{"id":41597,"date":"2019-06-04T19:44:05","date_gmt":"2019-06-04T22:44:05","guid":{"rendered":"http:\/\/www.lavozdemisiones.com\/?p=41597"},"modified":"2019-06-04T19:44:09","modified_gmt":"2019-06-04T22:44:09","slug":"descubrio-infidelidad-por-el-resumen-del-banco-y-demando-al-motel-y-a-la-tarjeta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lavozdemisiones.com\/?p=41597","title":{"rendered":"Descubri\u00f3 infidelidad por el resumen del banco y demand\u00f3 al motel y a la tarjeta"},"content":{"rendered":"\n<p>El consumo lleg\u00f3 como &#8220;motel&#8221;. El hombre supo as\u00ed que su pareja ten\u00eda un amante y le pidi\u00f3 el divorcio. Ella consider\u00f3 que fue una violaci\u00f3n a su intimidad. Qu\u00e9 resolvi\u00f3 la Justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>ROSARIO. Una mujer demand\u00f3 a un hotel alojamiento y a su tarjeta de cr\u00e9dito por un cargo que apareci\u00f3 en su resumen. <\/p>\n\n\n\n<p>Acompa\u00f1ada por su amante, la mujer visit\u00f3 un hotel alojamiento y pag\u00f3 el servicio con la extensi\u00f3n de la tarjeta de cr\u00e9dito que le facilit\u00f3 su padre. Unos d\u00edas despu\u00e9s, cuando lleg\u00f3 el resumen, el titular del pl\u00e1stico les hizo una broma a ella y a su yerno. <\/p>\n\n\n\n<p>Pensaba que hab\u00edan ido juntos. Al saber que su pareja le hab\u00eda sido infiel el muchacho decidi\u00f3 separarse. Conviv\u00edan desde hac\u00eda once a\u00f1os y ten\u00edan un hijo.<\/p>\n\n\n\n<p>Por esta situaci\u00f3n la mujer inici\u00f3 una demanda contra la tarjeta de cr\u00e9dito y el hotel. Los culp\u00f3 de avanzar contra su intimidad y privacidad, y de ser responsables de su divorcio, ocurrido en diciembre de 2008. <\/p>\n\n\n\n<p>Por ello les reclam\u00f3 70 mil pesos: 30 mil por da\u00f1o moral, 20 mil m\u00e1s por da\u00f1o ps\u00edquico y el resto por da\u00f1o al proyecto de vida. Nunca neg\u00f3 el consumo ni su presencia en el lugar. S\u00ed que se ventilara el detalle a trav\u00e9s del resumen. Para avanzar con el juicio cit\u00f3 la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, la Justicia de Rosario rechaz\u00f3 la pretensi\u00f3n. Consider\u00f3 que el comercio y la firma encargada de prestar servicio de financiamiento actuaron dentro de la ley. Pero adem\u00e1s obliga a la mujer a pagar las costas por el tr\u00e1mite que se inici\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>En su fallo el juez Civil y Comercial Marcelo Quaglia plantea que la informaci\u00f3n volcada en el resumen cumple con el art\u00edculo 23, inciso F, de la ley que regula el Sistema de Tarjeta de Cr\u00e9dito (25.065).<br>\nExplica que la norma busca amparar el derecho de los usuarios, que al mismo tiempo \u201cdeben conocer y estar informados de las condiciones contractuales del servicio prestado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Se deja constancia tambi\u00e9n de que ninguna ley obliga a las empresas o negocios a consignar el nombre jur\u00eddico de la sociedad comercial que manejan. Es posible volcar, para los res\u00famenes de la tarjeta, una denominaci\u00f3n de fantas\u00eda. En este caso esa elecci\u00f3n ten\u00eda la palabra \u201cmotel\u201d dentro del nombre, lo que apareci\u00f3 en el detalle que recibi\u00f3 el titular del pl\u00e1stico.<\/p>\n\n\n\n<p>Quaglia plantea que incluso es m\u00e1s razonable y l\u00f3gico que aparezca el \u201cnombre comercial\u201d, porque eso le permitir\u00e1 al usuario \u201cuna r\u00e1pida identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n del consumo efectuado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Los apoderados de la tarjeta de cr\u00e9dito explicaron al juez que en el contrato con los clientes se acuerda el env\u00edo de un resumen para informar consumos con indicaci\u00f3n \u201cde todas y cada una de las operaciones efectuadas, el comercio donde estas fueron realizadas, su fecha, importe de la compra, n\u00famero de operaci\u00f3n, intereses aplicados y cantidad de cuotas pactadas\u201d, entre otros puntos. Y que ese m\u00e9todo no es antojadizo: se lo imponen los art\u00edculos 23 de la ley 25.065, el cuarto de la ley 24.240 y el 42 de la Constituci\u00f3n Nacional. <\/p>\n\n\n\n<p>Los representantes del motel explicaron durante el tr\u00e1mite judicial que \u201cla regla b\u00e1sica y elemental\u201d del tipo de explotaci\u00f3n comercial que manejan es la intimidad y privacidad de las personas que concurren a su establecimiento, por lo que le resulta \u201cmaterialmente imposible poder afirmar que la mujer concurri\u00f3 al mismo y si lo hizo sola o acompa\u00f1ada\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Confirmaron tambi\u00e9n que la tarjeta de cr\u00e9dito que pertenec\u00eda a la mujer efectivamente fue la utilizada para el pago y que el recorrido administrativo y legal posterior ya no depende del comercio.<\/p>\n\n\n\n<p>Para rechazar el argumento de que se violent\u00f3 su intimidad, el juez Quaglia explica en el fallo que la demandante estaba en conocimiento de que pose\u00eda una extensi\u00f3n de la tarjeta, que el resumen de la misma llegar\u00eda al domicilio de su padre y que el env\u00edo se hizo dentro de las normas establecidas para cualquier correo, es decir que preserv\u00f3 el secreto de correspondencia o papeles privados. Le achaca a la demandante entonces haber sido la responsable, de forma \u201cconsciente o inconsciente\u201d, de poner en conocimiento a un tercero (su padre) del lugar en el que estuvo decidiendo abonar un consumo con la extensi\u00f3n de la tarjeta.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El consumo lleg\u00f3 como &#8220;motel&#8221;. El hombre supo as\u00ed que su pareja ten\u00eda un amante y le pidi\u00f3 el divorcio. Ella consider\u00f3 que fue una violaci\u00f3n a su intimidad. Qu\u00e9 resolvi\u00f3 la Justicia. ROSARIO. Una mujer demand\u00f3 a un hotel alojamiento y a su tarjeta de cr\u00e9dito por un cargo que apareci\u00f3 en su resumen. 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