{"id":54489,"date":"2020-04-30T09:29:28","date_gmt":"2020-04-30T12:29:28","guid":{"rendered":"http:\/\/www.lavozdemisiones.com\/?p=54489"},"modified":"2020-04-30T09:29:28","modified_gmt":"2020-04-30T12:29:28","slug":"como-podran-tramitar-monotributistas-y-autonomos-el-credito-a-tasa-cero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lavozdemisiones.com\/?p=54489","title":{"rendered":"C\u00f3mo podr\u00e1n tramitar monotributistas y aut\u00f3nomos el cr\u00e9dito a tasa cero"},"content":{"rendered":"<p>La medida fue comunicada por la AFIP a trav\u00e9s del Bolet\u00edn Oficial y estar\u00e1 disponible en la web del organismo entre el 4 y el 29 de mayo.<\/p>\n<p>BUENOS AIRES. La Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP) detall\u00f3 los pasos que se deber\u00e1n cumplir para acceder a los cr\u00e9ditos a tasa cero para monotributistas y trabajadores aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>Si bien se esperaba que esta ayuda que dispuso el Estado para mitigar el impacto econ\u00f3mico de la cuarentena obligatoria comenzara a ser otorgada esta semana, la medida reci\u00e9n fue pulida y publicada este jueves a trav\u00e9s del Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>En la Resoluci\u00f3n General 4707\/2020 del organismo conducido por Mercedes Marc\u00f3 del Pont se inform\u00f3 c\u00f3mo ser\u00e1 el otorgamiento de los cr\u00e9ditos a tasa cero. Los beneficiarios deber\u00e1n tramitarlo a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la AFIP, con clave fiscal. Sin embargo, reci\u00e9n podr\u00e1n ingresar al servicio denominado \u201cCr\u00e9dito Tasa Cero\u201d desde el pr\u00f3ximo lunes, hasta el 29 de mayo.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 el propio sistema el que indicar\u00e1 los montos m\u00ednimo y m\u00e1ximo del cr\u00e9dito susceptible de ser otorgado. Tras completar sus datos, la persona deber\u00e1 ingresar el importe del cr\u00e9dito que solicita.<\/p>\n<p>En caso de poseer, se deber\u00e1 ingresar el n\u00famero de la tarjeta de cr\u00e9dito bancaria a ser utilizada para esta operatoria. En caso de no poseer tarjeta de cr\u00e9dito, se deber\u00e1 informar a la entidad bancaria la elecci\u00f3n para la tramitaci\u00f3n del cr\u00e9dito solicitado.<\/p>\n<p>Paso a paso, como hacer el tr\u00e1mite en la Web de la AFIP<\/p>\n<p>El asesor tributario Sebasti\u00e1n Dom\u00ednguez elabor\u00f3 una gu\u00eda para verificar que se puede acceder al beneficio y tramitarlo.<\/p>\n<p>1. Ingresar al servicio web \u201cCr\u00e9dito Tasa Cero\u201d con clave fiscal en la web de la AFIP a partir del 4 de mayo de 2020.<\/p>\n<p>2. La AFIP indicar\u00e1 a cada contribuyente los montos m\u00ednimos y m\u00e1ximos del cr\u00e9dito que se te puede otorgar. Cada uno tendr\u00e1 que ingresar el importe del cr\u00e9dito que desea solicitar.<\/p>\n<p>3. El contribuyente va a tener que informar los d\u00edgitos de su tarjeta de cr\u00e9dito en la que quiera que se acrediten los fondos.<\/p>\n<p>4. Quien no tiene tarjeta de cr\u00e9dito, debe informar el banco que elige. En ese banco va a poder solicitar una tarjeta de cr\u00e9dito o una \u201cCuenta a la vista para compras en comercios\u201d donde le van a acreditar el pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>5. La AFIP informar\u00e1 al BCRA el cr\u00e9dito en condiciones de se otorgado y los importes de las cuotas impositivas y previsionales del Monotributo de los tres per\u00edodos fiscales siguientes al otorgamiento, para que se sumen a las tres cuotas que va a acreditar el Banco en la tarjeta de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>6. En caso de no resultar procedente, el sistema va a indicar los motivos por los cuales se deniega la solicitud del cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>7. El BCRA compartir\u00e1 con cada Banco emisor de la tarjeta de cr\u00e9dito la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Los beneficiario deber\u00e1n solicitar el cr\u00e9dito al Banco. No ser\u00e1 necesario que vayas f\u00edsicamente, vas a poder solicitarlo por \u201chome banking\u201d.<\/p>\n<p>Desde la solicitud, el cr\u00e9dito deber\u00e1 tardar no m\u00e1s de 48 horas. El Banco Central dispuso que los cr\u00e9ditos deber\u00e1n ser acreditados por los bancos dos d\u00edas h\u00e1biles despu\u00e9s de que el cliente los solicite.<\/p>\n<p>Una vez que la entidad bancaria haya efectuado el otorgamiento del cr\u00e9dito, \u00e9sta adicionar\u00e1 a cada una de las cuotas de desembolso \u201cel monto equivalente a las obligaciones de tres per\u00edodos fiscales consecutivos\u201d.<\/p>\n<p>El banco realizar\u00e1, en el mismo momento del desembolso de la cuota del cr\u00e9dito, el pago del \u201cVolante Electr\u00f3nico de Pago\u201d correspondiente a cada uno de los per\u00edodos fiscales, en nombre del contribuyente.<\/p>\n<p>Cabe mencionar que no pueden acceder quienes tengan un trabajo en relaci\u00f3n de dependencia o perciban una jubilaci\u00f3n. Y que, aquellos que si lo perciban, estar\u00e1n inhabilitados para comprar d\u00f3lares por 18 meses o hasta que cancelen el pr\u00e9stamo, lo que suceda primero.<\/p>\n<p>Respecto a aquellos sujetos adheridos al R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes, se estableci\u00f3 que la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica emitida durante el per\u00edodo comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020, debe manifestar una ca\u00edda por debajo del promedio mensual del ingreso bruto m\u00ednimo de la categor\u00eda en la que se encuentren registrados.<\/p>\n<p>Y en en el caso de los aut\u00f3nomos se estableci\u00f3 que no deben integrar el directorio de sociedades comerciales y que la facturaci\u00f3n tuvo que haberse visto afectada entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, con respecto al mismo per\u00edodo del a\u00f1o pasado.<\/p>\n<p>El cr\u00e9dito ser\u00e1 desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas. Tendr\u00e1 un plazo de gracia de seis meses y se cancelar\u00e1 luego en 12 cuotas.<\/p>\n<p>Seg\u00fan los datos oficiales, unas 2,3 millones de personas estar\u00edan en condiciones de acceder a estos cr\u00e9ditos, entre monotributistas y aut\u00f3nomos. La mayor parte de estos beneficiarios corresponde a las categor\u00edas inferiores del monotributo: el 63% corresponde a monotributistas A y B (incluidos quienes percibieron el IFE) y C.<\/p>\n<p>Para evitar una mayor presi\u00f3n sobre el d\u00f3lar, el Banco Central estableci\u00f3 que hasta la cancelaci\u00f3n del cr\u00e9dito, los beneficiarios no podr\u00e1n comprar moneda extranjera en el mercado de cambios ni tampoco vender ti\u0301tulos con liquidacio\u0301n en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La medida fue comunicada por la AFIP a trav\u00e9s del Bolet\u00edn Oficial y estar\u00e1 disponible en la web del organismo entre el 4 y el 29 de mayo. 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