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Se viene el aguinaldo: cuándo se cobra y cuánto te corresponde

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Comenzó diciembre, mes caracterizado por las fiestas y porque a los trabajadores de empresas privadas y del sector público les corresponde recibir el segundo pago del sueldo anual complementario (SAC), más conocido como aguinaldo.

Acerca de este pago suelen existir varias dudas, que van desde cuál es el monto que corresponde hasta en qué fecha se acredita. Según lo dispuesto por la Ley 27.073, el aguinaldo debe ser abonado cada año en dos cuotas: la primera con vencimiento en junio y la segunda con vencimiento en diciembre.

En el último mes del año se debe cobrar antes del día 18, que este año cae viernes (aunque el empleador cuenta con 4 días hábiles adicionales para hacer el pago).

Anteriormente, la Ley de Contrato de Trabajo preveía que el pago del aguinaldo se podía hacer efectivo hasta el 31 de diciembre. Pero hoy en día los plazos se han acotado a favor del empleado.

Cómo calcularlo

El aguinaldo se calcula como el 50% de la mayor remuneración cobrada en cada uno de los semestres. En otras palabras, en diciembre se cobra como adicional la mitad del mejor sueldo percibido en el segundo semestre del año.

En el caso de los trabajadores que tienen menos de un año de antigüedad, el aguinaldo se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado en cada semestre.

Para estimar el cálculo del aguinaldo se puede tomar la mitad del mejor sueldo dividido por 6 y multiplicarlo por la cantidad de meses trabajados.

O también multiplicar el tiempo trabajado en el semestre por la mitad de la mayor remuneración mensual y dividir el resultado por seis. En el caso del personal de casas particulares, los empleadores deben abonar el aguinaldo durante diciembre y también se calcula tomando el 50% del mejor sueldo del último semestre.

Si la prestación de servicios es inferior a los seis meses, el aguinaldo deberá liquidarse en forma proporcional a los meses trabajados.

Por ejemplo, si se trabajó solo cuatro de los últimos seis meses, corresponderá como aguinaldo el 66,67% (cuatro meses sobre seis) del 50% del mejor sueldo de los últimos cuatro meses.

El aguinaldo en Argentina

Si bien el aguinaldo está vigente como parte del salario desde 1945, en enero de 1984 se promulgó la Ley 23.041 por la cual se estableció que el aguinaldo “será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en junio y diciembre de cada año”.

Esta nueva manera de determinación del aguinaldo atenuó, en parte, los efectos de la alta inflación porque el cálculo quedó referido en la práctica al último mes de sueldo del semestre que generalmente es el más alto, teniendo en cuenta los aumentos salariales de carácter mensual que durante varios años acompañaron el proceso inflacionario.

Así, el decreto 1078/84, reglamentario de la citada Ley 23.041, establece que la liquidación del aguinaldo será proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres en que se devenguen (se ganen) las remuneraciones computables.

De acuerdo con lo expuesto, en los casos en que los empleados no hayan realizado actividad el semestre completo, el cálculo proporcional del aguinaldo se hará de acuerdo con la siguiente fórmula: el tiempo trabajado en el semestre multiplicado por la mitad de la mayor remuneración mensual, dividida por seis meses.

También se presentan distintos problemas a resolver al momento de liquidar el aguinaldo:

• Horas extras y comisiones: corresponde adicionar el importe de las mismas a los sueldos o jornales ganados en el mes ya que la ley se refiere a “la mayor remuneración mensual devengada”.

• Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal; por ejemplo, trabajar solamente medio día, corresponderá computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.

• Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado.

• Exclusión de conceptos no remunerativos: teniendo en cuenta que el criterio de la Ley 23.041 impone calcular el aguinaldo sobre “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre”, deben excluirse de su base todos aquellos conceptos o rubros que, aunque se abonen conjuntamente con la remuneración, no tienen naturaleza remuneratoria o salarial. Por lo tanto, deben excluirse de la base del aguinaldo, entre otros, a los siguientes conceptos:

• Maternidad: durante el goce de la licencia por maternidad la trabajadora no percibe remuneraciones sino un subsidio familiar. Haciendo una interpretación restrictiva de la ley, no correspondería computar dicho subsidio para el cálculo del aguinaldo, por cuyo motivo, para la obtención del sueldo anual complementario habrá que determinarlo en proporción al tiempo trabajado en el semestre.

Por ejemplo: una trabajadora goza de los 90 días de maternidad desde el 1 de enero al 31 de marzo. En tal caso la proporción será: 3 meses trabajados por la mitad de la mayor remuneración, obtenida en abril, mayo y junio dividido por 6 meses.

