Judiciales
Los “baches” en la acusación y más claves en la absolución del cacique Núñez
El cacique Marcelo Núñez (38) estuvo más de cinco años detenido al ser acusado de femicidio por la muerte de su pareja María Solange Diniz Rabela (24), pero el 19 de junio fue absuelto por el beneficio de la duda y en los fundamentos de su decisión el Tribunal Penal Uno de Oberá expuso que la hipótesis acusatoria tuvo “baches” y no alcanzó a tener el grado de certeza necesario para el dictado de una sentencia condenatoria ya que las pruebas ponderadas no superaron los filtros “de la razón y la lógica”.
El documento al cual La Voz de Misiones tuvo acceso consta de 123 páginas, donde el encargado de analizar el caso y efectuar su voto fue el magistrado Horacio Paniagua, quien en sus primeras iniciales ya adelanta que la prueba reunida en el debate oral “no permitió alcanzar la suficiencia acreditativa necesaria para tener por probado la existencia de un hecho delictuoso y como derivación lógica de lo dicho, tampoco la autoría del imputado”.
En ese sentido, el magistrado se declaró en discrepancia con la hipótesis formulada en su alegato por el fiscal David Milicich, quien mantuvo la acusación contra Núñez al considerar que el cacique asesinó a su pareja en un contexto de violencia de género y que luego decidió cremar el cuerpo para ocultar pruebas del femicidio, descartando la teoría defensiva sobre una supuesta muerte por Covid.
Para Paniagua, en contrapartida, el fiscal “no ha logrado acreditar suficientemente su postura” y por ende correspondía absolver al imputado por aplicación del principio del in dubio pro reo, razonamiento que fue acompañado por sus pares Francisco Aguirre y Julio Carvallo, quienes completaron la terna que llevó adelante el juicio oral.

El magistrado Horacio Paniagua encabezó el escrito con los fundamentos del fallo.
Pandemia como contexto
En el desarrollo de su voto, el magistrado definió el caso como “complejo” debido a las “singularidades” que presentaba y consideró que para “no incurrir en una resolución arbitraria” era necesario efectuar un análisis pormenorizado de cada uno de los factores incidentes en el contexto atípico en el que sucedieron los hechos: abril de 2020, en plena pandemia y con un incipiente marco de seguridad sanitaria donde imperaba “la incertidumbre y la paranoia”.
Para Paniagua, el contexto de pandemia fue un factor determinante para el desarrollo de los hechos. No solo para el imputado, integrante de una comunidad mbya guaraní con una cultura diferente y ubicada a varios kilómetros del casco urbano de San Vicente, sino también para los agentes sanitarios que fueron requeridos para intervenir en el caso.
“No es posible ignorar el contexto general que estaba atravesando la sociedad en su conjunto así como tampoco el contexto particular de los sujetos involucrados en la causa y que evidentemente condicionaron la actuación de los involucrados en el proceso y en algunos casos su tardía y deficiente y/o displicente intervención (entiéndase desde el personal sanitario involucrado, el personal policial así como la propia intervención judicial estuvieron teñidos y condicionados por este excepcional contexto), ya que descontextualizar la situación mencionada, nos conduciría a desfragmentar la prueba, o valorar la misma velados por sesgos del conocimiento y nos llevaría a posibles soluciones arbitrarias”, se explayó.
El magistrado repasó cada una de las testimoniales recopiladas en la causa, tanto en la etapa de la instrucción como en el debate oral y reconstruyó de qué manera se sucedieron los hechos.
A su entender, no se pudo determinar con la claridad necesaria que haya habido una pelea o una situación de violencia entre la pareja previo a la muerte de Diniz Rabela.
Llamados
En sentido opuesto, Paniagua dio por hecho e hizo especial énfasis en que el primer pedido de auxilio efectuado por el cacique Núñez a los agentes sanitarios Mariel Ferreyra Díaz y Ricardo Sabal fue el sábado 11 de abril de 2020, en horas de la tarde, mientras Diniz Rabela aún estaba con vida.
El segundo llamado se produjo a la mañana siguiente, una vez producido el fallecimiento de la muchacha, de lo cual también tuvieron conocimiento otros integrantes de la comunidad, el padrastro de la joven y hasta la Policía.
“Tenemos así que el imputado luego de producida la muerte puso en conocimiento de distintas personas de la muerte de su pareja y buscó, dentro de sus limitadas posibilidades, de conseguir que las autoridades se hagan presentes en el lugar”, advirtió el camarista.
Sobre este tema puntualmente, Paniagua también cuestionó el accionar policial al señalar que a pesar de tener conocimiento del deceso producido decidieron no intervenir en el caso.
“El personal policial sabía incluso desde varias horas antes de dejar asentado en el libro de guardia a las 16:20 horas, que en la aldea estaba el cuerpo de María Solange Diniz Rabela. Sin embargo, por motivos desconocidos y que la acusación no ha dicho nada tampoco, no acudieron al lugar para verificar esa información y eventualmente haber podido, con la presencia del médico policial, determinar la causa del fallecimiento”, apuntó Paniagua.
