Provinciales
Empresa misionera creó protocolo para activar el transporte de media y larga distancia
La empresa de transporte de pasajeros Río Uruguay elaboró un protocolo en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19 en vistas de poder reactivar los medios de transporte públicos de media y larga distancia.
POSADAS. El mismo, se hizo en base a recomendaciones de la Sociedad Argentina de Infectología, el Ministerio de Salud de la Nación, Ministerio de Transporte de la Nación y demás autoridades nacionales y provinciales, para poder cumplir con todas las medidas de seguridad e higiene necesarias para el desarrollo de la actividad y promover la prevención y concientización en el ámbito laboral.
Comunicado oficial de las medidas que se propone implementar, las mismas están agrupadas en los siguientes ítems:
MEDIDAS A IMPLEMENTAR EN EL ESTABLECIMIENTO
➢ Conforme el decreto provincial 450/20 establecido por el Gobierno de la provincia de Misiones, es obligatorio el uso de tapabocas en la vía pública.
➢ En caso de ser posible, intentar caminar o utilizar bicicleta, para permitir más espacio a quienes no tienen otra alternativa de traslado. Si es posible, desplazarse en vehículo particular y mantenerlo ventilado para garantizar la higiene y desinfección del interior del mismo.
➢ En caso de utilizar transporte público, deberá evitar amontonamientos en las paradas. Respetar el distanciamiento social, mínimo 1,50 metros
➢ Procurarse alcohol en gel personal para utilizar siempre que baje de un medio de transporte, o haya manejado dinero; tarjeta bancaria, etc.
PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO AL LUGAR DE TRABAJO, CONTROL SANITARIO
➢ Antes de ingresar al lugar de trabajo, a través de un personal capacitado (especialmente designado a tal fin por el Comité de Prevención y Crisis de la empresa) munido de guantes, visera protectora y tapabocas, consultará por estado de salud del trabajador/a y su familia.
➢ Se realizará un control de temperatura diario de todos los trabajadores al momento de su ingreso al lugar de trabajo.
➢ Será obligatorio para toda persona que ingrese al establecimiento completar una Declaración Jurada sobre su estado de salud. Los dependientes de la empresa deberán actualizar la misma en caso de que haya habido cambios
a las respuestas del cuestionario original una vez a la semana. Los terceros, cada vez que ingresan.
➢ La empresa proveerá al trabajador de los elementos de protección personal, tales como tapabocas, guantes, viseras protectoras, etc.
➢ Asimismo, verificará que el trabajador de taller ingrese con su ropa y calzado de calle y se dirija inmediatamente a su cambio de ropa de trabajo. También verificará que se retiren con su calzado y ropa
particular de calle.
➢ Deberá limpiar la suela del calzado en felpudo embebido con lavandina u otro sanitizante
➢ Al ingresar el trabajador/a deberá lavarse las manos con agua y jabón. En caso de no contar en el sector de ingreso con baños y/o lavatorios y/o estaciones de lavado en el acceso, deberá realizar limpieza de las manos en seco (gel o soluciones alcohólicas) al llegar al mismo. Cada lugar de acceso al establecimiento dispondrá de felpudo o trapo de
piso embebido en solución desinfectante, gel o soluciones alcohólicas, solución desinfectante y toallas de papel.
➢ Deberá asimismo realizar limpieza del celular y llaves con toallas de papel y solución desinfectante.
➢ El Departamento de Recursos Humanos de la empresa organizará por sector los horarios de entrada y salida escalonados, a fin de evitar aglomeraciones en los puntos de acceso y egreso e implementará en la medida de lo posible el teletrabajo y ejecución de aquellas tareas a distancia en todos los casos que no se correspondan con trabajos esenciales propios de la actividad.
➢ Se prohíbe el saludo con contacto físico de toda índole.
➢ No generar contacto físico con otras personas (saludos, abrazos, besos).
➢ Al toser o estornudar cubrirse la boca con el pliegue del codo o con un pañuelo desechable.
➢ Se deberá respetar un distanciamiento interpersonal de 1.50 mts. en todo el ámbito laboral, entre puestos de trabajo, baño/s, comedor, fila de ingreso, ascensores, etc. En caso de que las tareas realizadas no permitan guardar la distancia recomendada, se implementarán barreras de contención entre cada puesto de trabajo.
