Nacionales
En marzo vuelve el Progresar con el 100% de aumento
Las becas Progresar para jóvenes estudiantes de secundario y universitario de todo el país, vuelve con el doble de monto actual que asciende hasta $ 6900 mensuales. Además, de la incorporación de nuevos becados con la actualización del salario mínimo vital y móvil (SMVM).
Las inscripciones a las becas Progresar comenzarán en marzo y uno de los requisitos para acceder al beneficio estudiantil es que el grupo familiar del becado no puede contar con ingresos mensuales mayores a tres veces el SMVM.
Ese tope es actualmente de $ 20.587,50, pero en marzo ascenderá a $ 21.600, lo que brinda un marco más amplio para poder acceder al beneficio.
Requisitos para obtener las becas Progresar
–Ser argentina/o nativa/o, por opción, o residente con una residencia legal en el país no inferior a cinco (5) años previos a la solicitud.
–Tener entre dieciocho (18) y veinticuatro (24) años de edad al momento del cierre de la convocatoria a la beca. Para el caso de grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional, esta edad se extiende hasta treinta (30) años cumplidos a la fecha del cierre de la convocatoria a la beca y, particularmente para las personas trans no se establece límite de edad.
–Personas con discapacidad no se establece límite de edad.
–Ser alumno/a regular de una institución educativa.
–La suma de los ingresos de la/el joven y los de su grupo familiar no debe ser superior a tres (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM)
La inscripción puede ser a través de la página oficial o de manera presencial, acudiendo a cualquier delegación de la ANSeS con el DNI y el formulario de inscripción sellado por el establecimiento educativo que corresponda. De optar por esta modalidad, se deberá sacar turno en la página del organismo.
El monto es de $ 2100 por mes, pero primero se cobrará el 80%. Si al terminar el ciclo lectivo se cumplen con los requisitos académicos correspondientes, se entregará el otro 20% de manera retroactiva.
Como requisito académico se pedirá acreditar tener más del 50% de las materias aprobadas conforme el plan de estudio y el año cursado. Los grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional deberán acreditar la condición de regularidad exigido por el plan de estudios respectivo.
Montos de las becas Progresar-Carreras universitarias
Para estudiantes de 1º y 2º año – $ 2250
Para estudiantes de 3º y 4º año – $ 2700
Para estudiantes de 5º año – $ 3250
Carreras universitarias consideradas estratégicas
Para estudiantes de 1º año – $ 2550
Para estudiantes de 2º año – $ 3100
Para estudiantes de 3º año – $ 4100
Para estudiantes de 4º año – $ 5350
Para estudiantes de 5º año – $ 6900
Carreras de educación superior no universitarias
Para estudiantes de 1º y 2º año – $ 2250
Para estudiantes de 3º y 4º año – $ 2700
Carreras de educación superior no universitarias consideradas estratégicas
Para estudiantes de 1º año – $ 2550
Para estudiantes de 2º año – $ 2800
Para estudiantes de 3º año – $ 3650
Nacionales
El gobierno detectó sobreprecios de hasta 4239% en compras de Andis
El gobierno nacional detectó presuntos sobreprecios de hasta 4239% en compras de insumos ortopédicos realizadas por la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) durante 2025, según surge de un informe técnico elaborado por el Ministerio de Salud y remitido a la Justicia.
De acuerdo al documento, las irregularidades fueron detectadas tras comparar facturas emitidas al Estado con valores de referencia del mercado en adquisiciones de andadores, sillas de ruedas y prótesis. El informe señala diferencias que oscilan entre el 300% y el 1000%, aunque en algunos casos superan el 2000% y llegaron hasta el 4239%.
Según publicó La Nación, el caso más extremo corresponde a la compra de un andador, donde se registró una diferencia del 4239% entre el monto facturado al Estado y el valor de referencia de un producto de similares características. En el rubro de sillas de ruedas, los presuntos sobreprecios alcanzaron el 2000%.
El informe sostiene que el análisis de la documentación respaldatoria permitió detectar “desvíos de precios injustificables” y posibles vínculos societarios y familiares entre proveedores involucrados en las contrataciones.
La documentación quedó incorporada a una investigación judicial en trámite vinculada a contrataciones realizadas por la Andis. En paralelo, durante las últimas semanas fueron convocados a declaración empresarios y personas relacionadas con el sector bajo investigación.
