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Se viene el aguinaldo: cuándo se cobra y cuánto te corresponde

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Comenzó diciembre, mes caracterizado por las fiestas y porque a los trabajadores de empresas privadas y del sector público les corresponde recibir el segundo pago del sueldo anual complementario (SAC), más conocido como aguinaldo.

Acerca de este pago suelen existir varias dudas, que van desde cuál es el monto que corresponde hasta en qué fecha se acredita. Según lo dispuesto por la Ley 27.073, el aguinaldo debe ser abonado cada año en dos cuotas: la primera con vencimiento en junio y la segunda con vencimiento en diciembre.

En el último mes del año se debe cobrar antes del día 18, que este año cae viernes (aunque el empleador cuenta con 4 días hábiles adicionales para hacer el pago).

Anteriormente, la Ley de Contrato de Trabajo preveía que el pago del aguinaldo se podía hacer efectivo hasta el 31 de diciembre. Pero hoy en día los plazos se han acotado a favor del empleado.

Cómo calcularlo

El aguinaldo se calcula como el 50% de la mayor remuneración cobrada en cada uno de los semestres. En otras palabras, en diciembre se cobra como adicional la mitad del mejor sueldo percibido en el segundo semestre del año.

En el caso de los trabajadores que tienen menos de un año de antigüedad, el aguinaldo se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado en cada semestre.

Para estimar el cálculo del aguinaldo se puede tomar la mitad del mejor sueldo dividido por 6 y multiplicarlo por la cantidad de meses trabajados.

O también multiplicar el tiempo trabajado en el semestre por la mitad de la mayor remuneración mensual y dividir el resultado por seis. En el caso del personal de casas particulares, los empleadores deben abonar el aguinaldo durante diciembre y también se calcula tomando el 50% del mejor sueldo del último semestre.

Si la prestación de servicios es inferior a los seis meses, el aguinaldo deberá liquidarse en forma proporcional a los meses trabajados.

Por ejemplo, si se trabajó solo cuatro de los últimos seis meses, corresponderá como aguinaldo el 66,67% (cuatro meses sobre seis) del 50% del mejor sueldo de los últimos cuatro meses.

El aguinaldo en Argentina

Si bien el aguinaldo está vigente como parte del salario desde 1945, en enero de 1984 se promulgó la Ley 23.041 por la cual se estableció que el aguinaldo “será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en junio y diciembre de cada año”.

Esta nueva manera de determinación del aguinaldo atenuó, en parte, los efectos de la alta inflación porque el cálculo quedó referido en la práctica al último mes de sueldo del semestre que generalmente es el más alto, teniendo en cuenta los aumentos salariales de carácter mensual que durante varios años acompañaron el proceso inflacionario.

Así, el decreto 1078/84, reglamentario de la citada Ley 23.041, establece que la liquidación del aguinaldo será proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres en que se devenguen (se ganen) las remuneraciones computables.

De acuerdo con lo expuesto, en los casos en que los empleados no hayan realizado actividad el semestre completo, el cálculo proporcional del aguinaldo se hará de acuerdo con la siguiente fórmula: el tiempo trabajado en el semestre multiplicado por la mitad de la mayor remuneración mensual, dividida por seis meses.

También se presentan distintos problemas a resolver al momento de liquidar el aguinaldo:

• Horas extras y comisiones: corresponde adicionar el importe de las mismas a los sueldos o jornales ganados en el mes ya que la ley se refiere a “la mayor remuneración mensual devengada”.

• Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal; por ejemplo, trabajar solamente medio día, corresponderá computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.

• Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado.

• Exclusión de conceptos no remunerativos: teniendo en cuenta que el criterio de la Ley 23.041 impone calcular el aguinaldo sobre “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre”, deben excluirse de su base todos aquellos conceptos o rubros que, aunque se abonen conjuntamente con la remuneración, no tienen naturaleza remuneratoria o salarial. Por lo tanto, deben excluirse de la base del aguinaldo, entre otros, a los siguientes conceptos:

• Maternidad: durante el goce de la licencia por maternidad la trabajadora no percibe remuneraciones sino un subsidio familiar. Haciendo una interpretación restrictiva de la ley, no correspondería computar dicho subsidio para el cálculo del aguinaldo, por cuyo motivo, para la obtención del sueldo anual complementario habrá que determinarlo en proporción al tiempo trabajado en el semestre.

Por ejemplo: una trabajadora goza de los 90 días de maternidad desde el 1 de enero al 31 de marzo. En tal caso la proporción será: 3 meses trabajados por la mitad de la mayor remuneración, obtenida en abril, mayo y junio dividido por 6 meses.

Para el caso de que la licencia por maternidad se gozara en el segundo trimestre del año, la mayor remuneración se habrá devengado entre enero, febrero y marzo, por cuanto en el último trimestre percibió subsidio y no remuneración.

• Licencias sin goce de sueldo: no habiéndose percibido remuneraciones sobre dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.

• Beneficios sociales: asimismo, no corresponde calcular el aguinaldo sobre los beneficios sociales cuyo pago ha dispuesto abonar el empleador, por cuanto los mismos no son remunerativos, ni dinerarios, ni sustituibles en dinero, según lo aclara el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por Ley 24.700.

