Nuestras Redes

Nacionales

Macri envía un proyecto para eliminar la colimba definitivamente

Publicado

el

El Gobierno analiza enviar al Congreso un proyecto para derogar el servicio militar obligatorio, que fue acotado sólo parcialmente en 1994 por una ley sancionada durante la presidencia de Carlos Menem, en una iniciativa impulsada por la Subsecretaría de Juventud y que cuenta con el visto bueno del Ministerio de Defensa.

Según anticiparon a Télam dos fuentes oficiales, la Secretaría de Relaciones Parlamentarias, a cargo de la ex diputada Paula Bertol, ultima detalles en estos días y ordenó a asesores técnicos de su equipo su revisación.

En los considerados del anteproyecto -al que tuvo acceso la agencia oficial-, se explica que en la norma de 1994 técnicamente “el servicio militar obligatorio sigue vigente, puede ser puesto en práctica en tiempos de guerra, crisis o emergencia nacional. Estas condiciones son definidas por las autoridades del Estado en cualquier momento, bajo criterio exclusivo del Poder Ejecutivo”.

“Está en carpeta, aunque todavía es muy pronto para decir cuándo será el momento elegido para enviarlo al Parlamento, eso depende de varios factores”, explicaron a Télam desde Casa Rosada.

Desde el oficialismo también informaron que el anteproyecto fue analizado por el ministro de Defensa, Julio Martínez, y luego de que le diera su aval, fue derivado por Jefatura de Gabinete a la oficina de Bertol, quien suele ajustar los detalles legales, junto con Pablo Clusellas (secretario Legal y Técnico).

En un guiño al electorado joven, el equipo del subsecretario de Juventud de la Nación, Pedro Robledo, confeccionó el anteproyecto hace dos meses, al advertir que la posibilidad de una conscripción obligatoria aún es una normativa vigente, contenida en la ley 24.429 (llamada ley del Servicio Militar Voluntario).

Según la lay actual, “en caso que el Ministerio de Defensa no cubriera los cupos solicitados con los voluntarios, podría solicitar al Ejecutivo una convocatoria obligada”, con previo permiso parlamentario.

“El sistema de sorteo pasó a convertirse (en 1994) en inscripción abierta, para quienes deciden seguir la carrera militar asalariada. Sin embargo, esto no significa que el Servicio Militar no esté vigente, sino que sólo fue suspendido en cuanto a su obligatoriedad. Además, debe señalarse que la conscripción militar obligatoria no ha sido en absoluto abolida”, consigna el anteproyecto.

Por lo tanto, se le pide al Congreso con esta iniciativa en su artículo 1ro derogar los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 33 de la ley 24.429, desterrando “la mera posibilidad de volver a caer en errores pasados, como puede ser cercenar derechos humanos intrínsecos como la libertad física y psíquica de la libre elección personal del propio destino”.

El artículo 2 del borrador propone incorporar un artículo 29 bis a la 24.429 en el que se determina que “en caso que se decrete conflicto armado de carácter internacional, se le permite al Poder Ejecutivo, previa conformidad del Congreso, convocar a aquellos soldados voluntarios que habiendo sido dados de baja, integren la reserva”.

“El objetivo de este proyecto es que el Congreso apruebe una ley definitiva que no deje lugar a dudas ni a interpretaciones abiertas: el servicio no debe ser obligatorio, ni aún en situación de emergencia. La existencia de los artículos a derogar establecen la posibilidad latente de volver a un viejo régimen que sólo ha causado penurias”, concluye.

La “colimba”, como se lo conoció popularmente (apócope de correr, limpiar y barrer), fue instaurada en 1901 mediante el Estatuto Militar Orgánico (ley 4.301) y dado parcialmente de baja en 1994 tras el escándalo del asesinato del conscripto Omar Carrasco por parte de sus superiores en la unidad militar neuquina de Zapala.

Desde entonces, durante 22 años, no hubo modificaciones a este régimen legal por parte de ninguno de los oficialismos que llegaron a la Casa Rosada, aunque sí fue eje de debate.

Publicidad

Nacionales

La Corte declaró inconstitucional el uso estatal de datos personales

Publicado

el

Misiones DNU corte suprema

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que organismos públicos no pueden utilizar teléfonos o correos electrónicos de ciudadanos sin autorización y anuló artículos de la ley de datos personales al considerar que vulneran la privacidad y la autodeterminación informativa.

El tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, sostuvo que no existe interés legítimo que justifique un sistema de almacenamiento y circulación de datos personales sin conocimiento de sus titulares.

Además, declaró inválidos artículos de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de información entre organismos estatales sin consentimiento, al considerar que esas excepciones resultan excesivas e injustificadas y afectan garantías constitucionales.

En ese sentido, advirtió que la amplitud de la norma permitía al Estado eludir casi siempre la exigencia de autorización, lo que vaciaba de contenido la protección de los datos personales.

