{"id":64942,"date":"2020-10-09T19:54:14","date_gmt":"2020-10-09T22:54:14","guid":{"rendered":"http:\/\/www.lavozdemisiones.com\/?p=64942"},"modified":"2020-10-09T19:55:24","modified_gmt":"2020-10-09T22:55:24","slug":"chaco-decreto-alarma-sanitaria-para-frenar-los-casos-y-evitar-el-colpaso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lavozdemisiones.com\/?p=64942","title":{"rendered":"Chaco decret\u00f3 alarma sanitaria para frenar los casos y evitar el colpaso"},"content":{"rendered":"<p>El gobierno implanta nuevas medidas para frenar los contagios en el Gran Resistencia y evitar el colpaso sanitario.<\/p>\n<p>Con la mira puesta en las fiestas clandestinas como principal foco de contagios de Covid-19, el Ejecutivo chaque\u00f1o decret\u00f3 la \u201calarma santaria\u201d que regir\u00e1 en toda la provincia entre las 21 y 7 horas, a partir de hoy y hasta el 24 de octubre.<\/p>\n<p>El gobernador Jorge Capitanich anunci\u00f3 hoy en su cuenta oficial de Twitter las decisiones tomadas por el Ejecutivo chaque\u00f1o en base las recomendaciones del Consejo Provincial de Desescalada. Mediante el Decreto N\u00b01314, se establecen una serie de restricciones que apunta claramente a reducir la circulaci\u00f3n en horario nocturno, y evitar de esta manera las crecientes fiestas clandestinas y dem\u00e1s reuniones sociales sin protocolo.<\/p>\n<p>Anunci\u00f3 nuevas medidas restrictivas debido al aumento de contagios de covid-19. &#8220;Estas medidas se adoptan en virtud de la identificaci\u00f3n de focos de contagio en horarios nocturnos mediante fiestas privadas, clandestinas y familiares sin cumplir el protocolo&#8221;, dijo Capitanich en la mencionada red social.<\/p>\n<p>Entre estas restricciones se encuentran la suspensi\u00f3n del transporte p\u00fablico hasta el martes 13 del corriente mes, para luego retomar su funcionamiento en el horario de 6 a 21.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se prohibe la circulaci\u00f3n en espacios p\u00fablicos, sean plazas o parques.\u00a0&#8220;Ni bien el n\u00famero de contagios disminuya se retomar\u00e1n las actividades de manera progresiva&#8221;, finaliz\u00f3 el mensaje del gobernador, inform\u00f3 Diario Norte.<\/p>\n<h2>El Decreto 1314 de 2020<\/h2>\n<p>Las medidas dispuestas en el presente, tendr\u00e1n vigencia desde el d\u00eda 9 de octubre y hasta el 24 de octubre del corriente a\u00f1o. Las mismas, junto a las restricciones y recomendaciones que se detallan, son aplicables a toda la comunidad, actividades, organismos, establecimientos, espacios p\u00fablicos y privados localizados en la Provincia, comprendiendo a las personas que por cualquier causa se encuentren en la localidad, en forma temporaria o casual y comprende especialmente a ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y grupos de riesgo.<\/p>\n<p>Asimismo, las restricciones y habilitaciones que se determinan, podr\u00e1n ser objeto de modificaci\u00f3n de acuerdo a los indicadores sanitarios y de seguridad p\u00fablica \u2013tasa de duplicaci\u00f3n de d\u00edas, tasa de contagios, R0, etapas de propagaci\u00f3n seg\u00fan m\u00e9todo BID, indicadores sint\u00e9ticos de seguimiento y monitoreo de contactos estrechos y casos positivos confirmados, entre otros. Las modificaciones se instrumentar\u00e1n a trav\u00e9s de resoluciones de las autoridades jurisdiccionales competentes en la materia facultadas a tales fines por el Decreto N\u00ba 639\/2020 y\/o las autoridades municipales.