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Personal doméstico: oficializan aumento del 42% en los salarios

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personal doméstico

El gobierno nacional formalizó este viernes un aumento del 42% para el personal doméstico. El incremento se abonará en cuatro tramos entre este mes y mayo de 2022.

A través de la Resolución 2/2021 de la Comisión Nacional de Trabajo de Casas Particulares publicada en el Boletín Oficial, se estableció a su vez el pago de un 1% por antigüedad y una suba del porcentaje del adicional por zona desfavorable, que pasará al 30% desde este mes.

Estas medidas benefician a quienes desempeñan tareas domésticas, los caseros y las personas que cuidan a terceros, entre otros.

Cómo se abonará

Según el Poder Ejecutivo, el aumento del 42% se abonará de la siguiente manera:

  • Primer tramo: 13% desde el 1° de junio con incidencia sobre el medio aguinaldo.
  • Segundo tramo: 12% desde el 1° de septiembre de 2021.
  • Tercer tramo: 5% desde el 1° de diciembre de 2021 con incidencia sobre el medio aguinaldo.
  • Cuarto tramo: 12% desde el 1° de marzo de 2022.

En tanto, el incremento del 13% que se aplicará desde este mes impactará de la siguiente forma, de acuerdo a la categoría:

Categoría 1: Supervisor/a: quien realiza la coordinación y control de las tareas que realizan personas que están a su cargo.

  • Hora con retiro: $253.
  • Hora sin retiro: $276,5.
  • Mensual con retiro: $31.558,64.
  • Mensual sin retiro: $35.152,61.

Categoría 2: Empleada doméstica / Personal para tareas específicas: aquellas personas que fueron contratadas para realizar tareas puntuales, por las cuales se debe tener el conocimiento adecuado para llevarlas a cabo.

  • Hora con retiro: $239,00.
  • Hora sin retiro: $262,5.
  • Mensual con retiro: $29.319,55.
  • Mensual sin retiro: $32.637,79.

Categoría 3: Empleada doméstica / caseros: personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.

  • Hora: $225,5.
  • Mensual: $28.605,95.

Categoría 4: Asistencia y cuidado de personas. Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.

  • Hora con retiro: $225,5.
  • Hora sin retiro: $253.
  • Mensual con retiro: $28.605,95.
  • Mensual sin retiro: $31.878,43.

Categoría 5: Personal para tareas generales. Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.

  • Hora con retiro: $209,05.
  • Hora sin retiro: $225,5.
  • Mensual con retiro: $25.725,02.
  • Mensual sin retiro: $28.605,95.

Asimismo, para septiembre, cuando empiece a regir el segundo tramo del aumento, el pago de la categoría 1 por hora será de $279,5 (con retiro) y $306 (sin retiro); el de la categoría 2 será de $264,5 (con retiro) y $290 (sin retiro) por hora; en la categoría 3 el pago será de $249,5 por hora; y la categoría 4 el pago por hora será de $249,5 y $279,5, con y sin retiro respectivamente; para la quinta categoría por hora será de $231,5 (con retiro) y de $249,5 (sin retiro).

Por su parte, el tercer tramo comenzará a regir a partir del 1 de diciembre: el pago de la categoría 1 por hora será de $291 (con retiro) y $318 (sin retiro); el de la categoría 2 será de $275 (con retiro) y $302 (sin retiro) por hora; en la categoría 3 el pago será de $259,5 por hora; y la categoría 4 el pago por hora será de $259,5 y $291, con y sin retiro respectivamente; para la quinta categoría por hora será de $240,5 (con retiro) y de $259,5 (sin retiro).

En cuanto al último incremento, será del 12% a partir de marzo de 2022: el pago de la categoría 1 por hora será de $317,5 (con retiro) y $347,5 (sin retiro); el de la categoría 2 será de $300,5 (con retiro) y $329,5 (sin retiro) por hora; en la categoría 3 el pago será de $283,5 por hora; y la categoría 4 el pago por hora será de $283,5 y $317,5, con y sin retiro respectivamente; para la quinta categoría por hora será de $263 (con retiro) y de $283,5 (sin retiro).

Además, se fijó una suba porcentual por “zona desfavorable”, equivalente al 30% sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

Por último, se estableció un adicional salarial por antigüedad, equivalente a un 1% por cada año de trabajo en la relación laboral, sobre los salarios mensuales; se abonará mensualmente a partir del 1° de septiembre de 2021.

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El gobierno detectó sobreprecios de hasta 4239% en compras de Andis

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Andis

El gobierno nacional detectó presuntos sobreprecios de hasta 4239% en compras de insumos ortopédicos realizadas por la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) durante 2025, según surge de un informe técnico elaborado por el Ministerio de Salud y remitido a la Justicia.

De acuerdo al documento, las irregularidades fueron detectadas tras comparar facturas emitidas al Estado con valores de referencia del mercado en adquisiciones de andadores, sillas de ruedas y prótesis. El informe señala diferencias que oscilan entre el 300% y el 1000%, aunque en algunos casos superan el 2000% y llegaron hasta el 4239%.

