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Empresa misionera creó protocolo para activar el transporte de media y larga distancia

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La empresa de transporte de pasajeros Río Uruguay elaboró un protocolo en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19 en vistas de poder reactivar los medios de transporte públicos de media y larga distancia.

 

POSADAS. El mismo, se hizo en base a recomendaciones de la Sociedad Argentina de Infectología, el Ministerio de Salud de la Nación, Ministerio de Transporte de la Nación y demás autoridades nacionales y provinciales, para poder cumplir con todas las medidas de seguridad e higiene necesarias para el desarrollo de la actividad y promover la prevención y concientización en el ámbito laboral.

Comunicado oficial de las medidas que se propone implementar, las mismas están agrupadas en los siguientes ítems:

MEDIDAS A IMPLEMENTAR EN EL ESTABLECIMIENTO

➢ Conforme el decreto provincial 450/20 establecido por el Gobierno de la provincia de Misiones, es obligatorio el uso de tapabocas en la vía pública.
➢ En caso de ser posible, intentar caminar o utilizar bicicleta, para permitir más espacio a quienes no tienen otra alternativa de traslado. Si es posible, desplazarse en vehículo particular y mantenerlo ventilado para garantizar la higiene y desinfección del interior del mismo.

➢ En caso de utilizar transporte público, deberá evitar amontonamientos en las paradas. Respetar el distanciamiento social, mínimo 1,50 metros

➢ Procurarse alcohol en gel personal para utilizar siempre que baje de un medio de transporte, o haya manejado dinero; tarjeta bancaria, etc.

PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO AL LUGAR DE TRABAJO, CONTROL SANITARIO

➢ Antes de ingresar al lugar de trabajo, a través de un personal capacitado (especialmente designado a tal fin por el Comité de Prevención y Crisis de la empresa) munido de guantes, visera protectora y tapabocas, consultará por estado de salud del trabajador/a y su familia.
➢ Se realizará un control de temperatura diario de todos los trabajadores al momento de su ingreso al lugar de trabajo.
➢ Será obligatorio para toda persona que ingrese al establecimiento completar una Declaración Jurada sobre su estado de salud. Los dependientes de la empresa deberán actualizar la misma en caso de que haya habido cambios
a las respuestas del cuestionario original una vez a la semana. Los terceros, cada vez que ingresan.

➢ La empresa proveerá al trabajador de los elementos de protección personal, tales como tapabocas, guantes, viseras protectoras, etc.

➢ Asimismo, verificará que el trabajador de taller ingrese con su ropa y calzado de calle y se dirija inmediatamente a su cambio de ropa de trabajo. También verificará que se retiren con su calzado y ropa
particular de calle.

➢ Deberá limpiar la suela del calzado en felpudo embebido con lavandina u otro sanitizante

➢ Al ingresar el trabajador/a deberá lavarse las manos con agua y jabón. En caso de no contar en el sector de ingreso con baños y/o lavatorios y/o estaciones de lavado en el acceso, deberá realizar limpieza de las manos en seco (gel o soluciones alcohólicas) al llegar al mismo. Cada lugar de acceso al establecimiento dispondrá de felpudo o trapo de
piso embebido en solución desinfectante, gel o soluciones alcohólicas, solución desinfectante y toallas de papel.
➢ Deberá asimismo realizar limpieza del celular y llaves con toallas de papel y solución desinfectante.
➢ El Departamento de Recursos Humanos de la empresa organizará por sector los horarios de entrada y salida escalonados, a fin de evitar aglomeraciones en los puntos de acceso y egreso e implementará en la medida de lo posible el teletrabajo y ejecución de aquellas tareas a distancia en todos los casos que no se correspondan con trabajos esenciales propios de la actividad.

➢ Se prohíbe el saludo con contacto físico de toda índole.
➢ No generar contacto físico con otras personas (saludos, abrazos, besos).
➢ Al toser o estornudar cubrirse la boca con el pliegue del codo o con un pañuelo desechable.
➢ Se deberá respetar un distanciamiento interpersonal de 1.50 mts. en todo el ámbito laboral, entre puestos de trabajo, baño/s, comedor, fila de ingreso, ascensores, etc. En caso de que las tareas realizadas no permitan guardar la distancia recomendada, se implementarán barreras de contención entre cada puesto de trabajo.

MEDIDAS A IMPLEMETAR EN EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS Y CARGAS:

➢ Antes de tomar servicio, se deberá controlar la temperatura de los conductores y si presenta fiebre o algún síntoma de la enfermedad, no deberá tomar servicio y deberá seguirse el Plan de Emergencia para personal enfermo.

