Judiciales
Testigos ratificaron acusaciones contra Pablo Schoenfisch por ataque parricida
Tras una nueva desestimación de la declaración autoincriminatoria de su padre, esta mañana se reanudó al juicio contra Pablo Schoenfisch (23), jornada que incorporó las primeras testimoniales, entre ellas la de un hermano del sospechoso, quien apuntó al acusado como autor del ataque parricida que acabó con la vida de su madre Faustina Antúnez (54) y dejó ciego a su progenitor Arnoldo (67), ex intendente de Santiago de Liniers.
Fueron cinco las testimoniales recibidas hoy por el Tribunal Penal Uno de Eldorado, todas ellas reveladoras para la hipótesis del caso que maneja la fiscalía, pero la de mayor emotividad fue la de Lucas Szumkoski (35), medio hermano del acusado, hijo de la mujer fallecida e hijastro del hombre baleado.
Entre lágrimas, el testigo no dudó en apuntar contra su hermano y en ratificar todo lo que declaró durante la etapa investigativa.
“Nunca imaginé que iba a ser él”
Szumkoski fue quien durante aquella madrugada del 14 de mayo de 2020 trasladó a ambas víctimas en su camioneta desde la casa familiar de Santiago de Liniers hasta el hospital Samic de Eldorado, donde se constató el deceso de su madre como consecuencia de un balazo en la cabeza y las graves lesiones que dejaron con secuelas de por vida a su padrastro por una lesión similar.
A diferencia de la versión trazada por su padrastro la semana pasada cuando efectuó una declaración autoincriminatoria para desligar al imputado del caso, Szumkoski robusteció las sospechas que giran contra Pablo.
“Nunca me imaginé que iba a ser él. Fui a la comisaría al día siguiente y le dije ‘sabes lo que hiciste’, mataste a tu mamá y a tu papá y él me dijo “sí”. Ahí le dije que no iba a ir al velorio de su mamá. Ahí ya la Policía me sacó para afuera. Yo siempre le defendí, decía que no podía ser. Pero mi hermanito le dio”, señaló mientras miraba al imputado y lo señalaba con el dedo.
Szumkoski también recordó una conversación que tuvo con su padrastro tiempo después del hecho: “Estaba mi primo René también. Yo le decía que siempre peleé por mi hermanito chiquitito. Ahí él (por Arnoldo) me dice ‘mirá como me dejó y vos le defendés’. Yo decía que él no era, pero me dijo: ‘Vos te vas a arrodillar ahí y te va sacar la cabeza de un tiro. Si a mí me dejó ciego, a vos te va a matar’”.
El joven describió a su hermano preso como “malcriado” y “vago como cualquier gurisada”, al tiempo que confirmó que el sospechoso sabía manipular armas de fuego. “Él siempre andaba tirando por ahí, a las palomas”, dijo.

El policía Patiño Benítez también arrojó declaraciones relevadoras.
“Pablito hizo cagada”
Otra de las testigos que compareció para la reanudación del debate oral fue Margarita Radke, una de las primeras personas en llegar al lugar para asistir a Arnoldo Schoenfisch tras sus gritos de auxilio.
A diferencia de su pareja Alberto -hermano de Arnoldo-, la mujer ratificó que en esos primeros minutos del caso el ex intendente atacado respondía que “Pablito hizo cagada” cuando le consultaban sobre qué había sucedido.
Esa misma expresión fue oída por Claudia Padilla (30), integrante de la misma familia y otra de las personas que intervino en auxilio de las víctimas esa madrugada.
“Cuando yo entro Arnoldo estaba parado, ensangrentado. Tina (Antúnez) estaba en la cama agonizando. Salgo de la habitación y Polaco (por Arnoldo) se tocaba la cara y decía ‘no veo nada, no sé lo que pasó, Pablito hizo cagada”, recordó la muchacha que además hacía tareas de limpieza en la casa de la abuela del imputado.
Justamente, trabajando en esa vivienda, ubicada en la misma propiedad donde ocurrió el hecho, Padilla encontró un guante oculto en una gaveta instalada en la habitación donde Pablo Schoenfisch durmió la noche del crimen.
La hipótesis acusatoria sostiene que ese guante fue utilizado por el imputado para disparar y no dejar marcas en el revólver calibre 38 utilizado como arma homicida.