Para el caso de que la licencia por maternidad se gozara en el segundo trimestre del año, la mayor remuneración se habrá devengado entre enero, febrero y marzo, por cuanto en el último trimestre percibió subsidio y no remuneración.

• Licencias sin goce de sueldo: no habiéndose percibido remuneraciones sobre dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.

• Beneficios sociales: asimismo, no corresponde calcular el aguinaldo sobre los beneficios sociales cuyo pago ha dispuesto abonar el empleador, por cuanto los mismos no son remunerativos, ni dinerarios, ni sustituibles en dinero, según lo aclara el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por Ley 24.700.

Incrementar el valor de éstos en oportunidad del aguinaldo, en la misma proporción que la reservada a los rubros salariales, asociaría el pago erróneamente a la idea de contraprestación, noción reservada sólo a la remuneración y extraña a la finalidad de un beneficio social cuyo pago sólo proviene de la decisión unilateral del empleador, con el objeto de mejorar la calidad de vida de su dependiente.

Tampoco es procedente abonar parte del aguinaldo con tickets u otros beneficios sociales, ya que ello implica confundir al concepto abonado con tales beneficios, con la remuneración “en especie”, de naturaleza no dineraria pero sí remunerativa.

Por otra parte, dichos beneficios no pueden ser utilizados como medio de cancelación de la remuneración del empleado. Nota con información de IProfesional.

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Nación cambia el esquema y quitará más subsidios energéticos en 2026

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A partir de enero de 2026 el gobierno nacional implementará un esquema único y focalizado de subsidios residenciales en las tarifas de electricidad, gas natural, garrafas (GLP) y gas propano por redes en todo el país, cuya cobertura alcanzará a quienes cumplan criterios de ingresos y habrá cambios en los parámetros de exclusión.

La medida dejará atrás tanto la segmentación por niveles (N1, N2 y N3) como los programas separados, el Programa Hogar y la Tarifa Social de Gas, para establecer un solo régimen simplificado. 

De esta manera, desde el primer mes del año próximo sólo existirán dos categorías: hogares que recibirán asistencia estatal y hogares que afrontarán el costo pleno de la energía. El objetivo declarado es “transparentar el precio real del servicio, aumentar la proporción del gasto que asumirán los usuarios y consolidar la disciplina fiscal”.

La Secretaría de Energía abrió este viernes a consulta pública el proyecto, mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial, que establece un plazo de quince días hábiles para recibir opiniones y observaciones de la sociedad civil y de los actores del sector. 

Los beneficiarios actuales podrán actualizar sus datos mediante declaración jurada si lo requieren. El acceso al subsidio quedará restringido a hogares con ingresos inferiores a tres Canastas Básicas Totales (CBT), equivalentes a $3.641.397 mensuales y no podrán acceder quienes posean embarcaciones o propiedades adicionales.

Las personas ya inscriptas en el Registro de Acceso a los Subsidios Energéticos (RASE) serán migradas automáticamente, con la posibilidad de actualizar su información. En tanto, quienes utilicen gas propano indiluido por redes o garrafas de GLP de 10 kilos, y aún no estén registrados, tendrán que hacerlo a través del sitio oficial www.argentina.gob.ar/subsidios.

Algunos detalles

Actualmente, el subsidio estatal consiste en una bonificación sobre el precio de la energía consumida, que se suma a los cargos de distribución, transporte e impuestos. Este modelo divide a los usuarios en tres niveles según sus ingresos declarados en relación a la CBT publicada por el Indec. 

La cobertura para los beneficiarios será del 50% del costo de la energía durante los meses de mayor consumo, con una bonificación menor el resto del año.

En electricidad, los hogares que califiquen recibirán una bonificación base del 50% sobre un bloque de 300 kWh por mes en los períodos de mayor demanda (invierno y verano) y de 150 kWh en meses templados (primavera y otoño). 

Para el gas natural por redes, el subsidio estatal cubrirá la mitad del precio solo entre abril y septiembre, meses considerados de elevada demanda, sin bonificación para el resto del año. El bloque subsidiado de gas natural se definirá según región, manteniendo los criterios de necesidades estacionales vigentes.

En el caso de los usuarios de garrafas y gas propano, se prevé un subsidio directo transferido a través de billeteras virtuales. Los que ya perciben el Programa Hogar —alrededor de 3,3 millones de familias— serán migrados automáticamente al nuevo régimen y mantendrán la protección estatal, con reglas más claras y uniformes. 

