Nacionales
Se aprobó el etiquetado frontal de alimentos y entrará en vigencia en 6 meses
Anoche, la Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley el proyecto de etiquetado frontal de alimentos, ideado para advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos.
La iniciativa fue aprobada con 200 votos positivos; 22 negativos y 16 abstenciones. El debate comenzó pasadas las 16 y su análisis se agotó pasadas las 23, tras la intervención de más de 70 diputados en marco de la primera reunión presencial tras la pandemia.
El proyecto advierte a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz. Aunque falta la aprobación en senadores, todo indica que en 180 días será obligatorio para las empresas colocar el etiquetado en sus productos.
Principales objetivos de la ley:
- Promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
- Está dirigido a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.
- Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como “Exceso en azúcares”, “Exceso en sodio”, “Exceso en grasas saturadas”, “Exceso en grasas totales”, y/o “Exceso en calorías”.
- En caso de contener edulcorantes, el envase debe llevar una leyenda precautoria, por debajo de los sellos de advertencia, con la leyenda: “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”.
- En caso de contener cafeína, de igual manera, el envase debe presentar una leyenda precautoria por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: “Contiene cafeína. Evitar en niños/as”.
- El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas.
- El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.
- No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.
- Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
- Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.
- Se prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, etcétera.
- Se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.
- Se prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.
- Se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.
- Se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito de productos con octógonos.
- El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país.
- Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional.
- El Estado nacional priorizará las contrataciones de los alimentos y bebidas analcohólicas que no cuenten con sellos de advertencia.
- Se encomienda al Poder Ejecutivo la reformulación del texto del Código Alimentario Argentino a efectos de adecuar sus disposiciones a la presente ley.
Nacionales
El gobierno eliminará la Andis y traspasó sus funciones al ministerio de Salud
Esta mañana, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, anunció la disolución de la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis), explicó que incluye reducción de estructuras y aclaró que no se eliminarán prestaciones.
La decisión surgió luego de que, meses atrás, se filtraran audios del ex funcionario Diego Spagnuolo, los cuales daban cuenta de un presunto cobro de coimas en la compra de medicamentos por parte de la agencia, además de la gestión de auditorías irregulares que también se efectuaron en Misiones.
Tras esta serie de acontecimientos que generaron ruido mediático y hoy buscan respuestas en la Justicia, el gobierno dio el paso a la disolución de la agencia y traspasó sus atribuciones al ministerio de Salud a cargo de Mario Lugones.
“La Agencia Nacional de Discapacidad, tal como la conocemos, dejará de existir y sus funciones serán absorbidas por el ministerio de Salud”, fueron las palabras de Adorni, pronunciadas en la mañana de hoy desde la sala de conferencias.
Asimismo, remarcó: “La agencia se creó en 2017 como un organismo descentralizado que tenía como objetivo coordinar las políticas públicas en discapacidad. Sin embargo, durante años y fruto de la autonomía administrativa que gozaba este tipo de organización, acumuló toneladas de capas burocráticas, descontrol administrativo y manejos incompatibles con una política transparente”.
Para Adorni, la situación “provocó irregularidades, como personas fallecidas cuyos familiares seguían cobrando la pensión, pensiones otorgadas sin documentación válida, médicos que avalaban trámites sin respaldo clínico y organizaciones que facturaron sin prestar servicios, como la Fundación Metas, que decía brindar clases de apoyo escolar, pero en sus instalaciones solo había una vivienda precaria, sin agua, electricidad, inmobiliario”.
“Solo se encontró suciedad, moho, escombros y excremento de roedores. Al formar parte del Ministerio de Salud, las políticas de discapacidad se van a administrar de manera transparente, con mecanismos de control y sin discrecionalidades”, sentenció el funcionario.
Luego, aclaró: “Se va a garantizar la trazabilidad en expedientes, habrá auditorías permanentes y criterios sanitarios en todas las decisiones. Además, se van a eliminar 16 cargos políticos, lo que implica una reducción del 45,7% en la estructura jerárquica”.
“Esto no significa que se vayan a cortar pensiones ni nada por el estilo. Esto lo aclaro, porque en virtud de evitar que alguien cometa algún error contando la información alejada de la realidad o de lo que realmente es, repito: esto no implica que se corte absolutamente ninguna prestación”, concluyó.
