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Se aprobó el etiquetado frontal de alimentos y entrará en vigencia en 6 meses

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Etiquetado Frontal de Alimentos

Anoche, la Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley el proyecto de etiquetado frontal de alimentos, ideado para advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos.

La iniciativa fue aprobada con 200 votos positivos; 22 negativos y 16 abstenciones. El debate comenzó pasadas las 16 y su análisis se agotó pasadas las 23, tras la intervención de más de 70 diputados en marco de la primera reunión presencial tras la pandemia.

El proyecto advierte a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz. Aunque falta la aprobación en senadores, todo indica que en 180 días será obligatorio para las empresas colocar el etiquetado en sus productos.

Principales objetivos de la ley:

  • Promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
  • Está dirigido a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.
  • Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como “Exceso en azúcares”, “Exceso en sodio”, “Exceso en grasas saturadas”, “Exceso en grasas totales”, y/o “Exceso en calorías”.
  • En caso de contener edulcorantes, el envase debe llevar una leyenda precautoria, por debajo de los sellos de advertencia, con la leyenda: “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”.
  • En caso de contener cafeína, de igual manera, el envase debe presentar una leyenda precautoria por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: “Contiene cafeína. Evitar en niños/as”.
  • El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas.
  • El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.
  • No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.
  • Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
  • Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.
  • Se prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, etcétera.
  • Se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.
  • Se prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.
  • Se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.
  • Se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito de productos con octógonos.
  • El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país.
  • Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional.
  • El Estado nacional priorizará las contrataciones de los alimentos y bebidas analcohólicas que no cuenten con sellos de advertencia.
  • Se encomienda al Poder Ejecutivo la reformulación del texto del Código Alimentario Argentino a efectos de adecuar sus disposiciones a la presente ley.

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Autorizan la realización de “microeventos” en el Parque Nacional Iguazú

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A través de la Resolución 460/2025, publicada en el Boletín Oficial, el gobierno nacional autorizó la realización de dos “microeventos” por jornada y un máximo de 60 personas por cada festival en el Parque Nacional Iguazú.

El pedido había sido efectuado por su intendenta José María Hervás y, para respetar el medio ambiente y no provocar desmanes, las autoridades informaron que deberán respetarse ciertas condiciones, entre ellas, el límite de participantes, la frecuencia, la zonificación y el tránsito, sujetas a las Medidas de Manejo Ambiental (MMA).

A través de un escrito, la intendencia del Parque Nacional Iguazú manifestó “la necesidad operativa de agilizar el trámite de las actividades de pequeña escala que se desarrollan sistemáticamente en sectores de uso público intensivo, sin implicar modificaciones permanentes ni generar impactos ambientales relevantes”.

Luego del análisis de expertos, se permitió que el Parque Nacional pueda concretar eventos “en sectores de uso público intensivo, con una escala sustentable de participantes, bajo impacto operativo y una modalidad consolidada que requiere una dinámica de tramitación acorde a su naturaleza”.

Para el desarrollo de los festivales, se otorgará la intervención de prestadores y concesionarios habilitados, como forma de resguardar la seguridad de los participantes, y dentro de un dispositivo de control.

Las medidas

Entre las restricciones se encuentran limitaciones de carga, frecuencia y uso del espacio. Por lo que cada evento podrá contar con un máximo de 60 personas y solo podrán realizarse dos por día. A su vez, deberán ser efectuados en Áreas de Uso Público Intensivo autorizadas, y dentro del horario convencional del Parque.

En cuanto a la circulación, no podrá restringirse el tránsito general de visitantes no participantes del evento.

Respecto a la tecnología, queda prohibida la amplificación sonora eléctrica o a batería y el uso de drones, salvo autorización extraordinaria y fundada en seguridad o registro institucional.

En lo que hace a infraestructura sólo se permitirán elementos desmontables, portátiles y de bajo impacto, por lo que quedan estrictamente prohibidas las estructuras fijas, ancladas al suelo o cierres totales del área.