MEDIDAS A IMPLEMETAR EN EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS Y CARGAS:
➢ Antes de tomar servicio, se deberá controlar la temperatura de los conductores y si presenta fiebre o algún síntoma de la enfermedad, no deberá tomar servicio y deberá seguirse el Plan de Emergencia para personal enfermo.
➢ Será obligatorio tanto para el conductor como para los pasajeros, el uso de tapabocas.
➢ Realizar la desinfección del volante; palanca de cambios; manija de puertas; ventanillas; radio y otros comandos de contacto manual.
➢ Queda prohibido compartir utensilios de cualquier tipo (ej. mate, vasos, etc.).
➢ El chofer y acompañante deberán mantener una distancia mínima de seguridad de 1,50 mts.
➢ Si la unidad dispone de catre, cada chofer deberá contar con su ropa de cama personal.
➢ Se Fijará cartelería en los vehículos indicando que los pasajeros deberán respetar un límite de acercamiento al personal de conducción no inferior a 1,50 mts.
VENTA DE PASAJES:
➢ Los operadores quedan autorizados a vender los pasajes en la medida de lo posible, seleccionando los asientos de manera de ubicar a los pasajeros dentro de los vehículos a distancia prudencial entre ellos, salvo que el pasajero solicite viajar acompañado al momento de adquirir dos o más pasajes y teniendo en cuenta las limitaciones previstas por la Autoridad de Aplicación respectiva.
➢ Al momento de vender un pasaje se debe solicitar, además de los datos ya exigidos por la normativa vigente, el número de teléfono donde se pueda localizar al pasajero con posterioridad al viaje.
➢ Se deberá incluir en los boletos emitidos una leyenda que refiera a las sanciones de las que será pasible el pasajero en caso de incumplir con las previsiones sobre cuarentena dispuesta por el Gobierno Nacional. Este puede decir: “Señor pasajero respete las normas de prevención, seguridad e higiene públicas. Se hace saber que el artículo 205
del Código Penal de la Nación reprime “(…) con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. El mismo
podrá adaptado de conformidad a la normativa local.
ACONDICIONAMIENTO DEL VEHÍCULO:
➢ Mientras el vehículo se encuentre a la espera de iniciar servicio, como así también durante su circulación, permanecerá ventilado.
➢ Se fijará en el interior de los vehículos, de manera visible a todo el pasaje, la cartelería que establezcan las autoridades competentes en la materia, destinada a proteger la salud de conductores y pasajeros.
➢ En los baños se dispondrá un rociador con una solución desinfectante, en las proporciones que indica el Ministerio de Salud. Asimismo, deberá indicarse en la cartelería, que cada pasajero que use el baño, deberá
utilizar los elementos de higiene provistos a fin de desinfectar el baño al retirarse y que procuraren mantenerse en su asiento y evitar los movimientos dentro del vehículo.
➢ Se retirarán las cortinas, visillos y demás elementos de tela que pudiesen retener los virus en su entramado, con excepción de aquellos utilizados en los tapizados de las butacas y laterales de los vehículos.
DESINFECCIÓN CRUZADA EN EGRESO DE UNIDADES:
➢ El equipo sanitario realizará una desinfección cruzada con productos desinfectantes a base de amonios cuaternarios de quinta generación, pulverizados y con acción mecánica manual.
➢ Ozonizará la totalidad interna de la unidad para que tome servicio.
➢ Antes de tomar servicio los conductores serán controlados conforme el protocolo sanitario interno y se le entregará el kit sanitario.
SANITIZACIÓN DE UNIDADES QUE INGRESAN:
➢ El Personal de sanitización llevará a cabo la desinfección interna y externa de cada unidad.
PROCESO EXTERNO, ingreso a terminal/toque de dársena
➢ En el interior: mediante la utilización de desinfectantes clorados pulverizados y con acción mecánica manual y
ozonizará los tapizados de los asientos.
➢ En el exterior: se pulverizará con uso de desinfectantes peracéticos a través de un arco de ingreso.
