeteras virtuales, aclararon que si se paga con el dinero en cuenta de la billetera digital, como Mercado Pago o Modo, no se obtendrá el reintegro. En cambio, sí se obtiene la devolución si se abona a través de la tarjeta de débito asociada a la billetera digital. De igual manera, con tarjetas de débito de bancos virtuales como Lemon Card o Ualá también se hace la devolución.

En diálogo con Radio 10, el titular de Afip, Carlos Castagneto, afirmó que no se descarta, una vez lanzado, “ir ampliándolo a otras metodologías, como las billeteras virtuales”.

Reintegro y acumulación

De acuerdo a lo informado, no se debe hacer ningún trámite para utilizar para obtener el reintegro del 21%.

La devolución se deposita 48 horas después de la compra, de forma automática y en la cuenta bancaria de la tarjeta de débito asociada.

Además, el beneficio no es excluyente, ya que se acumula a las promociones de bancos, porque es sobre lo que se paga en el ticket final. También es acumulable con otro tipo de beneficios, como los programas Ahora que rigen en Misiones.

Por ejemplo, con la devolución del 17% del Ahora Canasta, se podrá sumar hasta un 38% de descuento en la compra de alimentos.

En tanto, el programa es por beneficiario, no por grupo familiar. En una familia con un matrimonio donde uno es empleado en relación de dependencia y el otro monotributista, por ejemplo, ambos tienen el beneficio por separado.

En ese sentido, se explicó que cada persona será identificada con el Cuil o Cuit en la base de datos para llegar al límite en ese monto.

Por más que la persona cuente con más de una tarjeta de débito, el programa Compre sin IVA se aplica por beneficiario, por lo que si se posee, por ejemplo, dos tarjetas, no se contará con el doble del beneficio.

Productos

Los productos incluidos en la medida son todos aquellos que formen parte de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) del Indec. También se podrán comprar productos de higiene personal.

  • Frutas (manzana, mandarina, naranja, banana, pera)
  • Papa
  • Batata
  • Legumbres secas (lentejas, arvejas)
  • Hortalizas (acelga, cebolla, lechuga, tomate perita, zanahoria, zapallo, tomate envasado)
  • Carnes (asado, carnaza común, espinazo, paleta, carne picada, nalga, pollo, carne de pescado)
  • Menudencias (hígado)
  • Fiambres (paleta cocida, salame)
  • Huevos
  • Leche
  • Queso (queso crema, queso cuartirolo, queso de rallar)
  • Yogur
  • Manteca
  • Aceite
  • Pan
  • Galletitas de agua
  • Galletitas dulces
  • Arroz
  • Harina de trigo
  • Otras harinas (maíz)
  • Fideos
  • Azúcar
  • Dulces (dulce de batata, mermelada, dulce de leche)
  • Bebidas no alcohólicas (gaseosas, jugos concentrados, soda)
  • Bebidas alcohólicas (cerveza, vino)
  • Sal fina
  • Condimentos (mayonesa, caldos concentrados)
  • Vinagre
  • Café
  • Yerba

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Reglamentan ley de Emergencia en Discapacidad: nuevo régimen de pensiones

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Personas con discapacidad serán geolocalizadas para acceder a terapias

El gobierno nacional aprobó la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad y estableció los procedimientos operativos para un nuevo régimen de pensiones no contributivas destinado a personas con discapacidad, donde se detallan los criterios de acceso y las condiciones de permanencia.

Este miércoles fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 84/2026, con la firma del presidente Javier Milei. La medida responde a una sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana que ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793, tras declarar la invalidez de un decreto anterior que había suspendido su ejecución por falta de financiamiento.

La reglamentación define con precisión los criterios de acceso al nuevo régimen de pensiones, las condiciones de permanencia, las incompatibilidades con otros beneficios, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control correspondientes. 

De acuerdo con los considerandos de la norma, la configuración del sistema deberá articularse con las reglas de compatibilidad de ingresos y con las políticas de inclusión laboral de las personas con discapacidad.

La reglamentación entró en vigencia a partir del día de su dictado, este 3 de febrero de 2026.

Los detalles

El decreto incorpora la Secretaría Nacional de Discapacidad al organigrama del Ministerio de Salud, centralizando la política de discapacidad en esa cartera. Esta decisión responde a una concepción integral del derecho a la salud y a la protección social, que comprende dimensiones sanitarias, sociales, económicas y de acceso a derechos.

La norma instruye a la Secretaría Nacional de Discapacidad a convocar al Consejo Federal de Discapacidad para acordar los criterios de evaluación socioeconómica y presentar un plan de auditorías periódicas dentro de los 30 días. A su vez, faculta a esa secretaría a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación.

