Judiciales
Martes, día de alegatos y posible sentencia por el femicidio de Marina
Tras siete días de debate y la recepción de más de 40 testimoniales, el juicio oral por el femicidio de Marina Da Silva (19) ingresó a su etapa final y tendrá el martes su jornada cúlmine, cuando se desarrolle la ronda de los alegatos y el Tribunal Penal Dos de Posadas dicte un veredicto.
La etapa de recolección de pruebas finalizó el jueves con la declaración de los últimos tres testigos que estaban citados y ahora las partes se prepararán para encarar el próximo martes una extensa ronda de alegatos.
En esa instancia, tanto la fiscalía, encabezada por Vladimir Antonio Glinka, como los diferentes abogados defensores de los tres acusados, deberán exponer sus conclusiones finales para luego realizar sus respectivos pedidos de condena o absolución, dependiendo de cada caso.
Los acusados en esta causa son Franco Ramos (28), ex concubino de la víctima, Juan Ángel “Juancho” Portal (33) y Alejandro Daniel “Pili” Da Silva (37). Un cuarto imputado, Omar Ramírez, falleció durante el proceso.
Los tres enfrentan una acusación por el delito de “homicidio calificado por la participación de tres o más personas”, que prevé una pena de prisión perpetua, según el Código Penal de la Nación.

El primero en exponer su alegato será el fiscal Vladimir Antonio Glinka.
En el requerimiento de elevación a juicio formulado por la fiscal de instrucción Patricia Clérici, el femicidio de Marina se cometió entre las 19 del 21 de diciembre de 2013 y la madrugada del día siguiente, durante la celebración del cumpleaños de Juancho Portal en la casa de Ramírez, donde funcionaba una olería en la que Ramos también trabajaba y Da Silva era sereno.
La hipótesis plasmada en ese documento sostiene que en determinado momento de la noche Marina fue golpeada en dos ocasiones con un objeto contundente y luego trasladada hasta el pozo de agua, donde su cadáver fue hallado en estado de descomposición diez días después.
A lo largo del juicio, que comenzó el 5 de diciembre, desfilaron cerca de 40 testigos, en su mayoría familiares tanto de la víctima como de los imputados y vecinos de Nemesio Parma, Cruz del Sur y otros barrios de la zona suroeste de Posadas.
Sin embargo, las testimoniales, en gran parte, estuvieron caracterizadas por escasez de precisiones, grises y problemas de “memoria”. Tal es así que en ningún momento se pudo avizorar certezas relacionadas a las circunstancias de modo, tiempo y lugar del femicidio.
Lo que compromete a Ramos
El único factor común que se desprendió de las testimoniales es que Franco Ramos habría sido la última persona que fue vista con Marina ese 21 de diciembre de 2013.
En su interrogatorio, realizado el primer día de juicio, Ramos aseguró que vio a Marina por última vez ese día entre las 13 y las 14, cuando dejó a la joven en un kiosco de la zona para realizar compras y al regresar ya no la encontró más.
Después contó que la buscó durante 40 minutos en compañía de un ex cuñada, aunque esa ex cuñada contradijo la versión y aseguró que el hombre nunca salió a buscar a Marina.
Varios testigos, entre vecinos y familiares de ambos, coincidieron en ubicar esa tarde a Ramos y Marina circulando en moto en distintos puntos de Nemesio Parma durante esa siesta. Lo más claro es que, de las 14 en adelante, nadie más volvió a ver a la joven.

Franco Ramos era el concubino de Marina Da Silva y es uno de los principales sospechosos.
Un testimonio que podría ser relevante en este aspecto fue el brindado por Carlos Rafael Machado, que sin poder brindar una fecha exacta, estimó que fue “el fin de semana antes de Navidad” de 2013, “cerca de las 14”, vio a Ramos con la víctima en moto ingresando a un trillo que conduce a una olería y al pozo donde finalmente apareció la joven.
Otro elemento que podría comprometer la situación de Ramos con el caso es que el cuerpo de Marina apareció maniatado de pies y manos y atado a un bolso en su cintura cargado con una piedra.
Algunas de esas ataduras fueron realizadas por un alargue que utilizaba en la convivencia con Marina y el bolso correspondía al parlante de la madre de la víctima, que el imputado siempre utilizaba.
