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Se viene el aguinaldo: cuándo se cobra y cuánto te corresponde

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Comenzó diciembre, mes caracterizado por las fiestas y porque a los trabajadores de empresas privadas y del sector público les corresponde recibir el segundo pago del sueldo anual complementario (SAC), más conocido como aguinaldo.

Acerca de este pago suelen existir varias dudas, que van desde cuál es el monto que corresponde hasta en qué fecha se acredita. Según lo dispuesto por la Ley 27.073, el aguinaldo debe ser abonado cada año en dos cuotas: la primera con vencimiento en junio y la segunda con vencimiento en diciembre.

En el último mes del año se debe cobrar antes del día 18, que este año cae viernes (aunque el empleador cuenta con 4 días hábiles adicionales para hacer el pago).

Anteriormente, la Ley de Contrato de Trabajo preveía que el pago del aguinaldo se podía hacer efectivo hasta el 31 de diciembre. Pero hoy en día los plazos se han acotado a favor del empleado.

Cómo calcularlo

El aguinaldo se calcula como el 50% de la mayor remuneración cobrada en cada uno de los semestres. En otras palabras, en diciembre se cobra como adicional la mitad del mejor sueldo percibido en el segundo semestre del año.

En el caso de los trabajadores que tienen menos de un año de antigüedad, el aguinaldo se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado en cada semestre.

Para estimar el cálculo del aguinaldo se puede tomar la mitad del mejor sueldo dividido por 6 y multiplicarlo por la cantidad de meses trabajados.

O también multiplicar el tiempo trabajado en el semestre por la mitad de la mayor remuneración mensual y dividir el resultado por seis. En el caso del personal de casas particulares, los empleadores deben abonar el aguinaldo durante diciembre y también se calcula tomando el 50% del mejor sueldo del último semestre.

Si la prestación de servicios es inferior a los seis meses, el aguinaldo deberá liquidarse en forma proporcional a los meses trabajados.

Por ejemplo, si se trabajó solo cuatro de los últimos seis meses, corresponderá como aguinaldo el 66,67% (cuatro meses sobre seis) del 50% del mejor sueldo de los últimos cuatro meses.

El aguinaldo en Argentina

Si bien el aguinaldo está vigente como parte del salario desde 1945, en enero de 1984 se promulgó la Ley 23.041 por la cual se estableció que el aguinaldo “será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en junio y diciembre de cada año”.

Esta nueva manera de determinación del aguinaldo atenuó, en parte, los efectos de la alta inflación porque el cálculo quedó referido en la práctica al último mes de sueldo del semestre que generalmente es el más alto, teniendo en cuenta los aumentos salariales de carácter mensual que durante varios años acompañaron el proceso inflacionario.

Así, el decreto 1078/84, reglamentario de la citada Ley 23.041, establece que la liquidación del aguinaldo será proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres en que se devenguen (se ganen) las remuneraciones computables.

De acuerdo con lo expuesto, en los casos en que los empleados no hayan realizado actividad el semestre completo, el cálculo proporcional del aguinaldo se hará de acuerdo con la siguiente fórmula: el tiempo trabajado en el semestre multiplicado por la mitad de la mayor remuneración mensual, dividida por seis meses.

También se presentan distintos problemas a resolver al momento de liquidar el aguinaldo:

• Horas extras y comisiones: corresponde adicionar el importe de las mismas a los sueldos o jornales ganados en el mes ya que la ley se refiere a “la mayor remuneración mensual devengada”.

• Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal; por ejemplo, trabajar solamente medio día, corresponderá computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.

• Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado.

• Exclusión de conceptos no remunerativos: teniendo en cuenta que el criterio de la Ley 23.041 impone calcular el aguinaldo sobre “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre”, deben excluirse de su base todos aquellos conceptos o rubros que, aunque se abonen conjuntamente con la remuneración, no tienen naturaleza remuneratoria o salarial. Por lo tanto, deben excluirse de la base del aguinaldo, entre otros, a los siguientes conceptos:

• Maternidad: durante el goce de la licencia por maternidad la trabajadora no percibe remuneraciones sino un subsidio familiar. Haciendo una interpretación restrictiva de la ley, no correspondería computar dicho subsidio para el cálculo del aguinaldo, por cuyo motivo, para la obtención del sueldo anual complementario habrá que determinarlo en proporción al tiempo trabajado en el semestre.

Por ejemplo: una trabajadora goza de los 90 días de maternidad desde el 1 de enero al 31 de marzo. En tal caso la proporción será: 3 meses trabajados por la mitad de la mayor remuneración, obtenida en abril, mayo y junio dividido por 6 meses.

Para el caso de que la licencia por maternidad se gozara en el segundo trimestre del año, la mayor remuneración se habrá devengado entre enero, febrero y marzo, por cuanto en el último trimestre percibió subsidio y no remuneración.