Y en otro tramo fue aún más directo: “Es decir de haber existido un oportuna intervención de la policía y eventualmente el médico policial cuando el cuerpo aún se encontraba íntegro, otra sería la historia”.

Marcelo Núñez estuvo cinco años con prisión preventiva y recuperó la libertad tras el fallo del 19 de junio. FOTO: El Territorio.
Baches
La imposibilidad de determinar fehacientemente la causa de muerte fue otro punto central que condicionó el esclarecimiento del caso. Esto se debió al estado de carbonización extrema que presentó el cadáver de Diniz Rabela producto de la incineración a la que fueron expuestos sus restos.
El magistrado, además, advirtió “contradicciones” en el informe forense firmado por el médico Milton Acosta que, por un lado, hacía referencia a una “muerte violenta”, pero por el otro admitía que por el estado carbonizado de los restos no era imposible determinar la causa de muerte. Paniagua también ponderó que el mismo estudio confirmó que la cremación se produjo cuando la víctima ya no presentaba signos vitales.
En su teoría del caso, el fiscal Milicich consideró que la cremación del cadáver fue parte del plan criminal del cacique, pero Paniagua contrastó ese planteo con el siguiente razonamiento: “Cabe preguntarse si es razonable que quien haya dado muerte de manera violenta a su pareja e intente ocultar los rastros de su crimen, comunique a todo su entorno que su pareja falleció y busque insistentemente que las autoridades de salud publica (probablemente una de las pocas que conoce o con las que ha tomado contacto) que vengan a ver su cuerpo y en consecuencia habilitar que se sigan los procedimientos de rigor frente a una situación como la descripta. Entiendo que responder afirmativamente a esa pregunta no resiste lógica”.
En base a todo lo expuesto, Paniagua concluyó: “Todo ese cuadro descripto, reitero, analizando el contexto general del caso, me persuaden de que esa lamentable y desafortunada forma de tratar el cuerpo sin vida de María Solagne, habría ocurrido no para tapar una conducta criminal sino como corolario de una conjunción concatenada de factores, entre los que de destacan el contexto de la aislamiento preventivo y obligatorio (ASPO) imperante en ese momento y en su fase más estricta, el miedo generalizado, la ignorancia, la condición de vulnerabilidad de los sujetos intervinientes, la actuación tardía y deficiente de las autoridades publicas, que fueron destacados precedentemente”.
Y dio otro enunciado como resumen general a todo su análisis: “Se pone de manifiesto que la hipótesis de acusación originaria padece de baches difíciles de superar para arribar a un veredicto positivo de culpabilidad”.
Por todo ello, finalmente consideró que el caso no estaba acreditado con el grado de certeza necesario y estimó que lo conveniente era inclinar su voto por la absolución por el beneficio de la duda a favor del imputado, lo cual fue acompañado por sus pares Aguirre y Carvallo.
Absolvieron por el beneficio de la duda a cacique acusado de femicidio
Judiciales
Crimen del penitenciario Argüello: preventiva para la hermana y la pareja
El Juzgado de Instrucción Siete de Posadas, a cargo del magistrado Miguel Mattos, resolvió en las últimas horas el dictado de prisión preventiva contra las dos mujeres detenidas por el asesinato del agente penitenciario Julio César Argüello (45), registrado en febrero pasado.
Las implicadas son Rosa Lidia Argüello (54), hermana de la víctima, quien enfrenta una acusación como autora del delito de “homicidio simple” -que prevé entre 8 y 25 años de prisión-, y Paola Z. (35), última pareja del penitenciario, cuya imputación es por “encubrimiento agravado por tratarse de un delito grave”.
El agente penitenciario que se desempeñaba como adscripto en el ministerio de Derechos Humanos fue atacado el 6 de febrero en su casa sobre calle Puerto Rico, a metros de la residencia del gobernador en el barrio Luis Piedra Buena de Posadas.
El hecho fue alertado por la propia hermana, quien llamó a una ambulancia para auxiliar al agente que estaba herido dentro de la vivienda.
El hombre fue trasladado al hospital Madariaga y quedó internado en grave estado de salud hasta que el jueves 12 de febrero se produjo su fallecimiento, ante lo cual se realizó un examen de autopsia que confirmó que la lesión sufrida correspondía a un balazo y el caso pasó a ser investigado como homicidio.
Desde el principio hubo más dudas que certezas en cuanto a las circunstancias del hecho, pero después del estudio forense la Justicia pudo avanzar con más elementos y en la pesquisa recolectó indicios que colocaron a su hermana bajo la lupa.
Entre esos elementos sobresalen imágenes de una cámara de seguridad que la muestran ingresar a la vivienda de la víctima en un horario cercano al hecho y otro indicio más directo aún: un revólver calibre 32 encontrado en la casa de sus padres, donde la mujer reside, en calles Ghandi y Jerusalén, en cercanías a la estación transferencias Quaranta.
El arma, que además tenía una vaina percutada, fue incautada por el personal de la Dirección Científica para ser sometido a pericias.
Respecto a la pareja de la víctima, también cuenta con imágenes de seguridad que la muestran en el inmueble en cuestión y se sospecha que su intervención fue clave para limpiar la escena.