El fallo se dictó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional, tras un convenio que permitió a la Anses ceder información a la Secretaría de Comunicación Pública para difundir contenidos oficiales.

El caso se originó cuando la demandante cuestionó el uso de su información para fines distintos a los que motivaron su entrega, al señalar que no deseaba recibir comunicaciones oficiales ni ser objeto de contactos reiterados.

En disidencia, el ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren propusieron rechazar el recurso del Estado y dejar firme la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.

Seguir Leyendo

Nacionales

La CGT pidió la nulidad del fallo que devolvió vigencia a la reforma laboral

Publicado

el

CGT

La Confederación General del Trabajo (CGT) pidió la nulidad del fallo que devolvió la vigencia de la reforma laboral del gobierno de Javier Milei y recusó a los camaristas Víctor Arturo Pesino y María Dora González, quienes suspendieron la medida cautelar que en marzo había frenado 83 artículos de la Ley 27.802.

La central obrera elevó una presentación de 25 páginas a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, argumentando que la resolución “violenta la verdad jurídica” y que la sala actuante no tenía competencia en el caso.

“Hubo una manifiesta parcialidad hacia el Estado nacional”, denunció Cristian Jerónimo, uno de los integrantes del triunvirato que conduce la CGT. “Acabamos de recusar a los jueces por la aberrante suspensión de la cautelar y después la obscenidad que acaban de cometer al otro día, cuando en el Boletín Oficial se publicó la extensión de cinco años más para uno de los jueces”, puntualizó, en referencia a Pesino.

“El beneficio que recibió Pesino generó un manto de duda y de sospechas” que la central obrera “no va a dejar pasar”, advirtió.

El escrito pide la “nulidad absoluta” de la resolución dictada el 23 de abril último, que tuvo un carácter suspensivo de la cautelar y objeta la intervención de la Sala VIII, afirmando que, para respetar las reglas procesales, debió intervenir la Sala I.

“Si la Sala VIII hubiera respetado los pasos procesales para consentir su actuación, esta parte hubiera tenido oportunidad de advertirle que carecía de competencia por la prevención inicial de la Sala I; pero no se nos dio tiempo”, dijo Jerónimo.

El texto, presentado por el abogado Pablo Topet, sostiene que “debe ser la Sala I la que deba resolver la nulidad porque la Sala VIII, que violó las disposiciones procesales, es la que dictó el acto inválido, emitió opinión y prejuzgó y, tal vez lo más relevante, evidenció una manifiesta parcialidad hacia el Estado nacional”.

Sobre Pesino, el escrito señala que su participación en la causa “está viciada por haber recibido un beneficio de importancia por parte del Estado nacional”, tal como es la postergación para jubilarse, y afirma que su “inaceptable intervención (…) constituye no solo una conducta contraria a la ética, también una causa objetiva de apartamiento de acuerdo a las reglas de la ley adjetiva”.

“Los magistrados que suscribieron con rapidez la sentencia interlocutoria que se impugna, deben apartarse de una causa que tomaron ‘para sí’ sin competencia”, argumenta la presentación.

La reforma laboral mileísta se sancionó hace dos meses en el Senado, con los votos de los misioneros Carlos Arce y Sonia Rojas Decut, del Frente Renovador Neo, y Martín Goerling, del PRO Misiones.

 

Seguir Leyendo

Nacionales

Inflación en aumento: marzo dio 3,4%, la cifra más alta en doce meses

Publicado

el

El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) informó esta tarde que la inflación de marzo fue de 3,4%, convirtiéndose en la cifra mas alta en los últimos doce meses. 

Esta cifra elevó a 9,4% el índice de inflación acumulado en los primeros tres meses del año, llegando pisar el 10%, que era el porcentaje proyectado para todo el 2026 según el presupuesto aprobado por el gobierno nacional. 

Los mayores aumentos fueron en educación con un 12,1% y en transporte con 4,1% a nivel nacional. En el análisis de los aumentos por región, el índice de la zona noreste se ubicó por encima de lo registrado a nivel nacional con 4,1%. 

Los rubros dentro de esas provincias que sufrieron un mayor crecimiento en porcentaje fueron Educación con 22,7% y en Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles con 9,7%. 

En relación al mes anterior el porcentaje de suba en Equipamiento y mantenimiento del hogar mantuvieron una variación de 1,3% a nivel nacional convirtiéndose en el rubro con menor inflación.

En contraposición a las variaciones de los últimos tres meses, donde la sección que contempla Prendas de vestir y Calzados, es el rubro con la menor aumento llegando a un nivel nacional 2,6 % mientras que en la región de Cuyo el índice de precios registra un 1,9% de aumento. 

Seguir Leyendo
Publicidad

Lo más visto