Nacionales
La Corte dijó que jubilados no pagan ganancias y le dio otro golpe al gobierno
Los jueces Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Elena Highton conformaron la mayoría para declarar inconstitucional el pago del impuesto. Carlos Rosenkrantz no acompañó la decisión, que incide potencialmente en la situación de unos 300 mil jubilados que cobran más de 62 mil pesos.
BUENOS AIRES. Por cuatro votos contra uno, la Corte Suprema de Justicia resolvió la inconstitucionalidad del pago de Ganancias para los jubilados. Los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco ratificaron los fallos de primera y segunda instancia, que le habían dado la razón a la denunciante, María Isabel García.
En contra se pronunció el presidente del máximo tribunal, Carlos Rosenkrantz, quien nuevamente quedó en soledad y alineado con la postura del Gobierno Nacional. Además, los magistrados le pidieron al Congreso que elabore una ley para darle un tratamiento diferenciado a “los jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad, que conjugue este factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial”.
Si bien la Corte resolvió en este caso puntual (y el voto de la mayoría hace un señalamiento especial sobre eso), lo más probable es que la decisión tenga efectos directos sobre el resto de los jubilados que ya iniciaron reclamos ante la Justicia y que indirectamente también alcance a los demás jubilados que son afectados por el tributo pero no presentaron aún sus demandas. Deberán, en ese caso, hacer su propio planteo ante los tribunales.
El universo de potenciales jubilados alcanzados por este fallo es de unos 300.000 en todo el país. Son quienes ganan más de 62.462 pesos por mes. Según informó la ANSES, por año recauda unos 5.265 millones de pesos por este concepto.
Si finalmente se confirman los fallos de primera y segunda instancia, el Estado dejará de percibir ese ingreso anual y, además, debería pagar a quienes judicializaron el reclamo (unos 400 jubilados), el retroactivo al momento del inicio de la presentación judicial, con los intereses correspondientes.
El fallo completo
Los cuatro jueces hicieron especial hincapié en la diferencia entre los trabajadores activos, que sí pagan Ganancias en sus salarios, y aquellos trabajadores pasivos que perciben el haber jubilatorio. “Desde el punto de vista constitucional, hacer prevalecer el principio de igualdad supone reconocer que es tan injusto gravar en distinta forma a quienes tienen iguales medios como imponer la misma contribución a quienes están en desigual situación”, sostienen.
En el caso de los jubilados, subrayan los avances establecidos en la reforma constitucional de 1994 para proteger efectivamente a los “colectivos de personas en situación de vulnerabilidad” y enmarcan a los adultos mayores en ese grupo. “El envejecimiento y la discapacidad -los motivos más comunes por las que se accede al status de jubilado- son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales”, señalan Lorenzetti, Highton, Maqueda y Rosatti.
De manera implícita, los magistrados hacen referencia al tema que más sensibiliza al Gobierno: la afectación de la recaudación tributaria. “No es dable postular que el Estado actúe con una mirada humanista en ámbitos carentes de contenido económico inmediato (libertades de expresión, ambulatoria o tránsito, etc.) y sea insensible al momento de definir su política fiscal. Es que, en definitiva, el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimento estanco, destinado a ser autosuficiente ‘a cualquier precio’, pues ello lo dejaría al margen de las mandas constitucionales”, retrucan.
Dado que los jubilados a quienes se le cobra el impuesto a las Ganancias son un porcentaje muy minoritario del total, los jueces insisten en que “la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido”.
En el caso puntual de García, los jueces aluden especialmente a las particularidades de su situación. Contaba en 2015, al presentar la demanda, con 79 años, padecía problemas de salud y los descuentos realizados en su beneficio jubilatorio oscilaron en el período marzo a mayo de 2015 entre el 29,33 por ciento y el 31,94 por ciento.
En conclusión, los cuatro jueces supremos repasan algunos casos de su propia jurisprudencia en materia de Seguridad Social, “en las que el Tribunal se ha manifestado particularmente sensible a las cuestiones que atañen al resguardo de los créditos pertenecientes a la clase pasiva”.
Nacionales
Bono de $40.000 y adicionales para fuerzas federales en abril
El Gobierno nacional oficializó el pago de una suma fija no remunerativa de $40.000 para personal de seguridad y dispuso adicionales según jerarquía de las fuerzas que se encuentran bajo la órbita del Ministerio de Seguridad Nacional.
De esta manera, mediante el Decreto 216/2026 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, se dispuso el pago de una suma fija extraordinaria que se abonará con los haberes de abril.
Según lo establecido, se otorgará en concepto de bono no remunerativo y no bonificable, por única vez, destinado a personal de la Gendarmería Nacional Argentina, la Prefectura Naval Argentina, la Policía Federal Argentina, la Policía de Seguridad Aeroportuaria, el Servicio Penitenciario Federal y la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, incluyendo también a alumnos en formación en algunos casos.
La medida fue firmada por el presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete Manuel Adorni; y los ministros de Seguridad Alejandra Monteoliva; Economía Luis Caputo y Desregulación y Transformación del Estado Federico Sturzenegger.
