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COVID19: revelar la identidad de un infectado es delito si no hay consentimiento

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Lo disponen las leyes vigentes en la Argentina. El tema fue analizado y precisado por la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP).

POSADAS. A raíz de la pandemia mundial de coronavirus, los medios de comunicación y la sociedad en general fueron incorporando al conocimiento distintos aspectos de la enfermedad, prevención y hasta legislación vigente sobre los límites a la divulgación.

En Misiones, como en distintas ciudades del país, la falta de reserva y también las reacciones de vecinos generaron un sinnúmero de conflictos, con agresiones incluidas, y no solamente por los casos de pacientes sino también con profesionales y trabajadores de la salud.

¿Por qué no se puede revelar la identidad de los infectados con coronavirus?, fue uno de los interrogantes que explicaron distintos medios de comunicación al dar a conocer un trabajo de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP).

En ese sentido se sostuvo que la identidad de las personas que padecen coronavirus no puede ser revelada, excepto que se cuente con el consentimiento explícito del paciente dado que de lo contrario se incurre en un delito grave. Así lo disponen las leyes vigentes en la Argentina.

En medio de los temores y la incertidumbre que genera el avance de la pandémia, muchos lectores han recriminado a los medios de comunicación en todo el mundo que identifiquen a los infectados como posibilidad de reaseguro para evitar un acercamiento a esas personas.

Eso no solo no es posible sino que también, al menos en la Argentina, es ilegal.

Protección de Datos

La AAIP comunicó que el tratamiento de información referida a la salud es una actividad que debe llevarse adelante con especial cuidado, respetando la privacidad de las personas, de acuerdo a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.

En este sentido, la Agencia remarcó algunos de los principios fundamentales de la regulación vigente, en particular referidos a datos personales de salud:

*) Los datos de salud son una categoría de datos sensibles y en consecuencia merecen una protección más rigurosa (artículos 2 y 7 – Ley 25.326).

*) La divulgación del nombre de un paciente que padezca de coronavirus requiere de su consentimiento (artículo 5 – Ley 25.326).

*) Los establecimientos sanitarios y los profesionales de la salud pueden procesar y cederse entre sí datos de los pacientes, siempre y cuando cumplan con el secreto profesional (artículo 8 – Ley 25.326).

*) La obligación de secreto profesional subsistirá aun después de finalizada la relación con el paciente (artículo 10 – Ley 25.326).

*) Para usar la información del paciente con fines incompatibles con su tratamiento médico, se debe requerir su consentimiento pleno, libre e informado (artículo 4, inciso 3 y artículo 5 – Ley 25.326).

*) El Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios provinciales se encuentran facultados a requerir, recolectar, cederse entre sí o procesar de cualquier otro modo información de salud sin consentimiento de los pacientes, conforme a las competencias explícitas e implícitas que les hayan sido conferidas por ley (artículo 5, inciso 2 b y artículo 11, inciso 3 b – Ley 25.326).

Cualquier persona que considere que su privacidad o sus datos personales están siendo afectados puede realizar una denuncia ante la Agencia.

Asimismo, las instituciones públicas y privadas pueden realizar consultas sobre el alcance de la Ley 25.326 ante la Agencia.

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Rige aumento del boleto en Eldorado: $2.000 con la tarjeta y $2.500 en efectivo

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Rige aumento del boleto en Eldorado: $2.000 con la tarjeta y $2.500 en efectivo

Desde este lunes 16 de marzo entró en vigencia el segundo aumento establecido para el boleto de colectivo en Eldorado, aprobado de forma escalonada por el Honorable Concejo Deliberante (HCD) de la ciudad en febrero.

Con la actualización de las tarifas, el costo del boleto con tarjeta pasó de $1.700 a $2.000, mientras que el valor del pasaje en efectivo, que hasta hoy era de $2.000, quedó fijado en $2.500.

El aumento tarifario, establecido en dos tramos, fue aprobado por los concejales de Eldorado en una sesión extraordinaria realizada en febrero. Cabe mencionar que la ciudad atravesó un extenso conflicto con el servicio público de pasajeros y, recientemente, la concesión fue otorgada a la empresa Kenia S.A. (del Grupo Horianski), por un plazo de 15 años.

Aumenta el boleto en Eldorado: con tarjeta $1.700 y en efectivo $2.000

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Candelaria: concejal pide al intendente informe sobre clausura de arenera

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La clausura de la Arenera JM S.A, dispuesta por la Municipalidad de Candelaria, llegó al Concejo Deliberante local, donde el concejal Claudio Ponce encaminó un pedido de informes a la administración del intendente Carlos Flores.

El proyecto de Comunicación, firmado también por la secretaria del HCD, Camila Alegre, emplaza al Ejecutivo Municipal a informar, “en un plazo perentorio de cinco días hábiles”, todo lo concerniente a la resolución municipal que impide la actividad económica de la empresa hace varios meses.

