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Aprueban uso de vacuna contra el dengue en la Argentina

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vacuna contra el dengue

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) autorizó el uso de la vacuna contra el dengue desarrollada por el laboratorio japonés Takeda. De esta forma, la aplicación podrá realizarse para todas las personas mayores de 4 años, hayan cursado o no previamente la enfermedad.

Según se informó de manera oficial, con el nombre de TAK-003, la vacuna se basa en el virus del dengue 2, al que se añade ADN de los otros tres serotipos para proteger contra cualquiera de los cuatro tipos de dengue.

La forma de administración de la vacuna -cuyo uso está previsto para zonas endémicas- son dos dosis que deben ser aplicadas en un intervalo de tres meses.

La TAK-003, también conocida como Qdenga, recibió su primera aprobación en agosto de 2022 en Indonesia y posteriormente en la Unión Europea en diciembre de 2022. Luego, le siguieron el Reino Unido en enero de 2023 y recientemente ha sido también aprobada por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria de Brasil (Anvisa).

Tras la aprobación de Argentina, el laboratorio japonés establecerá los protocolos de inicio del proceso productivo para el envío de un lote al país. Cuando esto suceda, una vez concluido ese ciclo y siempre siguiendo estándares de calidad y trazabilidad, se estará en condiciones de recibir ese envío para su posterior comercialización en territorio nacional.

En tanto, el Ministerio de Salud de la Nación mantuvo un encuentro con especialistas y expertos para analizar las diferentes vacunas aprobadas contra dengue, o en vías de aprobación, así como estudiar las posibles recomendaciones de implementación de una vacuna contra esta enfermedad.

De la reunión formaron parte representantes del laboratorio Takeda, como del Instituto Butantan de Brasil y del laboratorio Sanofi-Pasteur, quienes presentaron una actualización de los estudios de fase III de sus vacunas contra dengue.

El grupo de expertos y autoridades sanitarias consideraron que, en base a los datos presentados, ninguna vacuna cumple función de bloqueo frente a un brote de dengue como el que tiene lugar actualmente en nuestro país.

En ese sentido, coincidieron en que la mejor estrategia de prevención sigue siendo la participación de la comunidad en cuanto al control y eliminación de criaderos de mosquitos, así como el fortalecimiento de la comunicación de las medidas de prevención para evitar picaduras del Aedes aegypti y el empleo de métodos de aislamiento vectorial (repelentes, espirales, mosquiteros).

Asimismo, consideraron que la mayor carga de enfermedad, que se traduce en sobrecarga del sistema de salud, está vinculada a las formas leves o moderadas que no requieren hospitalización. Por su parte, la tasa de mortalidad y de formas graves es baja, de modo que la incorporación de una vacuna podría pensarse para bajar la carga de enfermedad, y evitar la sobrecarga en el sistema de salud.

Finalmente, los presentes acordaron que, en enfermedades transmitidas por vectores, la vacunación no es ni debe ser la única estrategia de prevención, aun cuando pudiera contarse con vacunas eficaces, seguras y económicas.

Es que, como es sabido, el mismo vector Aedes aegypti es capaz de transmitir otros virus como el zika y el chikungunya, enfermedades para las cuales aún no se cuenta con vacunas.

Brote nacional

Hasta la semana epidemiológica 15 de 2023, es decir, hasta el 15 de abril, se notificaron en el país 56.324 casos de dengue, de los cuales 51.637 adquirieron la infección en la Argentina.

Al momento, la circulación de este virus se ha identificado en la Región Centro (Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe), región NEA (Corrientes, Formosa, Chaco y Misiones), región NOA (Catamarca, Jujuy, La Rioja, Salta, Santiago del Estero y Tucumán) y la provincia de San Luis, en la región Cuyo.

Los casos registrados hasta el momento presentan una distribución territorial amplia con un mayor número de casos en las regiones del NOA y Centro, predominado la circulación de DEN-2 y, en menor medida, DEN-1. Esto es una importante diferencia respecto de otros años en los que predominó el DEN-1.

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La Corte declaró inconstitucional el uso estatal de datos personales

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Misiones DNU corte suprema

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que organismos públicos no pueden utilizar teléfonos o correos electrónicos de ciudadanos sin autorización y anuló artículos de la ley de datos personales al considerar que vulneran la privacidad y la autodeterminación informativa.

El tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, sostuvo que no existe interés legítimo que justifique un sistema de almacenamiento y circulación de datos personales sin conocimiento de sus titulares.

Además, declaró inválidos artículos de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de información entre organismos estatales sin consentimiento, al considerar que esas excepciones resultan excesivas e injustificadas y afectan garantías constitucionales.