La madre de Marina recordó que cuando Ramos le devolvió el parlante, el artefacto regresó sin su bolso.
Sin precisiones de la fiesta
De los testimonios recolectados tampoco surgió nada relacionado a la presunta fiesta donde se presume se cometió el femicidio. Portal, que tenía una relación paralela con Marina en ese momento, aseguró que ese día suspendió la celebración porque tuvo ganas de pasar tiempo con su hija y se dirigió a Villa Cabello a la casa de sus ex suegros.
Sus ex suegros también declararon en el debate y ratificaron que esa noche Portal cenó con ellos y se quedó a dormir, aunque no pudieron afirmar si el hombre volvió a salir en algún momento de la noche.
La ex pareja de Portal, en tanto, Margarita Mackenzie, señaló que ese día estaba distanciada de él a raíz de la infidelidad del hombre con Marina, pero recordó que después de Navidad se reconciliaron y pasaron la noche en la casa de Ramírez, donde se estima que pudo ser una escena del crimen.
La mujer recordó haber limpiado manchas de sangre en el lugar, aunque aclaró que la presencia de los fluidos sanguíneos no le llamó la atención porque tanto Portal como los demás trabajadores del lugar solían realizar cuatrerismo y manipular animales muertos en el lugar.
Mackenzie también señaló que el 13 de enero, dos semanas después del femicidio, tuvo una discusión con Portal y recibió una perturbadora amenaza: “Nunca me pegó, siempre quedó todo en empujones. Ese día me dijo: ‘Vos estás buscando lo mismo que Marina. Que te encaje un garrotazo y te tire a un pozo’. Yo ahí le empecé a preguntar si él había sido entonces, pero me dijo que no y hasta que me negó que ella era su amante”.
Sin embargo, ello no permite determinar si la expresión de Portal fungía como una confesión encubierta, si sabía lo que sucedió y callaba la verdad, o si simplemente se dejó llevar por un comentario generalizado del barrio en su amenaza.

Alejandro “Pili” Da Silva -a la derecha- aparece como el menos comprometido.
El último imputado, en tanto, Da Silva, prácticamente pasó desapercibido en el proceso. Su nombre apenas si fue mencionado en esporádicas ocasiones. En su interrogatorio, el hombre se desligó del crimen, al igual que sus consortes de causa. Todos se dijeron inocentes y nadie acusó a nadie.
Entre este bagaje de testimoniales, las partes deberán realizar sus propias interpretaciones y extraer sus conclusiones para realizar sus respectivos ante el tribunal integrado por los magistrados César Yaya, Gregorio Busse y Viviana Cukla (subrogante), quienes el martes tendrán la última palabra.
Judiciales
Comenzó el juicio oral contra los docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez
Vestidos de guardapolvo, los docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez se sentaron esta mañana en el banquillo de los acusados y comenzaron a ser juzgados por los delitos presuntamente cometidos durante el acampe y la protesta salarial realizada el año pasado en Posadas.
Los dirigentes sindicales están imputados por “desobediencia judicial y entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte”.
Los docentes ingresaron al debate a las 8.30, acompañados por un grupo de trabajadores, gremialistas, referentes políticos y militantes sociales que prestan su apoyo.
Antes del inicio, ambos acusados ratificaron la decisión de rechazar la probation propuesta por la fiscal María Laura Álvarez.
El debate está a cargo del tribunal unipersonal presidido por la registrada Marcela Leiva, titular del Juzgado Correccional y de Menores Uno de Posadas.
Judiciales
Gurina y Sánchez rechazaron una probation y este martes arranca el juicio
Los docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez rechazaron una probation propuesta por la fiscalía y en consecuencia mañana iniciará tal como estaba previsto el juicio oral contra ambos dirigentes sindicales acusados por “desobediencia judicial y entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte”, cometidos durante las protestas salariales del año pasado en Posadas.
El inicio del debate oral está pautado para las 8 y el proceso se realizará en el SUM del Palacio de Justicia, escenario designado tras un pedido de la defensa para garantizar un mayor número de aforo.