➢ El ascenso y descenso de los pasajeros debe realizarse manteniendo la distancia de seguridad. Igual criterio deberá aplicarse para retirar las valijas de las bauleras
➢ Cada pasajero deberá someterse al control de temperatura corporal, tanto en el ascenso como en el descenso.
➢ Los conductores serán los encargados de ordenar el ascenso de pasajeros, para lo cual solicitará DNI, pasaje y declaración jurada.
➢ Cada pasajero deberá completar una declaración jurada sobre su estado de salud en la cual figure el control de temperatura corporal efectuado y sera obligatorio para el ingreso a la unidad el uso de
tapabocas.
➢ Queda totalmente prohibido el ascenso a aquellas personas que no suscriba su declaración jurada.
DURANTE EL SERVICIO:
➢ En caso de que el pasajero manifieste síntomas de la enfermedad (tos, dificultad respiratoria, secreción y goteo nasal, fatiga, dolor de garganta y de cabeza, escalofríos, malestar general), o supere la temperatura corporal de 37.5° los conductores no permitirán el ascenso del pasajero bajo ninguna excepción y se activará el Plan de Emergencia.
➢ Los pasajeros no podrán descender en las terminales intermedias que no sean su destino final.
➢ El Vehículo deberá circular durante todo el viaje en forma ventilada.
➢ Los choferes contarán con un listado de los centros de salud que se encuentran en la traza que realizan para reportar cualquier caso sospechoso o emergencia.
➢ Si algún pasajero presenta síntomas (temperatura corporal mayor a 37.5°, tos, dificultad respiratoria, secreción y goteo nasal, fatiga, dolor de garganta y de cabeza, escalofríos, malestar general) deberá ser aislado en lo posible del resto de los pasajeros y mantener una distancia de seguridad de al menos 3 metros. El chofer deberá comunicarse de inmediato con la Autoridad Pública correspondiente a efecto de recibir las instrucciones que se le indiquen respecto del pasajero enfermo y el resto del pasaje. En caso de ser necesario, se deberá dar aviso a la fuerza pública del
lugar respectivo.
Provinciales
Presentan proyecto de ley por la memoria democrática y contra el negacionismo
En el marco de los 50 años del último golpe de Estado, el Partido Agrario y Social (Pays) presentó un proyecto de ley con el objetivo de prevenir, erradicar y sancionar, las conductas públicas de negación, justificación o reivindicación manifiesta del terrorismo de Estado, cometidas entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983 en la República Argentina.
Las penas serían alcanzadas por quienes presenten algunas de estas conductas en el ámbito de la función pública provincial, incluyendo también cualquier tipo de glorificación, apología, banalización, relativización o minimización de la violencia ejercida contra civiles durante la dictadura, la cual se tradujo en “genocidio, crímenes de lesa humanidad, desaparición forzada, tortura, apropiación de niñas y niños y demás violaciones a los derechos humanos”.
Titulada Memoria Democrática, Prevención del Negacionismo y Defensa de la Función Pública, la iniciativa fue impulsada por más de una treinta organizaciones de Derechos Humanos, movimientos sociales, partidos políticos, sindicatos, agrupaciones estudiantiles, colectivos universitarios, entre otros espacios del campo popular en Misiones.
A su vez, se enmarca en las leyes reparatorias vigentes en el país, como la 24.043 y 24.411, por lo que busca “proteger la memoria democrática, la dignidad de las víctimas, a sus familiares, los sitios y símbolos de memoria y las garantías de no repetición”.
En su artículo segundo, define una conducta negacionista como “toda manifestación pública, deliberada e inequívoca, realizada por cualquier medio oral, escrito, gráfico, sonoro, audiovisual, radial, televisivo, telefónico, digital o tecnológico, en forma presencial o remota, que niegue, justifique, reivindique, glorifique, apruebe, banalice, relativice o minimice de modo manifiesto estos hechos”.
En lo que refiere a “manifestación pública”, abarca toda expresión accesible a una pluralidad indeterminada o determinable de personas, o difundida a grupos, listas, canales, comunidades, cursos, aulas, foros, reuniones, medios de comunicación o espacios abiertos o cerrados, sitios web, blogs, foros, plataformas digitales, redes sociales, servicios de mensajería instantánea o equivalentes, tales como WhatsApp, Telegram u otros similares.
