Nuestras Redes

La Región

Aplicaron retroactivamente una ley y condenaron a un abusador de menores

Publicado

el

La Sala Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia de Chaco determinó en el fallo Nº 88/19 que corresponde la aplicación retroactiva de la ley 24.206 de respecto a los tiempos de las víctimas (conocida como “ley Kunath”), para juzgar hechos ocurridos previos a su promulgación.

El STJ falló por la aplicación retroactiva de la ley de respeto a los tiempos de las víctimas

Las juezas María Luisa Lucas e Iride Isabel Grillo confirmaron la sentencia Nº 245 de la sala unipersonal de la Cámara Primera en lo Criminal de Resistencia, en la que un acusado -cuya identidad no trascendió- fue condenado a 9 años de prisión efectiva por los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda, en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda, contra una menor que al momento de los hechos tenía siete años de edad.

La modificación efectuada al Código Penal estableció un régimen de excepción a los principios generales en materia de delitos sexuales contra menores. Con ello se suspende la prescripción del hecho mientras la víctima sea menor de edad y hasta que, siendo mayor, formule la denuncia o ratifique la efectuada por sus representantes legales durante la minoría de edad.

Fundamentos

Las ministras del Superior Tribunal de Justicia de Chaco, aseguraron que “admitida pacíficamente la especial característica traumática de los abusos sexuales infantiles, sus tiempos, con todas las consecuencias destructivas para la estructura de la personalidad, los términos de la prescripción no pueden ser los generales previstos por el código de fondo”.

Más adelante subrayaron que las disposiciones de los artículos 59 inciso 3 y 62 inciso 2º del Código Penal “en un contexto como el presente en el que el hecho es anterior a la reforma vigente del artículo 67 pero posterior a la entrada en vigencia en el orden interno de los tratados analizados, deben conjugarse con la suspensión de la prescripción en los términos establecidos en la actual redacción del artículo 67” del Código Penal.

Además consideraron que no correspondía abordar aisladamente la aplicación o no retroactiva de la ley “sino que la solución emerge al conjugarla con los principios jurídicos fundamentales ínsitos en los Tratados de Derechos Humanos de rango constitucional (artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional), vigentes en nuestro orden interno en épocas de ocurridos los abusos sexuales”.

Por todo ello, sostuvieron, la aplicación de la nueva normativa tuvo como objetivo “cumplir convenientemente con el compromiso internacional asumido en esas oportunidades de salvaguardar la efectiva protección de los intereses en juego, sin que ello conduzca a una afectación del principio de legalidad penal”.

Acción penal no prescripta

La Sala Penal concluyó que la acción penal no estaba prescripta, puesto que los abusos ocurrieron entre los años 1998 y 2001 y, por tal motivo, aquella quedó suspendida a partir del primer día del año 2002 (tal lo estipulado en el cuarto párrafo del artículo 67 del Código Penal en su redacción actual).

Los plazos recién se reanudaron cuando, a mediados de 2016, la víctima, siendo mayor de edad, formuló la denuncia. Desde ese momento “no ha transcurrido el máximo de la pena establecida en abstracto para los delitos por los que se tipificó el accionar” del imputado.

Así, concluyeron que: “resulta evidente que no se sacrifica el derecho del imputado de ser juzgado sin dilaciones en un plazo razonable, toda vez que este proceso desde su inicio hasta la sentencia condenatoria ha sido tramitado con rapidez, a punto tal que tampoco sería viable el instituto si se tuviera en consideración la calificación penal pretendida erróneamente por el impugnante”.

Fuente: Prensa Justicia Chaco

La Región

Fiscalía paraguaya pide 30 años de prisión para tres represores stronistas

Publicado

el

dictadura

Esta semana, la Fiscalía de Paraguay solicitó penas de hasta 30 años de cárcel para tres ex comisarios acusados de torturas durante la dictadura del general Alfredo Stroessner, que gobernó el país con mano de hierro durante 35 años, entre 1954 y 1989.

Los represores procesados, Eusebio Torres Romero, Manuel Crescencio Alcaraz y Fortunato Lorenzo Laspina, pertenecían al temido Departamento de Investigaciones de la Policía stronista, el mayor centro de torturas paraguayo de la época, equiparable a la Esma en Argentina.

Los ex policías están procesados en la causa que investiga las torturas sufridas por el dirigente campesino de las Ligas Agrarias Cristianas, Domingo Guzmán Rolón Centurión, detenido ilegalmente en Argentina, cuando tenía aproximadamente 20 años, y sometido a apremios entre 1976 y 1978, en la dependencia de los tres policías imputados.

