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Causa cuadernos: Bonadío mandó a juicio a Cristina y sobreseyó a La Cámpora

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El magistrado ratificó la acusación contra la ex presidenta como jefa de una asociación ilícita. Y volvió pedir su desafuero. En cambio exculpó a Máximo Kirchner y a “Wado” De Pedro. Le negó la excarcelación a López y De Souza.

BUENOS AIRES (Diarios y agencias). El juez Claudio Bonadío elevó a juicio la “causa de los cuadernos” que tiene a la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, procesada y con pedido de prisión preventiva por encabezar una asociación ilícita.

Además sobreseyó en el caso a los principales líderes de La Cámpora: el diputado Máximo Kirchner –hijo de la ex presidente– y el diputado Eduardo “Wado” de Pedro –representante de la oposición en el Consejo de la Magistratura y uno de los nombres que se mencionan para un futuro gabinete en el gobierno de Alberto Fernández–.

De acuerdo con la acusación, la ex presidenta se dedicaba a recaudar coimas que pagaban los empresarios que hacían negocios con el Estado, junto a otros organizadores como el ex ministro Julio De Vido, Roberto Baratta (ambos detenidos).

También figuran el financista Clarens y quien presidiera la Cámara de la Construcción, Carlos Wagner, además de José López, ex secretario de Obras Públicas y arrepentido, Claudio Uberti, ex director del organismo que controló las autopistas por peaje y también arrepentido, entre otros. Centeno, que llevaba las anotaciones y quien se convirtió en arrepentido, debe ir a juicio oral y público.

Entre los empresarios hay quienes admitieron el pago de coimas y otros que lo negaron. Casi todos los hombres de negocios fueron procesados por la Cámara Federal solo por el delito de cohecho. Entre ellos están el primo del presidente Mauricio Macri, Angelo Calcaterra.

También Aldo Roggio, Enrique Pescarmona, Juan Lascurain, Luis Betnaza, Gabriel Romero y Néstor Otero, todos con intereses en compañías que históricamente hicieron negocios con el Estado.

El dueño de Electroingeniería, Gerardo Ferreyra, está procesado por integrar la asociación ilícita y por el pago de coimas. El empresario se defendió con el argumento de que entregó dinero de manera voluntaria para sostener el proyecto político del kirchnerismo.

La derivación del Caso Cuadernos que involucra el esquema de lavado de dinero que organizó Daniel Muñoz, quien fuera secretario de Néstor Kirchner, también fue elevada a juicio oral y público.

Máximo, no

Al sobreseer a los líderes de La Cámpora, Bonadío sostuvo que no formaron parte de la asociación ilícita que, a su criterio, comandó Cristina Kirchner y por eso firmó el sobreseimiento por ese delito. Hay de todas maneras abierta una investigación en el fuero electoral para analizar los fondos que recibió La Cámpora.

Hace un año la Cámara Federal había instado a Bonadio a resolver sobre la situación procesal de Máximo Kirchner y otros dirigentes de La Cámpora, que habían desfilado por Comodoro Py en octubre del año pasado.

Cuando se presentó a su indagatoria, Máximo Kirchner aseguró: “Desde una visión de conjunto, hacerme partícipe de una asociación ilícita integrada por decenas de personas, a muchas de las cuales no conozco, e incluso por familiares directos del Presidente de la Nación, Mauricio Macri, y empresarios que le resultan afines, ingresa a un terreno tan ridículo que me exime de mayores comentarios”.

López y De Sousa, adentro

Bonadio rechazó los pedidos de excarcelación que presentaron los empresarios Cristóbal López y Fabián de Sousa en la causa por los cuadernos de la corrupción y así continuarán en prisión hasta tanto la decisión sea revisada por la Cámara Federal, donde las defensas apelarán la semana que viene para conseguir la libertad.

López y De Sousa habían logrado la excarcelación en la segunda causa en la que están detenidos, el juicio oral por el caso “Oil Combustibles”.

Sus defensas le pidieron la excarcelación en dos tramos de la causa cuadernos: una por lavado de dinero en la compra de departamentos en el edificio donde reside Cristina Kirchner y otra por la cartelización de la obra pública, en las que están procesados con prisión preventiva.

Esos expedientes no forman parte de la elevación a juicio que se hizo del caso ya que los procesamientos no están firmes.

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La Corte declaró inconstitucional el uso estatal de datos personales

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Misiones DNU corte suprema

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que organismos públicos no pueden utilizar teléfonos o correos electrónicos de ciudadanos sin autorización y anuló artículos de la ley de datos personales al considerar que vulneran la privacidad y la autodeterminación informativa.

El tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, sostuvo que no existe interés legítimo que justifique un sistema de almacenamiento y circulación de datos personales sin conocimiento de sus titulares.