Los docentes contarán con la defensa del letrado Eduardo Paredes y María Laura Alvarenga, mientras que la fiscalía estará representada por María Laura Álvarez, en tanto que el tribunal unipersonal encargado de impartir justicia estará presidido por la magistrada Marcela Leiva, titular del Juzgado Correccional y de Menores Uno de Posadas.
Fuentes consultadas por La Voz de Misiones señalaron que el jueves pasado la fiscal Álvarez elevó una propuesta de suspensión de juicio a prueba, más conocido como probation, donde ofrecía la realización de tareas comunitarias como alternativa para resolución del conflicto.
La medida no implicaba el reconocimiento de ningún delito ni contaba como condena, pero los imputados decidieron rechazar la propuesta y enfrentar las acusaciones en debate oral, donde las posibilidades se reducen a un fallo condenatorio o a una absolución.
“Esto no es una cuestión criminalizable, independientemente de que se haga este juicio, que me parece una torpeza. Aunque sean condenados ellos van a pelear hasta donde sea”, precisó Paredes a LVM.
Y argumentó que “esta una cuestión gremial, en el ámbito, en el contexto, de una licuación de salarios del año pasado, y por otra parte es asambleario, es decir, es una asamblea la que decide (las medidas de protesta), no ellos. Esto no es una brigada militar donde solo Gurina y Sánchez, deciden. Ellos son voceros, son los que llevan la voz de la asamblea”.
De esta manera, Gurina y Sánchez se sentarán mañana en el banquillo de los acusados. Primero oirán el auto de elevación a juicio del expediente formulado por la fiscal de Instrucción Siete Patricia Clerici y una vez abierto el debate tendrán la oportunidad de declarar.
Posteriormente se dará inicio a las testimoniales, etapa que se extenderá durante al menos una jornada más hasta la instancia de alegatos finales previo al dictado de sentencia.
Acompañamiento y defensa
Bajo el lema “la lucha por el salario no es delito”, gremios docentes, sindicatos, organizaciones de derechos humanos y agrupaciones políticas se convocaron para acompañar mañana a los enjuiciados desde las escalinatas del Palacio de Justicia, ubicado sobre avenida Santa Catalina de Posadas.
“La exigencia de absolución para Mónica y Leandro es un eje de acción que está presentes en todas las acciones llevadas adelante por el Frente de Trabajadores de la Educación en Lucha, conformado por un conjunto de organizaciones que nuclean a docentes en la provincia. También la Mesa de Unidad, que suma al MPL, sectores autoconvocados y algunas seccionales de ATE Misiones, han persistido en incorporar esa demanda a sus reclamos”, señalaron.
Los trabajadores de la educación fueron procesados por “desobediencia judicial y entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte”, delitos que presuntamente fueron cometidos en el marco del acampe docente realizado a mediados de 2024 sobre la avenida Uruguay para reclamar mejoras salariales.
Judiciales
Jabornicky denunció por acoso judicial a Flores y pidió sancionar a Risko
El abogado Alejandro Jabornicky, que enfrenta una causa por violencia de género de su ex pareja, la diputada provincial electa Rita Flores, denunció a -ésta por “acoso judicial” y “mala fe procesal”, y pidió al juez de Instrucción 7, Miguel Mattos, que sancione a su colega y abogada de la querellante, Silvia Risko.
En un escrito, patrocinado por el abogado José Paulino Medina, Jabornicky contestó a la denuncia y el pedido de prisión preventiva por “violencia de género digital”, formalizados la semana pasada por Flores, por haber subido a su cuenta de Instagram fotos con ella en un posteo, que la legisladora electa y Risko, consideran una publicación pagada de la red social, que violenta la orden judicial de restricción de septiembre pasado.
“La petición de la querella constituye un claro acoso judicial: pretende transformar una fotografía en redes sociales en un delito inexistente, invocar un riesgo de femicidio sin sustento y emplear figuras de violencia política y digital de modo oportunista”, sostiene la presentación de Jabornicky y sentencia: “Estos actos constituyen un abuso del proceso y deben ser sancionados”.
“La querellante ha presentado un pronto despacho solicitando la detención y prisión preventiva, invocando un supuesto ‘ciber-hostigamiento’ por publicaciones en Instagram. Acto seguido, sostiene que existe riesgo de femicidio, violencia política y amenaza agravada, imputando hechos graves que no están acreditados en autos ni son consistentes con la medida cautelar”, señala la presentación de Jabornicky y asegura que “ello evidencia una estrategia de hostigamiento procesal, encaminada a presionar al imputado mediante la reiteración de pedidos desproporcionados y sin sustento jurídico”.