En 1976, durante la “Operación Cóndor” y olas represivas como la “Pascua Dolorosa”, el régimen de Stroessner realizó cientos de detenciones, torturas y desapariciones forzadas, muchas de las cuales se canalizaron a través del departamento policial donde prestaban servicios Torres Romero, Alcaraz y Laspina.

El represor Eusebio Torres Romero tiene hoy casi 90 años. En 1976 se hizo fama de “torturador implacabale”, según sus víctimas.

Implacable

Torres Romero, que ya purga una condena a 30 años por otro caso similar, fue uno de los represores más activos del Departamento de Investigaciones de la Policía de la capital paraguaya durante el stronismo, donde actuaba como un oficial de alto rango con poder directo sobre la vida de los detenidos políticos.

El ex policía, hoy de 89 años, cumple prisión domiciliaria desde el año pasado por crímenes de lesa humanidad cometidos en abril de 1976 contra los hermanos Carlos Ernesto y Luis Alberto Casco, y la esposa del primero, Teresa Dejesús Aguilera, tras ser detenidos ilegalmente en el puerto de Asunción al regresar de Argentina.

Durante su juicio, numerosas víctimas lo identificaron directamente como el responsable de aplicar torturas físicas y psicológicas, incluyendo el uso de picanas eléctricas, látigos y sesiones de ahogamiento.

Carlos Ernesto Casco, por ejemplo, lo identificó como el policía que lo golpeó salvajemente con un látigo, mientras se encontraba amarrado y colgando de una viga del edificio.

Torres Romero es recordado por los sobrevivientes como un “torturador implacable” que utilizaba el terror para obtener confesiones en el centro de detención ubicado sobre la calle Presidente Franco, de Asunción, y su condena fue calificada como “un hito histórico” para la justicia paraguaya.

Celestina

Al igual que Torres Romero, Laspina ya tiene una condena firme de siete años de cárcel, ratificada en 2021, por las torturas infligidas al activista de derechos humanos Martín Almada, y también fue condenado en 2019 por el caso de la esposa de este, Celestina Pérez de Almada.

Este último caso está considerado en Paraguay como uno de los episodios más trágicos de la represión psicológica durante la dictadura de Stroessner.

Celestina, maestra y militante, fue víctima de tortura psicológica tras la detención de su esposo en noviembre de 1974, cuando los represores grababan los gritos y lamentos de Almada durante las sesiones de tortura y la obligaban a escucharlos por teléfono.

Luego de diez días de acoso telefónico, los torturadores llamaron a la mujer para decirle, fríamente, que el “educador subversivo” había muerto y que debía pasar a recoger el cadáver.

Fue tal el impacto emocional de la falsa noticia que la mujer sufrió un infarto fulminante que le provocó la muerte instantánea, el 5 de diciembre de 1974, a los 33 años.

Celestina Pérez de Almada, maestra, militante, esposa de Martín Almada, el descubridor de los archivos del Plan Cóndor en una comisaria paraguaya.

En diciembre de 2019, tres ex jefes policiales de la dictadura, Fortunato Lorenzo Laspina, Eusebio Cybar Benítez y Agustín Belotto Morel, fueron condenados por su responsabilidad en el homicidio y las torturas sufridas por la docente.

Luego de volver del exilio, su esposo Martín Almada dedicó su vida a la persecución judicial de los represores de la dictadura y en 1992 realizó el hallazgo más importante de la historia política paraguaya de aquella época oscura: el descubrimiento de los denominados “Archivos del Terror”, miles de documentos ocultos en una comisaría de la ciudad de Lambaré, limítrofe con Asunción, que probaron formalmente los crímenes del Plan Cóndor.

En honor de su esposa, creó la Fundación Celestina Pérez de Almada, que trabaja en la preservación de la memoria histórica y los derechos humanos en Paraguay, aún hoy, luego del fallecimiento de Almada el 30 de marzo de 2024 en Asunción, a la edad de 87 años.

El abogado Martín Almada, en el denominado “Archivo del Terror”, miles de documentos de la dictadura que encontró ocultos en una dependencia policial en diciembre de 1992.

Fantasías

Alcaraz es el único del trío de represores stronistas sin ninguna causa previa, y durante el presente juicio admitió haber trabajado en el Departamento de Investigaciones, pero negó haber participado en actos de violencia física, calificando las acusaciones en su contra como “fantasiosas”.