<\/p>\n<h4>Medidas generales vigentes desde el d\u00eda 9 de Octubre y hasta el d\u00eda 24 de octubre:<\/h4>\n<p>Ratif\u00edquese:<br \/>\na-Las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio<\/p>\n<p>b-El monitoreo permanente de la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica y de las condiciones sanitarias a efectos de observar la evoluci\u00f3n de los par\u00e1metros e indicadores epidemiol\u00f3gicos y sanitarios<\/p>\n<p>c-La suspensi\u00f3n de clases presenciales en todos los niveles y su reemplazo a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de la plataforma digital ELE a cargo del personal docente. El Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura, Ciencia y Tecnolog\u00eda continuar\u00e1 adoptando las medidas complementarias que fueren pertinentes para dar continuidad a las trayectorias educativas en entornos formativos adecuados.<\/p>\n<p>d-Las medidas establecidas en lo relativo a funcionamiento de los comedores escolares, con intervenci\u00f3n conjunta de Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura, Ciencia y Tecnolog\u00eda y Ministerio de Desarrollo Social.<\/p>\n<p>e-La prohibici\u00f3n de eventos culturales, sociales, deportivos, religiosos y aquellos que impliquen aglomeraci\u00f3n de personas conforme las pautas que fije el Poder Ejecutivo Nacional.<\/p>\n<p>f-Las restricciones de ingreso y egreso de la Provincia con control en puntos lim\u00edtrofes provinciales.<\/p>\n<p>Disp\u00f3ngase la implementaci\u00f3n de la Alarma Sanitaria con motivo de la prohibici\u00f3n para la circulaci\u00f3n de personas, automotores y motoveh\u00edculos en el periodo comprendido entre las 21 horas a las 7 horas del d\u00eda siguiente. El Ministerio de Seguridad y Justicia podr\u00e1 determinar con la participaci\u00f3n conjunta de la Polic\u00eda de la Provincia, fuerzas de seguridad nacional y bomberos, operativos especiales a partir de las 20,30 horas, a fin de hacer saber la proximidad e inicio respectivamente del horario de prohibici\u00f3n de circulaci\u00f3n a trav\u00e9s de la alarma sanitaria.<\/p>\n<p>Plataformas digitales: Ratif\u00edquese el uso de las plataformas digitales implementadas en la Provincia, que permiten la ejecuci\u00f3n de un plan integral de regulaci\u00f3n de las medidas a partir de un modelo de datos e informaci\u00f3n estad\u00edstica, que permita clasificar y monitorear la movilidad social, con mapeos y mediciones diarias y delimitaci\u00f3n de sectores, barrios, y horarios de m\u00e1xima restricci\u00f3n para la circulaci\u00f3n urbana.<br \/>\nIV- Organismos nacionales: Inv\u00edtese a los organismos nacionales con oficinas en la Provincia, a adherir a las medidas dispuestas por el presente respecto a restricciones para circulaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de la plataforma provincial de permisos de circulaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n de turnos especiales y reducidos para atenci\u00f3n al p\u00fablico.<\/p>\n<p>V- Actividad judicial y legislativa: Inv\u00edtese a los Poderes Judicial y Legislativo de la Provincia a adherir a las medidas dispuestas en el presente, con especial atenci\u00f3n a la utilizaci\u00f3n de restricciones para circulaci\u00f3n, utilizaci\u00f3n de la plataforma provincial de permisos de circulaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n de turnos especiales.<\/p>\n<p>Medidas especiales para el periodo comprendido entre el Viernes 9 de Octubre hasta las siete horas del d\u00eda Martes 13 de Octubre:<\/p>\n<p>Disp\u00f3ngase:<\/p>\n<p>a- La suspensi\u00f3n de actividades en centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, gimnasios, clubes, y cualquier espacio p\u00fablico o privado que implique concurrencia de personas.