Judiciales
Condenan a ex policía por maniobra de contrabando que terminó a los tiros
Un ex policía admitió su participación en una maniobra de contrabando que terminó a los tiros con la Prefectura en Garupá en 2021, fue condenado a 4 años de prisión tras un acuerdo de juicio abreviado que el Tribunal Oral Federal (TOF) de Posadas transformó en sentencia.
Mauricio Alejandro González (35), que fue policía hasta 2020, fue condenado a 4 años de prisión como autor del delito de tentativa de contrabando de importación en concurso real con el delito de resistencia a la autoridad, aunque como ya registra una sentencia en su contra por narcotráfico en Entre Ríos, deberá cumplir un total de 5 años y 6 meses de cárcel como pena unificada.
Junto al ex cabo de la Policía de Misiones fueron condenados otros dos cómplices identificados como Matías Alejandro Rivas (30) y Alcibiades Bernardo García Montiel (27), quienes recibieron una pena de 2 años y 6 meses de prisión de ejecución condicional al ser considerados partícipes secundarios del mismo delito atribuido a González.
Cigarrillos y tiros
El hecho imputado a los tres implicados ocurrió el 4 de marzo de 2021. Eran aproximadamente las 8.30 cuando una patrulla de la Prefectura Naval Argentina (PNA) identificó con cámaras térmicas el arriba de una embarcación paraguaya a una zona costera del barrio Santa Clara de Garupá, donde lo esperaba un Volkswagen Voyage con tres personas.
Esas tres personas era González, Matute Rivas y el paraguayo García Montiel, quienes cargaron el auto con 250 cartones de cigarrillos Eight y que cuando advirtieron la llegada de la PNA escaparon a toda velocidad.
Allí se inició una persecución que se extendió durante varios minutos y terminó en el barrio Ñu Porá. En el medio, hubo disparos, de ambas partes. El Voyage, por ejemplo, terminó con impactos de bala en la luneta, en la tapa del baúl, en el paragolpe y en los neumáticos.
Los balazos también alcanzaron a Rivas, que iba en el asiento de atrás al conductor y resultó herido en el brazo izquierdo y debió ser hospitalizado.
Los tres implicados quedaron detenidos, aunque con el correr del tiempo y el avance del expediente fueron siendo excarcelados uno a uno.

El procedimiento de la Policía entrerriana en agosto de 2021.
Puntero
El ex policía González, por ejemplo, recuperó la libertad el 8 de junio de ese mismo año, pero volvería a caer poco después, esta vez en Entre Ríos, mientras viajaba como “puntero” de un auto con marihuana.
Ese hecho ocurrió el 26 de agosto de 2021. Todo comenzó cuando los policías entrerrianos apostados en el puesto Paso Telégrafo descubrieron 18 kilogramos de marihuana dentro de un Honda City.
Ese auto era conducido por Crisanto Baudilio Galarza, pero por la maniobra también fue arrestado González, que viajaba delante suyo en Susuki y fue imputado como partícipe secundario de “transporte de estupefacientes”.
En esa causa el ex uniformado también admitió su responsabilidad en un juicio abreviado y recibió 3 años de prisión de ejecución condicional, por lo que pudo continuar en libertad, aunque cumpliendo determinadas restricciones impuestas por el Tribunal Oral Federal de Paraná.
Judiciales
Los fundamentos de los jueces en el fallo por el caso Belén López
Las diferentes posturas exhibidas entre los jueces Miguel Mattos y Gustavo Bernie, por un lado, y la magistrada Viviana Cukla, por el otro, en el caso Rocío Belén López (15), por cuya muerte su madre fue condenada a 16 años de prisión, se tradujeron en un documento de 237 páginas en el que cada uno volcó sus fundamentos.
En la sentencia dictada el 14 de agosto por el Tribunal Penal Uno de Posadas, la madre de la adolescente, Mariela Andrea Ramírez (48), fue condenada como autora del delito de homicidio calificado por el vínculo en su modalidad por omisión, aunque el fallo no fue unánime, sino por mayoría y con el voto disidente de Cukla.
