{"id":48975,"date":"2019-12-23T19:52:47","date_gmt":"2019-12-23T22:52:47","guid":{"rendered":"http:\/\/www.lavozdemisiones.com\/?p=48975"},"modified":"2019-12-23T19:52:47","modified_gmt":"2019-12-23T22:52:47","slug":"rige-la-emergencia-economica-y-debuto-el-dolar-a-82-pesos-lo-que-hay-que-saber","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lavozdemisiones.com\/?p=48975","title":{"rendered":"Rige la Emergencia Econ\u00f3mica y debut\u00f3 el d\u00f3lar a 82 pesos: lo que hay que saber"},"content":{"rendered":"<p><em>Modific\u00f3 impuestos para personas y empresas, el ajuste de los haberes previsionales y la AUH, las retenciones para los exportadores, aumentos de salarios y la renegociaci\u00f3n de la deuda p\u00fablica.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>BUENOS AIRES (Diarios y agencias) . La <em>Ley de Solidaridad Social y Reactivaci\u00f3n Productiva<\/em>, conocida como<strong> ley de Emergencia Econ\u00f3mica<\/strong>, entr\u00f3 en vigencia y producir\u00e1 <strong>fuertes cambios en diversos aspectos de la econom\u00eda<\/strong>. Si bien hay algunas de sus disposiciones que esperan la reglamentaci\u00f3n de diversos organismos del estado, en particular de la <em>Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP)<\/em>, otras <strong>ya han comenzado a regir<\/strong>.<\/p>\n<p>Hay cuestiones que integran un <strong>amplio abanico<\/strong>\u00a0y que va desde la <strong>suspensi\u00f3n por 180 d\u00edas<\/strong> de la aplicaci\u00f3n de la <strong>f\u00f3rmula de actualizaci\u00f3n jubilatoria<\/strong> y <strong>de los aumentos de tarifas<\/strong>, la <strong>suba de las retenciones<\/strong> a los exportadores o los cambios en <strong>numerosos impuestos<\/strong>, como parte de esta <strong>\u201cley \u00f3mnibus\u201d<\/strong> con la que el gobierno de <em>Alberto Fern\u00e1ndez<\/em> lanz\u00f3 su programa econ\u00f3mico y plante\u00f3 su primera batalla legislativa.<\/p>\n<p>Las principales medidas incluidas en la ley son:<\/p>\n<p>1.-<strong>Bono para jubilados<\/strong>: Ser\u00e1n dos pagos de hasta $5.000, el primero el 30 de diciembre y el segundo en enero. Beneficia a quienes perciben el haber m\u00ednimo de $14.068 y hasta un tope de $19.067.<\/p>\n<p>2.- <strong>Movilidad jubilatoria<\/strong>: Se suspende por 180 d\u00edas el sistema de ajuste vigente desde marzo de 2018. En marzo habr\u00e1 un aumento de jubilaciones a trav\u00e9s de un decreto.<\/p>\n<p>3.-<strong>IVA<\/strong>: Se reemplaza la rebaja a cero de la al\u00edcuota a alimentos b\u00e1sicos por un reintegro selectivo: que abarcar\u00e1 a jubilados que perciben el haber m\u00ednimo y a beneficiarios de la AUH, hasta un tope de $700 por mesAsignaci\u00f3n Universal por Hijo (AUH): Se pagar\u00e1 a todos los titulares del beneficio un adicional de $2.000, en diciembre y en enero.<\/p>\n<p>4.-<strong>Operaciones de ahorro y gastos en d\u00f3lares<\/strong>: Se aplicar\u00e1 por hasta 5 a\u00f1os un recargo del 30% a la compra de moneda extranjera, incluidos los cheques de viajero y gastos de viajes en el exterior que se paguen en d\u00f3lares. Se mantiene la restricci\u00f3n de l\u00edmite m\u00e1ximo de compra de USD 200 mensuales.<\/p>\n<p>5.-<strong>D\u00f3lar tarjeta previa a la ley<\/strong>: Las operaciones hechas antes de la sanci\u00f3n de la ley se liquidar\u00e1n y pagar\u00e1n al tipo de cambio de mercado, sin impuesto.<\/p>\n<p>6.-<strong>Tarifas servicios p\u00fablicos<\/strong>: Se congelan por 180 d\u00edas los cuadros tarifarios de electricidad y gas natural \u201cde jurisdicci\u00f3n nacional\u201d.<\/p>\n<p>7.-<strong>Autos<\/strong>: por la aplicaci\u00f3n de al\u00edcuotas diferenciadas de impuestos internos, algunos veh\u00edculos con precio de venta al p\u00fablico de m\u00e1s de $1.829.000 tendr\u00e1n aumentos que variar\u00e1n seg\u00fan el modelo, desde 14% a 36%.<\/p>\n<p>8.-<strong>Bienes Personales<\/strong>: Se aplicar\u00e1n al\u00edcuotas de 0,50% a 1,25%, seg\u00fan el excedente de patrimonio. Las tasas se duplicar\u00e1n en el caso de activos radicados en el exterior, pero se las reducir\u00e1 al nivel original si esos activos son repatriados.<\/p>\n<p>9.-<strong>Pymes<\/strong>: Se establece un plan de regularizaci\u00f3n de deudas tributarias vencidas al 30 de noviembre hasta en 120 cuotas.<\/p>\n<p>10.-<strong>Contribuciones patronales<\/strong>: Los empleadores de servicios o comercio con ventas de m\u00e1s de $48 millones anuales pagar\u00e1n una al\u00edcuota de 20,40%, el resto el 18%.<\/p>\n<p>11.-<strong>Retenciones<\/strong>: Se faculta al Poder Ejecutivo a aplicar derechos de exportaci\u00f3n de hasta 33% para soja y derivados y del 15% para trigo y ma\u00edz. Los productos industriales y agroindustriales y los servicios tendr\u00e1n un m\u00e1ximo del 5%. Respecto de los niveles vigentes al viernes 13 de diciembre, las retenciones a la soja pasar\u00edan de $14,77 a $19,74 por d\u00f3lar (+33,6%) y las de trigo y ma\u00edz de $4 a $ 8,97 por d\u00f3lar (+124,25 por ciento).<\/p>\n<p>12.-<strong>Impuesto a las Ganancias<\/strong>: Como se reduce el ajuste por inflaci\u00f3n de un tercio a un sexto, el saldo a pagar por el corriente a\u00f1o fiscal ser\u00e1 mayor.<\/p>\n<p>13-I<strong>mpuesto a la Renta Financiera<\/strong>: Se exime a todas las colocaciones en moneda nacional a plazo fijo y en t\u00edtulos p\u00fablicos, a excepci\u00f3n de los plazos fijos en UVA.<\/p>\n<p>14.-<strong>Impuesto al Cheque<\/strong>: Las grandes empresas deber\u00e1n tributar 0,6% adicional en los casos de retiro de dinero en efectivo de las entidades bancarias, el doble que en la actualidad. No alcanza a las personas humanas, ni a las jur\u00eddicas que revistan y acrediten la condici\u00f3n de micro y peque\u00f1as empresas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Modific\u00f3 impuestos para personas y empresas, el ajuste de los haberes previsionales y la AUH, las retenciones para los exportadores, aumentos de salarios y la renegociaci\u00f3n de la deuda p\u00fablica. &nbsp; BUENOS AIRES (Diarios y agencias) . 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