La causa que investiga un presunto fraude millonario en la Andis tiene entre sus procesados, a Diego Spagnuolo, máxima autoridad durante parte del período analizado. Consultado por el mismo diario porteño, su abogado, Mauricio D’Alessandro, señaló que el informe no le atribuye al ex director ninguna intervención en la maniobra, ni prueba tampoco conocimiento de la misma.
Nacionales
La Corte declaró inconstitucional el uso estatal de datos personales
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que organismos públicos no pueden utilizar teléfonos o correos electrónicos de ciudadanos sin autorización y anuló artículos de la ley de datos personales al considerar que vulneran la privacidad y la autodeterminación informativa.
El tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, sostuvo que no existe interés legítimo que justifique un sistema de almacenamiento y circulación de datos personales sin conocimiento de sus titulares.
Además, declaró inválidos artículos de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de información entre organismos estatales sin consentimiento, al considerar que esas excepciones resultan excesivas e injustificadas y afectan garantías constitucionales.
En ese sentido, advirtió que la amplitud de la norma permitía al Estado eludir casi siempre la exigencia de autorización, lo que vaciaba de contenido la protección de los datos personales.
El fallo se dictó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional, tras un convenio que permitió a la Anses ceder información a la Secretaría de Comunicación Pública para difundir contenidos oficiales.
El caso se originó cuando la demandante cuestionó el uso de su información para fines distintos a los que motivaron su entrega, al señalar que no deseaba recibir comunicaciones oficiales ni ser objeto de contactos reiterados.
En disidencia, el ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren propusieron rechazar el recurso del Estado y dejar firme la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.
Nacionales
La CGT pidió la nulidad del fallo que devolvió vigencia a la reforma laboral
La Confederación General del Trabajo (CGT) pidió la nulidad del fallo que devolvió la vigencia de la reforma laboral del gobierno de Javier Milei y recusó a los camaristas Víctor Arturo Pesino y María Dora González, quienes suspendieron la medida cautelar que en marzo había frenado 83 artículos de la Ley 27.802.
La central obrera elevó una presentación de 25 páginas a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, argumentando que la resolución “violenta la verdad jurídica” y que la sala actuante no tenía competencia en el caso.
“Hubo una manifiesta parcialidad hacia el Estado nacional”, denunció Cristian Jerónimo, uno de los integrantes del triunvirato que conduce la CGT. “Acabamos de recusar a los jueces por la aberrante suspensión de la cautelar y después la obscenidad que acaban de cometer al otro día, cuando en el Boletín Oficial se publicó la extensión de cinco años más para uno de los jueces”, puntualizó, en referencia a Pesino.
“El beneficio que recibió Pesino generó un manto de duda y de sospechas” que la central obrera “no va a dejar pasar”, advirtió.
El escrito pide la “nulidad absoluta” de la resolución dictada el 23 de abril último, que tuvo un carácter suspensivo de la cautelar y objeta la intervención de la Sala VIII, afirmando que, para respetar las reglas procesales, debió intervenir la Sala I.
“Si la Sala VIII hubiera respetado los pasos procesales para consentir su actuación, esta parte hubiera tenido oportunidad de advertirle que carecía de competencia por la prevención inicial de la Sala I; pero no se nos dio tiempo”, dijo Jerónimo.
El texto, presentado por el abogado Pablo Topet, sostiene que “debe ser la Sala I la que deba resolver la nulidad porque la Sala VIII, que violó las disposiciones procesales, es la que dictó el acto inválido, emitió opinión y prejuzgó y, tal vez lo más relevante, evidenció una manifiesta parcialidad hacia el Estado nacional”.
Sobre Pesino, el escrito señala que su participación en la causa “está viciada por haber recibido un beneficio de importancia por parte del Estado nacional”, tal como es la postergación para jubilarse, y afirma que su “inaceptable intervención (…) constituye no solo una conducta contraria a la ética, también una causa objetiva de apartamiento de acuerdo a las reglas de la ley adjetiva”.
“Los magistrados que suscribieron con rapidez la sentencia interlocutoria que se impugna, deben apartarse de una causa que tomaron ‘para sí’ sin competencia”, argumenta la presentación.
La reforma laboral mileísta se sancionó hace dos meses en el Senado, con los votos de los misioneros Carlos Arce y Sonia Rojas Decut, del Frente Renovador Neo, y Martín Goerling, del PRO Misiones.
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