Incrementar el valor de éstos en oportunidad del aguinaldo, en la misma proporción que la reservada a los rubros salariales, asociaría el pago erróneamente a la idea de contraprestación, noción reservada sólo a la remuneración y extraña a la finalidad de un beneficio social cuyo pago sólo proviene de la decisión unilateral del empleador, con el objeto de mejorar la calidad de vida de su dependiente.

Tampoco es procedente abonar parte del aguinaldo con tickets u otros beneficios sociales, ya que ello implica confundir al concepto abonado con tales beneficios, con la remuneración “en especie”, de naturaleza no dineraria pero sí remunerativa.

Por otra parte, dichos beneficios no pueden ser utilizados como medio de cancelación de la remuneración del empleado. Nota con información de IProfesional.

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El misionero Javier Lanari es el nuevo secretario de Comunicación de Nación

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Javier Lanari

El gobierno nacional oficializó este viernes la designación del periodista misionero Javier Lanari como nuevo titular de la Secretaría de Comunicación y Prensa, cargo en el que reemplazará a Manuel Adorni, que en contrapartida continuará ejerciendo como vocero presidencial.

El nombramiento, publicado en el Boletín Oficial a través del Decreto 871/2025, se enmarca en una reorganización del gabinete impulsada por el presidente Javier Milei para encarar su tercer año de gobierno en 2026.

Lanari, hasta ahora subsecretario en la misma cartera, asume el cargo con efecto retroactivo desde el 6 de diciembre, reemplazando directamente a Adorni, quien dejó la secretaría para concentrarse en su rol como jefe de Gabinete, desde donde continuará centralizando la comunicación pública.

La resolución que oficializa a Lanari en su nuevo puesto lleva las firmas del presidente Milei y del ministro Adorni.

El misionero Lanari defendió a Milei: “No soportan que baje la inflación”

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Milei designó al contador Rodrigo Correa como presidente del Inym

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A través del Decreto 873/2025, firmado por el presidente Javier Milei y el ministro de Economía Luis Caputo, el Gobierno nacional oficializó la designación del contador público y empresario de la carne Rodrigo Martín Correa como representante del Poder Ejecutivo Nacional en el directorio del Instituto Nacional de la Yerba Mate (Inym).  

La medida fue ejecutada tras la desregulación del sector, que inició en diciembre de 2023, dejó acéfalo al organismo, sin sus potestades y derivó en una crisis productiva afectando a los eslabones más bajos de la cadena productiva.  

En ese marco, recientemente la provincia de Misiones presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación una ampliación de la demanda ya iniciada, con el objetivo de lograr el restablecimiento pleno de las facultades del Instituto.

Según el texto oficial del decreto, la designación se realiza para cubrir el cargo vacante previsto en el artículo 6° de la Ley 25.564, que creó el Inym como ente de derecho público no estatal con jurisdicción en todo el país. 

El decreto subraya que Correa reúne las condiciones de idoneidad necesarias y aclara que la designación no implica erogación alguna para el Estado nacional.

Rodrigo Correa junto a Adrián Nuñez durante su afiliación a la Libertad Avanza Misiones

Repercusiones

Desde el gobierno misionero sostienen que el Inym es una herramienta clave para defender a los pequeños productores, ordenar la cadena yerbatera y garantizar condiciones equitativas en un mercado históricamente desigual. 

En ese sentido, advierten que la desregulación impulsada por la gestión nacional “debilita la capacidad regulatoria del organismo y expone a las chacras familiares a prácticas abusivas, quitándoles previsibilidad, precio justo y protección frente a actores de mayor escala económica”.

La Provincia fijó una postura que define como “firme e innegociable”, al considerar que sin pequeños productores no hay yerba mate, economía regional ni arraigo rural.

Si bien Misiones reconoce la necesidad de mejorar la competitividad de la actividad yerbatera, insiste en que la desregulación del Inym no es el camino adecuado, postura que fue ratificada por el gobernador Hugo Passalacqua y el ministro del Agro y la Producción, Facundo López Sartori.

 

Safrán y el Inym: “Desde 2023, el precio de la hoja verde cayó más del 77%”

 

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La inflación de noviembre fue de 2,5% y acumula seis meses en alza

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inflación noviembre

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) dio a conocer que la inflación de noviembre fue de 2,5%, cifra que volvió a ubicarse por encima del registro anterior, acumulando seis meses de alza consecutiva.

El informe publicado esta tarde consigna, además, que el balance acumulado en 2025 ascendió a 27,9%, mientras que la variación interanual llegó al 31,4%

Según el Indec, la suba de noviembre fue impulsada por los rubros Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles (3,4%), Transporte (3%) y Alimentos y bebidas no alcohólicas (2,8%).

En tanto, las categorías que registraron una menor variación fueron Prendas de vestir y calzado (0,5%) y Equipamiento y mantenimiento del hogar (1,1%).

El 2,5% registrado en noviembre es el índice mensual más alto que se contabiliza desde abril, cuando los precios tuvieron un aumento promedio de 2,8%.

El valor más bajo del año se observó en mayo el estudio arrojó 1,5% de incremento mensual, fecha a partir de la cual los índices fueron sucesivamente en aumento.

La inflación fue de 2,3% en octubre y acumula 24,8% en el año

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