• Licencias sin goce de sueldo: no habiéndose percibido remuneraciones sobre dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.

• Beneficios sociales: asimismo, no corresponde calcular el aguinaldo sobre los beneficios sociales cuyo pago ha dispuesto abonar el empleador, por cuanto los mismos no son remunerativos, ni dinerarios, ni sustituibles en dinero, según lo aclara el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por Ley 24.700.

Incrementar el valor de éstos en oportunidad del aguinaldo, en la misma proporción que la reservada a los rubros salariales, asociaría el pago erróneamente a la idea de contraprestación, noción reservada sólo a la remuneración y extraña a la finalidad de un beneficio social cuyo pago sólo proviene de la decisión unilateral del empleador, con el objeto de mejorar la calidad de vida de su dependiente.

Tampoco es procedente abonar parte del aguinaldo con tickets u otros beneficios sociales, ya que ello implica confundir al concepto abonado con tales beneficios, con la remuneración “en especie”, de naturaleza no dineraria pero sí remunerativa.

Por otra parte, dichos beneficios no pueden ser utilizados como medio de cancelación de la remuneración del empleado. Nota con información de IProfesional.

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Ley del Lobizón: eliminan padrinazgo presidencial del séptimo hijo varón

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La denominada “Ley Hojarasca”, que el gobierno de Javier Milei tramita en el Congreso para la derogación de “leyes viejas, obsoletas, redundantes o sin aplicación práctica”, incluye a la Ley 20.843, de Padrinazgo Presidencial, conocida como la “Ley del Lobizón”, que establece que todo séptimo hijo, varón o mujer, tiene derecho al padrinazgo honorífico del presidente de la Nación y una beca completa de estudios.

La “Ley del Lobizón” se promulgó el 28 de septiembre de 1974, por la entonces presidenta María Estela Martínez de Perón, y terminó de institucionalizar una costumbre nacida de un mito popular de origen guaraní, que hasta ese momento se tramitaba mediante decretos presidenciales y solo reconocía a los séptimos hijos varones.

Se trata de una tradición legal que se originó para contrarrestar la creencia, muy arraigada en el litoral argentino, de que el séptimo hijo varón se convierte en Lobizón en las noches de Luna llena, y que la ley en trámite de derogación extendió también a las séptimas hijas mujeres, producto del mito eslavo traído por inmigrantes rusos y ucranianos de que ellas se transforman en brujas.

Ahijados misioneros

El primer caso de ahijado presidencial se registró en el país en 1907, cuando un matrimonio de inmigrantes alemanes radicados en la localidad bonaerense de Coronel Pringles, Enrique Brost y Apolonia Holmann, dio a luz al séptimo de sus hijos, José Brost, y deciden escribir al entonces presidente José Figueroa Alcorta para que lo apadrinara.

Desde entonces, la historia registra unos 11.381 ahijados y ahijadas presidenciales, de los que el 60% corresponde a casos contemplados en la ley de 1974, mientras que el 40% restante refiere al período donde el tema se manejaba a través de decretos de “gracia presidencial”.

En Misiones, tan íntimamente ligada al mito regional del Lobizón, las familias locales han recurrido históricamente a esta norma y, según bibliografía oficial, tras la promulgación de la ley por Isabelita, se dispararon las solicitudes desde la tierra colorada.

Aymara Soledad Martínez, ahijada del presidente Javier Milei en 2025, recibió los diplomas y la beca de estudios de la Ley 20.843.

El último caso registrado fue el de Aymara Soledad Martínez, una niña de siete años de San Vicente, que en septiembre de 2025 se convirtió en la primera ahijada misionera del presidente Milei, por lo que su familia recibió los atributos y beneficios establecidos en la ley: la medalla oficial, el diploma y la correspondiente beca nacional de estudios.

Anteriormente, en agosto de 2019, el presidente Mauricio Macri se convertía en el padrino de Cristian Yohel Held, que fue bautizado en el Hospital de Día, de Posadas, y cuyo caso cobró relevancia porque el personal de salud asistió activamente a la madre para gestionar el subsidio educativo anual.

Históricamente, en las zonas rurales de Misiones y en las cercanías de las comunidades guaraníes, las familias y los efectores de salud han impulsado fuertemente estos trámites ante el nacimiento de un séptimo hijo varón debido al temor real y comunitario que generaba la leyenda del “Luisón” o lobizón en la región.

El bautismo de Cristian Yohel Held, ahijado del presidente Mauricio Macri, en agosto de 2019

Durante la gestión de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner hubo una suerte de “ola de padrinazgos presidenciales”, con la decisión del Poder Ejecutivo, en mayo de 2015, de regularizar una tanda histórica de nombramientos en la provincia.