También hace referencia a la “simbología”, por lo que quedaría prohibida la exhibición, instalación, difusión, reproducción, utilización o circulación, en contextos institucionales u oficiales, de emblemas, imágenes, signos, inscripciones, objetos, vehículos, montajes, escenificaciones o referencias que, por su contexto, significado o modo de utilización, “resulten inequívocamente aptos para reivindicar, legitimar, humillar, intimidar o amenazar en relación con el terrorismo de Estado y sus perpetradores”.
Finalmente, hace referencia a los sitios protegidos de memoria, archivos, placas, señalizaciones, murales, monumentos, nombres, homenajes, emblemas, organismos y referentes individuales o colectivos vinculados a la lucha por la Memoria, la Verdad y la Justicia en la Nación y en la Provincia de Misiones.
Al mencionado proyecto, adhirió la Asociación Nacional de Ex Presos Políticos de la República Argentina, el Equipo Misionero de Derechos Humanos, Justicia y Género (EMIDH), el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos – Misiones, Patria Grande – Misiones, Unidad Popular, la Corriente Clasista y Combativa (CCC), el Partido Solidario, el Espacio Chacabuco, Libres del Sur, el Partido Comunista Revolucionario, entre otras organizaciones.
Al mismo tiempo, propone como obligatoria la capacitación, periódica y permanente en derechos humanos, memoria democrática, terrorismo de Estado, garantías de no repetición y memoria histórica misionera para todas las personas comprendidas dentro la administración pública.
Según consta el documento, estas capacitaciones deberán incluir, como mínimo, el proceso argentino de Memoria, Verdad y Justicia; los juicios por crímenes de lesa humanidad y el derecho a la verdad; el marco constitucional y convencional de los derechos humanos; la historia provincial vinculada al terrorismo de Estado, sus víctimas, sobrevivientes, organizaciones sociales, agrarias, estudiantiles, religiosas y de derechos humanos, entre otros puntos.
578957Provinciales
Denuncian abandono de persona en geriátrico de Corpus Christi
En el mes de febrero fue denunciado un caso de abandono de persona contra el geriátrico San Francisco de Asis, en la localidad misionera de Corpus Christi, donde se encuentra albergado un hombre de 71 años que presenta un estado de “vulnerabilidad en salud y movilidad física”, según el denunciante.
La presentación policial fue radicada ese mismo mes en Jardín América, por lo que las autoridades correspondientes arribaron al hogar, ubicado sobre calle Francisco Gali, entre Padre Adolfo y Pedro Fontana, para constatar y notificar a las autoridades municipales, a cargo del jefe comunal, Manuel Benítez, y al área de Desarrollo Social, representado por Rosana Quintana.
Sin embargo, a un mes y medio de dar conocimiento de la situación, Luis Sanabria, titular de la Fundación Ayudanos a Ayudar, en diálogo con La Voz de Misiones, aseguró que “no hubo resultados positivos“.
Inicialmente, el hombre había sido “rescatado” por Sanabria, de una vivienda precaria situada a la vera del río Paraná, donde no contaba con ningún servicio. “Lo llevamos dos semanas a un taller mecánico mientras se conseguía un lugar estable, que es el geriátrico dónde ahora casi lo dejan morir”.
Y continuó: “Después de una semana se lo pudo visitar por insistencia y fue encontrado en un estado peor del que lo habíamos rescatado y por segunda vez procedimos a dar aviso al intendente, a la trabajadora social y a la comisaría del municipio, quienes se negaron a cooperar”.
Sobre lo que ahondó: “Terminaron poniendo mil excusas para no cumplir con sus deberes constitucionales, por lo cual procedimos nuevamente con intervención de Desarrollo Social y acceso a la Justicia de Posadas para resguardar la vida del ciudadano afectado”.
Por estas horas, desde la mencionada fundación solicitan que se hagan las investigaciones correspondientes y, de no tener respuesta favorable, elevarán la denuncia a la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “Esto no es solo un caso aislado. Sucede en distintos municipios de la provincia“, alertó Sanabria.

