Nacionales
Fue contundente el fallo de la Corte contra el tarifazo en gas
Tras desoír todas las señales políticas adversas que le fue dando la Corte Suprema, el Gobierno nacional terminó obteniendo el peor fallo posible en relación con el tarifazo del gas. Con una sentencia unánime, el máximo tribunal anula las resoluciones del Ministerio de Energía que establecieron el nuevo cuadro tarifario y obliga a retrotraer los valores a marzo pasado, previo a los incrementos. Derribó el principal argumento oficial al establecer que, para la fijación de tarifas, la audiencia pública previa es de cumplimiento obligatorio. Aunque restringió el alcance de la medida a usuarios residenciales (a quienes les reconoció un amparo “de clase”), no cerró la vía judicial para que industrias, pymes y comercios y todos quienes no fueron alcanzados por el fallo inicien sus propios planteos. Tampoco concedió que el gas a “boca de pozo”, con precios fijados por el Estado para la producción, quede excluido de la instancia de participación ciudadana. Perfila un fallo adverso en tarifazo de luz.
En una resolución abarcativa y con varias aristas, el aumento fue anulado para todos los usuarios residenciales de todo el país, a quienes la Corte les otorgó la razón en el amparo colectivo iniciado por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS). Por su propia jurisprudencia, la Corte sólo identificó a este segmento (según cifras oficiales, un 26% de los consumidores totales de gas) como una cantidad de personas con un interés homogéneo que les permitiría acceder a un proceso colectivo. El voto conjunto de Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti fijó el trazo grueso al que adhirió con sus propios fundamentos Juan Carlos Maqueda. El debut de Horacio Rosatti fue a través de un extenso voto en el que desplegó otras variables de la sentencia. El desarrollo fue un compendio de la sucesión de errores e imprevisiones que el Poder Ejecutivo tuvo en materia tarifaria desde que fijó los aumentos, y también le dejó advertencias a futuro: las audiencias públicas “esenciales” no podrán tener un carácter testimonial, sino que de su resultado se desprenderá la gradualidad, uno de los requisitos previstos para los aumentos.
De alguna forma, ratificó -en esta segmentación- lo dispuesto el 7 de julio por la Cámara Federal de La Plata. Para los usuarios finales se volverá al cuadro tarifario previo al 1 de abril y no se les cobrarán retroactivos. En el caso del resto, quienes deberían pagar la nueva tarifa con retroactividad, no los comprende el fallo pero abre la posibilidad de que se multiplique la litigiosidad.
Los jueces no ingresaron a analizar todos los segmentos porque allí tenían visiones contrapuestas. Como resultado, es probable que el aumento de los costos en servicios públicos provoque un traslado a precios, en momentos en que el Gobierno se esperanzaba con un descenso de la inflación.
La Corte le dejó al Gobierno la obviedad de poder fijar la política tarifaria, pero le arrebató poder establecer de forma unilateral -sin consulta previa- el precio de ingreso al sistema de transporte de gas (PIST), es decir, lo que se les paga a los productores. Sostuvo que de acuerdo con la evolución normativa en la materia, sólo podría excluirlo de una audiencia pública si lo dejara librado al libre mercado de oferta y demanda. De otra forma, deberá incluirlo en la discusión junto con los valores de transporte y distribución.
La Corte recordó que desde 2004 fue el Estado el que, durante el kirchnerismo, fijó ese valor, algo que continuó en la administración de Mauricio Macri. “En la situación actual el Estado intervino fuertemente en la fijación del PIST y por lo tanto debe someterlo a una audiencia pública porque es una decisión que, claramente, escapa al mercado. A partir de la fijación según reglas de oferta y demanda, no será necesaria la audiencia, porque se aplica la Ley 24.078”, sostuvo. En su voto, Maqueda reafirmó este punto, que el Gobierno creía ganado cualquiera fuese el resultado, lo que le permitiría cobrar en las facturas más del 60% del valor de los aumentos, según su propio informe.
