Nacionales
Se viene el aguinaldo: cuándo se cobra y cuánto te corresponde
Comenzó diciembre, mes caracterizado por las fiestas y porque a los trabajadores de empresas privadas y del sector público les corresponde recibir el segundo pago del sueldo anual complementario (SAC), más conocido como aguinaldo.
Acerca de este pago suelen existir varias dudas, que van desde cuál es el monto que corresponde hasta en qué fecha se acredita. Según lo dispuesto por la Ley 27.073, el aguinaldo debe ser abonado cada año en dos cuotas: la primera con vencimiento en junio y la segunda con vencimiento en diciembre.
En el último mes del año se debe cobrar antes del día 18, que este año cae viernes (aunque el empleador cuenta con 4 días hábiles adicionales para hacer el pago).
Anteriormente, la Ley de Contrato de Trabajo preveía que el pago del aguinaldo se podía hacer efectivo hasta el 31 de diciembre. Pero hoy en día los plazos se han acotado a favor del empleado.
Cómo calcularlo
El aguinaldo se calcula como el 50% de la mayor remuneración cobrada en cada uno de los semestres. En otras palabras, en diciembre se cobra como adicional la mitad del mejor sueldo percibido en el segundo semestre del año.
En el caso de los trabajadores que tienen menos de un año de antigüedad, el aguinaldo se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado en cada semestre.
Para estimar el cálculo del aguinaldo se puede tomar la mitad del mejor sueldo dividido por 6 y multiplicarlo por la cantidad de meses trabajados.
O también multiplicar el tiempo trabajado en el semestre por la mitad de la mayor remuneración mensual y dividir el resultado por seis. En el caso del personal de casas particulares, los empleadores deben abonar el aguinaldo durante diciembre y también se calcula tomando el 50% del mejor sueldo del último semestre.
Si la prestación de servicios es inferior a los seis meses, el aguinaldo deberá liquidarse en forma proporcional a los meses trabajados.
Por ejemplo, si se trabajó solo cuatro de los últimos seis meses, corresponderá como aguinaldo el 66,67% (cuatro meses sobre seis) del 50% del mejor sueldo de los últimos cuatro meses.
El aguinaldo en Argentina
Si bien el aguinaldo está vigente como parte del salario desde 1945, en enero de 1984 se promulgó la Ley 23.041 por la cual se estableció que el aguinaldo “será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en junio y diciembre de cada año”.
Esta nueva manera de determinación del aguinaldo atenuó, en parte, los efectos de la alta inflación porque el cálculo quedó referido en la práctica al último mes de sueldo del semestre que generalmente es el más alto, teniendo en cuenta los aumentos salariales de carácter mensual que durante varios años acompañaron el proceso inflacionario.
Así, el decreto 1078/84, reglamentario de la citada Ley 23.041, establece que la liquidación del aguinaldo será proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres en que se devenguen (se ganen) las remuneraciones computables.
De acuerdo con lo expuesto, en los casos en que los empleados no hayan realizado actividad el semestre completo, el cálculo proporcional del aguinaldo se hará de acuerdo con la siguiente fórmula: el tiempo trabajado en el semestre multiplicado por la mitad de la mayor remuneración mensual, dividida por seis meses.
También se presentan distintos problemas a resolver al momento de liquidar el aguinaldo:
• Horas extras y comisiones: corresponde adicionar el importe de las mismas a los sueldos o jornales ganados en el mes ya que la ley se refiere a “la mayor remuneración mensual devengada”.
• Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal; por ejemplo, trabajar solamente medio día, corresponderá computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.
• Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado.
• Exclusión de conceptos no remunerativos: teniendo en cuenta que el criterio de la Ley 23.041 impone calcular el aguinaldo sobre “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre”, deben excluirse de su base todos aquellos conceptos o rubros que, aunque se abonen conjuntamente con la remuneración, no tienen naturaleza remuneratoria o salarial. Por lo tanto, deben excluirse de la base del aguinaldo, entre otros, a los siguientes conceptos:
• Maternidad: durante el goce de la licencia por maternidad la trabajadora no percibe remuneraciones sino un subsidio familiar. Haciendo una interpretación restrictiva de la ley, no correspondería computar dicho subsidio para el cálculo del aguinaldo, por cuyo motivo, para la obtención del sueldo anual complementario habrá que determinarlo en proporción al tiempo trabajado en el semestre.