El decreto establece la conversión de oficio de las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad a su vigencia en la nueva Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, lo que impone a la autoridad de aplicación la adopción de medidas para identificar, relevar y verificar las condiciones de las prestaciones alcanzadas. 

Las medidas adicionales que se acuerden con el Consejo Federal de Discapacidad serán implementadas mediante esquemas de cooperación y cofinanciamiento entre el Estado Nacional y las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a sus respectivas competencias y disponibilidades presupuestarias. 

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Renunció director del Indec a días del nuevo método para medir la inflación

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Una semana antes de que se conozca el índice de inflación de enero, calculado con el nuevo IPC del Indec, este lunes se conoció la renuncia del director del organismo estadístico, Marcos Lavagna, el único funcionario nombrado durante el gobierno de Alberto Fernández que sobrevivía en la Era Milei.

Según la prensa porteña, la salida de Lavagna “sorprendió a la Casa Rosada” y se produjo horas después de conocerse el Informe de Política Monetaria del Banco Central, donde se afirma que de haberse aplicado antes la nueva tabla del IPC, los indicadores de inflación hubiesen sido más altos.

El índice de inflación de enero es el primero en medirse con los parámetros del nuevo IPC, que se supone tiene ponderadores más acordes a los consumos actuales de los argentinos, y que estaba listo desde hace meses, pero Lavagna lo demoró para que no interfiriera en el año electoral.

El Informe de Política Monetaria del BCRA sostiene que con el nuevo IPC la inflación de los dos años de Miei hubiese sido más alta, por la suba de los servicios públicos, que recién a partir de ahora tendrán más peso en la canasta del Indec.

“Al lanzar el nuevo IPC en 2026, luego de una importante recomposición de tarifas, el Indec reduce el problema que podría haberse generado en años recientes de sobreponderar el gasto en electricidad y gas; lo que habría sucedido si se aplicaban pesos correspondientes a un año en el que las tarifas se encontraban en niveles récord (2018) a un año en el que estaban en niveles mínimos (por ejemplo, 2023)”, dice el informe del Central.

“Resulta que la corrección tarifaria iniciada en 2024 permitió aproximar parcialmente el ponderador implícito de electricidad, gas y otros en el IPC anterior (4,1%) al nuevo ponderador surgido de la ENGHo 2017/18 (5,3%)”, explica el documento.

Según detalla Clarín, en 2024 los bienes aumentaron un 96,3% y los servicios 189%, mientras que en 2025 los bienes subieron 26,5% y los servicios 43,1%, por lo que, con el nuevo IPC, el dato de inflación hubiese dado bastante más por arriba, un desfasaje que los gremios ubican en 15 puntos.

El propio BCRA dice ahora que “las actualizaciones de las tarifas de los servicios públicos, los mecanismos indexatorios en alquileres y expensas, y la evolución de los salarios tenderán a impactar relativamente más en el nuevo IPC”.

 

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Oficializaron el tratamiento de la baja de la edad de imputabilidad en el Congreso

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A través del Decreto 53/2026, el gobierno amplió el temario del Congreso, previsto para el período de sesiones extraordinarias convocadas a partir del 2 de febrero, para tratar el “Régimen Penal Juvenil”, que busca bajar la edad de imputabilidad, hoy fijada en 16 años. 

La medida se oficializó horas después del anuncio que dio el presidente Javier Milei, ayer en Mar del Plata, y fue formalizada este martes a través del decreto publicado en el Boletín Oficial, el cual lleva las firmas del mandatario y de su vocero y jefe de Gabinete Manuel Adorni.

El texto normativo es escueto, pero contundente. En su artículo 1°, ordena: “Inclúyese en el temario a tratar por el H. Congreso de la Nación, durante el período de Sesiones Extraordinarias convocadas a partir del 2 de febrero de 2026, la consideración de los proyectos de ley vinculados al Régimen Penal Juvenil”.

De esta manera, la decisión administrativa le da marco legal al anuncio político que Milei realizó horas antes en Mar del Plata, donde ante sus seguidores sentenció: “En Argentina el que las hace las paga; delito de adulto, pena de adulto“. 

El proyecto que enviará el Ejecutivo, impulsado por las carteras de Seguridad y Justicia, busca modificar el régimen actual, vigente desde la dictadura militar, bajando el piso de punibilidad, hoy fijada en 16 años, y permitir que los menores que cometan delitos graves puedan ser juzgados y condenados.

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