En los fundamentos del fallo, el primer voto le correspondió a Bernie, quien como consideró “acreditada la hipótesis acusatoria” planteada por el fiscal Vladimir Glinka, que en su alegato consideró que la mujer dejó morir de hambre y de sed a su hija en forma deliberada.
El presidente del tribunal articuló su voto en seis “extremos fácticos” mediante los cuales dio por probado que Rocío falleció como consecuencia de un cuadro de desnutrición y deshidratación que fue generado por el descuido de su madre, quien a su vez conocía las consecuencias de su accionar y tenía posibilidades de evitarlo.
Bernie no puso reparos en el informe forense incorporado en la causa y resaltó que las conclusiones vertidas “confluyen” con los testimonios recopilados.
Sobre esa base, concluyó: “Teniendo por probado que no ha existido otra causa probable de muerte cuyo análisis me permita alejarme de la establecida por el especialista, y que ante la adecuada alimentación e hidratación R.B.L. no hubiera llegado a la causa que provocó su muerte, debo considerar probado que si R.B.L. hubiera sido alimentada e hidratada adecuadamente no hubiera fallecido”.

Ramírez recibió 16 años de prisión y fue alojada en la UP V de Mujeres de Miguel Lanús.
En otro apartado de su voto, el magistrado admite que Ramírez se encontraba en condiciones de vulnerabilidad económica y social, aunque entiende que no hay “justificaciones” que la exculpen ya que si solicitaba ayuda la niña seguiría con vida.
En esa línea, resalta que la mujer “no trabajaba después de las 14” y plantea que “no se ha explicado a lo largo del presente debate cual sería el impedimento con que contaba la Sra. Ramírez para solicitar dicha ayuda al servicio médico local, cuya gratuidad es conocida públicamente”.
También ponderó las declaraciones de las antiguas vecinas del barrio Terrazas y las escaras que presentaba la niña como indicio del “descuido” al que Ramírez sometía a su hija, como así también valoró las fotos de la escena del hecho para calificar como “depósito” a la habitación donde la imputada tuvo a Belén durante los diez días que estuvo a su cuidado exclusivo entre el 13 y el 23 de julio de 2013.
El magistrado no restó importancia al diagnóstico de Síndrome de Rett que presentaba la adolescente, pero entendió que el nivel de desnutrición y deshidratación obedecía a un accionar de la madre y no al cuadro de clínico de base.
“Diez días antes, estando bajo el cuidado de su tía y su abuela, R.B.L. ya tenía síndrome de Rett, ya tenía nivel de nutrición e hidratación deficiente (normal para una persona con la condición mencionada) sin embargo su deceso se produce luego de los diez días al cuidado de la Sra. Ramírez, no queda más que inferir que si la misma hubiera mantenido el nivel de alimentación e hidratación que R.B.L. tenía hasta diez días antes, los valores no hubieran sido aquellos que generaron su muerte”, repasa Bernie, opinión a la cual adhirió Mattos.
En su voto Bernie también explica como circunstancias de atenuación en la imposición de pena tuvo en cuenta el cuadro de base que presentaba la niña, la gestión en soledad del cuidado y la situación de “vulnerabilidad social y económica” de la imputada al momento del hecho.

Bernie y Cukla, los magistrados del tribunal opinaron en sentido contrario.
El voto disidente
En sentido opuesto opinó Cukla, que en su voto abogó por la absolución de la imputada y propuso analizar el caso con perspectiva de género y discapacidad.
Para la magistrada el “núcleo del problema” radica en la “prueba médica”, advirtiendo que la autopsia fue practicada por un médico sin conocimientos específicos sobre el Síndrome de Rett, lo cual derivó en conclusiones sin el grado de certeza requerido.