<\/p>\n<p>b- La suspensi\u00f3n del transporte p\u00fablico de pasajeros, interurbano e interjurisdiccional.<\/p>\n<p>c- La suspensi\u00f3n de actividades tur\u00edsticas, deportivas o recreativas previstas en espacios p\u00fablicos. La medida comprende la restricci\u00f3n total de acceso y\/o permanencia en plazas, parques urbanos, espacios verdes, asi como las actividades en clubes, instituciones deportivas, o similares.<\/p>\n<p>d- La prohibici\u00f3n de permanencia de personas en salones, salas y oficinas de atenci\u00f3n al p\u00fablico.<\/p>\n<p>e- La restricci\u00f3n en el funcionamiento de bares, restaurantes, quioscos y todo otro local comercial de elaboraci\u00f3n y\/o venta de comidas y\/o panificados, los que s\u00f3lo podr\u00e1n mantener abiertos sus comercios para la preparaci\u00f3n y venta de alimentos bajo la modalidad delivery y\/o retiro del local sin permanencia en el mismo.<\/p>\n<p>f- La circulaci\u00f3n de personas, automotores y motoveh\u00edculos, salvo las declaradas esenciales. La medida comprende calles, rutas provinciales y nacionales.<\/p>\n<p>\u00danicamente podr\u00e1n circular por la v\u00eda p\u00fablica, rutas provinciales y nacionales, las personas que cuenten con permiso provincial de circulaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de las actividades consideradas esenciales y los casos exceptuados como desplazamiento para la asistencia y cuidado de mayores, menores y dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables, causas de fuerza mayor o necesidad.<\/p>\n<p>Disp\u00f3ngase las adecuaciones al sistema de permiso provincial para circular, y sistema de turnos, debiendo restringirse las causales y actividades exceptuadas.<\/p>\n<p>g-Actividad comercial, industrial y de servicios: Se dispone el cese total de actividades comerciales, industriales, de construcci\u00f3n y de servicios, tanto p\u00fablico como privado, incluy\u00e9ndose actividades liberales. Se except\u00faan:<\/p>\n<p>-Estaciones de servicio para abastecimiento de combustible en sus diferentes etapas de acopio y comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>-Supermercados, autoservicios, panader\u00edas, almacenes y farmacias.<\/p>\n<p>-Fabricaci\u00f3n, procesamiento, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos alimenticios y bebibles.<\/p>\n<p>-Fabricaci\u00f3n, procesamiento, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos de limpieza, higiene personal, hospitalarios y m\u00e9dicos, y sus diferentes insumos<\/p>\n<p>-Atenci\u00f3n m\u00e9dica, odontol\u00f3gica, laboratorios bioqu\u00edmicos, \u00f3pticas, y profesionales de la salud complementarios (kinesi\u00f3logos, fisioterapeutas)<\/p>\n<p>-Servicios de comunicaci\u00f3n, audiovisuales y de telefon\u00eda<\/p>\n<p>-Fabricaci\u00f3n y provisi\u00f3n de insumos complementarios para distribuci\u00f3n y empaque de productos alimenticios, bebidas, perfumer\u00edas y otros<\/p>\n<p>-Fabricaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de insumos, medicamentos y alimentos para mascotas y atenci\u00f3n veterinaria para mascotas<\/p>\n<p>-Centros de atenci\u00f3n telef\u00f3nica, debiendo respetar los protocolos establecidos en normas nacionales, provinciales y municipales y mantener al menos un puesto de trabajo intermedio entre cada operador, no pudiendo superar en ning\u00fan momento una ocupaci\u00f3n superior al cincuenta (50) por ciento de la capacidad instalada.<\/p>\n<p>-Obras p\u00fablicas.