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Empresa misionera creó protocolo para activar el transporte de media y larga distancia

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La empresa de transporte de pasajeros Río Uruguay elaboró un protocolo en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19 en vistas de poder reactivar los medios de transporte públicos de media y larga distancia.

 

POSADAS. El mismo, se hizo en base a recomendaciones de la Sociedad Argentina de Infectología, el Ministerio de Salud de la Nación, Ministerio de Transporte de la Nación y demás autoridades nacionales y provinciales, para poder cumplir con todas las medidas de seguridad e higiene necesarias para el desarrollo de la actividad y promover la prevención y concientización en el ámbito laboral.

Comunicado oficial de las medidas que se propone implementar, las mismas están agrupadas en los siguientes ítems:

MEDIDAS A IMPLEMENTAR EN EL ESTABLECIMIENTO

➢ Conforme el decreto provincial 450/20 establecido por el Gobierno de la provincia de Misiones, es obligatorio el uso de tapabocas en la vía pública.
➢ En caso de ser posible, intentar caminar o utilizar bicicleta, para permitir más espacio a quienes no tienen otra alternativa de traslado. Si es posible, desplazarse en vehículo particular y mantenerlo ventilado para garantizar la higiene y desinfección del interior del mismo.

➢ En caso de utilizar transporte público, deberá evitar amontonamientos en las paradas. Respetar el distanciamiento social, mínimo 1,50 metros

➢ Procurarse alcohol en gel personal para utilizar siempre que baje de un medio de transporte, o haya manejado dinero; tarjeta bancaria, etc.

PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO AL LUGAR DE TRABAJO, CONTROL SANITARIO

➢ Antes de ingresar al lugar de trabajo, a través de un personal capacitado (especialmente designado a tal fin por el Comité de Prevención y Crisis de la empresa) munido de guantes, visera protectora y tapabocas, consultará por estado de salud del trabajador/a y su familia.
➢ Se realizará un control de temperatura diario de todos los trabajadores al momento de su ingreso al lugar de trabajo.
➢ Será obligatorio para toda persona que ingrese al establecimiento completar una Declaración Jurada sobre su estado de salud. Los dependientes de la empresa deberán actualizar la misma en caso de que haya habido cambios
a las respuestas del cuestionario original una vez a la semana. Los terceros, cada vez que ingresan.

➢ La empresa proveerá al trabajador de los elementos de protección personal, tales como tapabocas, guantes, viseras protectoras, etc.

➢ Asimismo, verificará que el trabajador de taller ingrese con su ropa y calzado de calle y se dirija inmediatamente a su cambio de ropa de trabajo. También verificará que se retiren con su calzado y ropa
particular de calle.

➢ Deberá limpiar la suela del calzado en felpudo embebido con lavandina u otro sanitizante

➢ Al ingresar el trabajador/a deberá lavarse las manos con agua y jabón. En caso de no contar en el sector de ingreso con baños y/o lavatorios y/o estaciones de lavado en el acceso, deberá realizar limpieza de las manos en seco (gel o soluciones alcohólicas) al llegar al mismo. Cada lugar de acceso al establecimiento dispondrá de felpudo o trapo de
piso embebido en solución desinfectante, gel o soluciones alcohólicas, solución desinfectante y toallas de papel.
➢ Deberá asimismo realizar limpieza del celular y llaves con toallas de papel y solución desinfectante.
➢ El Departamento de Recursos Humanos de la empresa organizará por sector los horarios de entrada y salida escalonados, a fin de evitar aglomeraciones en los puntos de acceso y egreso e implementará en la medida de lo posible el teletrabajo y ejecución de aquellas tareas a distancia en todos los casos que no se correspondan con trabajos esenciales propios de la actividad.

➢ Se prohíbe el saludo con contacto físico de toda índole.
➢ No generar contacto físico con otras personas (saludos, abrazos, besos).
➢ Al toser o estornudar cubrirse la boca con el pliegue del codo o con un pañuelo desechable.
➢ Se deberá respetar un distanciamiento interpersonal de 1.50 mts. en todo el ámbito laboral, entre puestos de trabajo, baño/s, comedor, fila de ingreso, ascensores, etc. En caso de que las tareas realizadas no permitan guardar la distancia recomendada, se implementarán barreras de contención entre cada puesto de trabajo.

MEDIDAS A IMPLEMETAR EN EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS Y CARGAS:

➢ Antes de tomar servicio, se deberá controlar la temperatura de los conductores y si presenta fiebre o algún síntoma de la enfermedad, no deberá tomar servicio y deberá seguirse el Plan de Emergencia para personal enfermo.

➢ Será obligatorio tanto para el conductor como para los pasajeros, el uso de tapabocas.
➢ Realizar la desinfección del volante; palanca de cambios; manija de puertas; ventanillas; radio y otros comandos de contacto manual.