“No está determinada con certeza la causa concreta del fallecimiento ni el mecanismo que condujo a él. Está probado el resultado muerte. Está probado que el cuerpo presentaba desnutrición, deshidratación severa y escaras. Es probable que un déficit de ingesta haya operado en ese cuadro. Pero no está probado que la muerte se haya debido exclusivamente a esa privación, ni que las restantes causas compatibles con la patología de base -muerte súbita, arritmia asociada a la prolongación del QT, crisis convulsivas, un proceso inflamatorio pulmonar que el propio forense presumió- hayan quedado excluidas”, resumió.
Cukla tampoco dio por probado “el momento en que se habría iniciado la privación, ni su extensión, ni si fue total o parcial”, ni el carácter “deliberado” de la supuesta omisión de Ramírez.
“Esa afirmación no se apoya en prueba directa alguna, no hay testigo, ni registro, ni manifestación de la imputada en ese sentido, sino en una inferencia construida sobre el estado del cuerpo y de la habitación, que son datos del resultado y no de la voluntad”, añadió.
En otro apartado, la magistrada reflexionó la aplicación de perspectiva de género, pero no como un “criterio de indulgencia”, sino como un “método de control del razonamiento probatorio”.
Según su parecer, en varios testimonios vertidos en la causa se imponían comentarios “estereotipados” y que solo cargaban en el reproche en la mujer y no en el rol del hombre, en este caso en el padre biológico de Belén, que nunca se hizo cargo de la niña.
“Aquí no se juzga si Mariela Ramírez fue una buena madre, ni si su comportamiento se ajustó a lo que sus vecinas, su empleada doméstica o su familia esperaban de ella. Se juzga si realizó u omitió una conducta determinada, en un tiempo determinado, con determinadas consecuencias”, apuntó.
Caso Belén: su madre fue condenada por homicidio y recibió 16 años de prisión
Judiciales
El “rey de las mulas narco” abrevió por 11 años: “Quiero trabajar y estudiar”
A través de videoconferencia y conectado desde el módulo de internos de “alto riesgo” de la cárcel federal de Ezeiza, el surinamés Johan Bodji (52), más conocido como el “rey de las mulas narco”, aceptó ser condenado a la pena de 11 años de prisión como organizador y financista de una banda transnacional que enviaba cocaína a Europa en el estómago de jóvenes vulnerables y que recibía drogas sintéticas como contraprestación.
Su acuerdo para la firma de un juicio abreviado fue ratificado esta mañana en una audiencia realizada ante el Tribunal Oral Federal (TOF) de Posadas, instancia en la que otros tres de los siete imputados en total también eligieron acogerse al mismo procedimiento judicial.
“Estoy arrepentido, cometí un error como cualquier ser humano”, expresó Bodji desde el penal de Ezeiza.
De esta manera, el extranjero que también se movía bajo la identidad de Dominique Harry Rayngs, admitió su responsabilidad en los hechos endilgados y dio el consentimiento para ser condenado a 11 años de prisión como organizador y financista de “tráfico ilícito de estupefacientes, bajo la modalidad de comercio agravado por la intervención de tres o más personas”, además de otros delitos atribuidos como falsificación de documentos públicos y desobediencia.
No fueron sus únicas palabras, ya que aprovechó la oportunidad para realizar diferentes planteos. Por un lado, reclamó ser atendido por una lesión en el codo y por un problema de visión, mientras que por el otro solicitó abandonar el régimen de “presos de alto riesgo”, módulo que comparte con los criminales más peligrosos del país.
“Es una tortura psicológica este lugar. Yo quiero estudiar y trabajar como cualquier preso, pero acá no puedo hacerlo. Acá estoy encerrado 20 horas al día”, esgrimió, al tiempo que explicó que debido a las condiciones de estricta seguridad del régimen en el que se encuentra tampoco puede recibir la visita de sus hijos, ni comunicarse por videollamada con su madre, próxima a cumplir 81 años.

Seis de los siete imputados estuvieron conectados por videoconferencia.
