{"id":39360,"date":"2019-03-26T18:27:17","date_gmt":"2019-03-26T21:27:17","guid":{"rendered":"http:\/\/www.lavozdemisiones.com\/?p=39360"},"modified":"2019-03-26T18:27:22","modified_gmt":"2019-03-26T21:27:22","slug":"la-corte-dijo-que-jubilados-no-pagan-ganancias-y-le-dio-otro-golpe-al-gobierno","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lavozdemisiones.com\/?p=39360","title":{"rendered":"La Corte dij\u00f3 que jubilados no pagan ganancias y le dio otro golpe al gobierno"},"content":{"rendered":"\n<p>Los jueces Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Elena Highton conformaron la mayor\u00eda para declarar inconstitucional el pago del impuesto. Carlos Rosenkrantz no acompa\u00f1\u00f3 la decisi\u00f3n, que incide potencialmente en la situaci\u00f3n de unos 300 mil jubilados que cobran m\u00e1s de 62 mil pesos.<br><\/p>\n\n\n\n<p>BUENOS AIRES. Por cuatro votos contra uno, la Corte Suprema de Justicia resolvi\u00f3 la inconstitucionalidad del pago de Ganancias para los jubilados. Los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco ratificaron los fallos de primera y segunda instancia, que le hab\u00edan dado la raz\u00f3n a la denunciante, Mar\u00eda Isabel Garc\u00eda. <\/p>\n\n\n\n<p>En contra se pronunci\u00f3 el presidente del m\u00e1ximo tribunal, Carlos Rosenkrantz, quien nuevamente qued\u00f3 en soledad y alineado con la postura del Gobierno Nacional. Adem\u00e1s, los magistrados le pidieron al Congreso que elabore una ley para darle un tratamiento diferenciado a &#8220;los jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad, que conjugue este factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien la Corte resolvi\u00f3 en este caso puntual (y el voto de la mayor\u00eda hace un se\u00f1alamiento especial sobre eso), lo m\u00e1s probable es que la decisi\u00f3n tenga efectos directos sobre el resto de los jubilados que ya iniciaron reclamos ante la Justicia y que indirectamente tambi\u00e9n alcance a los dem\u00e1s jubilados que son afectados por el tributo pero no presentaron a\u00fan sus demandas. Deber\u00e1n, en ese caso, hacer su propio planteo ante los tribunales.<\/p>\n\n\n\n<p>El universo de potenciales jubilados alcanzados por este fallo es de unos 300.000 en todo el pa\u00eds. Son quienes ganan m\u00e1s de 62.462 pesos por mes. Seg\u00fan inform\u00f3 la ANSES, por a\u00f1o recauda unos 5.265 millones de pesos por este concepto. <\/p>\n\n\n\n<p>Si finalmente se confirman los fallos de primera y segunda instancia, el Estado dejar\u00e1 de percibir ese ingreso anual y, adem\u00e1s, deber\u00eda pagar a quienes judicializaron el reclamo (unos 400 jubilados), el retroactivo al momento del inicio de la presentaci\u00f3n judicial, con los intereses correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El fallo completo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los cuatro jueces hicieron especial hincapi\u00e9 en la diferencia entre los trabajadores activos, que s\u00ed pagan Ganancias en sus salarios, y aquellos trabajadores pasivos que perciben el haber jubilatorio. &#8220;Desde el punto de vista constitucional, hacer prevalecer el principio de igualdad supone reconocer que es tan injusto gravar en distinta forma a quienes tienen iguales medios como imponer la misma contribuci\u00f3n a quienes est\u00e1n en desigual situaci\u00f3n&#8221;, sostienen. <\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de los jubilados, subrayan los avances establecidos en la reforma constitucional de 1994 para proteger efectivamente a los &#8220;colectivos de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad&#8221; y enmarcan a los adultos mayores en ese grupo. &#8220;El envejecimiento y la discapacidad -los motivos m\u00e1s comunes por las que se accede al status de jubilado- son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y\/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales&#8221;, se\u00f1alan Lorenzetti, Highton, Maqueda y Rosatti. <\/p>\n\n\n\n<p>De manera impl\u00edcita, los magistrados hacen referencia al tema que m\u00e1s sensibiliza al Gobierno: la afectaci\u00f3n de la recaudaci\u00f3n tributaria. &#8220;No es dable postular que el Estado act\u00fae con una mirada humanista en \u00e1mbitos carentes de contenido econ\u00f3mico inmediato (libertades de expresi\u00f3n, ambulatoria o tr\u00e1nsito, etc.) y sea insensible al momento de definir su pol\u00edtica fiscal. Es que, en definitiva, el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jur\u00eddico y operar como un compartimento estanco, destinado a ser autosuficiente &#8216;a cualquier precio&#8217;, pues ello lo dejar\u00eda al margen de las mandas constitucionales&#8221;, retrucan.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado que los jubilados a quienes se le cobra el impuesto a las Ganancias son un porcentaje muy minoritario del total, los jueces insisten en que &#8220;la sola capacidad contributiva como par\u00e1metro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido&#8221;. <\/p>\n\n\n\n<p>En el caso puntual de Garc\u00eda, los jueces aluden especialmente a las particularidades de su situaci\u00f3n. Contaba en 2015, al presentar la demanda, con 79 a\u00f1os, padec\u00eda problemas de salud y los descuentos realizados en su beneficio jubilatorio oscilaron en el per\u00edodo marzo a mayo de 2015 entre el 29,33 por ciento y el 31,94 por ciento.<\/p>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, los cuatro jueces supremos repasan algunos casos de su propia jurisprudencia en materia de Seguridad Social, &#8220;en las que el Tribunal se ha manifestado particularmente sensible a las cuestiones que ata\u00f1en al resguardo de los cr\u00e9ditos pertenecientes a la clase pasiva&#8221;. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los jueces Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Elena Highton conformaron la mayor\u00eda para declarar inconstitucional el pago del impuesto. Carlos Rosenkrantz no acompa\u00f1\u00f3 la decisi\u00f3n, que incide potencialmente en la situaci\u00f3n de unos 300 mil jubilados que cobran m\u00e1s de 62 mil pesos. BUENOS AIRES. 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