{"id":52783,"date":"2020-03-31T18:05:43","date_gmt":"2020-03-31T21:05:43","guid":{"rendered":"http:\/\/www.lavozdemisiones.com\/?p=52783"},"modified":"2020-03-31T18:05:43","modified_gmt":"2020-03-31T21:05:43","slug":"le-dieron-prision-domiciliaria-a-violador-para-evitar-que-se-contagie-el-virus","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lavozdemisiones.com\/?p=52783","title":{"rendered":"Le dieron prisi\u00f3n domiciliaria a violador para evitar que se contagie el virus"},"content":{"rendered":"<p>En su sentencia, los jueces reconocieron que el detenido puede fugarse o cometer nuevos delitos, pero priorizaron su derecho a la salud<\/p>\n<p>BUENOS AIRES. La Justicia decidi\u00f3 otorgarle el beneficio de prisi\u00f3n domiciliaria a un condenado por violaci\u00f3n. En su resoluci\u00f3n, los jueces reconocieron que es probable que el presidiario intente fugarse o incluso cometer nuevos delitos, pero a\u00fan s\u00ed coincidieron en que es prioritario garantizarle el derecho a la salud.<\/p>\n<p>Desde que la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus irrumpi\u00f3 en la vida de los argentinos, cientos de recursos se han presentado en tribunales de todo el pa\u00eds para pedir por la libertad de detenidos en las c\u00e1rceles.<\/p>\n<p>De hecho, tal como revel\u00f3 en Infobae, el Servicio Penitenciario elabor\u00f3 un listado de m\u00e1s de 1200 reclusos que est\u00e1n considerados dentro del grupo de riesgo.<\/p>\n<p>Sin embargo,por primera vez un tribunal describi\u00f3 c\u00f3mo podr\u00eda ser el contagio si el virus entra a los establecimientos del sistema penitenciario en un escenario de \u201csuperpoblaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Y, tras ese an\u00e1lisis, adopt\u00f3 una decisi\u00f3n pol\u00e9mica: le concedi\u00f3 prisi\u00f3n domiciliaria a un hombre que hace apenas un mes hab\u00eda sido condenado por delitos sexuales a la pena de seis a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cResulta previsible que si la enfermedad logra colarse en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza existe un alto riesgo de que se produzca un masivo y simult\u00e1neo contagio de los internos all\u00ed alojados, poniendo en especial peligro a aquellos que ostenten un grado mayor de vulnerabilidad a sus efectos\u201d.<\/p>\n<p>En ese \u201chipot\u00e9tico -aunque posible- escenario se impone como \u00fanica soluci\u00f3n preventiva&#8221; que las c\u00e1rceles cuente &#8220;entre sus filas con la menor cantidad de personas de riesgo\u201d.<\/p>\n<p>\u00bfPor qu\u00e9? Porque los hospitales de cada complejo \u201ccarecen de recursos humanos y t\u00e9cnicos para hacer frente a la demanda\u201d, los presos no podr\u00edan ser trasladados y sobrecargar\u00eda el sistema p\u00fablico de salud, sostuvo la resoluci\u00f3n al a que accedi\u00f3 Infobae.<\/p>\n<p>\u201cF\u00fatil e inocuo encuentro el dato -a este d\u00eda y hora incierto- que por el momento no se han detectado casos de contagio en las unidades carcelarias, pues esa realidad puede cambiar en un abrir y cerrar de ojos\u201d, se advirti\u00f3.<\/p>\n<p>El fallo fue firmado el viernes pasado por el Tribunal Oral Federal 5 de San Mart\u00edn, a cargo de los jueces Mar\u00eda Claudia Morgese Mart\u00edn, Esteban Rodr\u00edguez Eggers y Mat\u00edas Mancini. El acusado se llama Miguel \u00c1ngel Holotte y hab\u00eda sido condenado, en un juicio abreviado, el 28 de febrero pasado, a la pena de 6 a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Su delito: \u201cAbuso sexual con acceso carnal -por v\u00eda oral, en el cual la v\u00edctima no pudo consentir libremente la acci\u00f3n -reiterado en dos oportunidades\u201d, junto al de promover la \u201ccorrupci\u00f3n de menores de dieciocho a\u00f1os\u201d y \u201cfacilitaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de representaciones de partes genitales de menores de dieciocho a\u00f1os de edad con fines predominantemente sexuales\u201d.<\/p>\n<p>A\u00fan le resta cumplir cuatro a\u00f1os y nueve meses detenido para poder acceder a su libertad.<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n, el TOF establece tres condiciones para efectivizar la prisi\u00f3n domiciliaria. La primera es que antes de que pueda salir de prisi\u00f3n, con el control de una tobillera electr\u00f3nica, el reo debe conseguir que un tercero deposite 100 mil pesos como fianza. Esa condici\u00f3n debe cumplirse \u201cs\u00ed o s\u00ed\u201d, dice la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>La segunda es que se le haga el test para descartar que ya no tenga coronavirus.