Debido a que los trámites se demoraban años en completarse, CFK dispuso el madrinazgo simultáneo de seis misioneros, algunos de los cuales ya eran adultos: Alberto Cardozo, de Eldorado, que entonces tenía 31 años; Damaris Micaela Paredes, de Puerto Iguazú; Joaquín Emanuel Orué, también de Eldorado; Lucas Valentín Espinoza, de Posadas; y Marianela Ortiz, de Puerto Esperanza.

Durante las presidencias de Raúl Alfonsín (1983-1989) y Carlos Menem (1989-1999), decenas de familias del interior misionero, especialmente de localidades como Oberá, Aristóbulo del Valle y El Soberbio, tramitaron el padrinazgo para sus séptimos hijos varones o mujeres.

En esa época, los ahijados presidenciales recibían, además de la medalla de oro y el diploma, un ajuar completo enviado por el Ministerio de Salud y Acción Social, que incluía cuna, ropa, cochecito y asistencia directa para la construcción o mejora de las viviendas rurales.

Tierra del Mal 

En los registros más antiguos de la provincia, de mediados del siglo 20, previos a la ley formal pero cuando ya existía el decreto tradicionalizado por presidentes como Juan Domingo Perón o Arturo Frondizi, eran los directores de escuelas rurales quienes detectaban si en las colonias o cerca de las aldeas guaraníes nacía un séptimo hijo varón consecutivamente.

El trámite se iniciaba de urgencia, no solo por el dinero, sino para evitar el aislamiento social del niño, dado que la creencia popular de que el chico se transformaría los viernes de luna llena causaba temor real las comunidades.

Estos expedientes históricos, que contienen las cartas manuscritas de las madres misioneras, las partidas de nacimiento y las respuestas oficiales con la firma del presidente, se encuentran resguardados en el Archivo de la Administración Pública, del Archivo General de la Nación.

Antes de la masificación de los registros civiles, el bautismo religioso era el centro del trámite. La tradición obligaba a que el bautismo del séptimo hijo contara con un representante del presidente, que usualmente era un edecán militar, el gobernador o el intendente local.

En los libros de bautismo de las parroquias de Misiones, como la Catedral de Posadas o las iglesias de Apóstoles, Oberá y Eldorado, el párroco dejaba asentado en el margen del acta una nota que indicaba: “Padrino: Excelentísimo Señor Presidente de la Nación…”.

Incluso en los diarios locales de la época, como El Territorio, solían publicar notas sociales con fotos cuando un “ahijado de Perón” o un “ahijado de Frondizi” era bautizado en las colonias.

Durante el peronismo, la Fundación Eva Perón o la propia Presidencia enviaban medallas de oro macizo, diplomas enmarcados, libretas de ahorro con un depósito inicial para el niño y, en las colonias tabacaleras, asistencia directa para mejorar la vivienda.

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El gobierno quitó subsidios a pasajes en micro para personas con discapacidad

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La Secretaría de Transporte dejó sin efecto el régimen mediante el cual el Estado compensaba económicamente a las empresas de transporte automotor de larga distancia por los pasajes gratuitos destinados a personas con discapacidad, pacientes trasplantados, personas en lista de espera y niños, niñas y adolescentes con cáncer.

La decisión quedó formalizada a través de la resolución 28/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial de la Nación, en cuya normativa establece que “se deja sin efecto el régimen de compensaciones económicas” que regía para las compañías alcanzadas por las leyes 22.431, 26.928 y 27.674.

De este modo, el Ejecutivo encabezado por el presidente Javier Milei dio de baja un sistema vigente desde 2018, mediante el cual el Estado cubría parcialmente el costo de los boletos gratuitos que debían otorgar las empresas de transporte interjurisdiccional a los beneficiarios contemplados en esas normativas.

Sin embargo, la resolución aclara que la medida no modifica el derecho de los usuarios a acceder a pasajes gratuitos, por lo que las compañías continuarán obligadas a emitir los boletos sin cargo para los grupos alcanzados por la ley.

Más detalles

En los fundamentos, el gobierno sostuvo que el esquema perdió sentido tras la entrada en vigencia del Decreto 883/2024, que avanzó con la desregulación del transporte de larga distancia y habilitó a las empresas a definir libremente recorridos, horarios, tarifas y modalidades de servicio, bajo supervisión de la autoridad de aplicación.

En tanto, la Secretaría de Transporte argumentó que el nuevo marco regulatorio modificó las condiciones económicas y jurídicas que habían dado origen a las compensaciones estatales, al señalar que: “El derecho de los usuarios a viajar sin costo permanece plenamente vigente y exigible”.

La resolución también ratificó que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) será la encargada de fiscalizar el cumplimiento de la entrega de pasajes gratuitos por parte de las empresas.  