Finalmente, se aplicarán las medidas de Gestión Ambiental y Residuos con la modalidad “Cero-Impacto”, por lo que el organizador del evento estará obligado a la recolección de los residuos generados.

También estarán prohibidos los plásticos descartables o de un solo uso y los alimentos deben manipularse en condiciones que impidan el acceso de fauna silvestre.

Otro punto expuesto es que toda solicitud para la realización de los microeventos deberá ser presentada con una antelación mínima de cinco días hábiles administrativos previos a la fecha prevista para su realización.

“La Intendencia del Parque Nacional Iguazú será responsable de la verificación, control y fiscalización del cumplimiento de las condiciones establecidas”, remarcaron. 

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Encuentran sin vida a un soldado misionero en la Quinta de Olivos

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Un soldado del Ejército Argentino, oriundo de Misiones e identificado como Rodrigo Gómez, de 21 años, fue encontrado sin vida este martes en uno de los puestos de guardia de la Quinta Presidencial de Olivos.

“En horas de la madrugada del día de la fecha, personal que presta servicio en la Residencia Presidencial de Olivos halló sin vida a un efectivo del personal militar que cumplía funciones de seguridad en el lugar”, informó la Vocería Presidencial en su cuenta oficial de X.

“De inmediato se activaron los protocolos correspondientes y acudieron servicios médicos de emergencia, que constataron el fallecimiento”, agrega el comunicado del gobierno y señala que, por el momento, “la principal línea de investigación apunta a que se habría quitado la vida”.

“Por disposición del Juzgado Federal interviniente, a cargo de la jueza Sandra Arroyo Salgado, se dio intervención a las distintas áreas de las fuerzas federales, a fin de llevar adelante las pericias necesarias”, continúa.

“El presidente de la Nación y todo el Gobierno Nacional expresa sus condolencias y acompaña a la familia en este momento de dolor”, finaliza el parte oficial.

Según informan los medios porteños, Gómez estaba asignado al Escuadrón Chacabuco del Regimiento de Granaderos a Caballo y prestaba servicios en una de las garitas de la Residencia Presidencial.

Las publicaciones periodísticas sostienen que el joven soldado misionero se disparó en la cabeza con su arma reglamentaria, un fusil FAL que fue encontrado junto a su cadáver.

El portal de noticias Infobae consigna que el perfil crediticio de Gómez “reflejaba deudas en blanco con bancos y entidades financieras” y que “su salario dependía de la Contaduría General del Ejército”.

Tras el hallazgo, se activaron los protocolos de seguridad y se convocó a la DUOF San Isidro de la Policía Federal Argentina, que realizó la primera intervención junto a autoridades del área de Seguridad Presidencial. La autopsia se realizará en la Morgue Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

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El misionero Javier Lanari es el nuevo secretario de Comunicación de Nación

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Javier Lanari

El gobierno nacional oficializó este viernes la designación del periodista misionero Javier Lanari como nuevo titular de la Secretaría de Comunicación y Prensa, cargo en el que reemplazará a Manuel Adorni, que en contrapartida continuará ejerciendo como vocero presidencial.

El nombramiento, publicado en el Boletín Oficial a través del Decreto 871/2025, se enmarca en una reorganización del gabinete impulsada por el presidente Javier Milei para encarar su tercer año de gobierno en 2026.

Lanari, hasta ahora subsecretario en la misma cartera, asume el cargo con efecto retroactivo desde el 6 de diciembre, reemplazando directamente a Adorni, quien dejó la secretaría para concentrarse en su rol como jefe de Gabinete, desde donde continuará centralizando la comunicación pública.

La resolución que oficializa a Lanari en su nuevo puesto lleva las firmas del presidente Milei y del ministro Adorni.

El misionero Lanari defendió a Milei: “No soportan que baje la inflación”

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