Además, declaró inválidos artículos de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de información entre organismos estatales sin consentimiento, al considerar que esas excepciones resultan excesivas e injustificadas y afectan garantías constitucionales.

En ese sentido, advirtió que la amplitud de la norma permitía al Estado eludir casi siempre la exigencia de autorización, lo que vaciaba de contenido la protección de los datos personales.

El fallo se dictó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional, tras un convenio que permitió a la Anses ceder información a la Secretaría de Comunicación Pública para difundir contenidos oficiales.

El caso se originó cuando la demandante cuestionó el uso de su información para fines distintos a los que motivaron su entrega, al señalar que no deseaba recibir comunicaciones oficiales ni ser objeto de contactos reiterados.

En disidencia, el ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren propusieron rechazar el recurso del Estado y dejar firme la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.

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La CGT pidió la nulidad del fallo que devolvió vigencia a la reforma laboral

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CGT

La Confederación General del Trabajo (CGT) pidió la nulidad del fallo que devolvió la vigencia de la reforma laboral del gobierno de Javier Milei y recusó a los camaristas Víctor Arturo Pesino y María Dora González, quienes suspendieron la medida cautelar que en marzo había frenado 83 artículos de la Ley 27.802.

La central obrera elevó una presentación de 25 páginas a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, argumentando que la resolución “violenta la verdad jurídica” y que la sala actuante no tenía competencia en el caso.

“Hubo una manifiesta parcialidad hacia el Estado nacional”, denunció Cristian Jerónimo, uno de los integrantes del triunvirato que conduce la CGT. “Acabamos de recusar a los jueces por la aberrante suspensión de la cautelar y después la obscenidad que acaban de cometer al otro día, cuando en el Boletín Oficial se publicó la extensión de cinco años más para uno de los jueces”, puntualizó, en referencia a Pesino.

“El beneficio que recibió Pesino generó un manto de duda y de sospechas” que la central obrera “no va a dejar pasar”, advirtió.

El escrito pide la “nulidad absoluta” de la resolución dictada el 23 de abril último, que tuvo un carácter suspensivo de la cautelar y objeta la intervención de la Sala VIII, afirmando que, para respetar las reglas procesales, debió intervenir la Sala I.

“Si la Sala VIII hubiera respetado los pasos procesales para consentir su actuación, esta parte hubiera tenido oportunidad de advertirle que carecía de competencia por la prevención inicial de la Sala I; pero no se nos dio tiempo”, dijo Jerónimo.

El texto, presentado por el abogado Pablo Topet, sostiene que “debe ser la Sala I la que deba resolver la nulidad porque la Sala VIII, que violó las disposiciones procesales, es la que dictó el acto inválido, emitió opinión y prejuzgó y, tal vez lo más relevante, evidenció una manifiesta parcialidad hacia el Estado nacional”.

Sobre Pesino, el escrito señala que su participación en la causa “está viciada por haber recibido un beneficio de importancia por parte del Estado nacional”, tal como es la postergación para jubilarse, y afirma que su “inaceptable intervención (…) constituye no solo una conducta contraria a la ética, también una causa objetiva de apartamiento de acuerdo a las reglas de la ley adjetiva”.

“Los magistrados que suscribieron con rapidez la sentencia interlocutoria que se impugna, deben apartarse de una causa que tomaron ‘para sí’ sin competencia”, argumenta la presentación.

La reforma laboral mileísta se sancionó hace dos meses en el Senado, con los votos de los misioneros Carlos Arce y Sonia Rojas Decut, del Frente Renovador Neo, y Martín Goerling, del PRO Misiones.

 

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Inflación en aumento: marzo dio 3,4%, la cifra más alta en doce meses

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El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) informó esta tarde que la inflación de marzo fue de 3,4%, convirtiéndose en la cifra mas alta en los últimos doce meses. 

Esta cifra elevó a 9,4% el índice de inflación acumulado en los primeros tres meses del año, llegando pisar el 10%, que era el porcentaje proyectado para todo el 2026 según el presupuesto aprobado por el gobierno nacional. 

Los mayores aumentos fueron en educación con un 12,1% y en transporte con 4,1% a nivel nacional. En el análisis de los aumentos por región, el índice de la zona noreste se ubicó por encima de lo registrado a nivel nacional con 4,1%. 

Los rubros dentro de esas provincias que sufrieron un mayor crecimiento en porcentaje fueron Educación con 22,7% y en Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles con 9,7%. 

En relación al mes anterior el porcentaje de suba en Equipamiento y mantenimiento del hogar mantuvieron una variación de 1,3% a nivel nacional convirtiéndose en el rubro con menor inflación.

En contraposición a las variaciones de los últimos tres meses, donde la sección que contempla Prendas de vestir y Calzados, es el rubro con la menor aumento llegando a un nivel nacional 2,6 % mientras que en la región de Cuyo el índice de precios registra un 1,9% de aumento. 

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