Temerarias
El escrito señala que la orden de restricción que le impuso el juez Mattos a Jabornicky el 9 de septiembre pasado, luego de la denuncia de Flores en su contra, dispuso “la prohibición de acercamiento en un radio de 500 metros”, y “todo tipo de contacto físico, verbal, telefónico, de correo electrónico y/o cualquier otro tipo o medio que signifique intromisión injustificada”, pero que “no se prohibió publicar fotografías, ni expresar ideas en redes sociales”.
Según la presentación judicial, desde la notificación de la medida, el imputado Jabornicky “ha respetado íntegramente la prohibición de contacto: no hubo acercamientos físicos, llamadas, mensajes, correos, ni interacción de ningún tipo con la denunciante”, y asegura que “las supuestas ‘publicaciones’ en redes sociales son fotografías genéricas de hechos pasados y no constituyen ninguna forma de contacto ni intromisión injustificada”.
El escrito dirigido al juez Mattos, acusa a Flores y Risko de “presentaciones reiteradas y desproporcionadas”, “afirmaciones falsas o sin prueba”, “calificaciones jurídicas infundadas” y “temeridad y mala fe procesal”.
Afirma que, en la última denuncia de Flores, Risko “asevera que el imputado ‘abonó publicidad de la publicación de Instagram’ e interpreta que ello configura violencia digital”, y asegura que “estas afirmaciones no están acompañadas de prueba alguna”.
“La querella invoca la Ley 27.736 sobre violencia de género digital y la Convención de Belém do Pará, pretendiendo encuadrar una publicación genérica como un delito de ciber-hostigamiento”, relata Jabornicky y acusa: “Esta ampliación no solo carece de sustento fáctico, sino que constituye un abuso del derecho penal al pretender equiparar una fotografía con un acto de violencia digital”.
Desmiente, asimismo, que hubiera incurrido en “violencia política” contra Flores, en su rol de legisladora electa a punto de asumir, y que tal afirmación ignora que “el proceso penal en curso se refiere a hechos anteriores y que el suscripto ha mantenido un comportamiento respetuoso y alejado de la vida pública de la Sra. Flores”.
“No existe en autos ningún indicio de que las publicaciones referidas tuvieran un ánimo de obstaculizar la función pública”, señala el escrito.
Jabornicky invoca el artículo 32, del Código Procesal Penal de Misiones, y el artículo 34, inciso 6º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para acusar a Flores y Risko de llevar a cabo “un ejercicio irresponsable y abusivo del derecho de acción que persigue hostigar y estigmatizar al imputado”, que “constituye, en términos doctrinales, acoso judicial” y “justifica que se disponga un llamado de atención o sanción al profesional interviniente”.
“La conducta de la querella no solo busca imponer una prisión preventiva desproporcionada, sino que pretende censurar la libertad de expresión y asociación del imputado mediante el bloqueo de sus redes sociales”, lo que “atenta contra los derechos constitucionales a la libertad de expresión, al trabajo y a la defensa en juicio, pues se pretende privar al imputado de medios lícitos de comunicación y de interacción social sin fundamento legal alguno”.
Amonestación
Por todo lo expuesto, Jabornicky pide al juez Mattos que declare “la existencia de temeridad procesal y abuso de derecho” por parte de Risko y la amoneste, “recordándole su obligación de ajustarse a la verdad y al derecho, bajo apercibimiento de imponer sanciones”.
A la vez, solicita “advertir a la querella que cualquier nueva presentación deberá fundarse en hechos objetivos y acreditados en autos, absteniéndose de utilizar el proceso como medio de hostigamiento o propaganda política”, y “reafirmar que la medida de restricción vigente prohíbe el contacto e intromisiones con las víctimas, pero no suprime la libertad de expresión, ni la posibilidad de publicar contenidos generales, por lo que cualquier interpretación extensiva debe desecharse”.
DENUNCIA_DE_ACOSO_JUDICIAL_Y_ABUSO_DE_PROCEDIMIENTO (1)-
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