Información General
COVID19: revelar la identidad de un infectado es delito si no hay consentimiento
Lo disponen las leyes vigentes en la Argentina. El tema fue analizado y precisado por la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP).
POSADAS. A raíz de la pandemia mundial de coronavirus, los medios de comunicación y la sociedad en general fueron incorporando al conocimiento distintos aspectos de la enfermedad, prevención y hasta legislación vigente sobre los límites a la divulgación.
En Misiones, como en distintas ciudades del país, la falta de reserva y también las reacciones de vecinos generaron un sinnúmero de conflictos, con agresiones incluidas, y no solamente por los casos de pacientes sino también con profesionales y trabajadores de la salud.
¿Por qué no se puede revelar la identidad de los infectados con coronavirus?, fue uno de los interrogantes que explicaron distintos medios de comunicación al dar a conocer un trabajo de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP).
En ese sentido se sostuvo que la identidad de las personas que padecen coronavirus no puede ser revelada, excepto que se cuente con el consentimiento explícito del paciente dado que de lo contrario se incurre en un delito grave. Así lo disponen las leyes vigentes en la Argentina.
En medio de los temores y la incertidumbre que genera el avance de la pandémia, muchos lectores han recriminado a los medios de comunicación en todo el mundo que identifiquen a los infectados como posibilidad de reaseguro para evitar un acercamiento a esas personas.
Eso no solo no es posible sino que también, al menos en la Argentina, es ilegal.
Protección de Datos
La AAIP comunicó que el tratamiento de información referida a la salud es una actividad que debe llevarse adelante con especial cuidado, respetando la privacidad de las personas, de acuerdo a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.
En este sentido, la Agencia remarcó algunos de los principios fundamentales de la regulación vigente, en particular referidos a datos personales de salud:
*) Los datos de salud son una categoría de datos sensibles y en consecuencia merecen una protección más rigurosa (artículos 2 y 7 – Ley 25.326).
*) La divulgación del nombre de un paciente que padezca de coronavirus requiere de su consentimiento (artículo 5 – Ley 25.326).
*) Los establecimientos sanitarios y los profesionales de la salud pueden procesar y cederse entre sí datos de los pacientes, siempre y cuando cumplan con el secreto profesional (artículo 8 – Ley 25.326).
*) La obligación de secreto profesional subsistirá aun después de finalizada la relación con el paciente (artículo 10 – Ley 25.326).
*) Para usar la información del paciente con fines incompatibles con su tratamiento médico, se debe requerir su consentimiento pleno, libre e informado (artículo 4, inciso 3 y artículo 5 – Ley 25.326).
*) El Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios provinciales se encuentran facultados a requerir, recolectar, cederse entre sí o procesar de cualquier otro modo información de salud sin consentimiento de los pacientes, conforme a las competencias explícitas e implícitas que les hayan sido conferidas por ley (artículo 5, inciso 2 b y artículo 11, inciso 3 b – Ley 25.326).
Cualquier persona que considere que su privacidad o sus datos personales están siendo afectados puede realizar una denuncia ante la Agencia.
Asimismo, las instituciones públicas y privadas pueden realizar consultas sobre el alcance de la Ley 25.326 ante la Agencia.
Información General
Uber Mujeres desembarcó en Posadas con nuevas opciones para usuarias
La empresa estadounidense proveedora de movilidad como servicio, desarrolló una nueva experiencia de viaje. Las usuarias podrán elegir a socias conductoras. En esta primera etapa, la opción estará disponible tanto en Posadas como en Buenos Aires, Córdoba, Rosario, Tucumán, Mar del Plata, Salta, Corrientes, Ushuaia, Bahía Blanca y Mendoza.
La alternativa promete sumar más control y personalización en la movilidad diaria y contará con tres modalidades de uso: viaje inmediato, reserva y configuración de preferencias, y estará disponible de forma gradual en once ciudades del país desde este miércoles.
