Nuestras Redes

Nacionales

Comienza el juicio por la caída del avión de Austral que salió de Posadas

Publicado

el

Fue el 10 de octubre de 1997 y murieron 74 personas. La máquina, un DC9, había despegado de la capital misionera con destino a Buenos Aires. Sufrió una falla al atravesar una tormenta y se precipitó. Hay 35 procesados entre ex directivos de la empresa y funcionarios de la Fuerza Aérea.

BUENOS AIRES y POSADAS. A casi 22 años de la mayor tragedia de la aviación argentina y que dejó 74 muertos, mañana comenzará el juicio con 35 procesados por el fatídico vuelo 2553 de la empresa Austral que partió de Posadas, el 10 de octubre de 1997.

Un grupo de familiares asistirá al debate que se realizará en el subsuelo de los Tribunales de Comodoro Py, ante los jueces Daniel Obligado, Adriana Pallotti y José Martínez Sobrino, del Tribunal Oral Federal N° 5, que juzgarán las responsabilidades de por la caída del DC9 en Fray Bentos, Uruguay.

Da acuerdo con fuentes judiciales, en el banquillo estarán 35 procesados por la causa madre y otras dos derivadas del expediente principal, entre los cuales figuran ex directivos y empleados de la aerolínea, en esa época operada en concesión por la española Iberia, y ex funcionarios de la Fuerza Aérea.

El juicio fue considerado como histórico por las dos décadas que separan al trágico suceso de su efectivo juzgamiento, lo que torna al proceso injusto tanto para los deudos como para los acusados. Y por las implicancias del resultado del debate.

Una crónica señaló que los imputados llegan acusados de estrago doloso seguido de muerte, delito para el que se prevén penas de 10 a 25 años de prisión. Los procesamientos bajo esa calificación, en 2006, torcieron el inminente rumbo de prescripción que tenía la causa.

La querella, que reúne a 15 familiares de víctimas del suceso -entre ellas, la esposa del piloto Jorge Cécere y la madre de la auxiliar de a bordo Bibiana Rumachella, cuya hermana, Silvina, encabezará la representación legal-, sostiene que el trágico final del vuelo AU-2553 fue consecuencia de la corrupción del sistema de aeronavegación argentino.

Según el informe oficial de la junta de investigación de accidentes aéreos uruguaya, al atravesar un fuerte de tormenta, a 10.000 metros de altitud, el copiloto Horacio Núñez, que estaba a cargo de los mandos de la aeronave, advirtió en el instrumental una sostenida pérdida de velocidad que, de mantenerse, ponía en riesgo la situación de vuelo.

Para contrarrestarlo decidió extender los slats, que son hipersustentadores del borde de ataque de las alas que usualmente se usan en el despegue o en aterrizaje, junto con los flaps. Pero lo cierto es que, en opinión de los peritos uruguayos, no había tal pérdida de velocidad, sino una obturación de la entrada de los tubos pitot que se habría traducido en lecturas erróneas de la velocidad relativa en el instrumental. Al abrirse los slats a casi 1000 kilómetros por hora, las alas se “desarmaron” y el avión cayó en picada.

Los peritos uruguayos no lograron determinar si los pilotos habían activado el sistema de calentamiento de tubo pitot -lo usual cuando se vuela en condiciones de “engelamiento” por hielo atmosférico- o si falló el calefactor de descongelamiento del tubo pitot.

Pero lo cierto, y aquí está el meollo de la acusación, el DC9 de Austral no tenía colocada la alarma con sistema de indicación luminoso que advirtiera sobre esa falla. Eso, a pesar de que, a raíz de accidentes similares ocurridos desde 1974, las normas internacionales (que la aviación argentina asume como propias) habían prescripto la obligatoriedad de que este tipo de aviones contara con una luz en el panel maestro de alarmas que indicara tanto la falla del tubo pitot como del calefactor.

Nacionales

Inflación de febrero fue de 2,9%: los mayores aumentos fueron en agua y luz

Publicado

el

inflación febrero

El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) informó esta tarde que la inflación de febrero igualó el registro del mes pasado con 2,9% y los precios acumulan un aumento de 5,9% en lo que va del año.

Según el organismo, la división con mayor incremento en febrero fue la de Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles con 6,8%; seguido por Alimentos y bebidas no alcohólicas con 3,3%, al igual que Bienes y servicios varios.

En contrapartida, no se registró modificaciones en la sección que contempla Prendas de vestir y Calzados, mientras que Bebidas alcohólicas experimentó aumentos de apenas 0,6%.

En cuanto al análisis de los aumentos por región, el índice nacional se ubicó por encima de lo registrado en Gran Buenos Aires (2,6%) y por debajo del Noereste (3,1%).

