Nacionales
Se aprobó el etiquetado frontal de alimentos y entrará en vigencia en 6 meses
Anoche, la Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley el proyecto de etiquetado frontal de alimentos, ideado para advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos.
La iniciativa fue aprobada con 200 votos positivos; 22 negativos y 16 abstenciones. El debate comenzó pasadas las 16 y su análisis se agotó pasadas las 23, tras la intervención de más de 70 diputados en marco de la primera reunión presencial tras la pandemia.
El proyecto advierte a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz. Aunque falta la aprobación en senadores, todo indica que en 180 días será obligatorio para las empresas colocar el etiquetado en sus productos.
Principales objetivos de la ley:
- Promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
- Está dirigido a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.
- Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como “Exceso en azúcares”, “Exceso en sodio”, “Exceso en grasas saturadas”, “Exceso en grasas totales”, y/o “Exceso en calorías”.
- En caso de contener edulcorantes, el envase debe llevar una leyenda precautoria, por debajo de los sellos de advertencia, con la leyenda: “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”.
- En caso de contener cafeína, de igual manera, el envase debe presentar una leyenda precautoria por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: “Contiene cafeína. Evitar en niños/as”.
- El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas.
- El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.
- No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.
- Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
- Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.
- Se prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, etcétera.
- Se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.
- Se prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.
- Se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.
- Se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito de productos con octógonos.
- El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país.
- Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional.
- El Estado nacional priorizará las contrataciones de los alimentos y bebidas analcohólicas que no cuenten con sellos de advertencia.
- Se encomienda al Poder Ejecutivo la reformulación del texto del Código Alimentario Argentino a efectos de adecuar sus disposiciones a la presente ley.
Nacionales
Milei suspendió ejecución de las leyes Garrahan y financiamiento universitario
El presidente Javier Milei promulgó las leyes de Emergencia Pediátrica (Garrahan) y de Financiamiento Universitario y suspendió su ejecución hasta tanto el Honorable Congreso de la Nación “determine las fuentes de su financiamiento”.
Tal como ocurrió con la Emergencia en Discapacidad, el gobierno nacional decidió suspender la aplicación de las legislaciones y las devolvió al Congreso para que los legisladores asignen fondos específicos en el presupuesto nacional del 2026.
La Ley 27.795 establece un nuevo régimen de financiamiento para las casas de estudios públicas del país, como también la recomposición salarial del personal docente y no docente, y la Ley 27.796 declara la emergencia sanitaria de la salud pediátrica y de las residencias nacionales en salud en Argentina por un año.
En el Boletín Oficial de la Nación de este martes, ambas legislaciones fueron promulgadas y suspendidas en su aplicación, al igual que sucedió hace un mes con la ley de Emergencia en Discapacidad.
En ambos decretos, el gobierno enfatiza que el Congreso de la Nación no especificó de manera fehaciente la fuente de financiamiento para las erogaciones que implican las leyes, incumpliendo lo dispuesto por la Ley 24.156.
Cabe recordar que el 4 septiembre, el presidente Javier Milei había vetado las leyes de Emergencia Pediátrica y Financiamiento Universitario argumentando que generaban un desequilibrio fiscal que atentaba contra la estabilidad macroeconómica.
Los vetos del presidente fueron rechazados por las dos Cámaras del Congreso de la Nación y por ello el Ejecutivo decidió ahora postergar la aplicación de las legislaciones.
La marcha universitaria llenó calles en Posadas, Oberá y Eldorado
Nacionales
La inflación fue de 2,1% en septiembre y acumula 22% en lo que va del año
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) dio a conocer que la inflación correspondiente al noveno mes del año fue 2,1%, cifra sobre la que se pudo observar un leve aumento respecto a lo registrado en agosto, cuando fue de 1,9%.
De esta manera, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumuló un alza del 22% en los primeros nueve meses del año, y de 31,8% en el balance interanual.
El incremento estuvo motorizado por las divisiones de Vivienda, agua, electricidad, gas, otros combustibles y educación (3,1%) y Transporte con 3%.
Un escalón por debajo Salud con 2,3%; luego Comunicación con 2,2% y Bienes y servicios varios con 2,1%. El resto de los rubros quedaron por debajo del nivel general, Alimentos y bebidas no alcohólicas -de mayor incidencia- con 1,9%.
Del lado opuesto, los que menos subieron fueron Recreación y cultura con 1,3% y Restaurantes y hoteles, con apenas un 1,1%, lo que podría indicar una retracción en el consumo en ese sector. A este último apartado se sumaron Recreación y cultura (1,3%) y Restaurantes y hoteles (1,1%).
Sin embargo, la inflación tuvo diferencias considerables por regiones. En la Patagonia el alza de precios fue de 2,4%, seguida por Noroeste y Cuyo con 2,2%. Luego Gran Buenos Aires (GBA) se mantuvo en el nivel general y la Pampeana por debajo con 2% y Noreste en 1,8%.
#DatoINDEC
Los precios al consumidor (#IPC) aumentaron 2,1% en septiembre de 2025 respecto de agosto y acumularon un alza de 22% en los últimos nueve meses https://t.co/z8pxJaAazE pic.twitter.com/y0Z0iK1oVJ— INDEC Argentina (@INDECArgentina) October 14, 2025
Nacionales
La inflación fue de 1,9% en agosto y acumula 19,5% en lo que va del año
El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) dio a conocer hoy el Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al octavo mes del año, el cual se ubicó en 1,9%, al igual que en julio.
Simultáneamente, los precios acumularon un alza de 19,5% en los primeros ocho meses, mientras que el incremento interanual alcanzó el 33,6%.
En cuanto a las subas más pronunciadas en agosto, en primer lugar se ubica la categoría Transporte con un 3,6%, por la suba en Adquisición de vehículos y en Combustibles, seguida de Bebidas alcohólicas y tabaco (3,5%).
Caso contrario sucedió con Prendas de vestir y calzado (-0,3%) y Recreación y cultura (0,5%), cuyas categorías registraron los menores incrementos.
A nivel de las categorías, los precios Regulados (2,7%) lideraron la suba, seguidos de IPC núcleo (2,0%) y Estacionales (-0,8%).
#DatoINDEC
Los precios al consumidor (#IPC) aumentaron 1,9% en agosto de 2025 respecto de julio y 33,6% interanual. Acumularon un alza de 19,5% en los últimos ocho meses https://t.co/n0T9fC8fSg pic.twitter.com/CsWQYLNyj6— INDEC Argentina (@INDECArgentina) September 10, 2025
Repercusiones
Con estos resultados, la inflación de agosto se ubicó por debajo de lo esperado, ya que la mayoría de los pronósticos de consultoras privadas y analistas, calcularon el IPC de agosto en un rango de entre 1,8% a 2,2%.
Además, según el último Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) del Banco Central (BCRA), los analistas corrigieron su estimación e indicaron que el IPC sería de 2,1%.
La inflación fue de 1,9% en julio y acumula 36,6% en los últimos doce meses
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