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El accidente de Flybondi habría sido provocado por la carga mal ubicada

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PUERTO IGUAZÚ. El accidente del avión de Flybondi habría sido originado por la mala distribución de la carga en la bodega, lo que ocasionó un sobrepeso en la parte trasera que en el intento de despegue rozó la pista, según fuentes del Aeropuerto Internacional de Puerto Iguazú.
El siniestro se registró anoche, pasadas las 23:30, cuando el avión Boeing 737-800 empezó a carretear con intenciones de levantar vuelo hacia el aeropuerto de Pajas Blancas, Córdoba, pero la zona de la cola tocó la pista y provocó una lluvia de chispas por el contacto entre el metal y la calzada.
A raíz del roce, el piloto abortó la maniobra y la aeronave retornó a la zona de arribos donde integrantes de la Junta de Investigación de Accidente de Aviación Civil (JIAAC) detectaron daños estructurales en el fuselaje, aunque procuraban determinar la gravedad de los mismos.
De acuerdo con las primeras conjeturas de los investigadores, se pudo haber cometido un error al cargar la bodega del avión y los pasajeros, provocando un cierto desbalanceo por la acumulación de equipaje y otros elementos en la parte final del fuselaje, cerca de la cola.
Como consecuencia de la mala distribución de la carga, una vez que la aeronave comenzó a rotar para adoptar la posición de carreteo y despegue, la parte de atrás del fuselaje rozó la pista con las consecuencias mencionadas, pero sin que se registraran otros daños.

El sitio lavozdecatartas.com informó que “la mayoría del peso de la carga, fue ubicado en la parte trasera del avión lo que habría provocado un desbalanceo y al iniciar la rotación para despegar se produjo el impacto de la cola con la pista. La tripulación del avión aborto el despegue sin que se produjeran daños adicionales, cancelándose así el vuelo FO 5111”.

En tanto la empresa Flybondi emitió un comunicado que señala: “el vuelo FO 5433 que debía realizar la ruta Iguazú-Córdoba el domingo 15 de julio a las 23:30 hs. tuvo que ser cancelado por una falla técnica en el proceso de despegue y debió volver a su posición en la plataforma del Aeropuerto Internacional de Iguazú”.

“Toda la maniobra requerida fue realizada cumpliendo con los protocolos de seguridad establecidos para este tipo de situaciones y sin ningún riesgo para los pasajeros a bordo. La aeronave quedó detenida en dicho aeropuerto y no realizó ningún otro vuelo”. “La compañía se encuentra analizando de manera urgente y rigurosa las causas del hecho ocurrido, así como también el proceso de servicios tercerizados intervinientes, para determinar los factores que pudieron haber afectado la normal prestación del servicio”.

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La Corte declaró inconstitucional el uso estatal de datos personales

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Misiones DNU corte suprema

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que organismos públicos no pueden utilizar teléfonos o correos electrónicos de ciudadanos sin autorización y anuló artículos de la ley de datos personales al considerar que vulneran la privacidad y la autodeterminación informativa.

El tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, sostuvo que no existe interés legítimo que justifique un sistema de almacenamiento y circulación de datos personales sin conocimiento de sus titulares.

Además, declaró inválidos artículos de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de información entre organismos estatales sin consentimiento, al considerar que esas excepciones resultan excesivas e injustificadas y afectan garantías constitucionales.

En ese sentido, advirtió que la amplitud de la norma permitía al Estado eludir casi siempre la exigencia de autorización, lo que vaciaba de contenido la protección de los datos personales.

El fallo se dictó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional, tras un convenio que permitió a la Anses ceder información a la Secretaría de Comunicación Pública para difundir contenidos oficiales.

El caso se originó cuando la demandante cuestionó el uso de su información para fines distintos a los que motivaron su entrega, al señalar que no deseaba recibir comunicaciones oficiales ni ser objeto de contactos reiterados.

En disidencia, el ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren propusieron rechazar el recurso del Estado y dejar firme la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.

