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Otorgan amparo contra el DNU y anulan aumentos de prepaga a jubilada posadeña

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El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso de Posadas, a cargo del magistrado José Luis Casals, dio lugar a un recurso de amparo presentado por una posadeña cuya obra social prepaga le cobraba una cuota mensual que le significa más del 80% de su jubilación tras una serie de aumentos ejecutados luego del mega DNU 70/2023 del presidente Javier Milei y ordenó que la compañía retrotraiga los valores a diciembre del año pasado.

De acuerdo a la información recabada por La Voz de Misiones, la cautelar fue presentada por una jubilada posadeña de 65 años, paciente oncológica, a quien la cuota mensual de su obra social prepaga le vino con aumentos de 90% en enero y de 40% en febrero, alcanzando un valor que le significaba el 82% del total de sus haberes previsionales, lo que la ubicaba en una situación de mayor vulnerabilidad aún.

Ante esta situación, la mujer decidió acudir a la Justicia y para la presentación del amparo contó con el asesoramiento legal del estudio jurídico J. M. Armanini, integrado por los hermanos Augusto y Luciano Armanini, entre otros, quienes dialogaron con LVM y dieron detalles del fallo que sienta precedente.

“En este caso tenemos a una ciudadana que se sintió afectada por un aumento unilateral y absolutamente arbitrario, aunque no ilegítimo, porque no contraviene ninguna norma e incluso surge a partir de una norma que es el DNU, pero que se termina comiendo el 80% de su jubilación y es en protección al bien de la vida que entra en juego esta acción de amparo, porque lo que está en juego es la salud, un derecho fundamental”, explicó Luciano Armanini.

“El aumento escandaloso sobre los ingresos de la jubilada lleva directamente a que el bien de la vida y de la salud de esta persona colisione con la ley escrita, entonces el amparo lo que hace es cuestionar si esa ley es justa, no cuestiona si es legítima o ilegítima. Lo que cuestiona es si es justo que una persona quede con la disponibilidad del 20% de su salario para poder pagar la prepaga”, reafirmó.

Luciano y Augusto Armanini, los abogados que representaron a la jubilada posadeña.

El recurso presentado por los letrados posadeños recayó en el juzgado que dirige el magistrado Casals, quien justamente falló a favor de la cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la obra social demandada retrotraer la facturación mensual a los valores de diciembre, previo a la publicación del DNU impulsado por el presidente Javier Milei para desregular la economía y el cual todavía está pendiente de revisión en el Congreso de la Nación.

“El efecto inmediato de la sentencia, que es parte de un proceso judicial que por supuesto va a ser cuestionado por la otra parte, es lo que se buscaba, que la lesión actual del patrimonio de nuestra clienta se detenga y que el sostenimiento mensual económico de la persona pueda continuar. Es decir, que siga cobrando su jubilación, que pague la prepaga al valor de diciembre y pueda seguir viviendo”, sintentizó Augusto.

El letrado, a la vez, valoró que “el fallo tuvo lugar acá, pero tiene vigencia en todo el país, es fallo es pionero en la Justicia Federal de Misiones, entonces sienta un precedente”.

Por último, resaltó que “tenemos que destacar esto se da en el marco de un proceso constitucional en materia de salud, de amparo y en jurisdicción federal, donde frente a una norma de carácter extraordinaria como es un DNU, que alteró el marco regulatorio de las prepagas, que generó un descalabro en cualquier ciudadano de a pie. Acá se abandonó la razonabilidad en el aumento de las cuotas que, en el caso de nuestra clienta como ciudadana se vio gravemente afectada y pudo contar con el asesoramiento y las herramientas legales para reclamar a la Justicia y la Justicia le dio la razón en esta primera instancia”.

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Imputaron al ex convicto detenido por el crimen del productor Von Steiger

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El ex convicto detenido por el asesinato a machetazos de su patrón, el productor agrícola Hugo Orlando Von Steiger (75), se abstuvo de declarar y fue imputado por homicidio agravado.

La audiencia de declaración indagatoria se concretó en las últimas horas y fue realizada ante la magistrada Adriana Zajackowski, titular del Juzgado Correccional y de Menores Uno de Oberá, pero actualmente a cargo por subrogancia del Juzgado de Instrucción Uno de la misma circunscripción judicial.

Frente a ella compareció Samuel de Almeida (45), ex convicto y peón rural de la víctima, quien decidió guardar silencio y acto seguido fue imputado preliminarmente por “homicidio agravado”.

De esta manera, el sospechoso continuará privado de su libertad y su futuro dependerá de los elementos probatorios que los instructores de la causa logren reunir para esclarecer el hecho.

El crimen de Von Steiger se registró el 9 de enero, cuando su cuerpo fue encontrado a un costado de su camioneta Volkswagen Saveiro sobre un camino vecinal en una zona de plantaciones en el límite entre Oberá y General Alvear.