➢ Será obligatorio tanto para el conductor como para los pasajeros, el uso de tapabocas.
➢ Realizar la desinfección del volante; palanca de cambios; manija de puertas; ventanillas; radio y otros comandos de contacto manual.

➢ Queda prohibido compartir utensilios de cualquier tipo (ej. mate, vasos, etc.).
➢ El chofer y acompañante deberán mantener una distancia mínima de seguridad de 1,50 mts.

➢ Si la unidad dispone de catre, cada chofer deberá contar con su ropa de cama personal.
➢ Se Fijará cartelería en los vehículos indicando que los pasajeros deberán respetar un límite de acercamiento al personal de conducción no inferior a 1,50 mts.

VENTA DE PASAJES:
➢ Los operadores quedan autorizados a vender los pasajes en la medida de lo posible, seleccionando los asientos de manera de ubicar a los pasajeros dentro de los vehículos a distancia prudencial entre ellos, salvo que el pasajero solicite viajar acompañado al momento de adquirir dos o más pasajes y teniendo en cuenta las limitaciones previstas por la Autoridad de Aplicación respectiva.

➢ Al momento de vender un pasaje se debe solicitar, además de los datos ya exigidos por la normativa vigente, el número de teléfono donde se pueda localizar al pasajero con posterioridad al viaje.
➢ Se deberá incluir en los boletos emitidos una leyenda que refiera a las sanciones de las que será pasible el pasajero en caso de incumplir con las previsiones sobre cuarentena dispuesta por el Gobierno Nacional. Este puede decir: “Señor pasajero respete las normas de prevención, seguridad e higiene públicas. Se hace saber que el artículo 205
del Código Penal de la Nación reprime “(…) con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. El mismo
podrá adaptado de conformidad a la normativa local.

ACONDICIONAMIENTO DEL VEHÍCULO:

➢ Mientras el vehículo se encuentre a la espera de iniciar servicio, como así también durante su circulación, permanecerá ventilado.

➢ Se fijará en el interior de los vehículos, de manera visible a todo el pasaje, la cartelería que establezcan las autoridades competentes en la materia, destinada a proteger la salud de conductores y pasajeros.

➢ En los baños se dispondrá un rociador con una solución desinfectante, en las proporciones que indica el Ministerio de Salud. Asimismo, deberá indicarse en la cartelería, que cada pasajero que use el baño, deberá
utilizar los elementos de higiene provistos a fin de desinfectar el baño al retirarse y que procuraren mantenerse en su asiento y evitar los movimientos dentro del vehículo.

➢ Se retirarán las cortinas, visillos y demás elementos de tela que pudiesen retener los virus en su entramado, con excepción de aquellos utilizados en los tapizados de las butacas y laterales de los vehículos.

DESINFECCIÓN CRUZADA EN EGRESO DE UNIDADES:

➢ El equipo sanitario realizará una desinfección cruzada con productos desinfectantes a base de amonios cuaternarios de quinta generación, pulverizados y con acción mecánica manual.

➢ Ozonizará la totalidad interna de la unidad para que tome servicio.

➢ Antes de tomar servicio los conductores serán controlados conforme el protocolo sanitario interno y se le entregará el kit sanitario.

SANITIZACIÓN DE UNIDADES QUE INGRESAN:

➢ El Personal de sanitización llevará a cabo la desinfección interna y externa de cada unidad.

PROCESO EXTERNO, ingreso a terminal/toque de dársena

➢ En el interior: mediante la utilización de desinfectantes clorados pulverizados y con acción mecánica manual y
ozonizará los tapizados de los asientos.
➢ En el exterior: se pulverizará con uso de desinfectantes peracéticos a través de un arco de ingreso.

➢ El ascenso y descenso de los pasajeros debe realizarse manteniendo la distancia de seguridad. Igual criterio deberá aplicarse para retirar las valijas de las bauleras

➢ Cada pasajero deberá someterse al control de temperatura corporal, tanto en el ascenso como en el descenso.
➢ Los conductores serán los encargados de ordenar el ascenso de pasajeros, para lo cual solicitará DNI, pasaje y declaración jurada.

➢ Cada pasajero deberá completar una declaración jurada sobre su estado de salud en la cual figure el control de temperatura corporal efectuado y sera obligatorio para el ingreso a la unidad el uso de
tapabocas.

➢ Queda totalmente prohibido el ascenso a aquellas personas que no suscriba su declaración jurada.

DURANTE EL SERVICIO:

➢ En caso de que el pasajero manifieste síntomas de la enfermedad (tos, dificultad respiratoria, secreción y goteo nasal, fatiga, dolor de garganta y de cabeza, escalofríos, malestar general), o supere la temperatura corporal de 37.5° los conductores no permitirán el ascenso del pasajero bajo ninguna excepción y se activará el Plan de Emergencia.
➢ Los pasajeros no podrán descender en las terminales intermedias que no sean su destino final.

