{"id":50406,"date":"2020-02-13T11:28:42","date_gmt":"2020-02-13T14:28:42","guid":{"rendered":"http:\/\/www.lavozdemisiones.com\/?p=50406"},"modified":"2020-02-13T11:29:05","modified_gmt":"2020-02-13T14:29:05","slug":"fallo-historico-la-justicia-contradijo-al-cge-y-desplazo-a-profesora-titular-sin-titulo-de-udpm","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lavozdemisiones.com\/?p=50406","title":{"rendered":"Fallo hist\u00f3rico: la justicia contradijo al CGE y desplaz\u00f3 a profesora sin t\u00edtulo de UDPM"},"content":{"rendered":"<p>En diciembre de 2017, el abogado Javier Lorenzo Olano, como apoderado de la UDNAM, promovi\u00f3 una Acci\u00f3n de Amparo debido a las irregularidades suscitadas en la Escuela N 809, donde una profesora de m\u00fasica (vgr. L\u00f3pez Andrea) efectu\u00f3 un desplazamiento en 6 horas de M\u00fasica, ocupada por una docente sin t\u00edtulo especifico (vgr. Yacovoski Yanali Roc\u00edo con un t\u00edtulo habilitante (no docente) de danzas folcl\u00f3ricas).<\/p>\n<p>POSADAS. Pese a los leg\u00edtimos reclamos de la docente y del citado gremio, el C.G.E. mantuvo a Yacovoski en las horas desplazadas debido a su condici\u00f3n de \u00a8delegada escolar de UDPM\u00a8.<\/p>\n<p>El C.G.E. no solo protegi\u00f3 a la desplazada en las horas para la cuales no contaba con competencia sino que mediante la resoluci\u00f3n N\u00ba 6694\/17 la titulariz\u00f3 en las horas desplazadas, por fuera de la ley y sin cumplir con el b\u00e1sico recaudo de \u00a8t\u00edtulo docente especifico\u00a8 exigido por el marco legal de titularizaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n 1731\/17.<\/p>\n<p>Planteaba el referido letrado que la condici\u00f3n sindical de delegado escolar no ubica a una persona por fuera de la ley y que \u00a8el desplazamiento\u00a8 no es un acto que cercena la actividad sindical, sino que constituye la aplicaci\u00f3n lisa y llana de la ley docente en materia de titulaci\u00f3n, especificidad y calidad educativa.<\/p>\n<p>Los delegados escolares no son privilegiados ni sujetos impunes ante la ley, pues la tutela sindical es una protecci\u00f3n legal ante la arbitrariedad o persecuci\u00f3n de la patronal, no un beneficio para burlar la ley.<\/p>\n<p>Este es uno de los cientos de casos en la provincia, donde personas sin t\u00edtulo docente son mantenidos en un \u00a8manto de impunidad\u00a8 ante las normas legales que exigen una titulaci\u00f3n espec\u00edfica para el ejercicio de la tarea educativa.<\/p>\n<p>Fue entonces que luego de varios a\u00f1os de litigio, habi\u00e9ndose acreditados los extremos legales y facticos, el 10 de febrero de 2020 el juez titular del Juzgado Laboral N\u00ba 1 de Posadas, Dr. Manuel Angel Silva Dico, hizo lugar a la acci\u00f3n de amparo impetrada (Expte. N\u00b0 144219\/2017.- \u201cUNION DE DOCENTES DE LA NUEVA ARGENTINA DE MISIONES UDNAM y Otro\/a C\/ CONSEJO GENERAL DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE MISIONES S\/ Acciones de Amparo\u201d, donde declaro la nulidad de los actos administrativos ilegales (de rechazo del desplazamiento y de titularizaci\u00f3n de Yacovosk\u00ed), y orden\u00f3 la designaci\u00f3n de la profesora de m\u00fasica en las horas.<\/p>\n<p>Del fallo se extrae consideraciones de vital trascendencia para los docentes de la Provincia, en aras de dar coto al pol\u00e9mico criterio del C.G.E. respecto de la protecci\u00f3n de los delegados de UDPM y sin t\u00edtulo docente.<\/p>\n<p>Se\u00f1ala la sentencia: \u00a8considero que, si bien la tutela sindical merece la m\u00e1xima protecci\u00f3n constitucional, dicha modalidad no puede servir a los efectos de vulnerar derechos fundamentales de los ciudadanos, en este caso de los docentes que han alcanzado una titulaci\u00f3n competente, como as\u00ed los ni\u00f1os y adolescentes que se ven beneficiados con el sistema educativo\u00a8.<\/p>\n<p>\u00a8Siendo que La Sra. Yacovoski detenta horas titulares, por lo que aun en caso de desplazamiento, puede seguir ejerciendo la noble tarea de delegado sindical, nada impide que la misma sea desplazado de las horas en cuesti\u00f3n, ya que al encontrarse dos normas de Rango Constitucional (protecci\u00f3n sindical y derecho a una educaci\u00f3n de calidad) entiendo que debe primar la segunda a los efectos de poder cumplir con los pactos internacionales en la materia.\u00a8<\/p>\n<p>\u00a8 Y en ese sentido, la titulaci\u00f3n de la actora viene a marcar la diferencia, ya que es a trav\u00e9s de dicho instrumento, donde el Estado pone en cabeza de un profesional las competencias necesarias para el dictado de la asignatura correspondiente.\u00a8<\/p>\n<p>\u00a8Este organismo, al momento del dictado de esta resoluciones cuestionadas, ten\u00eda conocimiento de que exist\u00eda un conflicto respecto de las horas c\u00e1tedra ya referidas, y aun as\u00ed resuelve titularizar en el \u00e1rea de M\u00fasica a la docente Yacovoski, sin contar con el t\u00edtulo especifico, requisito este que si acredita poseer la docente L\u00f3pez\u00a8.<\/p>\n<p>El fallo, que a\u00fan no se encuentra firme, constituye un gran triunfo para los docentes misioneros, que bregan por el trato igualitario y el respecto del Estatuto Docente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En diciembre de 2017, el abogado Javier Lorenzo Olano, como apoderado de la UDNAM, promovi\u00f3 una Acci\u00f3n de Amparo debido a las irregularidades suscitadas en la Escuela N 809, donde una profesora de m\u00fasica (vgr. 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