“Uber Mujeres nace de escuchar a las usuarias y de entender algo muy cotidiano para muchas de nosotras: la importancia de tener más opciones para elegir cómo movernos por la ciudad. Me llena de orgullo poder traer esta alternativa a miles de mujeres que usan la app de Uber todos los días y dar un paso más para seguir ofreciendo flexibilidad, personalización y una experiencia que se adapte a cómo las mujeres quieren viajar”, afirmó Eli Frías, gerente general de Uber para Argentina, Uruguay y Paraguay.
Argentina es uno de los primeros países de Latinoamérica en contar con esta opción, junto con México y Brasil, y ha tenido un rol relevante en su evolución. En 2024, Córdoba fue la primera ciudad en América donde se testeó a través de un piloto impulsado por el equipo local. Esa experiencia permitió incorporar aprendizajes a partir del uso real de usuarias y socias conductoras, que hoy contribuyen a su expansión a nivel local y global.
¿Cómo funciona?
Esta nueva alternativa está disponible en la app de Uber desde ayer en tres modalidades:
Viaje inmediato: las usuarias pueden elegir la opción Uber Mujeres para pedir un viaje en el momento con una socia conductora. Reserva, las usuarias pueden reservar un viaje con una socia conductora con antelación mínima de 30 minutos. Cabe recordar que entre las 12 AM a 6 AM, será la única modalidad disponible.
Mediante la Configuración de preferencias, las usuarias pueden elegir que, cada vez que pidan un viaje de UberX la app intente, como primera opción, conectarlas con una socia conductora.
En todas las modalidades, si la aplicación no encuentra una socia conductora disponible o si el tiempo de espera estimado es muy largo, se le consultará a la usuaria si prefiere esperar más tiempo o si acepta ser redirigida a más socios conductores.
Esta nueva opción complementa a la función de Uber Ellas -disponible en Argentina desde 2020- que permite a las socias conductoras recibir solicitudes de viaje solo de usuarias mujeres, potenciando la experiencia de las mujeres dentro de la app, así como también las oportunidades de generar ganancias.
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Crean registro y regulan tenencia de perros peligrosos en Salto Encantado
El Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Salto Encantado aprobó una ordenanza que establece un régimen de control y registro para perros y otros animales considerados potencialmente peligrosos dentro del municipio. La Ordenanza N° 89 fue sancionada el pasado 29 de abril.
“La medida surgió a pedido de los vecinos, ya que es una problemática en la localidad los perros sueltos sin control de parte de sus dueños”, comentó Hugo Pombo, concejal autor de la ordenanza, en diálogo con La Voz de Misiones.
La nueva normativa crea un Registro Municipal de Caninos Potencialmente Peligrosos, que estará a cargo del área de Bromatología, Veterinaria y Zoonosis. Allí deberán inscribirse los vecinos del municipio responsables de los animales alcanzados por la medida.
Según establece la ordenanza, las personas que actualmente poseen animales incluidos en la categoría tendrán 60 días para inscribir a su mascota en el registro, mientras que, en casos de nuevas adopciones, el trámite deberá completarse dentro de los 30 días posteriores.
Asimismo, el registro incluirá información del dueño, características del animal y documentación sanitaria, entre ella certificados de vacunación y desparasitación.
La ordenanza también fija requisitos para la circulación de animales en espacios públicos. Todos los perros deberán llevar collar y correa. En tanto, aquellas mascotas consideradas potencialmente peligrosas tendrán que utilizar bozal y sistemas de sujeción adicionales.
Entre las razas potencialmente peligrosas, la legislación incluye al Pit Bull Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Dóberman, Bullmastiff, Akita Inu y Fila Brasileño. Además, podrán incorporarse animales con antecedentes de ataques o conductas agresivas verificadas.
En esos casos, los responsables deberán tramitar una Licencia Especial Municipal. Entre las condiciones previstas figuran ser mayor de edad, acreditar aptitud psico-física y contar con un seguro de responsabilidad civil.