Inflación de enero fue de 2,9% y la suba de alimentos fue del 4,7% en el mes

Seguir Leyendo

Nacionales

El gobierno promulgó la reforma laboral y los cambios rigen desde hoy

Publicado

el

El gobierno promulgó la reforma laboral y los cambios rigen desde hoy

A una semana de la sanción en el Congreso de la Nación, el gobierno promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral y los cambios comienzan a regir a partir de hoy.

El Poder Ejecutivo puso en vigencia la Ley 27.802, a través de la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 137/2026, que lleva las firmas del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete Manuel Adorni y de la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello.

La norma, compuesta por 25 capítulos, introduce cambios en las relaciones de trabajo, principalmente, en indemnizaciones, salarios, vacaciones, jornada laboral, derechos sindicales y flexibiliza las condiciones de contratación.

Sobre las indemnizaciones, la Ley reduce la base de cálculo y deja de considerar dentro de las mismas vacaciones, aguinaldo, propinas o premios. Quedará un tope salarial como base de remunerativa, que no puede exceder tres veces el salario promedio mensual según el convenio colectivo aplicable a la categoría del trabajador. De esta manera, las indemnizaciones se actualizarán por inflación más un plus del 3%. También habilita a las Pymes el pago en cuotas.

Los salarios podrán abonarse en dinero -en moneda nacional o extranjera- o en especie, mediante provisión de habitación o alimentos. Además, se incorpora el concepto de “salario dinámico”, que podrá ser acordado en convenios colectivos, regionales o por empresa, y contemplarse como una retribución vinculada al mérito personal del trabajador o a su productividad.

Según la norma, el empleador deberá otorgar las vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, aunque las partes podrán acordar tomarlas fuera de ese período. También se prevé que empleador y trabajador puedan convenir el fraccionamiento de las vacaciones con una antelación no menor a 30 días, con períodos mínimos de siete días.

En relación con las horas extras y el banco de horas, el artículo 197 bis incorporado establece que el empleador y trabajadores “podrán acordar voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias”, el cual deberá formalizarse por escrito.

El texto señala, además, que “dicho régimen deberá respetar los descansos mínimos legales, asegurando en todo momento la protección, beneficio e interés del trabajador”.

Asimismo, la reforma establece porcentajes mínimos de funcionamiento durante las huelgas según la actividad: los servicios esenciales deberán garantizar una cobertura del 75% y los considerados trascendentales, del 50%. Además, amplía las actividades alcanzadas y dispone que, tras una conciliación obligatoria, los sindicatos presenten con anticipación el plan de la medida de fuerza. También establece que las asambleas de trabajadores deberán contar con autorización previa del empleador.

La nueva legislación aclara que sus disposiciones no alcanzan a empleados de la administración pública nacional o provincial, personal de casas particulares, trabajadores agrarios, prestadores independientes de plataformas tecnológicas ni a contratistas regidos por el Código Civil y Comercial, salvo que una norma específica los incluya.

La Reforma Laboral es ley: senadores misioneros votaron a favor

Seguir Leyendo

Nacionales

Paro nacional universitario por 96 horas en reclamo de ley de financiamiento

Publicado

el

La Conadu Histórica, convocó a un paro nacional por 96 horas, desde el lunes 16 de marzo hasta el viernes 20, en reclamo de la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario aprobada por el Congreso de la Nación y vetada posteriormente por el presidente Javier Milei.

Sin embargo, los docentes de la Universidad de Buenos Aires (UBA) proponen que el cese de actividades sea “por tiempo indeterminado”, hasta que se aplique la ley y se concrete el pago de un aumento del 51% adeudado por la recomposición salarial.

De todas maneras, la medida será ejecutada conjuntamente el 16, en tanto, el día 20 se concretará una nueva asamblea general para evaluar los pasos a seguir. Mientras tanto, el gobierno nacional presentó un nuevo proyecto de ley, pero el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) ratificó la ley original.

En ese sentido, los universitarios plantean que la nueva maniobra oficialista busca “no acatar la Ley”, ya que “es una modificación que desconoce la deuda y nos da un aumento del 12%, en lugar del 51% adeudado y encima en tres cuotas a pagar hasta octubre de 2026”, expresó Laura Carboni, secretaria general de la Asociación Gremial Docente (AGD) de la UBA en diálogo con Noticias Argentinas.

En ese contexto, planean convocar a una marcha federal antes del tratamiento de la modificación en el Congreso.

Milei suspendió ejecución de las leyes Garrahan y financiamiento universitario

Seguir Leyendo
Publicidad

Lo más visto