Jorge Antonio Sandoval (47) fue otro de los imputados que se acogió a un juicio abreviado. En este caso, el acusado 8 años de prisión como autor “tráfico ilícito de estupefacientes bajo la modalidad de comercio agravado por la intervención de tres o más s personas en concurso real con el delito de contrabando por tratarse de estupefacientes con fines de comercialización, aunque por una condena anterior en total purgará una pena unificada de 9 años de cárcel.
La chaqueña Karen Aldana Guzmán (27) y la misionera Carla Luján Grondona (22) fueron las últimas dos que evitaron el debate oral. La primera acordó una pena por 6 años y 6 meses de prisión, mientras que la segunda aceptó recibir 4 años de cárcel que, en principio, continuaría bajo la modalidad domiciliaria.
Todos los acuerdos que fueron ratificados hoy ahora quedaron en manos del tribunal presidido por el magistrado Gustavo Fabián Cardozo, Ruth María Ponce de León y Enrique Bosch (subrogante), quienes deberán homologar los documentos para que se transformen en sentencias formales.
El otro ciudadano surinamés imputado en la causa, Crainer Odyllie Abauna (37), inicialmente estaba notado entre los imputados que habían adelantado su intención de firmar un abreviado por 7 años de prisión, pero en la audiencia de hoy de cambió de parecer al reclamar como “condición” su expulsión del país, medida que no corresponde al tribunal sino a Migraciones, ante lo cual el acuerdo se cayó y ahora deberá enfrentar el proceso oral.
A juicio
Junto a él irán a juicio oral los últimos dos imputados. La peruana Jackeline Polo Carlo (41) y el bonaerense Ricardo Francisco Bruno (62), más conocido como “el farmacéutico”, el acusado de mayor perfil junto a Bodji.
Bruno es el único integrante de la banda que sigue el proceso en forma presencial en el TOF posadeño. Está imputado como “coautor” de Bodji en las maniobras de narcotráfico y entre sus antecedentes registra una condena por venta de medicamentos truchos y otra como “partícipe secundario” en el homicidio de Miriam Alencar Da Silva, una joven brasileña que en 2017 murió al no poder expulsar 66 de las 94 cápsulas de éxtasis que había ingerido para ser utilizada como transporte humano de droga.

Ricardo Francisco Bruno, el “farmacéutico”, el único presente y uno de los que no aceptó el abreviado.
Según la acusación, Bodji era el capo de la organización, con Bruno como su mano derecha. Sandoval, Polo Carlo y Abauna, en tanto, se repartían tareas vinculadas a la logística, coordinación, acompañamiento y seguimiento de las mulas, entre cuales figura la chaqueña Guzmán, mientras que la misionera Grondona cumplía funciones como apoyo logístico en Bernardo de Irigoyen, localidad en frontera seca con Brasil que la banda utilizaba como punto fijo en la hoja de ruta de los “corres humanos” con droga que llegaban hasta ciudades como Lisboa, Madrid y Paris.
Dada la complejidad de la causa, el debate contará con una doble acusación, integrada por el fiscal del TOF Pablo Ricardo Di Loreto y por el fiscal de Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar) Martín Uriona, tal como ocurrió en el juicio oral contra el narco-sicario Néstor Fabián “El Negro” Rojas (50), condenado a prisión perpetua en septiembre de 2024.
En la audiencia de hoy no se llegó a concretar la apertura formal del debate, paso que se dará en la próxima audiencia programada para el 28 de septiembre. En esa instancia, los tres imputados quedaron podrán dar su versión de los hechos.
El juicio al “rey de las mulas narco” y su banda arranca el lunes en Posadas
Judiciales
El juicio al “rey de las mulas narco” y su banda arranca el lunes en Posadas
El Tribunal Oral Federal (TOF) de Posadas será escenario este lunes del inicio del juicio que inicialmente estaba previsto para el 19 de agosto y que tiene al ciudadano surinamés Johan Bodji (52), más conocido como “el rey de las mulas”, como principal imputado en una causa que investiga el accionar de una organización narco transnacional que enviaba cocaína a Europa y como contraprestación recibía drogas sintéticas para ser comercializadas en Argentina.