Comenzó la restitución de pensiones por discapacidad en Misiones
Nacionales
Nación oficializó nuevos feriados y el 2026 tendrá más findes extralargos
A través de la resolución 164/25 publicada este viernes en el Boletín Oficial de la Nación, el gobierno agregó tres nuevos feriados no laborables con fines turísticos al calendario 2026 y el año tendrá más fines de semana extralargos.
El documento firmado por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, estableció al lunes 23 de marzo, al viernes 10 de julio y al lunes 7 de diciembre como días no laborables adicionales. A partir de su publicación en el Boletín, la medida tomó vigencia.
Dentro de los considerando de la resolución, el gobierno argumentó que la ley 27.399 lo faculta a “fijar anualmente tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes”.
En esa línea, el documento sostiene que “tales días contribuyen a disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuir la actividad turística en el tiempo”.
De esta manera, el lunes 23 de marzo conformará un fin de semana extralargo junto al 24 de marzo, feriado por el Día de la Memoria, la Verdad y la Justicia.
En tanto, el 10 de julio se sumará al 9 de julio, Día de la Independencia, mientras que el lunes 7 de diciembre se unirá al 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción María.
Nacionales
Autorizan la realización de “microeventos” en el Parque Nacional Iguazú
A través de la Resolución 460/2025, publicada en el Boletín Oficial, el gobierno nacional autorizó la realización de dos “microeventos” por jornada y un máximo de 60 personas por cada festival en el Parque Nacional Iguazú.
El pedido había sido efectuado por su intendenta José María Hervás y, para respetar el medio ambiente y no provocar desmanes, las autoridades informaron que deberán respetarse ciertas condiciones, entre ellas, el límite de participantes, la frecuencia, la zonificación y el tránsito, sujetas a las Medidas de Manejo Ambiental (MMA).
A través de un escrito, la intendencia del Parque Nacional Iguazú manifestó “la necesidad operativa de agilizar el trámite de las actividades de pequeña escala que se desarrollan sistemáticamente en sectores de uso público intensivo, sin implicar modificaciones permanentes ni generar impactos ambientales relevantes”.
Luego del análisis de expertos, se permitió que el Parque Nacional pueda concretar eventos “en sectores de uso público intensivo, con una escala sustentable de participantes, bajo impacto operativo y una modalidad consolidada que requiere una dinámica de tramitación acorde a su naturaleza”.
Para el desarrollo de los festivales, se otorgará la intervención de prestadores y concesionarios habilitados, como forma de resguardar la seguridad de los participantes, y dentro de un dispositivo de control.
Las medidas
Entre las restricciones se encuentran limitaciones de carga, frecuencia y uso del espacio. Por lo que cada evento podrá contar con un máximo de 60 personas y solo podrán realizarse dos por día. A su vez, deberán ser efectuados en Áreas de Uso Público Intensivo autorizadas, y dentro del horario convencional del Parque.
En cuanto a la circulación, no podrá restringirse el tránsito general de visitantes no participantes del evento.
Respecto a la tecnología, queda prohibida la amplificación sonora eléctrica o a batería y el uso de drones, salvo autorización extraordinaria y fundada en seguridad o registro institucional.
En lo que hace a infraestructura sólo se permitirán elementos desmontables, portátiles y de bajo impacto, por lo que quedan estrictamente prohibidas las estructuras fijas, ancladas al suelo o cierres totales del área.
Finalmente, se aplicarán las medidas de Gestión Ambiental y Residuos con la modalidad “Cero-Impacto”, por lo que el organizador del evento estará obligado a la recolección de los residuos generados.
También estarán prohibidos los plásticos descartables o de un solo uso y los alimentos deben manipularse en condiciones que impidan el acceso de fauna silvestre.
Otro punto expuesto es que toda solicitud para la realización de los microeventos deberá ser presentada con una antelación mínima de cinco días hábiles administrativos previos a la fecha prevista para su realización.
“La Intendencia del Parque Nacional Iguazú será responsable de la verificación, control y fiscalización del cumplimiento de las condiciones establecidas”, remarcaron.
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