Por ejemplo: una trabajadora goza de los 90 días de maternidad desde el 1 de enero al 31 de marzo. En tal caso la proporción será: 3 meses trabajados por la mitad de la mayor remuneración, obtenida en abril, mayo y junio dividido por 6 meses.
Para el caso de que la licencia por maternidad se gozara en el segundo trimestre del año, la mayor remuneración se habrá devengado entre enero, febrero y marzo, por cuanto en el último trimestre percibió subsidio y no remuneración.
• Licencias sin goce de sueldo: no habiéndose percibido remuneraciones sobre dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.
• Beneficios sociales: asimismo, no corresponde calcular el aguinaldo sobre los beneficios sociales cuyo pago ha dispuesto abonar el empleador, por cuanto los mismos no son remunerativos, ni dinerarios, ni sustituibles en dinero, según lo aclara el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por Ley 24.700.
Incrementar el valor de éstos en oportunidad del aguinaldo, en la misma proporción que la reservada a los rubros salariales, asociaría el pago erróneamente a la idea de contraprestación, noción reservada sólo a la remuneración y extraña a la finalidad de un beneficio social cuyo pago sólo proviene de la decisión unilateral del empleador, con el objeto de mejorar la calidad de vida de su dependiente.
Tampoco es procedente abonar parte del aguinaldo con tickets u otros beneficios sociales, ya que ello implica confundir al concepto abonado con tales beneficios, con la remuneración “en especie”, de naturaleza no dineraria pero sí remunerativa.
Por otra parte, dichos beneficios no pueden ser utilizados como medio de cancelación de la remuneración del empleado. Nota con información de IProfesional.
Nacionales
El gobierno eliminará la Andis y traspasó sus funciones al ministerio de Salud
Esta mañana, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, anunció la disolución de la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis), explicó que incluye reducción de estructuras y aclaró que no se eliminarán prestaciones.
La decisión surgió luego de que, meses atrás, se filtraran audios del ex funcionario Diego Spagnuolo, los cuales daban cuenta de un presunto cobro de coimas en la compra de medicamentos por parte de la agencia, además de la gestión de auditorías irregulares que también se efectuaron en Misiones.
Tras esta serie de acontecimientos que generaron ruido mediático y hoy buscan respuestas en la Justicia, el gobierno dio el paso a la disolución de la agencia y traspasó sus atribuciones al ministerio de Salud a cargo de Mario Lugones.
“La Agencia Nacional de Discapacidad, tal como la conocemos, dejará de existir y sus funciones serán absorbidas por el ministerio de Salud”, fueron las palabras de Adorni, pronunciadas en la mañana de hoy desde la sala de conferencias.
Asimismo, remarcó: “La agencia se creó en 2017 como un organismo descentralizado que tenía como objetivo coordinar las políticas públicas en discapacidad. Sin embargo, durante años y fruto de la autonomía administrativa que gozaba este tipo de organización, acumuló toneladas de capas burocráticas, descontrol administrativo y manejos incompatibles con una política transparente”.
Para Adorni, la situación “provocó irregularidades, como personas fallecidas cuyos familiares seguían cobrando la pensión, pensiones otorgadas sin documentación válida, médicos que avalaban trámites sin respaldo clínico y organizaciones que facturaron sin prestar servicios, como la Fundación Metas, que decía brindar clases de apoyo escolar, pero en sus instalaciones solo había una vivienda precaria, sin agua, electricidad, inmobiliario”.
“Solo se encontró suciedad, moho, escombros y excremento de roedores. Al formar parte del Ministerio de Salud, las políticas de discapacidad se van a administrar de manera transparente, con mecanismos de control y sin discrecionalidades”, sentenció el funcionario.
Luego, aclaró: “Se va a garantizar la trazabilidad en expedientes, habrá auditorías permanentes y criterios sanitarios en todas las decisiones. Además, se van a eliminar 16 cargos políticos, lo que implica una reducción del 45,7% en la estructura jerárquica”.