Según publicó La Nación, el caso más extremo corresponde a la compra de un andador, donde se registró una diferencia del 4239% entre el monto facturado al Estado y el valor de referencia de un producto de similares características. En el rubro de sillas de ruedas, los presuntos sobreprecios alcanzaron el 2000%.

El informe sostiene que el análisis de la documentación respaldatoria permitió detectar “desvíos de precios injustificables” y posibles vínculos societarios y familiares entre proveedores involucrados en las contrataciones.

La documentación quedó incorporada a una investigación judicial en trámite vinculada a contrataciones realizadas por la Andis. En paralelo, durante las últimas semanas fueron convocados a declaración empresarios y personas relacionadas con el sector bajo investigación.

La causa que investiga un presunto fraude millonario en la Andis tiene entre sus procesados, a Diego Spagnuolo, máxima autoridad durante parte del período analizado. Consultado por el mismo diario porteño, su abogado, Mauricio D’Alessandro, señaló que el informe no le atribuye al ex director ninguna intervención en la maniobra, ni prueba tampoco conocimiento de la misma.

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La Corte declaró inconstitucional el uso estatal de datos personales

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Misiones DNU corte suprema

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que organismos públicos no pueden utilizar teléfonos o correos electrónicos de ciudadanos sin autorización y anuló artículos de la ley de datos personales al considerar que vulneran la privacidad y la autodeterminación informativa.

El tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, sostuvo que no existe interés legítimo que justifique un sistema de almacenamiento y circulación de datos personales sin conocimiento de sus titulares.

Además, declaró inválidos artículos de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de información entre organismos estatales sin consentimiento, al considerar que esas excepciones resultan excesivas e injustificadas y afectan garantías constitucionales.

En ese sentido, advirtió que la amplitud de la norma permitía al Estado eludir casi siempre la exigencia de autorización, lo que vaciaba de contenido la protección de los datos personales.

El fallo se dictó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional, tras un convenio que permitió a la Anses ceder información a la Secretaría de Comunicación Pública para difundir contenidos oficiales.

El caso se originó cuando la demandante cuestionó el uso de su información para fines distintos a los que motivaron su entrega, al señalar que no deseaba recibir comunicaciones oficiales ni ser objeto de contactos reiterados.

En disidencia, el ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren propusieron rechazar el recurso del Estado y dejar firme la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.

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La CGT pidió la nulidad del fallo que devolvió vigencia a la reforma laboral

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CGT

La Confederación General del Trabajo (CGT) pidió la nulidad del fallo que devolvió la vigencia de la reforma laboral del gobierno de Javier Milei y recusó a los camaristas Víctor Arturo Pesino y María Dora González, quienes suspendieron la medida cautelar que en marzo había frenado 83 artículos de la Ley 27.802.

La central obrera elevó una presentación de 25 páginas a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, argumentando que la resolución “violenta la verdad jurídica” y que la sala actuante no tenía competencia en el caso.

“Hubo una manifiesta parcialidad hacia el Estado nacional”, denunció Cristian Jerónimo, uno de los integrantes del triunvirato que conduce la CGT. “Acabamos de recusar a los jueces por la aberrante suspensión de la cautelar y después la obscenidad que acaban de cometer al otro día, cuando en el Boletín Oficial se publicó la extensión de cinco años más para uno de los jueces”, puntualizó, en referencia a Pesino.

“El beneficio que recibió Pesino generó un manto de duda y de sospechas” que la central obrera “no va a dejar pasar”, advirtió.

El escrito pide la “nulidad absoluta” de la resolución dictada el 23 de abril último, que tuvo un carácter suspensivo de la cautelar y objeta la intervención de la Sala VIII, afirmando que, para respetar las reglas procesales, debió intervenir la Sala I.

“Si la Sala VIII hubiera respetado los pasos procesales para consentir su actuación, esta parte hubiera tenido oportunidad de advertirle que carecía de competencia por la prevención inicial de la Sala I; pero no se nos dio tiempo”, dijo Jerónimo.

El texto, presentado por el abogado Pablo Topet, sostiene que “debe ser la Sala I la que deba resolver la nulidad porque la Sala VIII, que violó las disposiciones procesales, es la que dictó el acto inválido, emitió opinión y prejuzgó y, tal vez lo más relevante, evidenció una manifiesta parcialidad hacia el Estado nacional”.

Sobre Pesino, el escrito señala que su participación en la causa “está viciada por haber recibido un beneficio de importancia por parte del Estado nacional”, tal como es la postergación para jubilarse, y afirma que su “inaceptable intervención (…) constituye no solo una conducta contraria a la ética, también una causa objetiva de apartamiento de acuerdo a las reglas de la ley adjetiva”.

“Los magistrados que suscribieron con rapidez la sentencia interlocutoria que se impugna, deben apartarse de una causa que tomaron ‘para sí’ sin competencia”, argumenta la presentación.

La reforma laboral mileísta se sancionó hace dos meses en el Senado, con los votos de los misioneros Carlos Arce y Sonia Rojas Decut, del Frente Renovador Neo, y Martín Goerling, del PRO Misiones.

 

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