<\/p>\n<p>-Empresas de seguridad y vigilancia<\/p>\n<p>-Servicios f\u00fanebres<\/p>\n<p>-Servicios t\u00e9cnicos, operativos y de mantenimiento de apoyo de Empresas estatales prestadoras de servicios p\u00fablicos<\/p>\n<p>-Actividad agropecuaria y forestal<\/p>\n<p>Disposiciones especiales:<\/p>\n<p>i-Horario habilitado: Las actividades mencionadas precedentemente como exceptuadas, podr\u00e1n funcionar en horario corrido de 8 a 20 hs.<\/p>\n<p>ii-Cierre: Los comercios deber\u00e1n permanecer cerrados los d\u00edas domingo 11 y Lunes 12 de octubre.<\/p>\n<p>Medidas especiales con vigencia a partir de la siete horas del d\u00eda Martes 13 de octubre y hasta el d\u00eda 24 de octubre de 2020.<\/p>\n<p>-Actividades comerciales, industriales, y de servicio: A partir de la fecha indicada, se habilitar\u00e1n las actividades conforme las modalidades y horarios previstos en el Anexo IV del Decreto N\u00ba 843\/2020, sus modificatorias y prorrogas.<\/p>\n<p>-Bares y Restaurantes: Se permitir\u00e1 la apertura en el horario de 8 a 21 hs, con utilizaci\u00f3n de la plataforma de turnos, habilit\u00e1ndose la utilizaci\u00f3n de sectores al aire libre, con no m\u00e1s de 4 (cuatro) personas por mesa. A partir de las 21 hs. y hasta la medianoche, solo podr\u00e1n funcionar bajo la modalidad de delivery y\/o retiro del local, sin permanencia en el mismo.<\/p>\n<p>-Actividades recreativas, de esparcimiento: se habilitar\u00e1n conforme las modalidades previstas en el Anexo IV del Decreto N\u00ba 843\/2020, sus modificatorias y pr\u00f3rrogas.<\/p>\n<p>-Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial: Se retomar\u00e1n las actividades administrativas, debiendo establecerse en las diferentes oficinas, una reducci\u00f3n en la cantidad de agentes que presten servicios en modalidad presencial, debiendo aumentarse el porcentaje de agentes bajo modalidad de trabajo remoto y\/o teletrabajo.<\/p>\n<p>Cada jurisdicci\u00f3n deber\u00e1 incorporar obligatoriamente turnos alternativos, reducidos y rotativos de jornada laboral y de agentes.<\/p>\n<p>Los trabajadores y trabajadoras mayores de 60 a\u00f1os o pertenecientes a grupos de riesgo continuar\u00e1n bajo licencia extraordinaria, consider\u00e1ndose la licencia como dispensa de asistir presencialmente a sus lugares de trabajo pudiendo desarrollar tareas a distancia a trav\u00e9s de teletrabajo, trabajo remoto o aquellas que determine la respectiva autoridad jurisdiccional en su defecto.<\/p>\n<p>-Transporte p\u00fablico de pasajeros: Se retomar\u00e1 la prestaci\u00f3n del servicio en el horario de 7 a 21 hs. Se determinar\u00e1 la fiscalizaci\u00f3n estricta de cumplimiento de medidas de distanciamiento social, habilit\u00e1ndose un uso reducido en cada unidad de la capacidad de pasajeros, permiti\u00e9ndose el traslado \u00fanicamente personas sentadas, ajustando el horario de los recorridos conforme el horario de alarma sanitaria.<\/p>\n<p>-Circulaci\u00f3n de personas, automotores y motoveh\u00edculos: Se mantendr\u00e1n las restricciones de circulaci\u00f3n y permanencia en calles, espacios p\u00fablicos, \u00e1reas de recreaci\u00f3n y esparcimiento, rutas provinciales y nacionales a partir de las 21 hs y hasta las 7 horas del d\u00eda siguiente.<\/p>\n<p>Se restringir\u00e1 la circulaci\u00f3n entre localidades consideradas cr\u00edticas a efectos de evitar la propagaci\u00f3n comunitaria.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El gobierno implanta nuevas medidas para frenar los contagios en el Gran Resistencia y evitar el colpaso sanitario. 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