{"id":50298,"date":"2020-02-11T17:11:23","date_gmt":"2020-02-11T20:11:23","guid":{"rendered":"http:\/\/www.lavozdemisiones.com\/?p=50298"},"modified":"2020-02-11T17:11:23","modified_gmt":"2020-02-11T20:11:23","slug":"la-corte-decidio-que-las-mujeres-presas-deben-cobrar-las-asignaciones-familiares","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lavozdemisiones.com\/?p=50298","title":{"rendered":"La Corte decidi\u00f3 que las Mujeres presas deben cobrar las asignaciones familiares"},"content":{"rendered":"<p>Por unanimidad, la Corte Suprema confirm\u00f3 la sentencia de la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal que conden\u00f3 a la ANSeS a pagar asignaciones familiares por hijo y embarazo a las internas del Centro de Detenci\u00f3n de Mujeres Unidad 31.<\/p>\n<p>El reclamo que promovieron la Procuraci\u00f3n Penitenciaria de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda Oficial mediante un habeas corpus, fue rechazado por la Justicia Federal de La Plata pero la Casaci\u00f3n lo admiti\u00f3 con fundamento.<\/p>\n<p>Entre otras razones, en que la negativa a reconocer los beneficios pretendidos configuraba un supuesto de agravamiento ileg\u00edtimo de las condiciones de detenci\u00f3n y que la ley de asignaciones familiares no excluye a las mujeres privadas de la libertad ni a sus hijos, fallo fue recurrido por la ANSeS.<\/p>\n<p>En su sentencia, la Corte Suprema consider\u00f3 que la interpretaci\u00f3n dada por la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n a las normas aplicables hab\u00eda sido en favor de los derechos consagrados por la Constituci\u00f3n y en los tratados internacionales con jerarqu\u00eda constitucional<\/p>\n<p>Record\u00f3 que, seg\u00fan su jurisprudencia, el habeas corpus es un medio legal \u201cr\u00e1pido y eficaz para resguardar el trato digno en las prisiones y para solucionar situaciones injustas que all\u00ed se planteen\u201d.<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que \u201cel ingreso a una prisi\u00f3n no despoja a las personas de la protecci\u00f3n de las leyes y, en primer lugar, de la Constituci\u00f3n Nacional de modo que toda situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad impone al juez que la autorice el deber de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales del detenido no afectados por la medida de que se trate\u201d.<\/p>\n<p>En ese sentido se\u00f1al\u00f3 que \u201cel derecho al otorgamiento por parte del Estado de los beneficios de la seguridad social, con car\u00e1cter integral e irrenunciable, est\u00e1 consagrado en el art. 14 bis de la Constituci\u00f3n Nacional\u201d as\u00ed como en el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales y que el texto constitucional impone al Congreso \u201cel dictado de un r\u00e9gimen de seguridad social especial e integral en protecci\u00f3n del ni\u00f1o en situaci\u00f3n de desamparo, desde el embarazo hasta la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de ense\u00f1anza elemental, y a la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia\u201d.<\/p>\n<p>En consonancia con esas directivas refiri\u00f3 que \u201clos derechos de las ni\u00f1as y ni\u00f1os alojados con sus madres [en instituciones carcelarias] requieren su protecci\u00f3n integral para garantizarles el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente\u2026La omisi\u00f3n en la observancia de los deberes que corresponden a los \u00f3rganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos a trav\u00e9s de medidas expeditas y eficaces (art. 1 de la ley 26061)\u201d.<\/p>\n<p>El Alto Tribunal evalu\u00f3 que la ANSeS no hab\u00eda invocado ninguna norma que excluyera a las reclamantes de los beneficios solicitados.<\/p>\n<p>Se trat\u00f3 un grupo \u201cde mujeres detenidas sin condena o que lo han sido por penas iguales o inferiores a los tres a\u00f1os\u2026 las que est\u00e1n con sus hijos ejercen la patria potestad, de modo que negarles el beneficio de la AUH, instituido en favor de los ni\u00f1os, importa una violaci\u00f3n al principio de no trascendencia de la pena\u201d y \u201c\u2026con relaci\u00f3n a las embarazadas\u2026 o a las\u2026que permanecen en la unidad penitenciaria con sus hijos hasta los 4 a\u00f1os, la ley 24.714 no establece distingo para ser beneficiarias de las asignaciones en cuesti\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>La Corte puntualiz\u00f3 que \u201cel trabajo penitenciario constituye, sin lugar a dudas, una de las formas de trabajo humano que, como tal, goza de tutela constitucional\u201d.<\/p>\n<p>La ley ordena \u201cla retribuci\u00f3n del trabajo y la deducci\u00f3n de los aportes correspondientes a la seguridad social\u201d por lo cual \u201cresulta inaceptable el argumento referido a que no corresponder\u00eda reconocer las asignaciones de la ley 24.714 pues en el \u00e1mbito carcelario debe respetarse la legislaci\u00f3n laboral y de la seguridad social\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u201cla Ley de Presupuesto Nacional para los ejercicios 2012\/2013 prev\u00e9 expresamente entre sus partidas la designaci\u00f3n de recursos para hacer frente a las asignaciones familiares de las personas privadas de su libertad que trabajan\u201d.<\/p>\n<p>El Tribunal tambi\u00e9n hizo referencia en su fallo a la situaci\u00f3n de \u201cviolencia institucional\u201d a la que alude la Ley de Protecci\u00f3n Integral a las Mujeres y su reglamentaci\u00f3n en concordancia con las normas internacionales en esta materia, por cuanto \u201cla condici\u00f3n de mujer privada de libertad no puede ser valorada para la denegaci\u00f3n o p\u00e9rdida de planes sociales, subsidios, servicios o cualquier otro beneficio acordado o al que tenga derecho a acceder\u201d.<\/p>\n<p>Asimismo destac\u00f3 que seg\u00fan la Convenci\u00f3n Internacional sobre los derechos del Ni\u00f1o, los estados deben tomar \u201ctodas las medidas apropiadas para garantizar que el ni\u00f1o se vea protegido contra toda forma de discriminaci\u00f3n o castigo por causa de su condici\u00f3n, las actividades o creencia de sus padres\u201d, que se respete su \u201cinter\u00e9s superior\u201d y se le \u201casegure la protecci\u00f3n y el cuidado necesarios para su bienestar, adoptando todas las medidas legislativas y\/o administrativas que sean necesarias\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por unanimidad, la Corte Suprema confirm\u00f3 la sentencia de la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal que conden\u00f3 a la ANSeS a pagar asignaciones familiares por hijo y embarazo a las internas del Centro de Detenci\u00f3n de Mujeres Unidad 31. 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