Nacionales
Entró en vigencia el Scoring Federal, el nuevo sistema para conductores
Entró en vigencia hoy el Scoring Federal y contempla la inhabilitación de la licencia cuando se registre la acumulación de faltas, independientemente de la jurisdicción en la que hayan sido cometidas.
Entró en vigencia el nuevo sistema de Scoring Federal, el cual tiene por objetivo mejorar la seguridad vial. El mismo contempla la inhabilitación de la licencia por períodos determinados de tiempo cuando se registre la acumulación de faltas, independientemente de la jurisdicción en la que hayan sido cometidas.
- – Se asignan 20 puntos a cada conductor y se le irá descontando según la gravedad de la falta cometida.
- – Si pierde todos los puntos, la primera vez le suspenderán la licencia por 60 días. La segunda, por 120 y la tercera por 180. Luego, el plazo se irá duplicando.
¿Qué pasa si suspenden mi licencia?
- – Se deberá esperar el fin del lapso de inhabilitación.
- – También realizar un curso virtual con instancia evaluativa, orientado a la concientización con el objetivo de modificar las actitudes riesgosas.
¿Qué pasa si pierdo algunos puntos?
- – Se podrá seguir circulando
- – Está también la posibilidad de realizar un curso virtual para recuperar 4 puntos y evitar llegar a la inhabilitación.
- – Los conductores particulares, podrán acceder a este beneficio cada 2 años, y los profesionales podrán hacerlo anualmente.
- – Si transcurrieran dos años sin infracciones de ningún tipo, luego de la última infracción que restó puntaje, se reestablecerán 20 puntos automáticamente.
Infracciones
La escala de infracciones estará a disposición de las y los ciudadanos en la web de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). Si bien todas las faltas al volante son graves, conducir inhabilitado o con la habilitación suspendida, o mismo organizar, participar o espetar picadas harán que se pierda la totalidad de los puntos de una sola vez.
- – Se perderán 4 puntos por: circular sin la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o no llevar puesto de manera adecuada el cinturón de seguridad.
- – Se perderán 5 puntos por: circular con licencia de conducir vencida, sin casco en el caso de motociclistas; no respetar las luces del semáforo y no respetar los límites de velocidad en menos del 30%.
- – Se perderán 10 puntos por: conducir con impedimentos físicos o psíquicos, bajo efectos del alcohol, estupefacientes o medicamentos; no respetar los límites de velocidad en más del 30%.
- – Se perderán 20 puntos por: conducir estando inhabilitado o con la habilitación suspendida y participar u organizar, en la vía pública, competencias no autorizadas de destreza o velocidad con automotores.
Nacionales
El gobierno detectó sobreprecios de hasta 4239% en compras de Andis
El gobierno nacional detectó presuntos sobreprecios de hasta 4239% en compras de insumos ortopédicos realizadas por la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) durante 2025, según surge de un informe técnico elaborado por el Ministerio de Salud y remitido a la Justicia.
De acuerdo al documento, las irregularidades fueron detectadas tras comparar facturas emitidas al Estado con valores de referencia del mercado en adquisiciones de andadores, sillas de ruedas y prótesis. El informe señala diferencias que oscilan entre el 300% y el 1000%, aunque en algunos casos superan el 2000% y llegaron hasta el 4239%.
Según publicó La Nación, el caso más extremo corresponde a la compra de un andador, donde se registró una diferencia del 4239% entre el monto facturado al Estado y el valor de referencia de un producto de similares características. En el rubro de sillas de ruedas, los presuntos sobreprecios alcanzaron el 2000%.
El informe sostiene que el análisis de la documentación respaldatoria permitió detectar “desvíos de precios injustificables” y posibles vínculos societarios y familiares entre proveedores involucrados en las contrataciones.
La documentación quedó incorporada a una investigación judicial en trámite vinculada a contrataciones realizadas por la Andis. En paralelo, durante las últimas semanas fueron convocados a declaración empresarios y personas relacionadas con el sector bajo investigación.
La causa que investiga un presunto fraude millonario en la Andis tiene entre sus procesados, a Diego Spagnuolo, máxima autoridad durante parte del período analizado. Consultado por el mismo diario porteño, su abogado, Mauricio D’Alessandro, señaló que el informe no le atribuye al ex director ninguna intervención en la maniobra, ni prueba tampoco conocimiento de la misma.