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Vecinos abren auditoría popular sobre el consumo de agua en Posadas y Garupá
La problemática por la sobrefacturación e irregularidades en la prestación del servicio de agua potable en Posadas y Garupá sumó un nuevo capítulo con la creación, por parte de vecinos autoconvocados, de un formulario para recolectar datos sobre el consumo, con el objetivo de obtener un panorama “más amplio” de la situación y confirmar si se trata de una situación que padecen algunos pocos o la población de ambas ciudades.
“La idea de este formulario es recabar información fehaciente sobre el consumo para saber si los excesos de consumo son una cuestión errática que afecta a algunos usuarios o si se trata de algo generalizado. Nosotros creemos que es generalizado“, explicó Sergio, uno de los vecinos autoconvocados, en diálogo con La Voz de Misiones.
El vecino de Itaembé Guazú comentó que el formulario “Recolección Popular de Datos sobre Consumo de Agua en Posadas y Garupá” surgió ante la “falta de respuestas” por parte del Ente Provincial Regulador de Aguas y Cloacas (Eprac), presidido por Soledad Balán.
“Los vecinos pueden subir su consumo histórico en m³ (metros cúbicos) de todo un año’”, precisó Sergio sobre la modalidad de la auditoría pública que impulsan y añadió que los usuarios también pueden detallar si tienen “el servicio cortado, si poseen deuda y de cuánto es”.
El formulario online está habilitado desde el 6 de mayo y los usuarios podrán cargar los datos sobre el consumo hasta el próximo 6 de junio, es decir, estará disponible durante un mes. Una vez finalizada la encuesta, “haremos públicos los resultados, aunque llevará un tiempo porque somos vecinos autoconvocados los que estamos armando esto y nadie trabaja de esto”, dijo Sergio a LVM.
Quienes impulsan la iniciativa aclaran que la información recabada será utilizada “exclusivamente” como herramienta para accionar contra la empresa Servicios de Aguas de Misiones S.A. (Samsa).
“Queremos comprobar que es la norma y no la excepción. Si el Eprac no hace nada, seremos nosotros quienes reunamos la información para comprobarlo”, enfatizan en el formulario público.
La problemática
A fines de febrero, vecinos autoconvocados, principalmente de la capital provincial, realizaron una serie de reclamos ante el Eprac por presunta sobrefacturación e irregularidades en el consumo de agua potable. Además, llevaron adelante manifestaciones, marchas y protestas frente a la empresa Samsa, ubicada sobre la avenida López y Planes, en la intersección con la avenida Corrientes.
Los reclamos de los usuarios llevó a que la titular del Eprac, Soledad Balán, reconozca públicamente que entre las facturas analizadas por el ente se detectaron que en “algunos casos” habría sobrefacturación por el ingreso de aire en las cañerías.
A raíz de esto, en los Concejos Deliberantes de Posadas y Garupá se impulsaron proyectos relacionados con el servicio que brinda Samsa, con el objetivo de establecer exigencias a la compañía para mejorar la prestación. Entre ellas, la obligación de instalar dispositivos de purga o bloqueo de aire en todas las conexiones actuales y futuras.
En el caso de la capital provincial, la iniciativa de Jair Dib (Encuentro Misionero) avanzó con un dictamen favorable en comisión y, al llegar a votación en el recinto, fue rechazada.
Distinto fue el caso en el HCD de Garupá, donde la ordenanza para obligar a la prestataria a mejorar el servicio y dar respuestas por la sobrefacturación fue aprobada por los ediles locales.
Sin embargo, el intendente Luis “Lucho” Ripoll vetó parcialmente la legislación y dejó sin efecto algunos artículos centrales de la normativa, entre ellos, la obligación de la empresa de instalar dispositivos de purga o bloqueo de aire en las cañerías.
En paralelo, la problemática llegó el último jueves a la Legislatura misionera con un proyecto de ley impulsado por el diputado Santiago Koch, que busca disolver el EPRAC y crear la Defensoría del Usuario del Agua (DUA).
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