<\/p>\n<p>La tercera dispone que el beneficio de la prisi\u00f3n domiciliaria durar\u00e1 \u201cexclusivamente por el plazo durante el cual se encuentren vigentes los riesgos inherentes al contagio del COVID-19, debi\u00e9ndose, una vez cesados, retornar al imputado a la unidad carcelaria pertinente para que contin\u00fae cumpliendo la pena impuesta y tomando todos los recaudos del caso en relaci\u00f3n a la enfermedad en cuesti\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>En su an\u00e1lisis, la jueza, que llev\u00f3 la voz principal en la resoluci\u00f3n reconoci\u00f3: &#8220;Es verdad que existe una posibilidad cierta de que en caso de serle concedida la prisi\u00f3n domiciliaria a Holotte, \u00e9ste intente fugarse, m\u00e1ximo cuando el tiempo que le resta por cumplir de pena es considerable\u201d; \u201cel incremento del riesgo de fuga que emana ya no de una mera expectativa de prisi\u00f3n en abstracto\u201d, suscribi\u00f3.<\/p>\n<p>Incluso, a\u00f1adi\u00f3, \u201ccoexiste el riesgo\u201d de que el acusado \u201ccometa otro delito (sin desatender y lamentar la grave naturaleza de los hechos por los que fue condenado). Sin embargo, a mi humilde entender, ninguna de tales hip\u00f3tesis puede fundar el rechazo del arresto domiciliario cuando lo que est\u00e1 en juego es la vida\u201d del recluso, m\u00e1xime cuando a\u00fan se encuentra vigente \u201csu estado de inocencia\u201d.<\/p>\n<p>Apenas comenz\u00f3 la pandemia, la defensa oficial pidi\u00f3 su excarcelaci\u00f3n o en su defecto la prisi\u00f3n domiciliaria. El acusado padece \u201cantecedentes de tabaquismo, cardiopat\u00eda, nefropat\u00eda, anemia, litiasis vesicular, insuficiencia renal, hiperlapsia prost\u00e1tica con aumento de tama\u00f1o testicular derecho\u201d. Adem\u00e1s tiene colocados dos stent y recibe medicaci\u00f3n diario.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Cuerpo M\u00e9dico Forense, \u201cde no cumplirse total o parcialmente las indicaciones detalladas, la privaci\u00f3n de la libertad en el establecimiento carcelario le impedir\u00eda a Holotte recuperarse adecuadamente de sus dolencias\u201d. \u201cHolotte se haya comprendido dentro del grupo de riesgo de personas frente al COVID-19 conforme el DNU n\u00b0 260\/2020\u201d, sostuvo la defensa.<\/p>\n<p>En el an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n, la jueza Morgese Mart\u00edn hizo hincapi\u00e9 en la emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo frente a la pandemia declarada por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, la preocupaci\u00f3n planteada por la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal sobre las personas privadas de la libertad frente a ese escenario y la disposici\u00f3n de la Corte Suprema que \u201cencomend\u00f3 a los magistrados judiciales a llevar a cabo los actos procesales que no admitieran demora o medidas que de no practicarse pudieran causar un perjuicio irreparable\u201d<\/p>\n<p>&#8220;La extraordinaria situaci\u00f3n descripta impone la urgente (re) evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de aquellos imputados privados de su libertad que se encuentren en especial riesgo de salud frente al contagio de la enfermedad. Tal es el caso de Holotte, cuyas afecciones -ya se\u00f1aladas- lo ubican indudablemente dentro del grupo de personas especialmente vulnerables al COVID-19 (particularmente la insuficiencia renal y sus antecedentes coronarios)&#8221;, plante\u00f3 el fallo.<\/p>\n<p>La jueza abri\u00f3 as\u00ed el debate. Y resalt\u00f3 que el an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n debe partir &#8220;necesariamente de la premisa establecida por el art\u00edculo 18 de nuestra Constituci\u00f3n Nacional, en cuanto impone que \u2018las c\u00e1rceles de la Naci\u00f3n ser\u00e1n sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precauci\u00f3n conduzca a mortificarlos m\u00e1s all\u00e1 de lo que aquella exija, har\u00e1 responsable al juez que la autorice\u2019\u201d.<\/p>\n<p>Precisamente, la jueza subray\u00f3 &#8220;la general situaci\u00f3n de las c\u00e1rceles relativa a la superpoblaci\u00f3n, la falta de higiene y recursos sanitarios y el consecuente mayor riesgo de propagaci\u00f3n de enfermedades contagiosas\u201d, en especial en el complejo de Ezeiza. Habl\u00f3 as\u00ed de los informes de la Procuraci\u00f3n Penitenciaria de la Naci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Provincial por la Memoria y el Centro de Estudios Legales y Sociales.