{"id":34879,"date":"2018-10-22T12:39:30","date_gmt":"2018-10-22T15:39:30","guid":{"rendered":"http:\/\/www.lavozdemisiones.com\/?p=34879"},"modified":"2018-10-22T12:39:30","modified_gmt":"2018-10-22T15:39:30","slug":"pese-al-codigo-penal-y-al-fallo-fal-imponen-restricciones-para-abortos-no-punibles","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lavozdemisiones.com\/?p=34879","title":{"rendered":"Pese al C\u00f3digo Penal y al fallo Fal, imponen restricciones para abortos no punibles"},"content":{"rendered":"<p><strong>BUENOS AIRES.\u00a0<\/strong>La Justicia porte\u00f1a restablece &#8220;restricciones&#8221; para los abortos no punibles en la Ciudad. El Tribunal Superior de Justicia decidi\u00f3 que vuelva a estar vigente el protocolo para la realizaci\u00f3n de abortos no punibles en los hospitales p\u00fablicos. Dicho protocolo fue elaborado en 2012 por el entonces ministro de Salud, Jorge Lemus. El mismo hab\u00eda sido suspendido en varios de susart\u00edculos a ra\u00edz de la presentaci\u00f3n de diversos amparos.<\/p>\n<p>El Superior Tribunal de Justicia porte\u00f1o por tres votos a uno, restableci\u00f3 el protocolo en la Ciudad de Buenos Aires que regul\u00f3 la atenci\u00f3n de los abortos legales, dictado en 2012 por el Gobierno que encabezaba entonces Mauricio Macri, y que fij\u00f3 fuertes restricciones para el acceso a las interrupciones legales de embarazo, apart\u00e1ndose de los est\u00e1ndares fijados por la Corte Suprema en el fallo FAL.<\/p>\n<p>En su resoluci\u00f3n, el alto tribunal rechaz\u00f3 un recurso de inconstitucionalidad contra la resoluci\u00f3n 1251, firmada por quien era ministro de Salud del gobierno macrista, Jorge Lemus, que estableci\u00f3 un procedimiento \u201crestrictivo\u201d \u2013el m\u00e1s restrictivo del pa\u00eds\u2013 frente a los pedidos de aborto previstos en el art\u00edculo 86 del C\u00f3digo Penal; y tambi\u00e9n rechaz\u00f3 el pedido de inconstitucionalidad del veto del jefe de Gobierno, respecto de la Ley 4318, sancionada por la Legislatura para regular los abortos legales. Esa norma, impulsada por el kirchnerismo, respetaba los lineamientos fijados por la Corte Suprema, en el fallo FAL, para eliminar los obst\u00e1culos arbitrarios hist\u00f3ricamente impuestos en el pa\u00eds para el acceso a las interrupciones legales de embarazo, previstas desde 1921.<\/p>\n<p>Lo cierto es que de aplicarse el protocolo de 2012 -la resoluci\u00f3n 1251- una mujer violada no podr\u00eda interrumpir su embarazo m\u00e1s all\u00e1 de la semana 12. Adem\u00e1s, en los centros de salud tendr\u00eda que haber un comit\u00e9 interdisciplinario para que eval\u00fae y autorice los abortos, que deben ser confirmados por la autoridad m\u00e1xima del hospital. Las mayores de 14 a\u00f1os necesitar\u00edan la autorizaci\u00f3n de sus padres. Ese era el protocolo que arm\u00f3 el ministro de salud Jorge Lemus en 2012 cuando el jefe de gobierno porte\u00f1o era Mauricio Macri.<\/p>\n<p><em>\u201cEs una sentencia claramente mis\u00f3gina\u201d,<\/em> cuestion\u00f3 Gil Dom\u00ednguez, en di\u00e1logo con P\u00e1gina12. Dom\u00ednguez destac\u00f3 que el protocolo que entrar\u00e1 en vigencia <em>\u201ces violatorio de la Constituci\u00f3n, de los tratados de Derechos Humanos y del fallo FAL\u201d<\/em>. Adem\u00e1s, consider\u00f3 que el fallo del STJ desconoce el car\u00e1cter preventivo de los amparos colectivos y hace una interpretaci\u00f3n err\u00f3nea de los fallos de la Corte Suprema que regulan los requisitos de procedencia de las acciones colectivas. La idea es evitar el da\u00f1o. Cualquier mujer puede estar en riesgo con ese protocolo restrictivo, explic\u00f3.<\/p>\n<p>La sorpresiva sentencia de los jueces porte\u00f1os se da en un contexto en el que el aborto legal fue rechazado por los senadores, y en una avanzada de grupos religiosos que ahora tambi\u00e9n se oponen a la ley de Educaci\u00f3n Sexual Integral en las escuelas y que se practiquen las interrupciones legales de los embarazos. D\u00edas atr\u00e1s uno de esos grupos irrumpi\u00f3 en el Hospital Rivadavia para oponerse a este derecho que ped\u00eda una mujer.<\/p>\n<p><strong>Aborto no punible.<\/strong> Desde 1921, el C\u00f3digo Penal argentino permite el aborto en dos supuestos: cuando est\u00e1 en peligro la vida o la salud de la mujer y cuando el embarazo es producto de una \u201cviolaci\u00f3n o atentado al pudor contra una mujer idiota o demente\u201d (art\u00edculo 86 incisos 1 y 2 del C\u00f3digo).<\/p>\n<p>En marzo de 2012, en el caso <strong>\u201cF. A.L. s\/ medida autosatisfactiva\u201d<\/strong>, la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n fall\u00f3 que toda mujer embarazada como resultado de una violaci\u00f3n tiene derecho a acceder a un aborto no punible sin importar su capacidad intelectual, sin requerirse autorizaci\u00f3n judicial previa para acceder a la pr\u00e1ctica y sin que exista obligaci\u00f3n de realizar la denuncia penal del delito sino que basta con contemplar una declaraci\u00f3n jurada en que la mujer v\u00edctima e violaci\u00f3n manifieste que l embarazo es producto de ese delito.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.lavozdemisiones.com\/2018\/10\/10\/pese-a-presiones-providas-realizaron-aborto-no-punible-en-hospital-publico\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/www.lavozdemisiones.com\/2018\/10\/10\/pese-a-presiones-providas-realizaron-aborto-no-punible-en-hospital-publico\/<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>BUENOS AIRES.\u00a0La Justicia porte\u00f1a restablece &#8220;restricciones&#8221; para los abortos no punibles en la Ciudad. 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