En ese sentido, advirtió que la amplitud de la norma permitía al Estado eludir casi siempre la exigencia de autorización, lo que vaciaba de contenido la protección de los datos personales.

El fallo se dictó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional, tras un convenio que permitió a la Anses ceder información a la Secretaría de Comunicación Pública para difundir contenidos oficiales.

El caso se originó cuando la demandante cuestionó el uso de su información para fines distintos a los que motivaron su entrega, al señalar que no deseaba recibir comunicaciones oficiales ni ser objeto de contactos reiterados.

En disidencia, el ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren propusieron rechazar el recurso del Estado y dejar firme la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.

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La CGT pidió la nulidad del fallo que devolvió vigencia a la reforma laboral

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CGT

La Confederación General del Trabajo (CGT) pidió la nulidad del fallo que devolvió la vigencia de la reforma laboral del gobierno de Javier Milei y recusó a los camaristas Víctor Arturo Pesino y María Dora González, quienes suspendieron la medida cautelar que en marzo había frenado 83 artículos de la Ley 27.802.

La central obrera elevó una presentación de 25 páginas a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, argumentando que la resolución “violenta la verdad jurídica” y que la sala actuante no tenía competencia en el caso.

“Hubo una manifiesta parcialidad hacia el Estado nacional”, denunció Cristian Jerónimo, uno de los integrantes del triunvirato que conduce la CGT. “Acabamos de recusar a los jueces por la aberrante suspensión de la cautelar y después la obscenidad que acaban de cometer al otro día, cuando en el Boletín Oficial se publicó la extensión de cinco años más para uno de los jueces”, puntualizó, en referencia a Pesino.

“El beneficio que recibió Pesino generó un manto de duda y de sospechas” que la central obrera “no va a dejar pasar”, advirtió.

El escrito pide la “nulidad absoluta” de la resolución dictada el 23 de abril último, que tuvo un carácter suspensivo de la cautelar y objeta la intervención de la Sala VIII, afirmando que, para respetar las reglas procesales, debió intervenir la Sala I.

“Si la Sala VIII hubiera respetado los pasos procesales para consentir su actuación, esta parte hubiera tenido oportunidad de advertirle que carecía de competencia por la prevención inicial de la Sala I; pero no se nos dio tiempo”, dijo Jerónimo.

El texto, presentado por el abogado Pablo Topet, sostiene que “debe ser la Sala I la que deba resolver la nulidad porque la Sala VIII, que violó las disposiciones procesales, es la que dictó el acto inválido, emitió opinión y prejuzgó y, tal vez lo más relevante, evidenció una manifiesta parcialidad hacia el Estado nacional”.

Sobre Pesino, el escrito señala que su participación en la causa “está viciada por haber recibido un beneficio de importancia por parte del Estado nacional”, tal como es la postergación para jubilarse, y afirma que su “inaceptable intervención (…) constituye no solo una conducta contraria a la ética, también una causa objetiva de apartamiento de acuerdo a las reglas de la ley adjetiva”.

“Los magistrados que suscribieron con rapidez la sentencia interlocutoria que se impugna, deben apartarse de una causa que tomaron ‘para sí’ sin competencia”, argumenta la presentación.

La reforma laboral mileísta se sancionó hace dos meses en el Senado, con los votos de los misioneros Carlos Arce y Sonia Rojas Decut, del Frente Renovador Neo, y Martín Goerling, del PRO Misiones.

 

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Inflación en aumento: marzo dio 3,4%, la cifra más alta en doce meses

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El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) informó esta tarde que la inflación de marzo fue de 3,4%, convirtiéndose en la cifra mas alta en los últimos doce meses. 

Esta cifra elevó a 9,4% el índice de inflación acumulado en los primeros tres meses del año, llegando pisar el 10%, que era el porcentaje proyectado para todo el 2026 según el presupuesto aprobado por el gobierno nacional. 

Los mayores aumentos fueron en educación con un 12,1% y en transporte con 4,1% a nivel nacional. En el análisis de los aumentos por región, el índice de la zona noreste se ubicó por encima de lo registrado a nivel nacional con 4,1%. 

Los rubros dentro de esas provincias que sufrieron un mayor crecimiento en porcentaje fueron Educación con 22,7% y en Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles con 9,7%. 

En relación al mes anterior el porcentaje de suba en Equipamiento y mantenimiento del hogar mantuvieron una variación de 1,3% a nivel nacional convirtiéndose en el rubro con menor inflación.

En contraposición a las variaciones de los últimos tres meses, donde la sección que contempla Prendas de vestir y Calzados, es el rubro con la menor aumento llegando a un nivel nacional 2,6 % mientras que en la región de Cuyo el índice de precios registra un 1,9% de aumento. 

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