La Corte también ordenó al Gobierno mantener la tarifa social para los sectores más pobres y solicitó al Congreso nombrar al defensor del pueblo de la Nación (crucial en las audiencias), cargo vacante desde abril de 2009, cuando renunció Eduardo Mondino. No sin quejarse de fallos genéricos, la Corte también advirtió a jueces y tribunales sobre la procedencia de los amparos otorgados, en lo que pareció un mensaje para futuras aplicaciones restrictivas en cuanto a medidas de alcance general.
En el repaso de las medidas adoptadas por el Ejecutivo hubo hasta una irónica mención a las denominadas “audiencias informativas” y el subrayado sobre que si las condiciones del sistema energético eran críticas, obligaba a tener medidas “prudentes”.
Lejos de dramatizar como el oficialismo, la Corte recordó qué otras vías tiene el Gobierno para suplir lo que destinará a subsidios y deslizó que las empresas tuvieron créditos y los usuarios pagaron cargos en sus boletas destinados a infraestructura, lo que apuntó a conjurar las amenazas de las prestatarias sobre su crítica situación.
“Frente a la magnitud que representó en numerosos casos, no es posible decir que no les haya permitido tomar las debidas precauciones en el diseño razonable de sus economías respectivas”, sostuvo el Tribunal sobre el impacto económico de la medida. Rosatti, por sus fundamentos, aclaró otro de los argumentos oficiales y sostuvo que “la seguridad jurídica -requisito imprescindible para propiciar la afluencia de inversiones en materia energética- se ve necesariamente socavada tanto si se modifican injustificadamente las normas jurídicas que regulan la materia, cuanto si se alteran los presupuestos fácticos que han motivado la adopción de tales reglas”.
Nacionales
Bono de $40.000 y adicionales para fuerzas federales en abril
El Gobierno nacional oficializó el pago de una suma fija no remunerativa de $40.000 para personal de seguridad y dispuso adicionales según jerarquía de las fuerzas que se encuentran bajo la órbita del Ministerio de Seguridad Nacional.
De esta manera, mediante el Decreto 216/2026 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, se dispuso el pago de una suma fija extraordinaria que se abonará con los haberes de abril.
Según lo establecido, se otorgará en concepto de bono no remunerativo y no bonificable, por única vez, destinado a personal de la Gendarmería Nacional Argentina, la Prefectura Naval Argentina, la Policía Federal Argentina, la Policía de Seguridad Aeroportuaria, el Servicio Penitenciario Federal y la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, incluyendo también a alumnos en formación en algunos casos.
La medida fue firmada por el presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete Manuel Adorni; y los ministros de Seguridad Alejandra Monteoliva; Economía Luis Caputo y Desregulación y Transformación del Estado Federico Sturzenegger.
Desde el Ejecutivo señalaron que la decisión apunta a “reconocer y sostener una adecuada jerarquización” de las fuerzas, en línea con las responsabilidades y funciones que desempeñan, y a mejorar su poder adquisitivo.
El decreto también contempla el pago de montos adicionales para el personal en actividad de la Policía Federal, Gendarmería, Prefectura, PSA y el Servicio Penitenciario Federal, bajo el mismo carácter no remunerativo, que variarán según el grado del personal.
Asimismo, se facultó a la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público a dictar normas complementarias para la implementación del decreto.
Nacionales
La Justicia instó al gobierno a aplicar la Ley de Financiamiento Universitario
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal solicitó la “inmediata aplicación” del financiamiento universitario y la actualización salarial docente luego de tres semanas de paro nacional universitario en las facultades públicas de todo el país, desde donde se pronunciaron en defensa de la norma aprobada por el Congreso y derogada por el presidente Javier Milei.
Por este motivo, el gobierno nacional deberá aplicar sin más dilaciones la Ley 27.795, aprobada por el Congreso de la Nación el 21 de agosto de 2025, la cual garantiza la actualización de gastos de funcionamiento y salarios docentes/no docentes.