El hombre presentaba múltiples lesiones de machetazos en miembros inferiores, superiores, tórax y rostro.

De Almeida fue la última persona vista junto a la víctima y después del hecho permaneció prófugo casi un día, hasta que efectivos policiales lo capturaron a unos 25 kilómetros de la escena del crimen.

El sospechoso trabajaba como peón de Von Steiger hace unos tres años. Antes de eso estuvo cuatro años preso por un delito contra la integridad sexual.

Atrapan a ex convicto acusado de matar a machetazos al productor Von Steiger

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Fopea “deplora” el intento de censura del ex juez Reyes contra LVM

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El Foro de Periodismo Argentino (Fopea) se hizo eco del intento de censura contra La Voz de Misiones y mediante un comunicado expresó que “deplora” el accionar del abogado y ex juez penal José Antonio Reyes, autor de una carta documento enviada a este medio.

El caso fue relevado por integrantes del monitoreo de libertad de expresión de Fopea, quienes se interiorizaron en la situación y resolvieron expresar su postura a favor de La Voz de Misiones.

En el mismo comunicado señalaron que “Fopea advierte que pretender impedir o condicionar la publicación de información veraz sobre hechos juzgados constituye un intento de censura, incompatible con los principios constitucionales que protegen la libertad de expresión y el derecho de la ciudadanía a estar informada”.

“La existencia de resoluciones judiciales refuerza el carácter público de la información difundida y el derecho de los medios a darla a conocer”, consignan después y cierran: “Reafirmamos que la libertad de expresión y el derecho a la información son pilares esenciales del sistema democrático, que deben ser garantizados y protegidos frente a cualquier intento de restricción”.

El intento de censura contra LVM provino de parte del ex juez penal de Apóstoles José Antonio Reyes –destituido en 2007-, quien ahora se desempeña como abogado particular y actuó como defensor de una pareja de bonaerenses condenada por participar de una maniobra de entrega de bebés en Concepción de la Sierra, ardid que fue expuesto por este medio mediante un informe publicado el pasado 5 de enero.

 

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Ex juez pide censura a LVM por nota sobre entrega de bebés en Concepción

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La Corte Suprema ratificó en 2021 la destitución de José Reyes como juez

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José Antonio Reyes, el abogado que pidió censurar a La Voz de Misiones por una nota sobre entrega de bebés que involucraba a dos de sus defendidos, fue juez penal de Apóstoles hasta su destitución en 2007, aunque eso ya se sabía y múltiples publicaciones dan cuenta de ello.

En contrapartida, lo que en estos años pasó desapercibido es que la destitución de Reyes fue ratificada en 2021 por la mismísima Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), hasta donde el ex magistrado recurrió para tratar de revertir el fallo que le quitó el cargo por incumplimiento de sus deberes.

La medida del máximo órgano judicial del país fue firmada por los jueces Carlos Fernando Rosenkratz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Daniel Rosatti, quienes analizaron el recurso de casación interpuesto y desestimaron uno por uno los argumentos esgrimidos  por Reyes en su escrito.

La resolución tiene 17 páginas, es información pública en internet y en uno de sus apartados los jueces la Corte concluyen, sin vueltas: “Que, en las condiciones expresadas, no puede ponerse fundadamente en tela de juicio que el ex magistrado fue imputado por un cargo definido, en base a una conducta descripta con suficiente precisión; que pudo ejercer su derecho de defensa, efectuando su descargo sobre la base de los hechos concretos que le fueron imputados; que su conducta fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable; y que fue destituido, con sustento en los mismos hechos”.

De esta manera, quedó ratificada la destitución resuelta por el jurado de enjuiciamiento que analizó el caso en 2007 y encontró a Reyes responsable de “incumplimiento de sus deberes”.

El pedido de jury había sido formulado por Gabriel Díaz, por aquel entonces gerente regional del banco Macro, quien acusó a Reyes de emitir un recurso de amparo a favor de la empresa “Touché-Moreno Ocampo y Otros UTE” pese a no ser competente.

Esa resolución le permitió a la empresa extraer unos 3 millones de pesos del banco, supuestamente en concepto por pagos pendientes por el cobro tercerizado de morosos de Rentas.

Antes de llegar al jury, el magistrado presentó la renuncia, pero el gobierno no se la aceptó. Tras su destitución, Reyes habló con el diario El Territorio y prometió: “Voy a reclamar hasta la última instancia porque considero justo, se violó mi derecho a la defensa y el debido proceso, eso tilda de nulo el proceso. Es una grosera sentencia”.

Décadas después, la contienda judicial llegó hasta la Corte Suprema, cuyos magistrados entendieron que a Reyes no le asistía la razón. 

Ex juez pide censura a LVM por nota sobre entrega de bebés en Concepción

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