{"id":67087,"date":"2020-12-02T17:26:32","date_gmt":"2020-12-02T20:26:32","guid":{"rendered":"http:\/\/www.lavozdemisiones.com\/?p=67087"},"modified":"2021-05-20T12:31:39","modified_gmt":"2021-05-20T15:31:39","slug":"se-viene-el-aguinaldo-cuando-se-cobra-y-cuanto-te-corresponde","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lavozdemisiones.com\/?p=67087","title":{"rendered":"Se viene el aguinaldo: cu\u00e1ndo se cobra y cu\u00e1nto te corresponde"},"content":{"rendered":"<p>Comenz\u00f3 diciembre, mes caracterizado por las fiestas y porque a los trabajadores de empresas privadas y del sector p\u00fablico les corresponde recibir el segundo pago del sueldo anual complementario (SAC), m\u00e1s conocido como aguinaldo.<\/p>\n<p>Acerca de este pago suelen existir varias dudas, que van desde cu\u00e1l es el monto que corresponde hasta en qu\u00e9 fecha se acredita.\u00a0Seg\u00fan lo dispuesto por la Ley 27.073, el aguinaldo debe ser abonado cada a\u00f1o en dos cuotas: la primera con vencimiento en junio y la segunda con vencimiento en diciembre.<\/p>\n<p>En el \u00faltimo mes del a\u00f1o se debe cobrar antes del d\u00eda 18, que este a\u00f1o cae viernes (aunque el empleador cuenta con 4 d\u00edas h\u00e1biles adicionales para hacer el pago).<\/p>\n<p>Anteriormente, la Ley de Contrato de Trabajo preve\u00eda que el pago del aguinaldo se pod\u00eda hacer efectivo hasta el 31 de diciembre. Pero hoy en d\u00eda los plazos se han acotado a favor del empleado.<\/p>\n<h2>C\u00f3mo calcularlo<\/h2>\n<p>El aguinaldo se calcula como el 50% de la mayor remuneraci\u00f3n cobrada en cada uno de los semestres. En otras palabras, en diciembre se cobra como adicional la mitad del mejor sueldo percibido en el segundo semestre del a\u00f1o.<\/p>\n<p>En el caso de los trabajadores que tienen menos de un a\u00f1o de antig\u00fcedad, el aguinaldo se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado en cada semestre.<\/p>\n<p>Para estimar el c\u00e1lculo del aguinaldo se puede tomar la mitad del mejor sueldo dividido por 6 y multiplicarlo por la cantidad de meses trabajados.<\/p>\n<p>O tambi\u00e9n multiplicar el tiempo trabajado en el semestre por la mitad de la mayor remuneraci\u00f3n mensual y dividir el resultado por seis. En el caso del personal de casas particulares, los empleadores deben abonar el aguinaldo durante diciembre y tambi\u00e9n se calcula tomando el 50% del mejor sueldo del \u00faltimo semestre.<\/p>\n<p>Si la prestaci\u00f3n de servicios es inferior a los seis meses, el aguinaldo deber\u00e1 liquidarse en forma proporcional a los meses trabajados.<\/p>\n<p>Por ejemplo, si se trabaj\u00f3 solo cuatro de los \u00faltimos seis meses, corresponder\u00e1 como aguinaldo el 66,67% (cuatro meses sobre seis) del 50% del mejor sueldo de los \u00faltimos cuatro meses.<\/p>\n<h2>El aguinaldo en Argentina<\/h2>\n<p>Si bien el aguinaldo est\u00e1 vigente como parte del salario desde 1945, en enero de 1984 se promulg\u00f3 la Ley 23.041 por la cual se estableci\u00f3 que el aguinaldo &#8220;ser\u00e1 pagado sobre el c\u00e1lculo del 50% de la mayor remuneraci\u00f3n mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en junio y diciembre de cada a\u00f1o&#8221;.<\/p>\n<p>Esta nueva manera de determinaci\u00f3n del aguinaldo atenu\u00f3, en parte, los efectos de la alta inflaci\u00f3n porque el c\u00e1lculo qued\u00f3 referido en la pr\u00e1ctica al \u00faltimo mes de sueldo del semestre que generalmente es el m\u00e1s alto, teniendo en cuenta los aumentos salariales de car\u00e1cter mensual que durante varios a\u00f1os acompa\u00f1aron el proceso inflacionario.<\/p>\n<p>As\u00ed, el decreto 1078\/84, reglamentario de la citada Ley 23.041, establece que la liquidaci\u00f3n del aguinaldo ser\u00e1 proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres en que se devenguen (se ganen) las remuneraciones computables.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo expuesto, en los casos en que los empleados no hayan realizado actividad el semestre completo, el c\u00e1lculo proporcional del aguinaldo se har\u00e1 de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula: el tiempo trabajado en el semestre multiplicado por la mitad de la mayor remuneraci\u00f3n mensual, dividida por seis meses.