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Descubrió infidelidad por el resumen del banco y demandó al motel y a la tarjeta

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El consumo llegó como “motel”. El hombre supo así que su pareja tenía un amante y le pidió el divorcio. Ella consideró que fue una violación a su intimidad. Qué resolvió la Justicia.

ROSARIO. Una mujer demandó a un hotel alojamiento y a su tarjeta de crédito por un cargo que apareció en su resumen.

Acompañada por su amante, la mujer visitó un hotel alojamiento y pagó el servicio con la extensión de la tarjeta de crédito que le facilitó su padre. Unos días después, cuando llegó el resumen, el titular del plástico les hizo una broma a ella y a su yerno.

Pensaba que habían ido juntos. Al saber que su pareja le había sido infiel el muchacho decidió separarse. Convivían desde hacía once años y tenían un hijo.

Por esta situación la mujer inició una demanda contra la tarjeta de crédito y el hotel. Los culpó de avanzar contra su intimidad y privacidad, y de ser responsables de su divorcio, ocurrido en diciembre de 2008.

Por ello les reclamó 70 mil pesos: 30 mil por daño moral, 20 mil más por daño psíquico y el resto por daño al proyecto de vida. Nunca negó el consumo ni su presencia en el lugar. Sí que se ventilara el detalle a través del resumen. Para avanzar con el juicio citó la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica.

Sin embargo, la Justicia de Rosario rechazó la pretensión. Consideró que el comercio y la firma encargada de prestar servicio de financiamiento actuaron dentro de la ley. Pero además obliga a la mujer a pagar las costas por el trámite que se inició.

En su fallo el juez Civil y Comercial Marcelo Quaglia plantea que la información volcada en el resumen cumple con el artículo 23, inciso F, de la ley que regula el Sistema de Tarjeta de Crédito (25.065).
Explica que la norma busca amparar el derecho de los usuarios, que al mismo tiempo “deben conocer y estar informados de las condiciones contractuales del servicio prestado”.

Se deja constancia también de que ninguna ley obliga a las empresas o negocios a consignar el nombre jurídico de la sociedad comercial que manejan. Es posible volcar, para los resúmenes de la tarjeta, una denominación de fantasía. En este caso esa elección tenía la palabra “motel” dentro del nombre, lo que apareció en el detalle que recibió el titular del plástico.

Quaglia plantea que incluso es más razonable y lógico que aparezca el “nombre comercial”, porque eso le permitirá al usuario “una rápida identificación e individualización del consumo efectuado”.

Los apoderados de la tarjeta de crédito explicaron al juez que en el contrato con los clientes se acuerda el envío de un resumen para informar consumos con indicación “de todas y cada una de las operaciones efectuadas, el comercio donde estas fueron realizadas, su fecha, importe de la compra, número de operación, intereses aplicados y cantidad de cuotas pactadas”, entre otros puntos. Y que ese método no es antojadizo: se lo imponen los artículos 23 de la ley 25.065, el cuarto de la ley 24.240 y el 42 de la Constitución Nacional.

Los representantes del motel explicaron durante el trámite judicial que “la regla básica y elemental” del tipo de explotación comercial que manejan es la intimidad y privacidad de las personas que concurren a su establecimiento, por lo que le resulta “materialmente imposible poder afirmar que la mujer concurrió al mismo y si lo hizo sola o acompañada”.

Confirmaron también que la tarjeta de crédito que pertenecía a la mujer efectivamente fue la utilizada para el pago y que el recorrido administrativo y legal posterior ya no depende del comercio.

Para rechazar el argumento de que se violentó su intimidad, el juez Quaglia explica en el fallo que la demandante estaba en conocimiento de que poseía una extensión de la tarjeta, que el resumen de la misma llegaría al domicilio de su padre y que el envío se hizo dentro de las normas establecidas para cualquier correo, es decir que preservó el secreto de correspondencia o papeles privados. Le achaca a la demandante entonces haber sido la responsable, de forma “consciente o inconsciente”, de poner en conocimiento a un tercero (su padre) del lugar en el que estuvo decidiendo abonar un consumo con la extensión de la tarjeta.

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Rige aumento del boleto en Eldorado: $2.000 con la tarjeta y $2.500 en efectivo

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Rige aumento del boleto en Eldorado: $2.000 con la tarjeta y $2.500 en efectivo

Desde este lunes 16 de marzo entró en vigencia el segundo aumento establecido para el boleto de colectivo en Eldorado, aprobado de forma escalonada por el Honorable Concejo Deliberante (HCD) de la ciudad en febrero.

Con la actualización de las tarifas, el costo del boleto con tarjeta pasó de $1.700 a $2.000, mientras que el valor del pasaje en efectivo, que hasta hoy era de $2.000, quedó fijado en $2.500.

El aumento tarifario, establecido en dos tramos, fue aprobado por los concejales de Eldorado en una sesión extraordinaria realizada en febrero. Cabe mencionar que la ciudad atravesó un extenso conflicto con el servicio público de pasajeros y, recientemente, la concesión fue otorgada a la empresa Kenia S.A. (del Grupo Horianski), por un plazo de 15 años.

Aumenta el boleto en Eldorado: con tarjeta $1.700 y en efectivo $2.000

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Candelaria: concejal pide al intendente informe sobre clausura de arenera

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La clausura de la Arenera JM S.A, dispuesta por la Municipalidad de Candelaria, llegó al Concejo Deliberante local, donde el mismo presidente del cuerpo, Daniel Alejandro Gauto, encaminó un pedido de informes a la administración del intendente Carlos Flores.