<\/p>\n<p>Y asegur\u00f3 que el pasado 26 de marzo el propio Servicio Penitenciario Federal admiti\u00f3 que \u201csurge palmariamente la superpoblaci\u00f3n que azota en las c\u00e1rceles federales, especialmente en los Complejos Penitenciarios Federales I y II, cuya tasa de ocupaci\u00f3n es 122,3% y 107,97%, respectivamente, y albergan, entre ambos, ni m\u00e1s ni menos que el 35% de la totalidad de presos en el \u00e1mbito federal\u201d y en donde los presos comparten un espacio com\u00fan.<\/p>\n<p>&#8220;Ninguna duda cabe, a mi juicio, en cuanto a que las irrefutables y reconocidas condiciones carcelarias se\u00f1aladas confluyen en un escenario \u00f3ptimo para la transmisi\u00f3n de enfermedades virales, circunstancia \u00e9sta de m\u00e1xima relevancia dada la principal caracter\u00edstica que define al COVID-19: su enorme facilidad de contagio y, por ende, la rapidez de su propagaci\u00f3n, que impide a la cualquier estructura sanitaria brindar una respuesta m\u00e9dica eficiente; de ah\u00ed, precisamente, el fundamento de las extraordinarias medidas restrictivas dispuestas por el Estado Nacional para toda la poblaci\u00f3n, por cierto replicadas en todo el mundo (incluso en aquellos pa\u00edses que cuentan con sistemas de salud superiores al nuestro)&#8221;, sostuvo el fallo<\/p>\n<p>\u201cF\u00fatil e inocuo encuentro el dato -a este d\u00eda y hora incierto- que por el momento no se han detectado casos de contagio en las unidades carcelarias, pues esa realidad puede cambiar en un abrir y cerrar de ojos. S\u00ed ser\u00eda relevante -adem\u00e1s de auspicioso y esperanzador- si la noticia fuera que habi\u00e9ndose comprobado casos positivos dentro del \u00e1mbito penitenciario, las medidas de aislamiento interno fueron exitosas en evitar el contagio del virus entre los detenidos, lo que precisamente por no existir a\u00fan internos con coronavirus no se puede determinar\u201d, se a\u00f1adi\u00f3.<\/p>\n<p>La jueza plante\u00f3 as\u00ed el \u201calto riesgo de que se produzca un masivo y simult\u00e1neo contagio de los internos\u201d. Y resalt\u00f3 que cuando se le pidi\u00f3 informes a los distintos complejos penitenciarios federales \u201clos recursos sanitarios con los que cuentan para afrontar un eventual contagio masivo del COVID-19 ente la poblaci\u00f3n de riesgo, las respuestas fueron dis\u00edmiles, vagas y esquivas\u201d. Y por eso, a su criterio, debe aplicarse all\u00ed tambi\u00e9n el m\u00e9todo elegido para el resto de la poblaci\u00f3n por el Gobierno: separar y aislar para \u201cdesacelerar la velocidad de contagio\u201d.<\/p>\n<p>\u201cAnte ello, la \u00fanica alternativa viable es la de conceder a los internos m\u00e1s vulnerables la prisi\u00f3n domiciliaria, hasta tanto el estado pand\u00e9mico cese.<\/p>\n<p>Es cierto que no podr\u00eda asegurarse que en caso de disponerse el arresto del imputado en su domicilio, \u00e9ste no se contagiar\u00e1 el COVID-19, como as\u00ed tampoco que tendr\u00e1 garantizada una atenci\u00f3n eficaz en el sistema de salud p\u00fablica, pero lo que s\u00ed es seguro es que si la poblaci\u00f3n carcelaria de riesgo fuera diseminada en distintos domicilios: 1) la velocidad de un eventual contagio de ese n\u00famero de personas ser\u00eda sensiblemente menor y, por ende, m\u00e1s favorable la expectativa de una atenci\u00f3n m\u00e9dica eficiente; 2) el imputado tendr\u00eda las mismas oportunidades de atenci\u00f3n m\u00e9dica que cualquier otro ciudadano; y 3) las c\u00e1rceles tendr\u00edan menos poblaci\u00f3n y, por ende, el \u00edndice de contagio ser\u00e1 inferior entre personas que, en principio, no requerir\u00edan atenci\u00f3n m\u00e9dica urgente\u201d, dijo.<\/p>\n<p>Se firm\u00f3 as\u00ed su arresto domiciliario, con las condiciones planteadas -tobillera, fianza de un tercero y orden de volver a prisi\u00f3n cuando termine la pandemia-. \u201cPrevio a efectivizarse el traslado a su domicilio, el imputado deber\u00e1 aportar un referente al efecto y las autoridades penitenciarias deber\u00e1n descartar, mediante el examen de laboratorio correspondiente, la presencia del COVID-19 en el nombrado, debiendo en su caso implementar el protocolo fijado al efecto por el Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n\u201d, se a\u00f1adi\u00f3.<\/p>\n<p>iNFOBAE<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En su sentencia, los jueces reconocieron que el detenido puede fugarse o cometer nuevos delitos, pero priorizaron su derecho a la salud BUENOS AIRES. 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