➢ Queda prohibido compartir utensilios de cualquier tipo (ej. mate, vasos, etc.).
➢ El chofer y acompañante deberán mantener una distancia mínima de seguridad de 1,50 mts.

➢ Si la unidad dispone de catre, cada chofer deberá contar con su ropa de cama personal.
➢ Se Fijará cartelería en los vehículos indicando que los pasajeros deberán respetar un límite de acercamiento al personal de conducción no inferior a 1,50 mts.

VENTA DE PASAJES:
➢ Los operadores quedan autorizados a vender los pasajes en la medida de lo posible, seleccionando los asientos de manera de ubicar a los pasajeros dentro de los vehículos a distancia prudencial entre ellos, salvo que el pasajero solicite viajar acompañado al momento de adquirir dos o más pasajes y teniendo en cuenta las limitaciones previstas por la Autoridad de Aplicación respectiva.

➢ Al momento de vender un pasaje se debe solicitar, además de los datos ya exigidos por la normativa vigente, el número de teléfono donde se pueda localizar al pasajero con posterioridad al viaje.
➢ Se deberá incluir en los boletos emitidos una leyenda que refiera a las sanciones de las que será pasible el pasajero en caso de incumplir con las previsiones sobre cuarentena dispuesta por el Gobierno Nacional. Este puede decir: “Señor pasajero respete las normas de prevención, seguridad e higiene públicas. Se hace saber que el artículo 205
del Código Penal de la Nación reprime “(…) con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. El mismo
podrá adaptado de conformidad a la normativa local.

ACONDICIONAMIENTO DEL VEHÍCULO:

➢ Mientras el vehículo se encuentre a la espera de iniciar servicio, como así también durante su circulación, permanecerá ventilado.

➢ Se fijará en el interior de los vehículos, de manera visible a todo el pasaje, la cartelería que establezcan las autoridades competentes en la materia, destinada a proteger la salud de conductores y pasajeros.

➢ En los baños se dispondrá un rociador con una solución desinfectante, en las proporciones que indica el Ministerio de Salud. Asimismo, deberá indicarse en la cartelería, que cada pasajero que use el baño, deberá
utilizar los elementos de higiene provistos a fin de desinfectar el baño al retirarse y que procuraren mantenerse en su asiento y evitar los movimientos dentro del vehículo.

➢ Se retirarán las cortinas, visillos y demás elementos de tela que pudiesen retener los virus en su entramado, con excepción de aquellos utilizados en los tapizados de las butacas y laterales de los vehículos.

DESINFECCIÓN CRUZADA EN EGRESO DE UNIDADES:

➢ El equipo sanitario realizará una desinfección cruzada con productos desinfectantes a base de amonios cuaternarios de quinta generación, pulverizados y con acción mecánica manual.

➢ Ozonizará la totalidad interna de la unidad para que tome servicio.

➢ Antes de tomar servicio los conductores serán controlados conforme el protocolo sanitario interno y se le entregará el kit sanitario.

SANITIZACIÓN DE UNIDADES QUE INGRESAN:

➢ El Personal de sanitización llevará a cabo la desinfección interna y externa de cada unidad.

PROCESO EXTERNO, ingreso a terminal/toque de dársena

➢ En el interior: mediante la utilización de desinfectantes clorados pulverizados y con acción mecánica manual y
ozonizará los tapizados de los asientos.
➢ En el exterior: se pulverizará con uso de desinfectantes peracéticos a través de un arco de ingreso.

➢ El ascenso y descenso de los pasajeros debe realizarse manteniendo la distancia de seguridad. Igual criterio deberá aplicarse para retirar las valijas de las bauleras

➢ Cada pasajero deberá someterse al control de temperatura corporal, tanto en el ascenso como en el descenso.
➢ Los conductores serán los encargados de ordenar el ascenso de pasajeros, para lo cual solicitará DNI, pasaje y declaración jurada.

➢ Cada pasajero deberá completar una declaración jurada sobre su estado de salud en la cual figure el control de temperatura corporal efectuado y sera obligatorio para el ingreso a la unidad el uso de
tapabocas.

➢ Queda totalmente prohibido el ascenso a aquellas personas que no suscriba su declaración jurada.

DURANTE EL SERVICIO:

➢ En caso de que el pasajero manifieste síntomas de la enfermedad (tos, dificultad respiratoria, secreción y goteo nasal, fatiga, dolor de garganta y de cabeza, escalofríos, malestar general), o supere la temperatura corporal de 37.5° los conductores no permitirán el ascenso del pasajero bajo ninguna excepción y se activará el Plan de Emergencia.
➢ Los pasajeros no podrán descender en las terminales intermedias que no sean su destino final.

➢ El Vehículo deberá circular durante todo el viaje en forma ventilada.