Además, quienes utilicen gas propano indiluido por redes y aún no estén inscriptos podrán anotarse a partir de enero en el sitio oficial

 

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El gobierno de Javier Milei anunció los cambios en Seguridad y Defensa

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Seguridad

El gobierno de Javier Milei anunció este sábado los nombres de los reemplazantes de los ministros Patricia Bullrich y Luis Petri, que el próximo 10 de diciembre asumirán sus bancas en el Congreso de la Nación.

En el Ministerio de Seguridad, sucederá a Bullrich Alejandra Monteoliva, mientras que en Defensa el elegido para reemplazar a Petri fue el jefe del Ejército, teniente general Carlos Alberto Presti, hijo del genocida Carlos Roque Presti, jefe del Regimiento de Infantería 7 de La Plata, a cargo de los centros clandestinos de detención conocidos como La Cacha, Arana y Comisaría 5ta.

“Ambas designaciones implican una continuidad del rumbo que dichos ministerios emprendieron el 10 de diciembre del 2023 con Patricia Bullrich y Luis Petri a la cabeza, y su impronta se mantendrá por el resto de esta gestión”, señala el comunicado de la Oficina del Presidente (OPRA).

Monteoliva, funcionaria de confianza de Bullrich actual secretaria de Seguridad del Ministerio, se presenta como Magíster en la materia y fue ministra de Seguridad en Córdoba hasta el levantamiento policial de 2013.

“Monteoliva ha sido una pieza fundamental de la “Doctrina Bullrich”, que establece como prioridad la lucha frontal contra el narcoterrorismo y las organizaciones criminales, y el mantenimiento del imperio de la ley y el orden en las calles de la República Argentina”, señala el comunicado de la OPRA.

En sus redes sociales, la funcionaria agradeció al presidente Javier Milei por “su confianza” y se comprometió a sostener la política de Bullrich para “consolidar el orden” y “garantizar las condiciones para que nuestro país crezca en paz y en libertad”.

Sobre el nominado para sustituir a Petri, el comunicado remarca que “por primera vez desde el regreso de la democracia, una persona con intachable carrera militar que ha llegado al más alto rango en su escalafón estará al frente del Ministerio que está encargado de la defensa nacional y de las Fuerzas Armadas, inaugurando una tradición que esperamos que la dirigencia política continúe de aquí en adelante y dando por finalizado la demonización de nuestros oficiales, suboficiales y soldados”.

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Nación activó el Plan Paraná para “blindar” el río con patrullajes fluviales

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Plan PAraná

El gobierno nacional, a través del Ministerio de Seguridad, puso en marcha este lunes el Plan Paraná, una iniciativa integral diseñada para reforzar el control de la hidrovía Paraguay-Paraná y combatir el narcotráfico, el contrabando, la trata de personas y otros delitos transnacionales.

Formalizado mediante la Resolución 1307/2025 publicada en el Boletín Oficial, el plan representa un esfuerzo coordinado para “blindar” una de las vías fluviales más estratégicas de Sudamérica, que canaliza gran parte del comercio exterior argentino.

La iniciativa se desarrolla a través de un comando unificado que integra a la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval y Policía de Seguridad Aeroportuaria, junto con organismos como Migraciones, Aduana y ARCA, en coordinación con las provincias de Chaco, Corrientes, Misiones, Formosa, Santa Fe y Entre Ríos, y con autoridades de Paraguay y Brasil.

Según informaron, el despliegue combinará patrullajes fluviales y terrestres, monitoreo con radares, drones y cámaras térmicas, como así también inspecciones de control permanente a lo largo de los 1700 kilómetros de la hidrovía argentina.

De acuerdo al gobierno, esta ruta no solo es vital para la logística y la economía regional, sino que también ha sido explotada por organizaciones criminales para el “tráfico hormiga”, el lavado de dinero y el abigeato.

El Plan Paraná surge como respuesta a esta amenaza, integrándose a la estrategia nacional de “Fronteras Blindadas” junto a otros operativos como los Planes Güemes, Bandera y Guaçurarí.

El plan se ejecuta en cuatro fases operativas: planificación, desplazamiento, ejecución y evaluación, divididas en seis polígonos territoriales a lo largo de la hidrovía. El centro operativo principal se ubica en Isla del Cerrito (Chaco), pero se extiende a puntos estratégicos en todo el corredor.

Además, al comando unificado se incorporan ahora organismos como la Dirección General de Aduanas, la AFIP, la Dirección Nacional de Migraciones y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Las provincias involucradas, incluyendo Misiones, podrán designar representantes policiales como enlaces territoriales.

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