Desde el Ejecutivo señalaron que la decisión apunta a “reconocer y sostener una adecuada jerarquización” de las fuerzas, en línea con las responsabilidades y funciones que desempeñan, y a mejorar su poder adquisitivo.
El decreto también contempla el pago de montos adicionales para el personal en actividad de la Policía Federal, Gendarmería, Prefectura, PSA y el Servicio Penitenciario Federal, bajo el mismo carácter no remunerativo, que variarán según el grado del personal.
Asimismo, se facultó a la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público a dictar normas complementarias para la implementación del decreto.
Nacionales
La Justicia instó al gobierno a aplicar la Ley de Financiamiento Universitario
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal solicitó la “inmediata aplicación” del financiamiento universitario y la actualización salarial docente luego de tres semanas de paro nacional universitario en las facultades públicas de todo el país, desde donde se pronunciaron en defensa de la norma aprobada por el Congreso y derogada por el presidente Javier Milei.
Por este motivo, el gobierno nacional deberá aplicar sin más dilaciones la Ley 27.795, aprobada por el Congreso de la Nación el 21 de agosto de 2025, la cual garantiza la actualización de gastos de funcionamiento y salarios docentes/no docentes.
De esta manera, la apelación por parte del Poder Ejecutivo Nacional fue rechazada por la Justicia e hizo hincapié que tanto Diputados como el Senado votaron a favor del proyecto por mayoría, este último con 58 votos positivos, 10 negativos y 3 abstenciones.
Asimismo, desestimó los argumentos en los que se apoyaba el gobierno para no aplicar la norma ya sancionada y exigió la recomposición salarial docente y no docente que se encuentra paralizada hace meses.
En la misma línea, la Cámara resolvió, además, que el Ejecutivo deberá poner en marcha, a la brevedad, la actualización de las becas y aseveró que la suspensión por decreto de la ley “es ilegítima”.
El mes pasado, el Gobierno Nacional apeló la medida cautelar que lo obligaba a aplicar la ley, a través de la Procuración del Tesoro, dictada en diciembre de 2025, luego de un amparo llevado adelante por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN).
Esta resolución se dio luego de tres semanas de paro nacional universitario, que afectó a la mayoría de las casas de altos estudios del país, en reclamo por recomposición salarial
Impacto en Misiones
Al igual que las demás facultades públicas presentes a lo largo y ancho del país, docentes y no docentes que prestan servicios en las distintas sedes académicas de la Universidad Nacional de Misiones (Unam) iniciaron su tercera semana de paro universitario este martes con un nuevo paro.
Se trata de quienes se encuentran nucleados en la Asociación de Docentes de la Universidad Nacional de Misiones (Adunam), Unión de Docentes Universitarios de Misiones (Udum) y la Asociación del Personal Nodocente de la Universidad Nacional de Misiones (Apunam), que a nivel nacional responden a la Conadu Histórica.
Paro universitario y almuerzo solidario en comedor de Humanidades el martes
Nacionales
Cautelar a favor de la CGT suspende 82 artículos de la reforma laboral
La Justicia Nacional del Trabajo dispuso este lunes la suspensión provisoria de varios artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, en el marco de una medida cautelar impulsada por la Confederación General del Trabajo (CGT), al considerar que existen indicios de posible inconstitucionalidad en distintos puntos de la norma.
La resolución, firmada por el magistrado Raúl Ojeda, titular del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 72, alcanza a un total de 82 de artículos de la reforma impulsada por el gobierno de Javier Milei, entre ellos disposiciones vinculadas al régimen de indemnizaciones, modificaciones en facultades del empleador, condiciones de contratación laboral y aspectos relacionados con la actividad sindical.
Según el fallo, la suspensión tendrá vigencia hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión. El magistrado entendió que la central obrera cuenta con legitimación suficiente para representar a los trabajadores en este tipo de acciones colectivas y señaló que existe “verosimilitud del derecho”, al advertir una posible afectación de garantías constitucionales protegidas por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Entre los argumentos centrales, el juez sostuvo que la aplicación inmediata de los cambios podría generar consecuencias jurídicas difíciles de revertir en millones de relaciones laborales vigentes, motivo por el cual consideró acreditado el “peligro en la demora”, requisito clave para conceder la cautelar.
La presentación de la CGT cuestiona que varios puntos de la reforma implican una reducción de derechos laborales, afectan la negociación colectiva y alteran el funcionamiento de las organizaciones sindicales.
El fallo no declara todavía la inconstitucionalidad de la ley, pero sí frena temporalmente su aplicación en los artículos observados.
Según especificó el sitio especializado Mundo Gremial, la cautelar alcanza a un amplio conjunto de disposiciones de la Ley 27.802 que modifican normas centrales del derecho individual y colectivo del trabajo, en temas como: Ley de Contrato de Trabajo; Fondos de Asistencia Laboral; Huelga, Jornada y Trabajo Agrario; Reforma de la negociación colectiva y la libertad sindical; Teletrabajo, competencia judicial y otras derogaciones.
Cautelar CGT Estado Nacional - firmada 30-3-26
El gobierno promulgó la reforma laboral y los cambios rigen desde hoy
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