Para acceder al beneficio se necesitará DNI y la documentación correspondiente. La reserva puede hacerse de manera online o presencial en la boletería de la empresa de transporte ingresando al Sistema de Solicitud de Pasajes de la CNRT y completando los datos solicitados.

La empresa debe enviar el pasaje hasta 48 horas antes de la salida del servicio y tiene la obligación de otorgar el boleto reservado.

En caso de que el pasajero cuente con certificado de discapacidad (no CUD) debe tener el alta como persona usuaria del sistema.

Marcha contra reforma en discapacidad: “Condena al sector más vulnerable”

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Aumento en Cataratas: $7.000 para misioneros y $20.000 para argentinos

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ONG presentó un amparo ambiental contra “microeventos” en Cataratas

El gobierno nacional, a través de la Administración de Parques Nacionales (APN) anunció un nuevo esquema tarifario que comenzará a regir a partir de junio en doce parques nacionales. El ingreso a Cataratas tendrá un valor de $7.000 para misioneros, $20.000 para argentinos y $60.000 para extranjeros, siendo este último el ticket más caro del país.

El incremento fue oficializado este viernes mediante la Resolución 132/2026 publicada en el Boletín Oficial de la Nación. En los detalles, se puede observar que la suba, en promedio, es del 86% para los argentinos, del 60% para los residentes provinciales, del 42% para los extranjeros y del 117% para estudiantes, que gozan de las tarifas más bajas.

Tras el último aumento registrado en el año 2024, a partir del 1 de junio próximo la entrada al Parque Nacional Iguazú pasará de costar $45.000 a $60.000 para extranjeros, mientras que los residentes nacionales abonarán $25.000 (cuando antes era $15.000). En tanto, los misioneros pasarán de pagar $5000 a $8000.

En cuanto al resto del país, el acceso general al Parque Nacional Los Glaciares, en Santa Cruz, pasó a costar $50.000 para los visitantes extranjeros. Esta suba representa un aumento del 66% respecto del anterior precio, que era de $45.000. En tanto, los residentes provinciales pagarán desde hoy $8000 en lugar de los $5000 que abonaban con anterioridad (60% más) y los argentinos del resto del país tienen una nueva tarifa de $25.000 (sufrieron un incremento del 66%).

En Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín y Lago Puelo, la entrada general escaló de $20.000 a $35.000 para los extranjeros, lo que representa una suba del 75%. Para visitantes nacionales, en esos mismos parques, el acceso pasó de $7000 a $15.000 (+114,3%), mientras que la categoría estudiantes aumentó de $5000 a $12.000 (+140%).

En el Parque Nacional Tierra del Fuego, en cambio, el ticket para no residentes de la Argentina se mantuvo sin cambios en $40.000, aunque las demás categorías sí registraron subas: la entrada para argentinos pasó de $12.000 a $18.000 (+50%) y la estudiantil de $7000 a $12.000 (+71,4%).

Por su parte, en parques como El Palmar, Talampaya y Sierra de las Quijadas, la entrada para argentinos aumentó de $7000 a $12.000 (+71%), para extranjeros de de $20.000 a $25.000 (+25%) mientras que la tarifa para estudiantes se duplicó: pasó de $5000 a $10.000 (+100%).

Como siempre, en todos los casos, en la Argentina están exentos del pago de las tarifas los jubilados y pensionados; los niños de hasta 5 años; las visitas educativas; las personas con discapacidad; los residentes locales; las visitas protocolares; los guías y coordinadores.

Cabe recordar que a lo largo y ancho del país se encuentran distribuídos un total de 39 Parques Nacionales y 55 Áreas Protegidas Nacionales.

El Gobierno argumentó en la resolución que los incrementos generarán una “distribución más equitativa de los recursos”, de manera que el aporte de los visitantes contribuya directamente al sostenimiento y al desarrollo de esas áreas protegidas.

La norma también justifica la actualización tarifaria en la necesidad de integrar nuevas áreas al Sistema de Emisión de Tickets Electrónicos y Control de Accesos, además de actualizar categorías y requisitos para acceder a descuentos, particularmente en el caso de estudiantes.

Recorte a Parques Nacionales

El incremento se conoció luego de que el gobierno nacional, presidido por Javier Milei, modificara el presupuesto 2026 y recortara distintas partidas. Una de ellas es para los parques nacionales, cuyo recorte es de más de $2500 millones.

Para Nahuel Huapi la quita alcanza los $191 millones. El Parque Nacional Lanín perdió $157 millones; el Parque Nacional los Alerces, $70 millones; y el Parque Nacional Tierra del Fuego, $77 millones.

Por su parte, el parque Nacional Iguazú sufrió un recorte de $41 millones, mientras que la reserva federal Campo San Juan perdería $12 millones.

En todos los casos afectará al financiamiento de obras de infraestructura ecoturística y obras de prevención y combate del fuego.

 

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