El proyecto de Comunicación, firmado también por la secretaria del HCD, Camila Alegre, emplaza al Ejecutivo Municipal a informar, “en un plazo perentorio de cinco días hábiles”, todo lo concerniente a la resolución municipal que impide la actividad económica de la empresa hace varios meses.

El proyecto solicita información sobre “los fundamentos legales y administrativos que motivaron la clausura del establecimiento”, la “copia de las actas de inspección, resoluciones, disposiciones o actuaciones administrativas que dieron origen a dicha medida”; la “identificación de la ordenanza municipal invocada para justificar las exigencias formuladas a la empresa, indicando expresamente si la misma cuenta con reglamentación vigente, acompañando copia de la misma”; el “detalle de los requerimientos realizados a la empresa en materia ambiental, fiscal o administrativa, indicando fechas, actuaciones y respuestas presentadas por la firma”; la “documentación técnica y ambiental presentada por la empresa, incluyendo certificaciones emitidas por organismos provinciales competentes”; la “intervención, si la hubiere, de organismos provinciales o nacionales vinculados al control ambiental o a la actividad extractiva”; y las “medidas que el Departamento Ejecutivo prevé adoptar para encauzar institucionalmente la situación y resolver el conflicto existente, resguardando el cumplimiento de la normativa ambiental y administrativa vigente”.

Asimismo, insta a la Intendencia municipal a que, “en el marco del respeto a la legalidad, la institucionalidad democrática y el interés general de la comunidad, promueva una pronta solución al conflicto planteado, evitando situaciones que puedan afectar el empleo, la actividad económica local y la confianza institucional del municipio”.

Entre los fundamentos del proyecto, el concejal Gauto destaca la historia de la arenera, propiedad del empresario Jorge Muniagurria, y recalca el impacto de la medida aplicada por el municipio en contra de la empresa, porque “puede generar daños colaterales en la economía local, en la estabilidad laboral de trabajadores y en la confianza institucional del municipio como destino de inversión”.

“La empresa mencionada desarrolla su actividad productiva desde hace más de dos décadas en la región, generando trabajo directo e indirecto, movimiento económico y aportes al desarrollo de la comunidad”, reza el proyecto.

Señala que, “de acuerdo a lo expresado públicamente por el empresario, la empresa habría cumplimentado con la presentación de documentación técnica y ambiental ante organismos provinciales competentes, incluyendo certificaciones y estudios vinculados al impacto ambiental”.

“Se ha planteado que la ordenanza municipal invocada para justificar determinadas exigencias administrativas carecería de reglamentación, circunstancia que podría generar controversias respecto de su aplicabilidad efectiva”, indica el escrito, en referencia a la Ordenanza 3/12, observada por la empresa.

“En un Estado de Derecho, la actuación administrativa debe ajustarse estrictamente al principio de legalidad, garantizando reglas claras, procedimientos transparentes y previsibilidad para los ciudadanos y para quienes desarrollan actividades productivas dentro del municipio”, advierte el proyecto de Gauto.

“El desarrollo económico local, la generación de empleo y la radicación de inversiones requieren necesariamente de seguridad jurídica, previsibilidad institucional y respeto por las normas vigentes, evitando decisiones que puedan interpretarse como arbitrarias o desproporcionadas”, sostiene.

Proyecto de comunicacion- Pedido de informe

 

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Cronograma y centros de atención para tramitar el boleto estudiantil en Posadas

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boleto estudiantil

El sistema de transporte público de la provincia de Misiones informó sobre el cronograma de los centros habilitados para la tramitación del Boleto Estatal Estudiantil Gratuito (Beeg) en Posadas.

El cronograma corresponde a la semana desde este lunes 9 de marzo hasta el viernes 13 y el horario de 8 a 17. Los lugares de atención son los siguientes: lunes en el Polideportivo Itaembé Miní (Avenida 131 y Calle 184 A); martes en la Delegación Dolores del Sur (Diagonal 59); miércoles en la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales (Tucumán 1946); jueves en el Polideportivo Itaembé Guazú (Calle Las Calandrias y Las Azaleas); viernes en la Universidad Cuenca del Plata (Barrufaldi 2364).

El boleto que asegura el traslado gratuito de los estudiantes de la provincia de Misiones entró en vigencia desde el inicio del ciclo lectivo para los niveles Inicial, Primario, Secundario y sus modalidades. En el caso del nivel Superior, el beneficio podrá utilizarse a partir del 30 de marzo, mientras que los estudiantes universitarios acceden desde este lunes 9 de marzo.

Cabe destacar que hasta el 17 de abril se extendió la renovación automática provisoria de las tarjetas magnéticas inteligentes y de todos los medios electrónicos utilizados para el acceso. Antes de esa fecha es obligatorio hacer el trámite online y presentar la constancia para no perder el Beeg.

Esta renovación automática aplica exclusivamente a estudiantes de los niveles Inicial, Primario, Secundario y Modalidades. No obstante, quienes deban mantener el beneficio deberán realizar el trámite de inscripción correspondiente y presentar la constancia ante la empresa prestataria. El trámite podrá completarse hasta el 17 de abril de 2026, sin perjuicio de que pueda realizarse en cualquier momento del año.

Para más información sobre como acceder o renovar el beneficio se recomienda ingresar a la página oficial: boletoestudiantil.misiones.gov.ar o beg.misiones.gob.ar

Con solo completar con los datos, descargar la constancia y, si el sistema lo indica, certificarlo en  la escuela. Después, con el formulario validado, el DNI y fotocopia, se debe presentar ante la empresa de transporte.

En tanto, los estudiantes de nivel Superior y Universitario deberán efectuar la inscripción y posterior presentación de la constancia ante la empresa prestataria, trámite que también podrá realizarse durante todo el año.

 

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