Ramón Benítez Ferreyra fue encontrado en un deplorable estado de salud dentro del hogar
Búsqueda de respuestas
A fin de resolver la problemática, el presidente de Ayudemos a Ayudar emitió una nota dirigida a la Cámara de Representantes, particularmente al diputado Ramón Amarilla, a fin de plantear la denuncia y solicitar “intervención en carácter de urgencia”.
En el documento, alegó que los hechos registrados “podrían constituir delitos por parte del intendente Manuel Benítez y Rosana Quintana, directora de Desarrollo Social del municipio de Corpus Christi, en los actos de, (art.106) abandono de persona,( art.248 cp.) incumplimiento de deberes de funcionario público y abuso de autoridad, (art. 172) hostigamiento y (art. 212) incitación a la violencia colectiva“, según consta el Código Penal de la Nación Argentina.
Al mismo tiempo, sostiene que la institución “ha tomado intervención en diversas situaciones vinculadas a personas adultas mayores en estado de vulnerabilidad extrema, quienes se encontraban sin documentación, sin asistencia adecuada y en condiciones que ponían en riesgo su salud y su vida, habiendo sido alojado en este caso al ciudadano Ramón Benítez Ferreyra (71), en el establecimiento geriátrico San Francisco de Asís a cargo de Liliana diturbide”.
Sobre esta última, señala: “No sólo cometió el delito de abandono de persona violando el ( art.106) del Código Penal, sino también violando el (art.3 de la ley 23.592) por discriminación de personas”.
Finalmente, concluye: “Pese a haberse puesto en conocimiento de las autoridades municipales, y particularmente del intendente local, así como del personal de asistencia social y la comisaría dependiente del municipio; no se habrían adoptado en tiempo y forma las medidas necesarias para garantizar la protección de las personas afectadas, persistiendo situaciones de abandono, falta de atención médica adecuada y demoras en la gestión de traslados a centros de mayor complejidad, incluso en casos donde existía riesgo cierto para la vida”.
En este marco, la asociación civil solicitó la inmediata investigación de los hechos, la adopción de medidas urgentes para garantizar la atención médica, la protección de las personas afectadas y determinar la eventual responsabilidad de funcionarios públicos intervinientes, incluyendo autoridades municipales.
Trasladaron a adultos mayores tras clausura de geriátrico en Posadas
Provinciales
A una semana del reclamo al CGE, directora da clases en Neni 2067 de Concepción
El pasado viernes 13 de marzo, un grupo de padres se acercó al Consejo General de Educación (CGE) a fin de reclamar por el inicio del ciclo lectivo en la sala de 4 del Núcleo Educativo de Nivel Inicial (Neni) 2067 de Concepción de la Sierra, por lo que la directora Margarita Sadaniowski comenzó a dar clases el pasado lunes.
En su reclamo, los tutores cuestionaron la imposibilidad de iniciar las clases, debido a que la maestra que prestó servicios en dicha institución en los últimos tres años, no acudió durante las dos semanas que transcurrieron desde el inicio del ciclo lectivo.
Por ese motivo, el pasado viernes, los padres de los 20 niños que debían comenzar la salita de 4 años, se presentaron en la sede posadeña del CGE para plantear la irregularidad y reclamar el nombramiento de la suplente correspondiente para comenzar las clases.
La sorpresa de los padres surgió el lunes pasado, cuando ante la ausencia de la docente titular y de la suplente, quien con tiza en mano decidió hacerse cargo del dictado fue la propia directora Sadaniowski.
Consultada por La Voz de Misiones, la madre de un estudiante, confirmó: “Hasta el momento no se nombró maestra suplente y por eso comenzó la directora a dar clases mientras esperan el nombramiento”.
Al respecto, reparó: “Supuestamente, si no hay maestra ella tiene que dar clases, pero a mí me parece que ya no tiene edad para ejercer como maestra y debería dar el lugar a alguien capacitado para el nivel incial”.
De esta manera, los niños lograron iniciar su ciclo lectivo, pero continúan aguardando que desde el área educativa correspondiente nombren a una suplente para continuar con el dictado de clases.
Al ser consultada por LVM, la titular del CGE, Daniela López, alegó a la regularización de la situación en el transcurso de esta semana, sin embargo, hasta la fecha no hubo avances.
Sala de 4 sin docente en Neni 2067 de Concepción: “Hay 20 niños sin clases”
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