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Alquileres con indexación por precios y salarios y contrato por 3 años, aprobó Diputados

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También prevé una ampliación de garantías. La ley tuvo media sanción en Diputados y ahora deberá tratar el Senado. Se debatió durante cuatro años.

BUENOS AIRES (Diarios y agencias). La Cámara de Diputados aprobó la ley que regula los contratos de alquileres, un tema discutido durante toda la presidencia de Mauricio Macri y que el Senado podrá sancionarla antes de fin de año.

La ley fue aprobada con 191 votos a favor y 24 abstenciones, sin rechazos y con varios cambios en la redacción que no alteraron los principales beneficios a los inquilinos que se discutieron decenas de veces en comisiones.

Los principales beneficios para el  inquilino son extender de 2 a 3 años el período de alquiler y un fuerte límite a las actualizaciones: sólo podrán ser anuales y considerando una fórmula que combine el índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE). El Banco Central deberá publicarlo cada mes.

Las garantías se amplían y ya no se restringirán a otra propiedad, sino a aval bancario, seguro de caución fianza o certificación de ingresos/recibo de sueldo. Ningún propietario podrá exigir una por sobre otra. El depósito de garantía no podrá ser más que un mes de alquiler y el reintegro debe ser inmediato a la devolución del inmueble y cualquier retención debe ser proporcional al daño o la deuda hallada.

Las partes pueden acordar una renovación tres meses antes de finalizar el contrato, que deberá ser declarado en la AFIP. Las expensas extraordinarias quedan a cargo del propietario y sólo los corredores matriculares pueden ser mediadores.

Fundamentos

“Pensemos que en Argentina hace 30 años que no hay una ley de alquileres. Se calcula que en el país hay 8 millones de personas que alquilan. Estamos saldando una deuda que teníamos con mucha gente”, dijo el Daniel Lipovetzky, del PRO, uno de los promotores de una ley que fue aprobada en el Senado en 2016 pero murió cajoneada en la Cámara baja.

Mauricio Macri pidió el año pasado tratarla en extraordinarias, pero luego se arrepintió. Lipovetzky reunió casi una decena de veces a inquilinos, corredores e inmobiliarias y después de la derrota de Macri en las primarias empujó hasta aprobarla.

“Está claro que en la relación entre locatario y locador existe una relación desequilibrada y ahí es donde la legislación puede intervenir para equilibrar la situación. También viene a corregir algunos de los abusos que se producen y que hemos recogido en base a los testimonios de los inquilinos”, añadió.

La incidencia del alquiler en el sueldo fue del 47% durante 2019.  Estamos dando un paso importantísimo en base al respeto de este derecho humano que es el acceso a la vivienda”, celebró el cordobés Juan Brügge, de la democracia cristiana.

“El desafío es hacer un sistema que no sólo se ocupe de la coyuntura compleja, sino que perdure en el tiempo y que genere un mayor y mejor acceso a la vivienda. Esto implica alcanzar un equilibrio entre las partes interesadas”, expresó.

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La Corte declaró inconstitucional el uso estatal de datos personales

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Misiones DNU corte suprema

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que organismos públicos no pueden utilizar teléfonos o correos electrónicos de ciudadanos sin autorización y anuló artículos de la ley de datos personales al considerar que vulneran la privacidad y la autodeterminación informativa.

El tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, sostuvo que no existe interés legítimo que justifique un sistema de almacenamiento y circulación de datos personales sin conocimiento de sus titulares.

Además, declaró inválidos artículos de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de información entre organismos estatales sin consentimiento, al considerar que esas excepciones resultan excesivas e injustificadas y afectan garantías constitucionales.

En ese sentido, advirtió que la amplitud de la norma permitía al Estado eludir casi siempre la exigencia de autorización, lo que vaciaba de contenido la protección de los datos personales.

El fallo se dictó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional, tras un convenio que permitió a la Anses ceder información a la Secretaría de Comunicación Pública para difundir contenidos oficiales.

El caso se originó cuando la demandante cuestionó el uso de su información para fines distintos a los que motivaron su entrega, al señalar que no deseaba recibir comunicaciones oficiales ni ser objeto de contactos reiterados.