“Fui a buscar una cortina a un baúl que estaba cerca de la cama. Cuando abrí estaba cortina y cuando saco veo un par de guantes, una bufanda y una gorra. Me pareció raro porque eso nunca estuvo ahí. Cuando lo comenté me dijeron que llame a la Policía”, reconstruyó Padilla, quien ante la consulta del fiscal Federico Rodríguez reconoció que “eran de Pablo. Era la gorra y la bufanda habitual que siempre utilizaba en invierno”.
Tanto Padilla como Radke además manifestaron que la relación entre el imputado y sus padres se había tornada complicada, con varias actitudes agresivas por parte del joven hacia la pareja. Los conflictos se habrían acrecentado en los últimos meses cuando Antúnez y Schoenfisch padre le “recortaron” a su hijo el uso de un cuatriciclo, del celular y la entrega de dinero.
“La relación de ellos ya estaba bastante pasada. Pablo estaba bastante testarudo. No quería estudiar, le mandaban a hacer algo y Pablo les mandaba a la mierda. Vivían discutiendo”, declaró Padilla.
“Gotas de sangre”
El quinto testigo tampoco pasó desapercibido. El subcomisario Raúl Bernardino Patiño Benítez era subjefe de la comisaría de Santiago de Liniers al momento del hecho y su accionar su clave para orientar las sospechas hacia un ataque parricida como principal hipótesis del caso.
Patiño Benitez declaró que a las 4.15 fue alertado del hecho por Szumkoski y que minutos antes de las 5 ya estuvo en el lugar, donde ordenó resguardar la escena, aguardar a criminalística e iniciar las averiguaciones.
En ese marco, sostuvo que al amanecer, cerca de las 8, tuvo su primer contacto con Pablo Schoenfisch. “Cuando lo veo le saco hacia la calle para hablar. Le pregunto por qué no estaba en la casa si él vivía con los padres y dijo que estaba en la casa de su abuela. Ahí me dijo ‘ yo entré y vi que mi mamá estaba tirada en la cama, muerta, y mi papá recostado contra un ropero, para mí estaba muerto también’. Le pregunté qué más hizo y me dijo que salió no más y se fue a la casa de abuela a dormir. Me pareció muy extraño, estaba despreocupado totalmente”, reconstruyó Patiño Benítez sobre aquel diálogo.
El testigo además señaló que mientras conversaba con el joven advirtió que en su pantalón habían “gotitas de color a sangre”, ante lo cual decidió cortar el diálogo y mantenerlo bajo una “vigilancia discreta” hasta que el juzgado ordenó una requisa para incautar esas prendas en la comisaría, lugar donde posteriormente quedó detenido y desde ese día nunca más recuperó la libertad.

Pablo Schoenfisch volvió a pasar frente al tribunal y acusó que todas las declaraciones en su contra eran mentira.
Defensa
Después de escuchar todas las declaraciones en su contra, Pablo Schoenfisch volvió a pedir la palabra para una ampliación de declaración, aunque no respondió preguntas y solo se limitó a responder las acusaciones.
Para él, todos los testigos de la jornada efectuaron “un falso testimonio” hacia él, incluso mencionó que las palabras de su hermano eran “mentira”. “Me están acusado de un delito que jamás cometí”, expresó.
Tras esa breve declaración, el tribunal presidido por la magistrada Adriana Andino e integrado por Atilio León y Javier Jourdan (subrogante), pasaron un cuarto intermedio hasta mañana a las 8.30 para continuar con más testimoniales.
La defensa del imputado, encabezada por los letrados Fabián De Sá y María Laura Alvarenga, solicitaron que el padre del imputado vuelva a ser citado para continuar con la declaración que había iniciado la semana pasada y fue suspendida para que se investigue su autoincriminación.
Pablo Schoenfisch llega al debate privado de su libertad desde 2020 y enfrenta una acusación por los delitos de “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego”, en perjuicio de su madre, y “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego, en grado de tentativa”, contra su padre, imputación bajo la cual puede ser condenado a prisión perpetua.
Judiciales
Imputaron por homicidio al médico que apuñaló a un gitano en Oberá
La Justicia imputó por “homicidio” al médico Ernesto Omar Ramp (55), ex director del hospital de Aristóbulo del Valle, detenido desde el 26 de diciembre por apuñalar durante una pelea a un gitano cuyo fallecimiento se produjo cinco días después.