El arranque de la audiencia está pautado para las 8 de la mañana, con los siete imputados citados, aunque varios de ellos habrían adelantado intenciones de firmar acuerdos de juicios abreviados, decisión que deberán ratificar ese mismo lunes antes todas las partes intervinientes en el debate.
El proceso será llevado adelante por el tribunal conformado por los magistrados Gustavo Cardozo, Ruth María Ponce de León (recientemente designada en el cargo) y Enrique Bosch (subrogante).
Según fuentes consultadas por La Voz de Misiones, de los siete imputados, cinco estarán conectados de manera telemática, entre ellos Bodji, dado que es uno de los internos alojado bajo el régimen de presos de alto riesgo en la cárcel federal de Ezeiza, sector que comparte con los criminales más peligrosos del país y al cual ahora se sumó, por ejemplo, el misionero Luis Raúl “El Gusano” Menocchio.
Entre los acusados que estarán presentes en la sala de audiencias se encuentra otro imputado de “alto perfil”. Se trata de Ricardo Francisco Bruno (62), el “farmacéutico”, que aparece como “coautor” de Bodji en las maniobras de narcotráfico y que entre sus antecedentes registra una condena por venta de medicamentos truchos y otra como “partícipe secundario” en el homicidio de Miriam Alencar Da Silva, una joven brasileña que en 2017 murió al no poder expulsar 66 de las 94 cápsulas de éxtasis que había ingerido para ser utilizada como transporte humano de droga.
La figura de Bodji es que la que concentra la mayor atención. El extranjero, que también se movía bajo la identidad de Dominique Harry Rayngs y que fue catalogado como “el rey de las mulas”, enfrenta cargos como organizador y financista de “tráfico ilícito de estupefacientes, bajo la modalidad de comercio agravado por la intervención de tres o más personas”, además de otros delitos atribuidos como falsificación de documentos públicos y desobediencia.
Los demás acusados son Jorge Antonio Sandoval (47); Crainer Odyllie Abauna (37), de nacionalidad surinamesa; Jackeline Polo Carlo (41), peruano; Karen Aldana Guzmán (27), oriunda de Chaco; y la misionera Carla Luján Grondona (22). Todos están imputados como coautores de tráfico de estupefacientes.
Bruno, Sandoval, Polo Carlo y Abauna se repartían tareas vinculadas a la logística, coordinación, acompañamiento y seguimiento de las mulas, entre cuales figura la chaqueña Guzmán, mientras que la misionera Grondona cumplía funciones como apoyo logístico en Bernardo de Irigoyen, localidad en frontera seca con Brasil que la organización utilizaba como punto fijo en la hoja de ruta de los “corres humanos” con droga que llegaban hasta ciudades como Lisboa, Madrid y Paris.
Dada la complejidad de la causa, el debate contará con una doble acusación, integrada por los fiscales propios del TOF y por fiscales de la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar), tal como ocurrió en el juicio oral contra el narco-sicario Néstor Fabián “El Negro” Rojas (50), condenado a prisión perpetua en septiembre de 2024.

Ricardo Francisco Bruno, el “farmacéutico”, será uno de los imputados que estarán presencialmente en el debate. Foto: Infobae.
San José, el origen
El expediente llega a esta instancia luego de que el Juzgado Federal de Posadas, a cargo de la magistrada Verónica Skanata, firmara el requerimiento de elevación a juicio formulado el 12 de junio del año pasado por la fiscal federal Silvina Gutiérrez y el fiscal coadyudante de Procunar Martín Uriona.
La investigación fue el desprendimiento de un hecho registrado el 7 de junio de 2023, cuando en el puesto Centinela de San José la Gendarmería detuvo a una pareja de jóvenes bonaerenses que viajaban desde Bernardo de Irigoyen hacia Ciudad de Buenos Aires en un colectivo con 23,425 kilogramos de MDA o éxtasis.