El juicio por las torturas al dirigente campesino Guzmán Centurión enfrentó múltiples postergaciones, hasta esta semana en que el Ministerio Público Fiscal solicitó 25 años de prisión para Alcaraz, y 30 para Torres Romero y Laspina, y representa una de las pocas causas abiertas por crímenes de lesa humanidad en la Justicia paraguaya, que jamás alcanzó a los jerarcas del régimen, como el mismo Stroessner y su ministro del Interior, Sabino Augusto Montanaro Ciarleti, que huyó a Centroamérica en 1989 y volvió, moribundo, a Asunción en 2011, donde falleció impune.

La Comisión de Verdad y Justicia reveló en 2008 que la dictadura de Stroessner dejó 20.090 víctimas directas de violaciones de derechos humanos, 336 desaparecidos, 18.772 torturados, 59 ejecutados extrajudicialmente y 3.470 personas exiliadas.

El general Alfredo Stroessner gobernó el país con mano de hierro durante 35 años, entre 1954 y 1989. En su régimen, hubo de todo: torturas, muertes, desapariciones, contrabando y hasta pedofilia en serie.

 

Seguir Leyendo

La Región

El paso internacional Ituzaingó-Ayolas funcionará en las fiestas de fin de año

Publicado

el

Ituzaingó Ayolas

El paso internacional que conecta Ituzaingó (Corrientes-Argentina) con Ayolas (Misiones-Paraguay) permanecerá abierto durante las fiestas de fin de año, según informaron desde la Entidad Binacional Yacyretá (EBY).

Los puestos migratorios instalados en las cabeceras de la represa sobre el río Paraná funcionarán los días 25 de diciembre de 2025 y 1 de enero de 2026 de 9 a 19 horas.

De acuerdo al comunicado, “la medida busca facilitar el tránsito de ciudadanos y visitantes en estas jornadas especiales, promoviendo la integración y el intercambio entre ambas comunidades fronterizas”.

El cruce sobre la represa Yacyretá es un punto estratégico para la movilidad regional, sumando una alternativa más y favoreciendo a descomprimir el tránsito sobre el puente internacional San Roque González de Santa Cruz, que une Posadas con Encarnación.

Seguir Leyendo

Frontera

Brasil 2026: Paso Rosales estará habilitado del 2 de enero al 15 de marzo

Publicado

el

El 1 de enero habilitan Paso Rosales para el cruce de turistas

De cara a las vacaciones de verano, cuando miles de turistas argentinos emigran hacia las playas brasileñas, el Paso Rosales, que une San Pedro (Misiones) con Paraíso (Santa Catarina), habilitará sus controles migratorios a través de la Policía Federal de Brasil el próximo 2 de enero.

Así lo confirmó a La Voz de Misiones una fuente de la Dirección Nacional de Migraciones en contacto con las autoridades brasileñas que ratificaron la presencia de su personal en el puesto limítrofe durante el período comprendido entre el 2 de enero y el 15 de marzo.

En este sentido, recordaron que el paso permanece activo del lado argentino durante todo el año, a diferencia de Brasil que retira su personal del puesto de control. “Argentina nunca deja de controlar todo el tránsito vecinal fronterizo que transita, por eso tenemos control de fronteras los 365 días del año, a diferencia de Brasil”, enfatizó.

Además, recordó que el trámite migratorio lo realizan solamente quienes superan los 50 kilómetros desde la frontera y que Misiones es la provincia con la mayor cantidad de pasos fronterizos habilitados. Actualmente la provincia cuenta con 37 pasos operativos, 29 de los cuales son fluviales con sus respectivos horarios de cruce por balsa.

Al dimensionar la magnitud del tránsito fronterizo, detalló: “Para que te puedas dar una idea, los medios de Buenos Aires suelen decir que Ezeiza es la puerta a la Argentina. Ezeiza tiene un tránsito promedio de entre 9 y 10 millones por año, mientras que Posadas tiene un promedio de 10 a 11 millones de tránsitos anualmente, Iguazú de 11 a 12 millones y dentro de los 10 pasos fronterizos más transitados del país 4 son misioneros”.

El Paso Rosales se consolidó como una opción ágil y directa para el tránsito de turistas y comerciantes. Mientras que su ubicación lo convierte en una alternativa estratégica para conectar Misiones con el sur brasileño al ubicarse a 303 kilómetros de Posadas y a 237 de Puerto Iguazú.

Requisitos para cruzar a Brasil

-Documento Nacional de Identidad (DNI) actualizado y vigente.

-Menores de edad: partida de nacimiento o autorización de viaje.

-Vehículos: cédula verde física y licencia de conducir al día.

-Respetar la capacidad de pasajeros y uso obligatorio del cinturón de seguridad.

-Realizar los trámites migratorios de entrada y salida en ambos países.

Seguir Leyendo
Publicidad

Lo más visto