➢ Los choferes contarán con un listado de los centros de salud que se encuentran en la traza que realizan para reportar cualquier caso sospechoso o emergencia.
➢ Si algún pasajero presenta síntomas (temperatura corporal mayor a 37.5°, tos, dificultad respiratoria, secreción y goteo nasal, fatiga, dolor de garganta y de cabeza, escalofríos, malestar general) deberá ser aislado en lo posible del resto de los pasajeros y mantener una distancia de seguridad de al menos 3 metros. El chofer deberá comunicarse de inmediato con la Autoridad Pública correspondiente a efecto de recibir las instrucciones que se le indiquen respecto del pasajero enfermo y el resto del pasaje. En caso de ser necesario, se deberá dar aviso a la fuerza pública del
lugar respectivo.

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Comunidad mbya regresó al predio del que fue desalojada en Garuhapé

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Los ocho integrantes de la comunidad mbya Puente Quemado II regresaron al predio en el que residen, sobre el Lote 178, Parcela 141 del Paraje Cañafístola, de donde el pasado martes 5 de mayo fueron desalojados “de manera encubierta” y demorados durante toda la tarde en la comisaría local.

El regreso se produjo hoy a la siesta, acompañados por miembros del Equipo Misiones de Pastoral Aborigen (Emipa), quienes los respaldan legalmente. “Estamos en el lugar, en el lote donde la comunidad decidió retomar su territorio y están todos acá”, anticipó a La Voz de Misiones una integrante de la organización.

“Alrededor de las 15 llegaron efectivos de la Policía, tomaron fotos, se subieron a la camioneta y se fueron, pero creemos que podrían haber ido a buscar refuerzos”, señaló.

Sobre el estado del predio, detalló: “Hace unos días les dijeron que tenían permiso para buscar sus cosas, pero cuando voliveron se encontraron con casas destruidas, objetos tirados y otros perdidos, incluso la documentación personal”.

El arribo se dio a una semana de lo que calificaron como un “desalojo encubierto”, con traslado y demora policial, protagonizada por ocho integrantes de la comunidad, bajo una orden del Juzgado de Instrucción Uno de Puerto Rico, a cargo del juez Manuel Balanda Gómez, tras una denuncia por presunta “usurpación de territorio”, presentada por el empresario Alfredo Ruff

En ese momento, el cacique Santiago Ramos y otros siete integrantes de la comunidad fueron demorados en la Comisaría de Garuhapé, dependiente de la Unidad Regional IV, junto a varias mujeres que fueron llevadas con sus bebés y niños en brazos. 

Ante una demora policial que se prolongó durante varias horas, el hecho fue repudiado públicamente por organizaciones como Emipa y la Red Eclesial del Gran Chaco Guaraní (REGCHAG), quienes remarcaron la “gravedad” de la causa por “violar derechos indígenas” e incluir el traslado de menores.

“Resulta particularmente grave que se pretenda encuadrar como “usurpación” una ocupación ancestral protegida por la Constitución Nacional Argentina, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ya que nadie puede ser considerado usurpador en su propio territorio”, manifestaron a través de un comunicado.

Y ahondaron: “El traslado y permanencia de mujeres, niños y niñas en sede policial constituye una situación de especial gravedad que vulnera estándares internacionales de protección y exige una intervención inmediata”. 

Por estas horas los miembros de la comunidad temen al regreso de la fuerza provincial con nuevas actuaciones, pese a que recientemente presentaron un pedido de nulidad absoluta ante la Justicia provincial, junto a una denuncia por “graves irregularidades en el operativo policial realizado la semana pasada sobre territorio indígena reconocido por el Estado”.

Arribo de efectivos policiales al predio de la comunidad en la tarde de hoy

Liberan mbyas tras diez horas demorados por conflicto territorial en Garuhapé

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La cooperativa agroecológica nacida del MAM cumple 40 años en Misiones

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La Cooperativa Agrícola Río Paraná que nació al poco tiempo de una democracia incipiente logró consolidarse como un símbolo de las luchas agrarias de los misioneros. Por su procedencia del Movimiento Agrario de Misiones (MAM) y por su marca de yerba mate Titrayju, este emblema del asociativismo atraviesa cuatro décadas de historia ligada a la defensa de los pequeños productores, el arraigo rural y la producción sustentable en Misiones.

Fundada el 10 de abril de 1986 en Oberá, Río Paraná surgió desde las entrañas del MAM, organización campesina nacida en 1971 y golpeada fuertemente durante la última dictadura militar. La represión desarticuló parte de la estructura rural del Movimiento, persiguió dirigentes y frenó proyectos colectivos que recién pudieron retomarse con el regreso de la democracia.

Uno de esos sueños colectivos era justamente la creación de una cooperativa propia, pensada para que los pequeños productores pudieran intervenir directamente en la comercialización de sus productos y escapar de la dependencia de intermediarios.