➢ El Vehículo deberá circular durante todo el viaje en forma ventilada.

➢ Los choferes contarán con un listado de los centros de salud que se encuentran en la traza que realizan para reportar cualquier caso sospechoso o emergencia.
➢ Si algún pasajero presenta síntomas (temperatura corporal mayor a 37.5°, tos, dificultad respiratoria, secreción y goteo nasal, fatiga, dolor de garganta y de cabeza, escalofríos, malestar general) deberá ser aislado en lo posible del resto de los pasajeros y mantener una distancia de seguridad de al menos 3 metros. El chofer deberá comunicarse de inmediato con la Autoridad Pública correspondiente a efecto de recibir las instrucciones que se le indiquen respecto del pasajero enfermo y el resto del pasaje. En caso de ser necesario, se deberá dar aviso a la fuerza pública del
lugar respectivo.

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Jet Smart volverá a operar con vuelos diarios entre Buenos Aires y Posadas

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Tras suspender el servicio en Misiones hace dos años, la aerolínea Jet Smart retomará la ruta Posadas–Buenos Aires con un vuelo inaugural el próximo 1 de noviembre. Los pasajes ya se encuentran disponibles con tarifas desde $46.300 por tramo, con impuestos y tasas incluidas.

En su visita realizada este lunes a la ciudad de Posadas, el country manager de Jet Smart, Gonzalo Pérez Corral, expresó su satisfacción por volver a Misiones y destacó el trabajo realizado junto al gobierno provincial para concretar el regreso de la empresa. 

“Muy contentos de estar nuevamente en la Casa de Gobierno de Misiones con el gobernador Hugo Passalacqua y el ministro de Turismo José María Arrúa. Venimos a contarles sobre la apertura de la venta de los vuelos que van a conectar Buenos Aires con Posadas a partir del 1 de noviembre”, señaló. 

El directivo explicó que los pasajes ya se encuentran disponibles con tarifas desde $46.300 por tramo, con impuestos y tasas incluidas, y señaló que la nueva operación ampliará las posibilidades de conexión tanto para los misioneros como para quienes viajen desde otras regiones del país.

“Agradecemos el compromiso tanto del gobernador como del ministro por su trabajo incesante para que Posadas sea nuevamente un destino de Jet Smart”, manifestó. 

Mesa de trabajo

Corral fue recibido por el mandatario provincial en el marco de un encuentro de trabajo centrado en el fortalecimiento de la conectividad aérea de Misiones y en los preparativos para el inicio de la nueva línea aérea de la compañía que conectará Posadas y Buenos Aires.

Durante la reunión, las autoridades repasaron el cronograma previsto para el comienzo de la nueva conexión, cuyo vuelo inaugural tendrá lugar el próximo 1 de noviembre, además de intercambiar perspectivas sobre el impacto que tendrá la incorporación de esta alternativa para el desarrollo del turismo, la actividad económica y la movilidad de los misioneros.

“Es muy importante para Misiones, porque somos una provincia turística y porque somos más de un millón y medio de misioneros. Además, Buenos Aires nos queda lejos, por lo que ampliar la cantidad de vuelos agiliza la economía en todos los sentidos. También favorece el flujo de empresas y de inversiones. Por eso, contar con una mayor conectividad aérea es algo muy positivo para toda la provincia”, remarcó Passalacqua durante la reunión.

En ese marco, el ministro Arrúa destacó que el Gobierno provincial avanza con obras en el aeropuerto de Posadas para acompañar el crecimiento de la conectividad aérea y responder a la mayor demanda de operaciones.

Finalmente, Corral sostuvo que la articulación entre el Estado y la empresa fue determinante para restablecer la operación y consideró que existe una demanda que podrá recuperarse con una mayor oferta de vuelos. “Se ve que este año hubo una disminución de pasajeros, en gran parte por la falta de oferta, pero sabemos que la demanda está y, con precios accesibles, creemos que este vuelo será un éxito”, anticipó. 

En ese sentido, remarcó que el trabajo conjunto entre los sectores público y privado resulta fundamental para seguir fortaleciendo la conectividad en la provincia de Misiones. “El empuje que le ponen acá en la provincia para que nosotros lleguemos es muy importante. Ese trabajo mancomunado entre el sector público y el privado fue clave para restablecer este vuelo”, aseguró.

Corral junto a Passalacqua y Arrúa

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Emipa acusó a Ruff por amenazar con máquinas a mbyas de Puente Quemado II

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El conflicto territorial entre la comunidad mbya Puente Quemado II y el empresario forestal Alfredo Ruff, quien reclama la restitución de los lotes 71 al 78 en Garuhapé, sumó un nuevo capítulo de “tensión y amenazas” esta mañana.