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La CGT pidió la nulidad del fallo que devolvió vigencia a la reforma laboral

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CGT

La Confederación General del Trabajo (CGT) pidió la nulidad del fallo que devolvió la vigencia de la reforma laboral del gobierno de Javier Milei y recusó a los camaristas Víctor Arturo Pesino y María Dora González, quienes suspendieron la medida cautelar que en marzo había frenado 83 artículos de la Ley 27.802.

La central obrera elevó una presentación de 25 páginas a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, argumentando que la resolución “violenta la verdad jurídica” y que la sala actuante no tenía competencia en el caso.

“Hubo una manifiesta parcialidad hacia el Estado nacional”, denunció Cristian Jerónimo, uno de los integrantes del triunvirato que conduce la CGT. “Acabamos de recusar a los jueces por la aberrante suspensión de la cautelar y después la obscenidad que acaban de cometer al otro día, cuando en el Boletín Oficial se publicó la extensión de cinco años más para uno de los jueces”, puntualizó, en referencia a Pesino.

“El beneficio que recibió Pesino generó un manto de duda y de sospechas” que la central obrera “no va a dejar pasar”, advirtió.

El escrito pide la “nulidad absoluta” de la resolución dictada el 23 de abril último, que tuvo un carácter suspensivo de la cautelar y objeta la intervención de la Sala VIII, afirmando que, para respetar las reglas procesales, debió intervenir la Sala I.

“Si la Sala VIII hubiera respetado los pasos procesales para consentir su actuación, esta parte hubiera tenido oportunidad de advertirle que carecía de competencia por la prevención inicial de la Sala I; pero no se nos dio tiempo”, dijo Jerónimo.

El texto, presentado por el abogado Pablo Topet, sostiene que “debe ser la Sala I la que deba resolver la nulidad porque la Sala VIII, que violó las disposiciones procesales, es la que dictó el acto inválido, emitió opinión y prejuzgó y, tal vez lo más relevante, evidenció una manifiesta parcialidad hacia el Estado nacional”.

Sobre Pesino, el escrito señala que su participación en la causa “está viciada por haber recibido un beneficio de importancia por parte del Estado nacional”, tal como es la postergación para jubilarse, y afirma que su “inaceptable intervención (…) constituye no solo una conducta contraria a la ética, también una causa objetiva de apartamiento de acuerdo a las reglas de la ley adjetiva”.

“Los magistrados que suscribieron con rapidez la sentencia interlocutoria que se impugna, deben apartarse de una causa que tomaron ‘para sí’ sin competencia”, argumenta la presentación.

La reforma laboral mileísta se sancionó hace dos meses en el Senado, con los votos de los misioneros Carlos Arce y Sonia Rojas Decut, del Frente Renovador Neo, y Martín Goerling, del PRO Misiones.

 

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Inflación en aumento: marzo dio 3,4%, la cifra más alta en doce meses

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El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) informó esta tarde que la inflación de marzo fue de 3,4%, convirtiéndose en la cifra mas alta en los últimos doce meses. 

Esta cifra elevó a 9,4% el índice de inflación acumulado en los primeros tres meses del año, llegando pisar el 10%, que era el porcentaje proyectado para todo el 2026 según el presupuesto aprobado por el gobierno nacional. 

Los mayores aumentos fueron en educación con un 12,1% y en transporte con 4,1% a nivel nacional. En el análisis de los aumentos por región, el índice de la zona noreste se ubicó por encima de lo registrado a nivel nacional con 4,1%. 

Los rubros dentro de esas provincias que sufrieron un mayor crecimiento en porcentaje fueron Educación con 22,7% y en Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles con 9,7%. 

En relación al mes anterior el porcentaje de suba en Equipamiento y mantenimiento del hogar mantuvieron una variación de 1,3% a nivel nacional convirtiéndose en el rubro con menor inflación.

En contraposición a las variaciones de los últimos tres meses, donde la sección que contempla Prendas de vestir y Calzados, es el rubro con la menor aumento llegando a un nivel nacional 2,6 % mientras que en la región de Cuyo el índice de precios registra un 1,9% de aumento. 

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