“Esto no significa que se vayan a cortar pensiones ni nada por el estilo. Esto lo aclaro, porque en virtud de evitar que alguien cometa algún error contando la información alejada de la realidad o de lo que realmente es, repito: esto no implica que se corte absolutamente ninguna prestación”, concluyó.
Comenzó la restitución de pensiones por discapacidad en Misiones
Nacionales
Nación oficializó nuevos feriados y el 2026 tendrá más findes extralargos
A través de la resolución 164/25 publicada este viernes en el Boletín Oficial de la Nación, el gobierno agregó tres nuevos feriados no laborables con fines turísticos al calendario 2026 y el año tendrá más fines de semana extralargos.
El documento firmado por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, estableció al lunes 23 de marzo, al viernes 10 de julio y al lunes 7 de diciembre como días no laborables adicionales. A partir de su publicación en el Boletín, la medida tomó vigencia.
Dentro de los considerando de la resolución, el gobierno argumentó que la ley 27.399 lo faculta a “fijar anualmente tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes”.
En esa línea, el documento sostiene que “tales días contribuyen a disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuir la actividad turística en el tiempo”.
De esta manera, el lunes 23 de marzo conformará un fin de semana extralargo junto al 24 de marzo, feriado por el Día de la Memoria, la Verdad y la Justicia.
En tanto, el 10 de julio se sumará al 9 de julio, Día de la Independencia, mientras que el lunes 7 de diciembre se unirá al 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción María.
Nacionales
Autorizan la realización de “microeventos” en el Parque Nacional Iguazú
A través de la Resolución 460/2025, publicada en el Boletín Oficial, el gobierno nacional autorizó la realización de dos “microeventos” por jornada y un máximo de 60 personas por cada festival en el Parque Nacional Iguazú.
El pedido había sido efectuado por su intendenta José María Hervás y, para respetar el medio ambiente y no provocar desmanes, las autoridades informaron que deberán respetarse ciertas condiciones, entre ellas, el límite de participantes, la frecuencia, la zonificación y el tránsito, sujetas a las Medidas de Manejo Ambiental (MMA).
A través de un escrito, la intendencia del Parque Nacional Iguazú manifestó “la necesidad operativa de agilizar el trámite de las actividades de pequeña escala que se desarrollan sistemáticamente en sectores de uso público intensivo, sin implicar modificaciones permanentes ni generar impactos ambientales relevantes”.
Luego del análisis de expertos, se permitió que el Parque Nacional pueda concretar eventos “en sectores de uso público intensivo, con una escala sustentable de participantes, bajo impacto operativo y una modalidad consolidada que requiere una dinámica de tramitación acorde a su naturaleza”.
Para el desarrollo de los festivales, se otorgará la intervención de prestadores y concesionarios habilitados, como forma de resguardar la seguridad de los participantes, y dentro de un dispositivo de control.
Las medidas
Entre las restricciones se encuentran limitaciones de carga, frecuencia y uso del espacio. Por lo que cada evento podrá contar con un máximo de 60 personas y solo podrán realizarse dos por día. A su vez, deberán ser efectuados en Áreas de Uso Público Intensivo autorizadas, y dentro del horario convencional del Parque.
En cuanto a la circulación, no podrá restringirse el tránsito general de visitantes no participantes del evento.
Respecto a la tecnología, queda prohibida la amplificación sonora eléctrica o a batería y el uso de drones, salvo autorización extraordinaria y fundada en seguridad o registro institucional.
En lo que hace a infraestructura sólo se permitirán elementos desmontables, portátiles y de bajo impacto, por lo que quedan estrictamente prohibidas las estructuras fijas, ancladas al suelo o cierres totales del área.
Finalmente, se aplicarán las medidas de Gestión Ambiental y Residuos con la modalidad “Cero-Impacto”, por lo que el organizador del evento estará obligado a la recolección de los residuos generados.
También estarán prohibidos los plásticos descartables o de un solo uso y los alimentos deben manipularse en condiciones que impidan el acceso de fauna silvestre.
Otro punto expuesto es que toda solicitud para la realización de los microeventos deberá ser presentada con una antelación mínima de cinco días hábiles administrativos previos a la fecha prevista para su realización.
“La Intendencia del Parque Nacional Iguazú será responsable de la verificación, control y fiscalización del cumplimiento de las condiciones establecidas”, remarcaron.
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