Crimen del penitenciario: su hermana se abstuvo y su pareja negó complicidad
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Passalacqua propuso al fiscal Andrés Poujade para integrar el STJ
El gobernador Hugo Passalacqua elevó la propuesta del fiscal Andrés Poujade para ocupar un lugar en el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Misiones, en el marco del proceso institucional para cubrir una vacante en el máximo órgano judicial de la provincia.
De acuerdo a lo comunicado, la postulación resalta el perfil académico y la trayectoria judicial de Poujade, actual fiscal de Cámara en lo Penal y de Menores de Misiones, cargo al que accedió en 2013 mediante concurso público y posterior acuerdo legislativo.
Nacido en Posadas, Poujade es abogado egresado de la Universidad de Buenos Aires y cuenta con estudios de posgrado en el país y en el exterior. Entre sus antecedentes académicos figura una maestría en Derecho Francés y Europeo de Negocios y Nuevas Tecnologías cursada en Francia.
También destaca su participación en instancias de formación vinculadas al derecho penal, derechos humanos, políticas públicas y gestión judicial, además de su paso por la docencia universitaria.
En el ámbito institucional, además de desempeñarse como fiscal de Cámara, Poujade integra como vocal titular el Tribunal Electoral de Misiones.
Desde el Ejecutivo provincial señalaron que la propuesta apunta a fortalecer el Poder Judicial con perfiles que combinen experiencia, formación y trayectoria dentro del sistema judicial misionero.
La nominación deberá seguir ahora el procedimiento institucional correspondiente para su tratamiento legislativo y su designación cubriría la vacante que dejó Ramona Velázquez, tras su renuncia por jubilación el año pasado.
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Un misionero prófugo y dos detenidos en causa federal por tráfico de éxtasis
Una investigación de la Justicia Federal de San Martín (Buenos Aires) por el tráfico de 18,5 kilogramos de pastillas de éxtasis valuadas en $650 millones tiene a Misiones como uno de los puntos centrales de la maniobra, con al menos tres personas oriundas de la provincia involucradas y una hipótesis judicial que ubica a la Triple Frontera como nueva vía de ingreso de drogas sintéticas al país.
En la causa se contabilizan dos prófugos y uno de ellos es Dyonathan Leonardo da Silva, de 31 años, oriundo de Oberá e hijo de un pastor, sobre quien pesa un pedido de captura internacional y una recompensa oficial de 5 millones de pesos para quien aporte datos que permitan localizarlo. El otro involucrado que elude a la Justicia es Ernesto Lionel Godoy, con último domicilio en la Ciudad de Buenos Aires.
Según la investigación, ambos aparecen vinculados a una estructura que habría coordinado el envío de un cargamento de comprimidos de alto poder desde el norte del país hacia Buenos Aires, con presunto origen en Paraguay o Brasil. Los investigadores sostienen que la ruta utilizada muestra un desplazamiento del tráfico de drogas sintéticas hacia corredores vinculados con la Triple Frontera.
El portal porteño Infobae reconstruyó que la causa se originó el 29 de mayo de 2025, cuando personal de Gendarmería Nacional Argentina (GNA) detectó una encomienda sospechosa durante un control en el kilómetro 240 de la ruta nacional 14, en la provincia de Entre Ríos. El paquete había sido despachado desde Puerto Esperanza y tenía como destino el partido bonaerense de San Martín. Un perro detector marcó la carga y permitió hallar las pastillas ocultas en el interior del envío.
Por ese tramo de la causa quedaron procesados otros dos misioneros, Ruth Engel (26) y su pareja Juan Sandobal, ambos oriundos de Puerto Esperanza. De acuerdo con el expediente, fueron señalados por empleados de la empresa de transporte utilizada para despachar la encomienda y permanecen con prisión preventiva y embargo de 15 millones de pesos cada uno.

El misionero entre los más buscados del país.
El gendarme y la pista
La resolución judicial también menciona la intervención de un gendarme nacido en Misiones, actualmente radicado en San Miguel, provincia de Buenos Aires, quien habría sido convocado para retirar el paquete una vez arribado al conurbano bonaerense. Según declaró, aceptó realizar el traslado a cambio de 50 mil pesos, bajo la explicación de que se trataba de una caja con perfumes.
El efectivo fue detenido en la sucursal donde debía retirar la encomienda, aunque luego obtuvo falta de mérito tras entregar su teléfono celular y aportar información sobre el contacto que lo convocó, identificado por la Justicia como Sandobal.
En paralelo, la pesquisa vincula a Da Silva con el número telefónico usado para recibir el cargamento y con la importación de una máquina para fabricar pastillas adquirida en Hong Kong, elemento que abrió otra línea de investigación sobre una posible estructura de producción o fraccionamiento.
La jueza federal Alicia Vence y el secretario Juan Ignacio Furia sostienen que los movimientos detectados entre Misiones, Paraguay, Brasil y Buenos Aires consolidan una nueva modalidad de tráfico de drogas sintéticas, con la provincia de Misiones como punto de salida dentro del circuito investigado.
Cayó gendarme que fue a retirar 18 kilos de éxtasis enviados desde Misiones
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