{"id":44718,"date":"2019-08-23T17:58:02","date_gmt":"2019-08-23T20:58:02","guid":{"rendered":"http:\/\/www.lavozdemisiones.com\/?p=44718"},"modified":"2019-08-23T17:58:02","modified_gmt":"2019-08-23T20:58:02","slug":"fue-condenada-a-prision-por-no-dejar-que-su-hijo-vea-a-su-padre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lavozdemisiones.com\/?p=44718","title":{"rendered":"Fue condenada a prisi\u00f3n por no dejar que su hijo vea a su padre"},"content":{"rendered":"<p>La madre incumpli\u00f3 el r\u00e9gimen de encuentros y visitas previamente acordados con los padres de sus dos hijos. La Justicia entendi\u00f3 que la madre de los menores de edad actu\u00f3 \u201cde manera injustificada\u201d.<\/p>\n<p>BUENOS AIRES. En la ciudad de Buenos Aires, la jueza Mar\u00eda Julia Correa, titular del Juzgado n.\u00ba 28 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, conden\u00f3 a A.P.S.P. a ocho meses de prisi\u00f3n en suspenso y a pagar las costas del juicio por el delito de impedimento de contacto de sus hijos con sus respectivos padres.<\/p>\n<p>La Justicia tom\u00f3 esta resoluci\u00f3n tras comprobar que L.M.G., de ocho a\u00f1os, no vio a su padre, M.D.G, desde junio de 2017 a junio de 2018; y que M.T., ni\u00f1a de cinco a\u00f1os, tampoco pudo ver a su pap\u00e1, M.L.T, durante casi un a\u00f1o entre 2017 y 2018.<\/p>\n<p>En ambos casos la magistrada sostuvo que la madre lo hizo \u201cde manera injustificada\u201d. En el segundo caso, la situaci\u00f3n se agrav\u00f3 debido a que A.P.S.P. se radic\u00f3 en San Juan sin previo aviso y de esta forma incumpli\u00f3 el r\u00e9gimen de encuentros y visitas previamente acordados en audiencias judiciales.<\/p>\n<p>La Asesor\u00eda Tutelar inform\u00f3 al Juzgado que A.P.S.P. incumpli\u00f3 el acuerdo, por lo que lleg\u00f3 a ser declarada rebelde en el proceso, dado que incumpli\u00f3 con todas las citaciones que se le cursaron, sin siquiera presentar la m\u00e1s m\u00ednima justificaci\u00f3n que la excusara, lo que demostr\u00f3 el desinter\u00e9s por restablecer el v\u00ednculo -en el primer caso- entre M.D.G. y el ni\u00f1o L.M.G.S.<\/p>\n<p>De esta manera, la jueza Correa solicit\u00f3 la captura y apel\u00f3 al art. 652 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que \u201cse encuentran por dem\u00e1s acreditadas las abundantes lesiones a ese bien tutelado por la norma con el accionar de A.P.S.P., quien por todos los medios busc\u00f3 entorpecer y obstaculizar el v\u00ednculo entre sus dos hijos con sus respectivos padres.<\/p>\n<p>Logrando acabadamente su objetivo, y perjudicando as\u00ed no solo a los denunciantes, sino tambi\u00e9n a sus propios hijos, lo que podr\u00eda afectar el normal desarrollo de sus vidas\u201d.<\/p>\n<p>Dentro de la calificaci\u00f3n legal, Correa explic\u00f3 que \u201clos derechos de los ni\u00f1os no pueden ser soslayados por los problemas entre sus progenitores, puesto que son ellos los primeros acreedores de derechos que deben ser satisfechos y respecto de ellos es que deben estar dispuestas las prioridades de los mayores.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose adem\u00e1s por su corta edad, de personas extremadamente vulnerables en tanto dependen de las decisiones que toma su madre con respecto de su padre, y en las que se les impide tener contacto con su otro progenitor, quien tambi\u00e9n podr\u00eda haber velado por sus derechos y su situaci\u00f3n personal\u201d.<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan la doctrina, el delito de impedimento de contacto exige un dolo directo, como lo fue en el caso, sin que se requiera un especial estado de \u00e1nimo del autor al momento de llevar adelante la acci\u00f3n, pues lo que importa es la voluntad clara de impedir el contacto entre los hijos y sus respectivos padres.<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio, este requisito ha sido satisfecho y con creces dado que las acciones tomadas por A.P.S.P buscaron en todo momento llegar al resultado que finalmente alcanz\u00f3, logrando romper el lazo entre los padres con sus hijos\u201d, complet\u00f3 Correa.<\/p>\n<p>El juzgado definir\u00e1 en los pr\u00f3ximos d\u00edas un sistema de comunicaci\u00f3n entre los ni\u00f1os y sus respectivos padres.<\/p>\n<p>Hasta ese entonces, la madre deber\u00e1 concurrir junto con los menores de edad a la sala de entrevistas de la Asesor\u00eda Tutelar del Ministerio P\u00fablico Tutelar, para que sus hijos sean entrevistados por personal id\u00f3neo y tambi\u00e9n reestablezcan el v\u00ednculo con sus padres.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La madre incumpli\u00f3 el r\u00e9gimen de encuentros y visitas previamente acordados con los padres de sus dos hijos. 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