El proyecto solicita información sobre “los fundamentos legales y administrativos que motivaron la clausura del establecimiento”, la “copia de las actas de inspección, resoluciones, disposiciones o actuaciones administrativas que dieron origen a dicha medida”; la “identificación de la ordenanza municipal invocada para justificar las exigencias formuladas a la empresa, indicando expresamente si la misma cuenta con reglamentación vigente, acompañando copia de la misma”; el “detalle de los requerimientos realizados a la empresa en materia ambiental, fiscal o administrativa, indicando fechas, actuaciones y respuestas presentadas por la firma”; la “documentación técnica y ambiental presentada por la empresa, incluyendo certificaciones emitidas por organismos provinciales competentes”; la “intervención, si la hubiere, de organismos provinciales o nacionales vinculados al control ambiental o a la actividad extractiva”; y las “medidas que el Departamento Ejecutivo prevé adoptar para encauzar institucionalmente la situación y resolver el conflicto existente, resguardando el cumplimiento de la normativa ambiental y administrativa vigente”.

Asimismo, insta a la Intendencia municipal a que, “en el marco del respeto a la legalidad, la institucionalidad democrática y el interés general de la comunidad, promueva una pronta solución al conflicto planteado, evitando situaciones que puedan afectar el empleo, la actividad económica local y la confianza institucional del municipio”.

Entre los fundamentos del proyecto, el concejal Ponce destaca la historia de la arenera, propiedad del empresario Jorge Muniagurria, y recalca el impacto de la medida aplicada por el municipio en contra de la empresa, porque “puede generar daños colaterales en la economía local, en la estabilidad laboral de trabajadores y en la confianza institucional del municipio como destino de inversión”.

“La empresa mencionada desarrolla su actividad productiva desde hace más de dos décadas en la región, generando trabajo directo e indirecto, movimiento económico y aportes al desarrollo de la comunidad”, reza el proyecto.

Señala que, “de acuerdo a lo expresado públicamente por el empresario, la empresa habría cumplimentado con la presentación de documentación técnica y ambiental ante organismos provinciales competentes, incluyendo certificaciones y estudios vinculados al impacto ambiental”.

“Se ha planteado que la ordenanza municipal invocada para justificar determinadas exigencias administrativas carecería de reglamentación, circunstancia que podría generar controversias respecto de su aplicabilidad efectiva”, indica el escrito, en referencia a la Ordenanza 3/12, observada por la empresa.

“En un Estado de Derecho, la actuación administrativa debe ajustarse estrictamente al principio de legalidad, garantizando reglas claras, procedimientos transparentes y previsibilidad para los ciudadanos y para quienes desarrollan actividades productivas dentro del municipio”, advierte el proyecto de Ponce.

“El desarrollo económico local, la generación de empleo y la radicación de inversiones requieren necesariamente de seguridad jurídica, previsibilidad institucional y respeto por las normas vigentes, evitando decisiones que puedan interpretarse como arbitrarias o desproporcionadas”, sostiene.

Proyecto de comunicacion- Pedido de informe

 

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Cronograma y centros de atención para tramitar el boleto estudiantil en Posadas

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boleto estudiantil

El sistema de transporte público de la provincia de Misiones informó sobre el cronograma de los centros habilitados para la tramitación del Boleto Estatal Estudiantil Gratuito (Beeg) en Posadas.

El cronograma corresponde a la semana desde este lunes 9 de marzo hasta el viernes 13 y el horario de 8 a 17. Los lugares de atención son los siguientes: lunes en el Polideportivo Itaembé Miní (Avenida 131 y Calle 184 A); martes en la Delegación Dolores del Sur (Diagonal 59); miércoles en la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales (Tucumán 1946); jueves en el Polideportivo Itaembé Guazú (Calle Las Calandrias y Las Azaleas); viernes en la Universidad Cuenca del Plata (Barrufaldi 2364).

El boleto que asegura el traslado gratuito de los estudiantes de la provincia de Misiones entró en vigencia desde el inicio del ciclo lectivo para los niveles Inicial, Primario, Secundario y sus modalidades. En el caso del nivel Superior, el beneficio podrá utilizarse a partir del 30 de marzo, mientras que los estudiantes universitarios acceden desde este lunes 9 de marzo.

Cabe destacar que hasta el 17 de abril se extendió la renovación automática provisoria de las tarjetas magnéticas inteligentes y de todos los medios electrónicos utilizados para el acceso. Antes de esa fecha es obligatorio hacer el trámite online y presentar la constancia para no perder el Beeg.

Esta renovación automática aplica exclusivamente a estudiantes de los niveles Inicial, Primario, Secundario y Modalidades. No obstante, quienes deban mantener el beneficio deberán realizar el trámite de inscripción correspondiente y presentar la constancia ante la empresa prestataria. El trámite podrá completarse hasta el 17 de abril de 2026, sin perjuicio de que pueda realizarse en cualquier momento del año.

Para más información sobre como acceder o renovar el beneficio se recomienda ingresar a la página oficial: boletoestudiantil.misiones.gov.ar o beg.misiones.gob.ar

Con solo completar con los datos, descargar la constancia y, si el sistema lo indica, certificarlo en  la escuela. Después, con el formulario validado, el DNI y fotocopia, se debe presentar ante la empresa de transporte.

En tanto, los estudiantes de nivel Superior y Universitario deberán efectuar la inscripción y posterior presentación de la constancia ante la empresa prestataria, trámite que también podrá realizarse durante todo el año.

 

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