El profesional de la salud fue trasladado hoy hacia el Juzgado de Instrucción Dos de Oberá, a cargo del magistrado Horacio Alarcón, donde fue notificado del agravamiento de la acusación en su contra y posteriormente volvió a ser trasladado a una celda de la comisaría Segunda, donde permanece privado de su libertad.
Con el cambio de carátula, la situación de Ramp se ve más que comprometida, dado que la imputación por homicidio prevé penas de entre 8 y 25 años de prisión en caso de ser declarado culpable en un futuro debate oral.
Pelea y muerte
El hecho de violencia se registró el pasado 26 de diciembre, sobre calle Apóstoles Norte al 158, en Oberá, donde Ramp llegó para reclamar una deuda y mantuvo una discusión con Marco y dos de sus hijos, conflicto que acabó con la víctima trasladado de urgencia al hospital Samic, desde donde fue derivado a Posadas debido a su complejo cuadro de salud.
Según detallaron las fuentes, la herida le ocasionó a Marco perforación de pulmón y a pesar de los esfuerzos médicos perdió la vida en la mañana del 31 de diciembre, mientras seguía hospitalizado en Posadas.
Tras el hecho, en redes sociales se registraron múltiples comentarios a favor de Ramp, donde además aseguran que la versión del detenido apunta que él fue atacado en primera instancia y las agresiones se dieron en un acto de defensa.
En paralelo, allegados al médico también iniciaron una junta de firmas para solicitar la liberación del médico que en 2023 fue candidato a intendente de Aristóbulo del Valle.
Murió el gitano apuñalado durante una discusión con el médico Ernesto Ramp
Judiciales
Grooming en Garupá: el padre de una las niñas se constituyó como querellante
El padre de una de las niñas que escapó del hogar Papa Francisco de Garupá y terminó cautiva en una fábrica abandonada se constituyó como querellante particular en la causa que investiga por grooming y otros delitos a cuatro sospechosos, entre ellos un efectivo de la Policía misionera.
El requerimiento formal fue presentado ante el Juzgado de Instrucción Uno de Posadas y la solicitud fue aceptada por el magistrado Fernando Verón, en carácter subrogante legal de dicha dependencia judicial.
De esta manera, el padre de una de las víctimas, a través del abogado Roberto Oscar Oudin como querellante, podrá ser parte activa del proceso, participando de las audiencias, ofreciendo pruebas, solicitando medidas y emitiendo opinión en planteos defensivos y/o resoluciones del magistrado interviniente.
La causa continúa en trámite y tiene cuatro sospechosos imputados por “grooming”, aunque hasta el momento no se dictó prisión preventiva para ninguno. Ellos son Pedro G. (37), Eugenio A. (63), Samuel N. (63) y el policía Cristian Rolando M.(38).
Inicialmente hubo otros detenidos, el gomero Matías C. (19) y otro policía identificado como Mario Enrique M. (48), aunque ambos fueron excarcelados y aunque continúan supeditados a la causa sus respectivas defensas avanzan en los pedidos de sobreseimiento.
La hipótesis del caso es que una de las niñas del hogar Papa Francisco fue contactada por Instagram por un adulto que se hizo pasar por menor de edad y la convenció de escaparse para ir a dormir a otro lugar.
La invitación se extendió hacia otra menor, quienes finalmente lograron fugarse del hogar a pesar de la custodia y de esa forma cayeron en la trampa que, se presume, tenía fines de abuso y explotación sexual en el predio abandonado y sórdido descubierto ese 14 de octubre pasado.
Las pistas condujeron la pesquisa hacia el predio de la ex firma Envasadora Misionera en Ñu Porá, arrestaron a tres de los sospechosos y también encontraron a la niña que estaba desaparecida.
La menor estaba semidormida -se investiga si era producto de algún somnífero o estupefaciente- sobre una cama, tapada con una manta y en compañía de uno de los implicados, describieron las fuentes consultadas en su momento.
Judiciales
Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez
El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.
En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.
En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.
Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.
Irregularidades
Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.
Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.
“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.
“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.
Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.
Referentes
El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.
“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.
“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.
“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.
“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.
“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.
“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.
El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.
Desobedientes
En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.
El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.
“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.
Whatsapp Scan 19 de diciembre de 2025 at 10.55.23
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