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se presentan distintos problemas a resolver al momento de liquidar el aguinaldo:<\/p>\n<p>\u2022 Horas extras y comisiones: corresponde adicionar el importe de las mismas a los sueldos o jornales ganados en el mes ya que la ley se refiere a &#8220;la mayor remuneraci\u00f3n mensual devengada&#8221;.<\/p>\n<p>\u2022 Modificaci\u00f3n de horarios por mutuo acuerdo: si el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal; por ejemplo, trabajar solamente medio d\u00eda, corresponder\u00e1 computar el mes en que se deveng\u00f3 la mayor remuneraci\u00f3n sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducci\u00f3n de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.<\/p>\n<p>\u2022 Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado.<\/p>\n<p>\u2022 Exclusi\u00f3n de conceptos no remunerativos: teniendo en cuenta que el criterio de la Ley 23.041 impone calcular el aguinaldo sobre &#8220;la mayor remuneraci\u00f3n mensual devengada por todo concepto en el semestre&#8221;, deben excluirse de su base todos aquellos conceptos o rubros que, aunque se abonen conjuntamente con la remuneraci\u00f3n, no tienen naturaleza remuneratoria o salarial. Por lo tanto, deben excluirse de la base del aguinaldo, entre otros, a los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>\u2022 Maternidad: durante el goce de la licencia por maternidad la trabajadora no percibe remuneraciones sino un subsidio familiar. Haciendo una interpretaci\u00f3n restrictiva de la ley, no corresponder\u00eda computar dicho subsidio para el c\u00e1lculo del aguinaldo, por cuyo motivo, para la obtenci\u00f3n del sueldo anual complementario habr\u00e1 que determinarlo en proporci\u00f3n al tiempo trabajado en el semestre.<\/p>\n<p>Por ejemplo: una trabajadora goza de los 90 d\u00edas de maternidad desde el 1 de enero al 31 de marzo. En tal caso la proporci\u00f3n ser\u00e1: 3 meses trabajados por la mitad de la mayor remuneraci\u00f3n, obtenida en abril, mayo y junio dividido por 6 meses.<\/p>\n<p>Para el caso de que la licencia por maternidad se gozara en el segundo trimestre del a\u00f1o, la mayor remuneraci\u00f3n se habr\u00e1 devengado entre enero, febrero y marzo, por cuanto en el \u00faltimo trimestre percibi\u00f3 subsidio y no remuneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Licencias sin goce de sueldo: no habi\u00e9ndose percibido remuneraciones sobre dicho lapso, corresponder\u00e1 efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporci\u00f3n al tiempo trabajado.<\/p>\n<p>\u2022 Beneficios sociales: asimismo, no corresponde calcular el aguinaldo sobre los beneficios sociales cuyo pago ha dispuesto abonar el empleador, por cuanto los mismos no son remunerativos, ni dinerarios, ni sustituibles en dinero, seg\u00fan lo aclara el art\u00edculo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por Ley 24.700.<\/p>\n<p>Incrementar el valor de \u00e9stos en oportunidad del aguinaldo, en la misma proporci\u00f3n que la reservada a los rubros salariales, asociar\u00eda el pago err\u00f3neamente a la idea de contraprestaci\u00f3n, noci\u00f3n reservada s\u00f3lo a la remuneraci\u00f3n y extra\u00f1a a la finalidad de un beneficio social cuyo pago s\u00f3lo proviene de la decisi\u00f3n unilateral del empleador, con el objeto de mejorar la calidad de vida de su dependiente.<\/p>\n<p>Tampoco es procedente abonar parte del aguinaldo con tickets u otros beneficios sociales, ya que ello implica confundir al concepto abonado con tales beneficios, con la remuneraci\u00f3n &#8220;en especie&#8221;, de naturaleza no dineraria pero s\u00ed remunerativa.<\/p>\n<p>Por otra parte, dichos beneficios no pueden ser utilizados como medio de cancelaci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n del empleado. Nota con informaci\u00f3n de IProfesional.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Comenz\u00f3 diciembre, mes caracterizado por las fiestas y porque a los trabajadores de empresas privadas y del sector p\u00fablico les corresponde recibir el segundo pago del sueldo anual complementario (SAC), m\u00e1s conocido como aguinaldo. 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