Según consta la denuncia pública realizada por el Equipo Misiones de Pastoral Aborigen (Emipa), este lunes el empresario arribó al predio relevado en el marco de la Ley 26.160, sobre el que exige la devolución del territorio, y ante los integrantes de la comunidad “insistió constantemente en el derecho de propiedad privada por sobre los derechos indígenas”.

A través de un comunicado, Emipa aseguró que Ruff se dirigió a los miembros de la comunidad y lanzó: “Ustedes son paraguayos” y “usurpadores”.

En un video que fue adjunto al escrito difundido en sus redes sociales, también se escucha la frase: “Vamos a seguir trabajando y si hay que empujar con máquinas, vamos a empujar con máquinas“.

Acorde al mismo comunicado, en su defensa, los mbya intentaron explicarle sobre la preexistencia y los alcances de la normativa nacional e internacional que protegen los derechos de los Pueblos Indígenas, en alusión a la Constitución Nacional, artículo 75, inciso 17; Convenio 169 de la OIT, Ley 24.071 instrumento que obliga al Estado a garantizar la consulta previa, libre e informada ante medidas que los afecten-; Declaración ONU (2007), así como convenios y tratados internacionales de jerarquía constitucional.

Sin embargo, aseguran que “no fueron escuchados y siguieron las acusaciones”.

En pos de dar respuestas a este conflicto, el Ministerio de Derechos Humanos y la Dirección de Asuntos Guaraníes tienen prevista una mesa de diálogo el 7 de agosto, para abordar la situación derivada del desalojo de familias el pasado 28 de julio.

A dicha mesa de trabajo serán convocados representantes de la Policía de Misiones, del ministerio de Gobierno, del Poder Judicial, del Ministerio Público Fiscal, de la Municipalidad de Garuhapé, de la parte propietaria del inmueble, del Consejo de Caciques, caciques de otras comunidades mbya guaraní y un intérprete.

 

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Remiseros rechazan trasladar a mbyas a Puente Quemado II por amenazas

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Remiseros rechazan trasladar a mbyas a Puente Quemado II por amenazas

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En medio del conflicto territorial que involucra a la comunidad mbya Puente Quemado II y al empresario forestal Alfredo Ruff, este domingo se viralizó un audio en el que un hombre “sugirió” a un remisero no trasladar a los integrantes de la tekoa, lo que infundió miedo y propagó temor entre quienes prestan el servicio particular en Garuhapé.

No vayas a venir más acá para el lugar donde los paisanos están haciendo protestas porque ya te tienen marcado los milicos. No vayas a traer más paisanos para acá”, se escucha en el audio enviado por un hombre que se identificó como César. 

Luego de este episodio, uno de los remiseros locales aseguró que no ofrecerá el traslado a los miembros de la comunidad por temor a represalias. “Yo no voy a llevar más gente porque no quiero problemas con los colonos y menos con la autoridad”, manifestó un chofer de la zona consultado por La Voz de Misiones.

Esta comunidad se encuentra ubicada a 22 kilómetros de la ruta nacional 12, por lo que la única forma de acceder es a pie o a través de vehículos contratados de manera particular.

En los últimos años, Puente Quemado II fue blanco de denuncias por parte del empresario forestal Ruff, quien reclama la restitución de los lotes 71 al 78, territorio que fue relevado en el marco de la Ley 26.160.

El martes 28 de julio, siete familias fueron desalojadas del predio mediante una medida judicial ordenada el pasado 17 de julio por el juez de Instrucción Dos de Jardín América, a cargo del juez Roberto Sena, y suspendida tras la apelación presentada por abogados del Equipo Misiones de Pastoral Aborigen (Emipa).

La ilegalidad del procedimiento fue advertida por el Ministerio Público Fiscal, por lo que, tras 48 horas de la ejecución, la Fiscalía de Instrucción Uno de Puerto Rico, a cargo de Héctor Simón, dictaminó dejar sin efecto el desalojo

Finalmente, este domingo los miembros de la comunidad regresaron al predio y allí se encontraron con personal policial. Además, según material fotográfico difundido por el grupo de activistas Rebelión o Extinción Misiones, el propio empresario habría arribado al lugar cubriendo su rostro con un pasamontaña. 

Entre las normativas vigentes que amparan a las comunidades se encuentran: la Constitución Nacional, artículo 75, inciso 17; Convenio 169 de la OIT; Ley 24.071, instrumento que obliga al Estado a garantizar la consulta previa, libre e informada ante medidas que los afecten-; Declaración ONU (2007), así como convenios y tratados internacionales de jerarquía constitucional.

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