En disidencia, el ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren propusieron rechazar el recurso del Estado y dejar firme la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.

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La CGT pidió la nulidad del fallo que devolvió vigencia a la reforma laboral

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CGT

La Confederación General del Trabajo (CGT) pidió la nulidad del fallo que devolvió la vigencia de la reforma laboral del gobierno de Javier Milei y recusó a los camaristas Víctor Arturo Pesino y María Dora González, quienes suspendieron la medida cautelar que en marzo había frenado 83 artículos de la Ley 27.802.

La central obrera elevó una presentación de 25 páginas a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, argumentando que la resolución “violenta la verdad jurídica” y que la sala actuante no tenía competencia en el caso.

“Hubo una manifiesta parcialidad hacia el Estado nacional”, denunció Cristian Jerónimo, uno de los integrantes del triunvirato que conduce la CGT. “Acabamos de recusar a los jueces por la aberrante suspensión de la cautelar y después la obscenidad que acaban de cometer al otro día, cuando en el Boletín Oficial se publicó la extensión de cinco años más para uno de los jueces”, puntualizó, en referencia a Pesino.

“El beneficio que recibió Pesino generó un manto de duda y de sospechas” que la central obrera “no va a dejar pasar”, advirtió.

El escrito pide la “nulidad absoluta” de la resolución dictada el 23 de abril último, que tuvo un carácter suspensivo de la cautelar y objeta la intervención de la Sala VIII, afirmando que, para respetar las reglas procesales, debió intervenir la Sala I.

“Si la Sala VIII hubiera respetado los pasos procesales para consentir su actuación, esta parte hubiera tenido oportunidad de advertirle que carecía de competencia por la prevención inicial de la Sala I; pero no se nos dio tiempo”, dijo Jerónimo.

El texto, presentado por el abogado Pablo Topet, sostiene que “debe ser la Sala I la que deba resolver la nulidad porque la Sala VIII, que violó las disposiciones procesales, es la que dictó el acto inválido, emitió opinión y prejuzgó y, tal vez lo más relevante, evidenció una manifiesta parcialidad hacia el Estado nacional”.

Sobre Pesino, el escrito señala que su participación en la causa “está viciada por haber recibido un beneficio de importancia por parte del Estado nacional”, tal como es la postergación para jubilarse, y afirma que su “inaceptable intervención (…) constituye no solo una conducta contraria a la ética, también una causa objetiva de apartamiento de acuerdo a las reglas de la ley adjetiva”.

“Los magistrados que suscribieron con rapidez la sentencia interlocutoria que se impugna, deben apartarse de una causa que tomaron ‘para sí’ sin competencia”, argumenta la presentación.

La reforma laboral mileísta se sancionó hace dos meses en el Senado, con los votos de los misioneros Carlos Arce y Sonia Rojas Decut, del Frente Renovador Neo, y Martín Goerling, del PRO Misiones.

 

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Inflación en aumento: marzo dio 3,4%, la cifra más alta en doce meses

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El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) informó esta tarde que la inflación de marzo fue de 3,4%, convirtiéndose en la cifra mas alta en los últimos doce meses. 

Esta cifra elevó a 9,4% el índice de inflación acumulado en los primeros tres meses del año, llegando pisar el 10%, que era el porcentaje proyectado para todo el 2026 según el presupuesto aprobado por el gobierno nacional. 

Los mayores aumentos fueron en educación con un 12,1% y en transporte con 4,1% a nivel nacional. En el análisis de los aumentos por región, el índice de la zona noreste se ubicó por encima de lo registrado a nivel nacional con 4,1%. 

Los rubros dentro de esas provincias que sufrieron un mayor crecimiento en porcentaje fueron Educación con 22,7% y en Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles con 9,7%. 

En relación al mes anterior el porcentaje de suba en Equipamiento y mantenimiento del hogar mantuvieron una variación de 1,3% a nivel nacional convirtiéndose en el rubro con menor inflación.

En contraposición a las variaciones de los últimos tres meses, donde la sección que contempla Prendas de vestir y Calzados, es el rubro con la menor aumento llegando a un nivel nacional 2,6 % mientras que en la región de Cuyo el índice de precios registra un 1,9% de aumento. 

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