La pareja fue detenida, imputada, procesada y más tarde condenada a penas de cinco años de prisión en en juicio abreviado, pero lo más sustancioso provino después, gracias al peritaje de sus teléfonos celulares, aparatos de donde surgieron las pistas iniciales para develar todo el ardid y dar con todos los eslabones de la estructura criminal.
En principio se estableció que los pasajeros detenidos ese 7 de junio de 2023 habían sido parte de esta estructura, pero no eran los únicos y que las maniobras continuaban ejecutándose.
La investigación continuó en silencio y los fiscales siguieron solicitando medidas hasta que descubrieron que a mediados de octubre de 2024 se iba a llevar adelante otro ardid, para el cual iban a ser utilizadas dos jóvenes chaqueñas, una de las cuales ya tenía experiencia y conocimientos sobre el itinerario a realizar como sobre la ingesta de las cápsulas.
Las pistas fueron certeras y el otro episodio clave ocurrió el 17 de octubre de 2024, cuando las dos mulas chaqueñas fueron atrapadas en el aeropuerto Silvio Pettirossi de Asunción a punto de embarcar un vuelo hacia Madrid, España, con droga en sus estómagos.
Las chicas llevaban 154 cápsulas de cocaína en su interior y apenas confirmada la maniobra, los investigadores argentinos profundizaron la pesquisa contra el resto de los involucrados, concretando una decena de allanamientos en distintos puntos del país y capturando a los involucrados que ahora serán juzgados en el TOF posadeño.

La carga de éxtasis incautada en San José en junio de 2023 y que disparó la causa.
Va cocaína, llega éxtasis
Para ese entonces los investigadores intervinientes ya conocían al detalle el ardid desplegado, solo faltaba dar el golpe. La reconstrucción realizada consigna que la organización liderada por Bodji reclutaba jóvenes en situación de vulnerabilidad para utilizarlas como mulas para traficar cocaína hacia Europa, para luego recibir drogas sintéticas como contraprestación por el servicio.
La hoja de ruta era la siguiente. La primera etapa unía Buenos Aires con Bernardo de Irigoyen. Desde allí, las mulas iban hacia San Pablo -o Asunción-, donde ingerían las cápsulas y tomaban un vuelo que normalmente hacía escala en Natal antes de aterrizar en ciudades europeas como Lisboa, Madrid o Paris. El itinerario de regreso, en tanto, incluía una estadía en Isla Martinica, en pleno caribe, como “mini-vacaciones” o retribución por el éxito de la maniobra, además del pago de hasta dos millones de pesos por viaje.
El extenso expediente cuenta con una amplia carga probatoria, que incluye tareas de vigilancia, escuchas telefónicas, chats recuperados, transacciones bancarias, informes de aerolíneas y registros migratorios como los que ubican a Bodji en territorio misionero en varias oportunidades.
El surinamés se manejaba libremente por todo el país utilizando una serie de documentos apócrifos mediante los cuales burlaba los controles migratorios, dado que sobre su identidad verdadera pesaba una prohibición de reingreso permanente a la Argentina por una causa narco de 2010, cuando también arbitró los medios necesarios para enviar una mula desde Ezeiza a Vietnam.
Entre los chats recuperados surgen conversaciones donde al menos una de las chicas utilizadas como “correo humano” admite dedicarse a estas actividades ilícitas desde hace ocho años y también se desprenden operaciones fallidas: como cuando una de ellas no pudo ingerir las 112 cápsulas solicitadas o como cuando dos jóvenes “rebotaron” en el aeropuerto de París y debieron aguantarse varios días con las bochas en su estómago, con el elevado riesgo que eso representaba.
La investigación tienen a un total de 18 involucrados identificados, aunque son siete los que irán a juicio en esta causa que se ventilará en debate oral en Posadas, los demás están detenidos en Paraguay, mientras que otros se encuentran prófugos.

Cápsulas de cocaína que las mulas transportaban hacia Europa en sus estómagos.
Johan Bodji, el “rey de las mulas narco”, y su banda serán juzgados en Posadas
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