Nacionales
Alberto a través de un decreto restableció la paritaria nacional docente
La convocatoria fue restablecida mediante decreto 92/20, publicado hoy en el Boletín Ocial. En 2019 había quedado sin efecto por un decreto del entonces presidente Mauricio Macri.
El gobierno nacional restableció por decreto la paritaria nacional docente, y la semana próxima se reunirán los gremios docentes nacionales y representantes del Poder Ejecutivo para acordar una agenda común en el marco de la mesa salarial.
La convocatoria fue restablecida mediante decreto 92/20, publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y los ministros Nicolás Trotta (Educación) y Claudio Moroni (Trabajo); en tanto que el inmediato llamado a una reunión de los gremios docentes nacionales y representantes del Ejecutivo fue confirmado por el titular de la cartera educativa en un comunicado de prensa que difundió esta mañana.
La paritaria nacional docente estaba estipulada en la Ley N° 26.075 de Financiamiento Educativo, sancionada en diciembre de 2005, pero en 2019 quedó sin efecto en la práctica por un decreto del entonces presidente Mauricio Macri.
Ahora, a partir de la decisión de Fernández de restablecerla, el Ministerio de Educación convocará anualmente durante noviembre a la Comisión Negociadora del Convenio Marco, pudiendo establecer en ese momento o posteriormente las negociaciones sectoriales o temáticas, en las que intervendrán las asociaciones docentes con personería gremial y los representantes de los empleadores que correspondan, según se explica en uno de los artículos del decreto de hoy.
En tanto, en el comunicado de la cartera que conduce Trotta se añadió que el objetivo de que las negociaciones anuales sean convocadas cada noviembre es generar consensos con anticipación al inicio de los ciclos lectivos.
La paritaria nacional docente había sido derogada por Macri y su restitución había sido una promesa de campaña de Fernández ante los gremios.
“Creemos que el restablecimiento de la paritaria nacional docente es el cumplimiento de un compromiso asumido”, dijo Trotta al respecto.
A tal fin, el decreto establece que se disponga “de ocio o a requerimiento de parte la celebración de las audiencias que considere necesarias para lograr un acuerdo» y que se propongan «fórmulas conciliatorias cuando no pudiere avenir a las partes”.
Incluso, la normativa dispone también “intervenir de ocio si lo considera oportuno, o frente a requerimiento expreso de las partes en caso de suscitarse conflicto en el marco de las negociaciones, formalizando la instancia obligatoria de conciliación conforme a lo dispuesto por la Ley N° 14.786”.
Finalmente, establece “homologar el Convenio Marco dentro del plazo de 30 días corridos de la suscripción y disponer su registro y publicación dentro de los 10 días subsiguientes”.
El ministro de Educación celebró este «primer paso para federalizar las políticas educativas y lograr que la sociedad argentina acceda a una educación transformadora y de calidad”, y valoró que en la misma mesa “en que dialogan las 23 provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional, se sume la perspectiva de maestros y maestra”.
Con este decreto, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social recupera la jerarquía perdida y desempeñará un rol clave siendo la autoridad de aplicación del mismo al ser la autoridad de aplicación de la norma.
Nacionales
La Corte declaró inconstitucional el uso estatal de datos personales
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que organismos públicos no pueden utilizar teléfonos o correos electrónicos de ciudadanos sin autorización y anuló artículos de la ley de datos personales al considerar que vulneran la privacidad y la autodeterminación informativa.
El tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, sostuvo que no existe interés legítimo que justifique un sistema de almacenamiento y circulación de datos personales sin conocimiento de sus titulares.
Además, declaró inválidos artículos de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de información entre organismos estatales sin consentimiento, al considerar que esas excepciones resultan excesivas e injustificadas y afectan garantías constitucionales.
En ese sentido, advirtió que la amplitud de la norma permitía al Estado eludir casi siempre la exigencia de autorización, lo que vaciaba de contenido la protección de los datos personales.
El fallo se dictó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional, tras un convenio que permitió a la Anses ceder información a la Secretaría de Comunicación Pública para difundir contenidos oficiales.
El caso se originó cuando la demandante cuestionó el uso de su información para fines distintos a los que motivaron su entrega, al señalar que no deseaba recibir comunicaciones oficiales ni ser objeto de contactos reiterados.
En disidencia, el ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren propusieron rechazar el recurso del Estado y dejar firme la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.