Cuarenta años después, aquella idea sigue viva en cada paquete de yerba mate Titrayju, la marca lanzada en 2004 y cuyo nombre sintetiza el espíritu del proyecto: tierra, trabajo y justicia.

Con producción agroecológica, secanza tradicional barbacuá y comercialización directa, la yerba logró instalarse como referencia de consumo consciente y comercio justo dentro y fuera de Misiones. Actualmente, cerca de 600 familias comercializan su producción a través de la cooperativa.

Hoy, el presente de la Cooperativa Río Paraná también está ligado a la articulación con organizaciones nacionales y mercados sociales. La entidad integra la Federación de Cooperativas Federadas (Fecofe), que nuclea a cooperativas de pequeños y medianos productores de todo el país, y sostiene alianzas estratégicas con mercados sociales de la provincia de Buenos Aires, Rosario y otros puntos de Argentina, fortaleciendo circuitos de comercialización alternativos para yerba mate misionera.

En el marco del aniversario, desde las redes sociales del MAM y la cooperativa compartieron un mensaje que resume el recorrido asociativo construido durante estas cuatro décadas.

Son cuatro décadas de trabajo colectivo, de resistencia y de sueños sembrados en cada hoja de yerba mate”, expresaron.

El mensaje también remarca el presente que atraviesa el sector yerbatero y el desafío de sostener a las familias productoras en un contexto complejo para las economías regionales.

“Renovamos nuestro compromiso de seguir luchando incansablemente por un precio justo para el productor, con unidad, organización y propuestas concretas”.

La celebración de los 40 años tuvo lugar en la Expo Industrial de Oberá, realizada en el Parque de las Naciones, donde la cooperativa participó de exposiciones y rondas de negocios junto a otras marcas y actores del sector productivo.

“Creemos en un modelo donde todos podamos vivir mejor, donde la riqueza que genera la yerba mate se distribuya con justicia, y donde cada familia tenga una oportunidad”, destacaron desde la organización.

La historia de la Cooperativa Río Paraná también refleja parte de la historia agraria de Misiones. Desde Oberá, la zona centro de la provincia, el cooperativismo rural fue durante décadas una herramienta de organización y resistencia para colonos yerbateros, tabacaleros y tealeros que buscaban mejorar las condiciones de producción y comercialización.

Hoy, cuatro décadas después de aquella fundación en los primeros años de la recuperación democrática, la cooperativa continúa ampliando mercados, exportando yerba mate y sosteniendo una estructura construida alrededor del trabajo familiar rural.

Celebramos el pasado, honramos el presente y abrazamos el futuro con la certeza de que el camino es colectivo”, concluye el mensaje difundido por el Movimiento Agrario de Misiones.

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Misiones oficializó la aplicación del narcotest a funcionarios públicos

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planta permanente

Este lunes 11 de mayo entró en vigencia el Decreto 776 que establece la obligatoriedad de exámenes toxicológicos en el ámbito de la función pública provincial con el fin de evitar el consumo de sustancias psicotrópicas ilícitas en funcionarios y agentes del Estado, incluyendo autoridades superiores de la administración central, entes autárquicos y sociedades vinculadas al Estado provincial.

De esta manera, en su artículo primero la resolución decreta la realización obligatoria de un examen toxicológico preventivo para descartar la presencia de sustancias psicoactivas, alcanzando al gobernador, al vicegobernador y ministros, como también a los agentes del sistema público de Salud, de la Secretaría de Prevención de Adicciones y Control de Drogas y el personal de las fuerzas policiales y penitenciarias.

El estudio será realizado por primera vez en un plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de hoy o de la designación del cargo correspondiente, con un lapso anual, de forma aleatoria y como lo determine la autoridad de aplicación. 

Si el examen detecta la presencia de sustancias psicotrópicas ilegales, la autoridad de aplicación deberá remitir el informe a la autoridad máxima del organismo donde el funcionario cumple sus tareas. A partir de allí, el Ejecutivo evaluará si mantener al funcionario en el cargo o relevarlo de sus funciones

El decreto también detalla que las sustancias que deberán ser descartadas incluyen cocaína, opioides, anfetaminas, metanfetaminas, metilendioximetanfetamina, metilendioxianfetamina y barbitúricos, salvo que se acredite prescripción médica para su uso.

Para finalizar, la implementación de los exámenes fue registrada bajo los principios de confidencialidad y privacidad, proporcionalidad, no discriminación, protección de datos personales (Ley Nacional 25.326 de Protección de los Datos Personales), reserva estricta de la causa del posible relevo de funciones, licencia, suspensión o cese en la función pública del funcionario y/o agente público, derecho de defensa y debido proceso y prevención y preservación del interés público e idoneidad en el ejercicio ético de la función pública. 

narcotest

Narcotest obligatorio: Passalacqua dispone examen para todo su gabinete

 

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