De esta manera, la apelación por parte del Poder Ejecutivo Nacional fue rechazada por la Justicia e hizo hincapié que tanto Diputados como el Senado votaron a favor del proyecto por mayoría, este último con 58 votos positivos, 10 negativos y 3 abstenciones.
Asimismo, desestimó los argumentos en los que se apoyaba el gobierno para no aplicar la norma ya sancionada y exigió la recomposición salarial docente y no docente que se encuentra paralizada hace meses.
En la misma línea, la Cámara resolvió, además, que el Ejecutivo deberá poner en marcha, a la brevedad, la actualización de las becas y aseveró que la suspensión por decreto de la ley “es ilegítima”.
El mes pasado, el Gobierno Nacional apeló la medida cautelar que lo obligaba a aplicar la ley, a través de la Procuración del Tesoro, dictada en diciembre de 2025, luego de un amparo llevado adelante por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN).
Esta resolución se dio luego de tres semanas de paro nacional universitario, que afectó a la mayoría de las casas de altos estudios del país, en reclamo por recomposición salarial
Impacto en Misiones
Al igual que las demás facultades públicas presentes a lo largo y ancho del país, docentes y no docentes que prestan servicios en las distintas sedes académicas de la Universidad Nacional de Misiones (Unam) iniciaron su tercera semana de paro universitario este martes con un nuevo paro.
Se trata de quienes se encuentran nucleados en la Asociación de Docentes de la Universidad Nacional de Misiones (Adunam), Unión de Docentes Universitarios de Misiones (Udum) y la Asociación del Personal Nodocente de la Universidad Nacional de Misiones (Apunam), que a nivel nacional responden a la Conadu Histórica.
Paro universitario y almuerzo solidario en comedor de Humanidades el martes
Nacionales
Cautelar a favor de la CGT suspende 82 artículos de la reforma laboral
La Justicia Nacional del Trabajo dispuso este lunes la suspensión provisoria de varios artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, en el marco de una medida cautelar impulsada por la Confederación General del Trabajo (CGT), al considerar que existen indicios de posible inconstitucionalidad en distintos puntos de la norma.
La resolución, firmada por el magistrado Raúl Ojeda, titular del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 72, alcanza a un total de 82 de artículos de la reforma impulsada por el gobierno de Javier Milei, entre ellos disposiciones vinculadas al régimen de indemnizaciones, modificaciones en facultades del empleador, condiciones de contratación laboral y aspectos relacionados con la actividad sindical.
Según el fallo, la suspensión tendrá vigencia hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión. El magistrado entendió que la central obrera cuenta con legitimación suficiente para representar a los trabajadores en este tipo de acciones colectivas y señaló que existe “verosimilitud del derecho”, al advertir una posible afectación de garantías constitucionales protegidas por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Entre los argumentos centrales, el juez sostuvo que la aplicación inmediata de los cambios podría generar consecuencias jurídicas difíciles de revertir en millones de relaciones laborales vigentes, motivo por el cual consideró acreditado el “peligro en la demora”, requisito clave para conceder la cautelar.
La presentación de la CGT cuestiona que varios puntos de la reforma implican una reducción de derechos laborales, afectan la negociación colectiva y alteran el funcionamiento de las organizaciones sindicales.
El fallo no declara todavía la inconstitucionalidad de la ley, pero sí frena temporalmente su aplicación en los artículos observados.
Según especificó el sitio especializado Mundo Gremial, la cautelar alcanza a un amplio conjunto de disposiciones de la Ley 27.802 que modifican normas centrales del derecho individual y colectivo del trabajo, en temas como: Ley de Contrato de Trabajo; Fondos de Asistencia Laboral; Huelga, Jornada y Trabajo Agrario; Reforma de la negociación colectiva y la libertad sindical; Teletrabajo, competencia judicial y otras derogaciones.
Cautelar CGT Estado Nacional - firmada 30-3-26
El gobierno promulgó la reforma laboral y los cambios rigen desde hoy
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