Nacionales
La CGT pidió la nulidad del fallo que devolvió vigencia a la reforma laboral
La Confederación General del Trabajo (CGT) pidió la nulidad del fallo que devolvió la vigencia de la reforma laboral del gobierno de Javier Milei y recusó a los camaristas Víctor Arturo Pesino y María Dora González, quienes suspendieron la medida cautelar que en marzo había frenado 83 artículos de la Ley 27.802.
La central obrera elevó una presentación de 25 páginas a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, argumentando que la resolución “violenta la verdad jurídica” y que la sala actuante no tenía competencia en el caso.
“Hubo una manifiesta parcialidad hacia el Estado nacional”, denunció Cristian Jerónimo, uno de los integrantes del triunvirato que conduce la CGT. “Acabamos de recusar a los jueces por la aberrante suspensión de la cautelar y después la obscenidad que acaban de cometer al otro día, cuando en el Boletín Oficial se publicó la extensión de cinco años más para uno de los jueces”, puntualizó, en referencia a Pesino.
“El beneficio que recibió Pesino generó un manto de duda y de sospechas” que la central obrera “no va a dejar pasar”, advirtió.
El escrito pide la “nulidad absoluta” de la resolución dictada el 23 de abril último, que tuvo un carácter suspensivo de la cautelar y objeta la intervención de la Sala VIII, afirmando que, para respetar las reglas procesales, debió intervenir la Sala I.
“Si la Sala VIII hubiera respetado los pasos procesales para consentir su actuación, esta parte hubiera tenido oportunidad de advertirle que carecía de competencia por la prevención inicial de la Sala I; pero no se nos dio tiempo”, dijo Jerónimo.
El texto, presentado por el abogado Pablo Topet, sostiene que “debe ser la Sala I la que deba resolver la nulidad porque la Sala VIII, que violó las disposiciones procesales, es la que dictó el acto inválido, emitió opinión y prejuzgó y, tal vez lo más relevante, evidenció una manifiesta parcialidad hacia el Estado nacional”.
Sobre Pesino, el escrito señala que su participación en la causa “está viciada por haber recibido un beneficio de importancia por parte del Estado nacional”, tal como es la postergación para jubilarse, y afirma que su “inaceptable intervención (…) constituye no solo una conducta contraria a la ética, también una causa objetiva de apartamiento de acuerdo a las reglas de la ley adjetiva”.
“Los magistrados que suscribieron con rapidez la sentencia interlocutoria que se impugna, deben apartarse de una causa que tomaron ‘para sí’ sin competencia”, argumenta la presentación.
La reforma laboral mileísta se sancionó hace dos meses en el Senado, con los votos de los misioneros Carlos Arce y Sonia Rojas Decut, del Frente Renovador Neo, y Martín Goerling, del PRO Misiones.
Nacionales
Inflación en aumento: marzo dio 3,4%, la cifra más alta en doce meses
El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) informó esta tarde que la inflación de marzo fue de 3,4%, convirtiéndose en la cifra mas alta en los últimos doce meses.
Esta cifra elevó a 9,4% el índice de inflación acumulado en los primeros tres meses del año, llegando pisar el 10%, que era el porcentaje proyectado para todo el 2026 según el presupuesto aprobado por el gobierno nacional.
Los mayores aumentos fueron en educación con un 12,1% y en transporte con 4,1% a nivel nacional. En el análisis de los aumentos por región, el índice de la zona noreste se ubicó por encima de lo registrado a nivel nacional con 4,1%.
Los rubros dentro de esas provincias que sufrieron un mayor crecimiento en porcentaje fueron Educación con 22,7% y en Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles con 9,7%.
En relación al mes anterior el porcentaje de suba en Equipamiento y mantenimiento del hogar mantuvieron una variación de 1,3% a nivel nacional convirtiéndose en el rubro con menor inflación.
En contraposición a las variaciones de los últimos tres meses, donde la sección que contempla Prendas de vestir y Calzados, es el rubro con la menor aumento llegando a un nivel nacional 2,6 % mientras que en la región de Cuyo el índice de precios registra un 1,9% de aumento.
#DatoINDEC#IPC: la división con mayor alza mensual en marzo de 2026 fue Educación (12,1%); y la de menor, Equipamiento y mantenimiento del hogar (1,3%) https://t.co/ALtx4h5Sbd pic.twitter.com/n7aRYFVFA5
— INDEC Argentina (@INDECArgentina) April 14, 2026
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