Nacionales
La Corte declaró inconstitucional el uso estatal de datos personales
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que organismos públicos no pueden utilizar teléfonos o correos electrónicos de ciudadanos sin autorización y anuló artículos de la ley de datos personales al considerar que vulneran la privacidad y la autodeterminación informativa.
El tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, sostuvo que no existe interés legítimo que justifique un sistema de almacenamiento y circulación de datos personales sin conocimiento de sus titulares.
Además, declaró inválidos artículos de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de información entre organismos estatales sin consentimiento, al considerar que esas excepciones resultan excesivas e injustificadas y afectan garantías constitucionales.
En ese sentido, advirtió que la amplitud de la norma permitía al Estado eludir casi siempre la exigencia de autorización, lo que vaciaba de contenido la protección de los datos personales.
El fallo se dictó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional, tras un convenio que permitió a la Anses ceder información a la Secretaría de Comunicación Pública para difundir contenidos oficiales.
El caso se originó cuando la demandante cuestionó el uso de su información para fines distintos a los que motivaron su entrega, al señalar que no deseaba recibir comunicaciones oficiales ni ser objeto de contactos reiterados.
En disidencia, el ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren propusieron rechazar el recurso del Estado y dejar firme la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.
Nacionales
La CGT pidió la nulidad del fallo que devolvió vigencia a la reforma laboral
La Confederación General del Trabajo (CGT) pidió la nulidad del fallo que devolvió la vigencia de la reforma laboral del gobierno de Javier Milei y recusó a los camaristas Víctor Arturo Pesino y María Dora González, quienes suspendieron la medida cautelar que en marzo había frenado 83 artículos de la Ley 27.802.
La central obrera elevó una presentación de 25 páginas a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, argumentando que la resolución “violenta la verdad jurídica” y que la sala actuante no tenía competencia en el caso.
“Hubo una manifiesta parcialidad hacia el Estado nacional”, denunció Cristian Jerónimo, uno de los integrantes del triunvirato que conduce la CGT. “Acabamos de recusar a los jueces por la aberrante suspensión de la cautelar y después la obscenidad que acaban de cometer al otro día, cuando en el Boletín Oficial se publicó la extensión de cinco años más para uno de los jueces”, puntualizó, en referencia a Pesino.
“El beneficio que recibió Pesino generó un manto de duda y de sospechas” que la central obrera “no va a dejar pasar”, advirtió.
El escrito pide la “nulidad absoluta” de la resolución dictada el 23 de abril último, que tuvo un carácter suspensivo de la cautelar y objeta la intervención de la Sala VIII, afirmando que, para respetar las reglas procesales, debió intervenir la Sala I.
“Si la Sala VIII hubiera respetado los pasos procesales para consentir su actuación, esta parte hubiera tenido oportunidad de advertirle que carecía de competencia por la prevención inicial de la Sala I; pero no se nos dio tiempo”, dijo Jerónimo.
El texto, presentado por el abogado Pablo Topet, sostiene que “debe ser la Sala I la que deba resolver la nulidad porque la Sala VIII, que violó las disposiciones procesales, es la que dictó el acto inválido, emitió opinión y prejuzgó y, tal vez lo más relevante, evidenció una manifiesta parcialidad hacia el Estado nacional”.
Sobre Pesino, el escrito señala que su participación en la causa “está viciada por haber recibido un beneficio de importancia por parte del Estado nacional”, tal como es la postergación para jubilarse, y afirma que su “inaceptable intervención (…) constituye no solo una conducta contraria a la ética, también una causa objetiva de apartamiento de acuerdo a las reglas de la ley adjetiva”.
“Los magistrados que suscribieron con rapidez la sentencia interlocutoria que se impugna, deben apartarse de una causa que tomaron ‘para sí’ sin competencia”, argumenta la presentación.
La reforma laboral mileísta se sancionó hace dos meses en el Senado, con los votos de los misioneros Carlos Arce y Sonia Rojas Decut, del Frente Renovador Neo, y Martín Goerling, del PRO Misiones.
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